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	<title>Guía básica del profesorado - Contribuciones del usuario [es]</title>
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	<updated>2026-05-01T18:53:01Z</updated>
	<subtitle>Contribuciones del usuario</subtitle>
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		<id>https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Reconocimiento_de_servicios_previos_y_cotizaciones_anteriores_a_la_seguridad_Social&amp;diff=316</id>
		<title>Reconocimiento de servicios previos y cotizaciones anteriores a la seguridad Social</title>
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		<updated>2026-04-09T08:49:17Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Roberto: Actualización completa con normativa de referencia incluida.&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== NORMATIVA DE REFERENCIA ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/buscar/pdf/1979/BOE-A-1979-473-consolidado.pdf Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/buscar/pdf/1982/BOE-A-1982-16853-consolidado.pdf Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11719-consolidado.pdf Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.]&lt;br /&gt;
* [https://ws040.juntadeandalucia.es/sedeboja/web/textos-consolidados/resumen-ficha?p_auth=GA8k2UrC&amp;amp;p_p_id=resumenrecursolegal_WAR_sedebojatextoconsolidadoportlet&amp;amp;p_p_lifecycle=1&amp;amp;p_p_state=normal&amp;amp;p_p_mode=view&amp;amp;p_p_col_id=column-1&amp;amp;p_p_col_count=1&amp;amp;_resumenrecursolegal_WAR_sedebojatextoconsolidadoportlet__facesViewIdRender=%2Fviews%2Frecurso-legal%2Fsummary.xhtml Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes.]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2020/116/BOJA20-116-00229-6088-01_00173482.pdf Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== 1. SI ERES DOCENTE INTERINA O INTERINO EN ANDALUCÍA ==&lt;br /&gt;
A principios de &#039;&#039;&#039;octubre&#039;&#039;&#039;, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional publica el procedimiento de reconocimiento de los servicios prestados en cualquier Administración educativa para el funcionariado interino integrante de las bolsas de trabajo docentes de Andalucía.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;El trámite se realiza a través de [https://sipri.juntadeandalucia.es/sipri/inicio/ SIPRI,]&#039;&#039;&#039; dentro del apartado “Procedimientos”, aparecerá otro menú “Reconocimiento Tiempo de Servicios en otras Comunidades”. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tendrás que completar la instancia (expone-solicita) y adjuntar los certificados de otras administraciones educativas donde conste tu tiempo de servicio como docente (cuerpo, especialidad, fechas de toma de posesión y cese). Acto seguido, finaliza la instancia, firma y preséntala.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Requisitos para el reconocimiento: ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Tener un mínimo de 1 día de tiempo de servicio en alguna bolsa de trabajo docente en Andalucía.&lt;br /&gt;
* Solo se reconoce el tiempo de servicio en la administración pública (no en privada/concertada). &lt;br /&gt;
* Los certificados redactados en otro idioma distinto, tienen que acompañarse de una traducción oficial al castellano.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Una vez resuelto el procedimiento, se publica una resolución provisional (aproximadamente en &#039;&#039;&#039;diciembre&#039;&#039;&#039;). Si tu tiempo no se ha reconocido total o parcialmente, puedes plantear una alegación en este momento. El trámite finaliza con la publicación de la resolución definitiva que reconoce tu tiempo a efectos de reordenación de las bolsas a las que perteneces. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== 2. SI ERES DOCENTE DE CARRERA EN ANDALUCÍA ==&lt;br /&gt;
A efectos de antigüedad como docente y para el cómputo de trienios en nuestra comunidad, el trámite del reconocimiento se puede realizar &#039;&#039;&#039;en cualquier momento&#039;&#039;&#039; de la siguiente manera:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Tramitar la documentación a través del &#039;&#039;&#039;centro educativo de destino, o a través de Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía, con certificado electrónico o Cl@ve&#039;&#039;&#039;.&lt;br /&gt;
* Completar una instancia tipo “expone-solicita” adjuntando las hojas/certificados de otras administraciones donde conste tu tiempo de servicio como docente (cuerpo, especialidad, fechas de toma de posesión y cese.&lt;br /&gt;
* Solo se reconoce el tiempo de servicio en la administración pública (no en privada/concertada). &lt;br /&gt;
* Los certificados redactados en otro idioma distinto, tienen que acompañarse de una &#039;&#039;&#039;traducción oficial al castellano&#039;&#039;&#039;.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Roberto</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=MUFACE_y_Ayudas_de_Acci%C3%B3n_Social&amp;diff=315</id>
		<title>MUFACE y Ayudas de Acción Social</title>
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		<updated>2026-01-29T09:17:41Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Roberto: Actualizado en enero 2026&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Una vez aprobadas las oposiciones e incorporados a sus destinos, los/las funcionarios/as &#039;&#039;&#039;deben darse de alta en MUFACE&#039;&#039;&#039;, la mutualidad que agrupa a todo el funcionariado civil dependiente del Estado. Cada Delegación Provincial tiene la obligación de remitir un listado con los nombres a principio de curso, pero es conveniente que la persona interesada se cerciore de ello contactando con la delegación MUFACE de la provincia correspondiente. Esta mutualidad sustituye al régimen general de la Seguridad Social.&amp;lt;blockquote&amp;gt;&#039;&#039;&#039;Accede a la web de [[Www.muface.es|MUFACE]] para obtener toda la información.&#039;&#039;&#039;&amp;lt;/blockquote&amp;gt;&#039;&#039;&#039;Mención aparte tiene la asistencia sanitaria&#039;&#039;&#039;: cada año, en enero y junio, existe la posibilidad de elegir la asistencia sanitaria por la Seguridad Social o una compañía médica privada. En los últimos años se han reducido las compañías médicas privadas que mantienen convenio con MUFACE. En la actualidad, en calidad de seguro médico, tan sólo se puede optar entre [https://muface.es/asistencia-sanitaria/territorio-nacional/entidades-asistencia-sanitaria ADESLA y ASISA]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Independientemente de la opción que se elija, la cartilla, las recetas y los partes de enfermedad (para bajas o altas), deben solicitarse en la oficina de MUFACE provincial, ya que son distintos a los de los ambulatorios. Estos documentos siempre deben llevarse en las visitas médicas, especialmente fuera de la comunidad autónoma en la que habita. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A su vez, las personas mutualistas cuentan con asistencia sanitaria en el extranjero, ya sea en casos de desplazamientos temporales, residencia o destino en el extranjero. Además, también hay una previsión específica para mutualistas docentes visitantes en Estados Unidos y Canadá.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== 1. Normativa de referencia. ==&lt;br /&gt;
Las normas de carácter general que regulan la actividad y competencias de &#039;&#039;&#039;MUFACE&#039;&#039;&#039; son las siguientes, &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-12140-consolidado.pdf Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (BOE número 154, de 8 de junio).]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-7527-consolidado.pdf Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo (BOE número 87, de 11 de abril).]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/buscar/pdf/1997/BOE-A-1997-9874-consolidado.pdf Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, de estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (BOE número 109, de 7 de mayo).]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-13601 Real Decreto 657/1989, de 9 de junio, por el que se adaptan los porcentajes de cotización de los mutualistas y de aportación del Estado a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, conforme a lo establecido en la disposición final quinta de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 (BOE número 142, de 15 de junio).] &lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-18024 Real Decreto 1733/1994, de 29 de julio, por el que se adecuan los procedimientos en materia de Mutualismo Administrativo y Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 183, de 2 de agosto).]&lt;br /&gt;
* [https://boe.es/buscar/pdf/2010/BOE-A-2010-10424-consolidado.pdf Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado  (BOE número 159, de 2 de julio).]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/buscar/pdf/2005/BOE-A-2005-18866-consolidado.pdf Orden APU 3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del Mutualismo Administrativo gestionado por MUFACE (BOE número 275, de 17 de noviembre).]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-12099 Orden APU 2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina (BOE número 167, de 14 de julio). Anexos I, II, III y IV modificados por la Resolución de 27 de junio de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-2755-consolidado.pdf Orden APU 284/2004, de 2 de febrero, por la que se regula el procedimiento de ingreso de cotizaciones de los mutualistas a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (BOE número 39, de 14 de febrero).]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-1512-consolidado.pdf Orden APU 95/2004, de 12 de enero, que dicta normas para la aplicación del subsidio de defunción en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (BOE número 23, de 27 de enero).]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-13448 Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, sobre delegación de competencias. (BOE número 190, de 9 de agosto).]&lt;br /&gt;
* [https://boe.es/boe/dias/2014/06/28/pdfs/BOE-A-2014-6763.pdf Resolución de 26 de junio de 2014, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional (BOE número 157, de 28 de junio).]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== 2. Prestaciones sanitarias. ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Reintegro de gastos de asistencia sanitaria siempre que se cumpla con las condiciones exigidas por la normativa.&lt;br /&gt;
* Prestaciones dentarias y oculares.&lt;br /&gt;
* Prestaciones por material ortoprotésico.&lt;br /&gt;
* Otras prestaciones complementarias baremadas para hacer frente a los gastos de los siguientes determinados dispositivos: Audífono/Audífono sistema Bi-Cross, Colchón o colchoneta antiescaras (con o sin compresor), laringófono.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== 3. Subsidio por riesgo de embarazo y lactancia. ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Subsidio por riesgo durante el embarazo.&lt;br /&gt;
* Subsidio por riesgo durante la lactancia natural.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== 4. Prestaciones farmacéuticas ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Ayudas al copago farmacéutico para mutualistas en situación de jubilación, personas viudas y huérfanas en condiciones de vulnerabilidad.&lt;br /&gt;
* Gratuidad de los medicamentos prescritos por patología derivada de trabajo o enfermedad profesional. La prestación farmacéutica derivada del tratamiento de las enfermedades. profesionales y accidentes en acto de servicio (EP/AT) se asume al 100% por la Mutualidad..&lt;br /&gt;
* Tratamientos con hormona del crecimiento para el tratamiento de diversas enfermedades ligadas a un déficit de la misma, o bien para pacientes con retrasos en el crecimiento de otra índole para los que se ha demostrado eficaz y segura. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== 5. Prestaciones sociales. ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Ayudas para adquisición de vivienda.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las ayudas de Acción Social en Andalucía actualmente están suspendidas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las prestaciones por incapacidad que reconoce y gestiona MUFACE son las siguientes:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Subsidio por incapacidad Temporal.&lt;br /&gt;
* Reconocimiento médico tras denegación de licencia por enfermedad.&lt;br /&gt;
* Derechos derivados de enfermedad profesional o de accidente en acto de servicio.&lt;br /&gt;
* Lesiones permanentes no invalidantes.&lt;br /&gt;
* Gran invalidez.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== 6. Dependencia y atención social a mayores. ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Ayudas de podología básica para mayores (Convenio Colegio de Podólogos).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== 7. Prestaciones familiares. ==&lt;br /&gt;
* Prestación por hijo/a, o menor acogido a cargo, discapacitado/a.&lt;br /&gt;
* Prestación económica por parto múltiple.&lt;br /&gt;
* Subsidio por parto múltiple.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== 8. Ayudas de protección sociosanitaria. ==&lt;br /&gt;
* Ayudas para facilitar la autonomía personal.&lt;br /&gt;
* Ayudas para enfermos psiquiátricos crónicos.&lt;br /&gt;
* Ayudas para personas drogodependientes.&lt;br /&gt;
* Ayudas para estancias temporales en residencias asistidas.&lt;br /&gt;
* Ayudas para enfermos celíacos.&lt;br /&gt;
* Ayudas para enfermos oncológicos.&lt;br /&gt;
* Ayudas de prolongación de efectos para personas en situación de dependencia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== 9. Otras ayudas sociales. ==&lt;br /&gt;
* Subsidio de Jubilación.&lt;br /&gt;
* Subsidio por Defunción.&lt;br /&gt;
* Ayuda de Sepelio.&lt;br /&gt;
* Ayudas Asistenciales.&lt;br /&gt;
* Becas de estudio para mutualistas.&lt;br /&gt;
* Becas de estudio con cargo al legado Casado de la Fuente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== 10. Otros programas de prevención ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Programas de cribado poblacional contra el cáncer de colon, cérvix y mama.&lt;br /&gt;
* Prevención del VIH.&lt;br /&gt;
* Vacunación.&lt;br /&gt;
* Programa Antitabaco.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Roberto</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Acceso_a_la_funci%C3%B3n_p%C3%BAblica_docente&amp;diff=314</id>
		<title>Acceso a la función pública docente</title>
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		<updated>2026-01-28T11:39:50Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Roberto: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El acceso a los &#039;&#039;&#039;Cuerpos de Funcionarios Docentes&#039;&#039;&#039;, si bien son &#039;&#039;&#039;Cuerpos del Estado&#039;&#039;&#039;, se gestiona integralmente por la &#039;&#039;&#039;Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía&#039;&#039;&#039;. El ingreso se realiza exclusivamente mediante el sistema de &#039;&#039;&#039;Concurso-Oposición&#039;&#039;&#039;, que combina la evaluación de conocimientos con la valoración de méritos y un periodo de prácticas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las relaciones laborales del personal funcionario son de carácter estatutario y se rigen por el &#039;&#039;&#039;Derecho Administrativo&#039;&#039;&#039;, quedando fuera del Derecho Laboral o de convenios colectivos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hay que resaltar que USTEA Enseñanza lleva reclamando históricamente la derogación del &#039;&#039;&#039;Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes&#039;&#039;&#039; a que se refiere la &#039;&#039;&#039;Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación&#039;&#039;&#039;, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley; por la necesidad de establecer un &#039;&#039;&#039;modelo de Acceso Diferenciado&#039;&#039;&#039; a la función pública docente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El &#039;&#039;&#039;Modelo de Acceso Diferenciado&#039;&#039;&#039; busca armonizar el derecho a la estabilidad laboral del personal interino más experimentado con el derecho de acceso a la función pública para el personal aspirante. Este modelo es la única vía para acabar con la precariedad del sector docente. No obstante, a pesar de nuestras peticiones en mesas ministeriales, a través de los STEs, la actualidad del acceso a la función pública no se ha modificado. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== 1. Marco normativo vigente ==&lt;br /&gt;
La normativa de referencia para el ingreso es la siguiente:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/5/con Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público - TREBEP):] Establece los principios y requisitos generales de acceso a la función pública.&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/eli/es/lo/2006/05/03/2/con Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)], en su redacción vigente tras la LOMLOE: Define las bases de la función docente.&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-4372 Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero]: Aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, y establece el sistema de Concurso-Oposición Ordinario.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== 2. El sistema ordinario de Concurso-Oposición ==&lt;br /&gt;
El proceso selectivo para el ingreso en los cuerpos docentes es el &#039;&#039;&#039;Concurso-Oposición&#039;&#039;&#039; y consta de tres fases sucesivas: la Oposición, el Concurso y la Fase de Prácticas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== A. Fase de Oposición (60% de la Puntuación Global) ===&lt;br /&gt;
Tiene carácter &#039;&#039;&#039;eliminatorio&#039;&#039;&#039; y se califica de cero a diez puntos. Es obligatorio alcanzar una puntuación mínima de cinco puntos para superarla. Está estructurada en dos partes:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Parte A: Desarrollo de un Tema:&#039;&#039;&#039; Prueba de conocimientos sobre la especialidad, elegida por el aspirante de entre varios temas extraídos al azar.&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Parte B: Aptitud Pedagógica y Dominio de las Técnicas de Enseñanza:&#039;&#039;&#039; Consiste en la presentación y defensa de una programación didáctica y la preparación y exposición oral de una unidad didáctica (o situación de aprendizaje).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cada una de las dos partes de las que consta deberá suponer como mínimo tres puntos de los diez que comprenderá la valoración total de esta prueba.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para su superación, las personas aspirantes deberán alcanzar una puntuación &#039;&#039;&#039;mínima igual o superior a cinco puntos&#039;&#039;&#039;, siendo esta el resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== B. Fase de Concurso (40% de la Puntuación Global) ===&lt;br /&gt;
Solo acceden a esta fase quienes hayan superado la Fase de Oposición. Consiste en la valoración de los méritos alegados por el aspirante, conforme al baremo del [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-4372#:~:text=Bloque%20113%3A%20%23ani%5D-,ANEXO%20I,-Especificaciones%20a%20las Real Decreto 276/2007,] que se distribuye en tres grandes bloques:&lt;br /&gt;
{| class=&amp;quot;wikitable&amp;quot;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Bloque&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Puntuación Máxima&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Valoración Principal&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Experiencia Docente Previa&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|5,000 puntos&lt;br /&gt;
|Servicios prestados en centros públicos y privados.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Formación Académica&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|5,000 puntos&lt;br /&gt;
|Titulaciones universitarias, expedientes académicos, títulos de Máster y Doctorado, etc.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Otros Méritos&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|2,000 puntos&lt;br /&gt;
|Formación permanente, publicaciones, conocimiento de idiomas, premios.&lt;br /&gt;
|}&lt;br /&gt;
&#039;&#039;(La puntuación máxima total en el Concurso es de 10 puntos, aunque la valoración máxima posible de los méritos sume más)&#039;&#039;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== 3. Nombramiento y fase de prácticas ==&lt;br /&gt;
Una vez superadas las fases de Oposición y Concurso, las personas aspirantes son nombradas como funcionarias en prácticas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Duración&#039;&#039;&#039;: La Fase de Prácticas se desarrolla, por norma general, durante el curso académico inmediatamente posterior a la superación del proceso selectivo, salvo causa justificada que podrá posponerse al curso siguiente.&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Regulación&#039;&#039;&#039;: Esta fase es regulada anualmente mediante Resoluciones específicas de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería, que establecen la figura del tutor, la Comisión de Evaluación y el procedimiento. Esto implica que el servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial deberá ponerse en contacto con las personas funcionarias en fase de prácticas para explicar su funcionamiento. &lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Evaluación&#039;&#039;&#039;: El servicio de Inspección Educativa, junto con la dirección del centro y el tutor, supervisan el desarrollo de la labor docente. La superación es evaluada por una Comisión de Evaluación designada a tal efecto.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Nombramiento de Carrera ===&lt;br /&gt;
La superación de la Fase de Prácticas es un requisito indispensable. Una vez superada, se publica en el &#039;&#039;&#039;Boletín Oficial de la Junta de Andalucía&#039;&#039;&#039; (BOJA) la relación de personas que la han superado, remitiéndose al Ministerio de Educación para su publicación en el &#039;&#039;&#039;Boletín Oficial del Estado&#039;&#039;&#039; (BOE) como nombramiento de personal funcionario de carrera. Este nombramiento &#039;&#039;&#039;tiene efectos desde el 1 de septiembre del curso posterior&#039;&#039;&#039; al curso de prácticas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== 4. Acceso a una nueva especialidad docente ==&lt;br /&gt;
Aunque no es un &amp;quot;acceso&amp;quot; &#039;&#039;per se&#039;&#039;, el personal funcionario de carrera ya en servicio puede acceder a una nueva especialidad docente. Esta figura está regulada en el mismo [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-4372#:~:text=Bloque%2082%3A%20%23tv%5D-,T%C3%8DTULO%20V,Del%20procedimiento%20para%20la%20adquisici%C3%B3n%20de%20nuevas%20especialidades,-Subir TÍTULO V. Del procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades.:]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las Administraciones educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que puedan adquirirse a través de los procedimientos establecidos en este título. &#039;&#039;&#039;A estas convocatorias podrán concurrir únicamente funcionarios de carrera&#039;&#039;&#039; directamente dependientes de la Administración educativa convocante. En ellas se podrá determinar el número de profesores que adquieran nuevas especialidades por este procedimiento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, hay que tener en cuenta lo siguiente ([https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-4372#:~:text=Art%C3%ADculo%2055.%20Efectos%20de%20la%20adquisici%C3%B3n%20de%20una%20nueva%20especialidad. Artículo 55]): &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán &#039;&#039;&#039;exentos de la fase de prácticas&#039;&#039;&#039;.&lt;br /&gt;
# La adquisición de una nueva especialidad &#039;&#039;&#039;no supone la pérdida de la anterior&#039;&#039;&#039; o anteriores que se pudieran poseer.&lt;br /&gt;
# Quienes tengan adquirida más de una especialidad por este procedimiento podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes, pudiendo establecerse, en su caso, una valoración extraordinaria por esta adquisición.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Roberto</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Derechos_y_deberes_de_las_funcionarias_y_funcionarios&amp;diff=313</id>
		<title>Derechos y deberes de las funcionarias y funcionarios</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Derechos_y_deberes_de_las_funcionarias_y_funcionarios&amp;diff=313"/>
		<updated>2026-01-28T11:20:28Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Roberto: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== &#039;&#039;&#039;Normativa de referencia&#039;&#039;&#039; ==&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/eli/es/lo/2006/05/03/2/con Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.(Texto consolidado). Art. 91]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/5/con Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.]&lt;br /&gt;
* [http://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/139/2 Decreto 327/2010 de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA 16-07-2010).]&lt;br /&gt;
* [http://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/139/3 Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial (BOJA 16-07-2010).]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-13604 Ley 3/2021, de 26 de julio, de Reconocimiento de Autoridad del Profesorado.]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/eli/es-an/l/2023/06/07/5/con Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.]&lt;br /&gt;
* [https://ws040.juntadeandalucia.es/sedeboja/web/textos-consolidados/resumen-ficha?p_auth=hhWvTQgJ&amp;amp;p_p_id=resumenrecursolegal_WAR_sedebojatextoconsolidadoportlet&amp;amp;p_p_lifecycle=1&amp;amp;p_p_state=normal&amp;amp;p_p_mode=view&amp;amp;p_p_col_id=column-1&amp;amp;p_p_col_count=1&amp;amp;_resumenrecursolegal_WAR_sedebojatextoconsolidadoportlet__facesViewIdRender=%2Fviews%2Frecurso-legal%2Fsummary.xhtml Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.]&lt;br /&gt;
* [https://ws040.juntadeandalucia.es/sedeboja/web/textos-consolidados/resumen-ficha?p_auth=hhWvTQgJ&amp;amp;p_p_id=resumenrecursolegal_WAR_sedebojatextoconsolidadoportlet&amp;amp;p_p_lifecycle=1&amp;amp;p_p_state=normal&amp;amp;p_p_mode=view&amp;amp;p_p_col_id=column-1&amp;amp;p_p_col_count=1&amp;amp;_resumenrecursolegal_WAR_sedebojatextoconsolidadoportlet__facesViewIdRender=%2Fviews%2Frecurso-legal%2Fsummary.xhtml Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/w/orden-de-20-de-agosto-de-2010-por-la-que-se-regula-la-organizacion-y-el-funcionamiento-de-las-escuelas-infantiles-de-segundo-ciclo-de-los-colegios-de-educacion-primaria-de-los-colegios-de-educacion-infantil-y-primaria-ceip-y-de-los-centros-publicos-especi Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado]&lt;br /&gt;
El personal docente que presta servicios en los centros dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía ostenta una &#039;&#039;&#039;doble condición jurídica&#039;&#039;&#039; que define su marco de derechos y deberes: la de &#039;&#039;&#039;funcionario o funcionaria&#039;&#039;&#039; y la de &#039;&#039;&#039;profesional de la educación&#039;&#039;&#039;. Sus preceptos estatutarios generales se rigen principalmente por el &#039;&#039;&#039;Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)&#039;&#039;&#039; y, en el ámbito autonómico, por la &#039;&#039;&#039;Ley 5/2023, de 7 de julio, de la Función Pública de Andalucía (LFPAn)&#039;&#039;&#039;. A estos se suman los derechos y obligaciones derivados directamente de la labor de enseñanza, regulados por la &#039;&#039;&#039;Ley Orgánica 2/2006 (LOE)&#039;&#039;&#039;, en su redacción vigente tras la &#039;&#039;&#039;LOMLOE&#039;&#039;&#039;, y la &#039;&#039;&#039;Ley de Educación de Andalucía (LEA)&#039;&#039;&#039;. La siguiente información detalla las principales prerrogativas y obligaciones derivadas de esta compleja normativa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== DERECHOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO ===&lt;br /&gt;
El personal docente, como funcionarios y funcionarias, tienen derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública.&lt;br /&gt;
Siguiendo el &#039;&#039;&#039;TREBEP&#039;&#039;&#039;, en su &#039;&#039;&#039;TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos&#039;&#039;&#039;; debemos tener en cuenta que se resumen en los siguientes &#039;&#039;&#039;derechos [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11719#:~:text=los%20empleados%20p%C3%BAblicos-,Art%C3%ADculo%2014.%20Derechos%20individuales.,-Los%20empleados%20p%C3%BAblicos (artículo 14)]&#039;&#039;&#039;:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# A la carrera profesional y promoción: derecho a progresar mediante procedimientos basados en el mérito y la capacidad.&lt;br /&gt;
# A la retribución: derecho a una remuneración justa e indemnizaciones por razón del servicio.&lt;br /&gt;
# A la negociación colectiva y la representación: derechos sindicales.&lt;br /&gt;
# A permisos, vacaciones y licencias:&lt;br /&gt;
# A la integridad física y moral: incluye la prevención de riesgos laborales y la protección frente al acoso.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== DEBERES DEL PERSONAL FUNCIONARIO ===&lt;br /&gt;
Asimismo, en este TÍTULO, en el &#039;&#039;&#039;CAPÍTULO VI. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta&#039;&#039;&#039;; nos indica los &#039;&#039;&#039;deberes [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11719#:~:text=C%C3%B3digo%20de%20Conducta-,Art%C3%ADculo%2052.%20Deberes%20de%20los%20empleados%20p%C3%BAblicos.%20C%C3%B3digo%20de%20Conducta.,-Los%20empleados%20p%C3%BAblicos (artículo 52)]&#039;&#039;&#039; que tienen los empleados públicos, que resumen en lo siguiente:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Principios Éticos:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# Objetividad e imparcialidad: actuar buscando la satisfacción del interés general, sin influencias personales, familiares o corporativas&lt;br /&gt;
# Integridad y conflictos: abstenerse en asuntos de interés personal, rechazar tratos de favor, regalos o ventajas.&lt;br /&gt;
# No discriminación y confidencialidad: respetar los derechos fundamentales y evitar toda discriminación. Guardar secreto y discreción sobre la información clasificada o conocida por el cargo.&lt;br /&gt;
# Eficiencia: cumplir tareas con diligencia, observando la jornada y el horario, y administrando los recursos públicos con austeridad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Principios de Conducta:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# Tratar con respeto a ciudadanos, superiores y compañeros.&lt;br /&gt;
# Obedecer órdenes profesionales (salvo si son infracción manifiesta de la ley).&lt;br /&gt;
# Informar a los ciudadanos y garantizar la atención en la lengua oficial solicitada.&lt;br /&gt;
# Mantener la formación actualizada.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE ===&lt;br /&gt;
Sin embargo, al hablar del &#039;&#039;&#039;personal docente&#039;&#039;&#039;, debemos añadir los derechos y deberes que aparecen en la legislación educativa:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== &#039;&#039;&#039;Derechos del personal docente&#039;&#039;&#039; ====&lt;br /&gt;
Siguiendo el &#039;&#039;&#039;[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-13604#:~:text=Art%C3%ADculo%204.%20Derechos%20del%20profesorado%20en%20el%20ejercicio%20de%20la%20funci%C3%B3n%20docente. artículo 4]&#039;&#039;&#039; de la [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-13604 Ley 3/2021, de 26 de julio, de Reconocimiento de Autoridad del Profesorado.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
a) A recibir el trato, la consideración y el respeto que le corresponde, tanto dentro como fuera de las instalaciones educativas, por parte del alumnado, de las familias, del resto del profesorado y de otro personal que preste su servicio en el centro docente, conforme a la importancia social de la tarea que desempeña.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
b) A desarrollar su labor en un clima de orden y respeto a sus derechos, especialmente a su integridad física y moral y a su dignidad, de conformidad con la normativa vigente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
c) A tener la potestad y la autonomía, en el ámbito de sus competencias, para imponer medidas correctivas y tomar las decisiones necesarias, de manera inmediata, proporcionada y eficaz, de acuerdo con las normas de convivencia del centro y con la normativa vigente, que le permitan mantener un clima adecuado de convivencia que favorezca el estudio y aprendizaje durante las clases y en las actividades complementarias y extraescolares, tanto dentro como fuera del recinto escolar.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
d) A solicitar la colaboración de las familias o representantes legales del alumnado para el cumplimiento de las normas de convivencia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
e) A la protección jurídica y psicológica adecuada en el ejercicio de sus funciones docentes, conforme al marco normativo aplicable.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
f) A ser apoyado por la Administración educativa, que velará por que el profesorado reciba el trato, consideración y respeto que le corresponde, para lo que se realizará la oferta de formación adecuada y programas y campañas que pongan en valor la función docente y contribuyan a mejorar su consideración y prestigio social, prestando especial atención a los aspectos relacionados con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y de las redes sociales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== &#039;&#039;&#039;Deberes del personal docente&#039;&#039;&#039; ====&lt;br /&gt;
Artículo 91 Funciones del profesorado (LOE-LOMLOE):&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos o ámbitos curriculares que tengan encomendados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática y de la cultura de paz.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
j) La participación en la actividad general del centro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Roberto</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Derechos_y_deberes_de_las_funcionarias_y_funcionarios&amp;diff=312</id>
		<title>Derechos y deberes de las funcionarias y funcionarios</title>
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		<updated>2026-01-28T10:39:20Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Roberto: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== &#039;&#039;&#039;Normativa de referencia&#039;&#039;&#039; ==&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/eli/es/lo/2006/05/03/2/con Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.(Texto consolidado). Art. 91]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/5/con Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.]&lt;br /&gt;
* [http://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/139/2 Decreto 327/2010 de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA 16-07-2010).]&lt;br /&gt;
* [http://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/139/3 Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial (BOJA 16-07-2010).]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/eli/es-an/l/2023/06/07/5/con Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.]&lt;br /&gt;
* [https://ws040.juntadeandalucia.es/sedeboja/web/textos-consolidados/resumen-ficha?p_auth=hhWvTQgJ&amp;amp;p_p_id=resumenrecursolegal_WAR_sedebojatextoconsolidadoportlet&amp;amp;p_p_lifecycle=1&amp;amp;p_p_state=normal&amp;amp;p_p_mode=view&amp;amp;p_p_col_id=column-1&amp;amp;p_p_col_count=1&amp;amp;_resumenrecursolegal_WAR_sedebojatextoconsolidadoportlet__facesViewIdRender=%2Fviews%2Frecurso-legal%2Fsummary.xhtml Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.]&lt;br /&gt;
* [https://ws040.juntadeandalucia.es/sedeboja/web/textos-consolidados/resumen-ficha?p_auth=hhWvTQgJ&amp;amp;p_p_id=resumenrecursolegal_WAR_sedebojatextoconsolidadoportlet&amp;amp;p_p_lifecycle=1&amp;amp;p_p_state=normal&amp;amp;p_p_mode=view&amp;amp;p_p_col_id=column-1&amp;amp;p_p_col_count=1&amp;amp;_resumenrecursolegal_WAR_sedebojatextoconsolidadoportlet__facesViewIdRender=%2Fviews%2Frecurso-legal%2Fsummary.xhtml Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/w/orden-de-20-de-agosto-de-2010-por-la-que-se-regula-la-organizacion-y-el-funcionamiento-de-las-escuelas-infantiles-de-segundo-ciclo-de-los-colegios-de-educacion-primaria-de-los-colegios-de-educacion-infantil-y-primaria-ceip-y-de-los-centros-publicos-especi Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado]&lt;br /&gt;
El personal docente que presta servicios en los centros dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía ostenta una &#039;&#039;&#039;doble condición jurídica&#039;&#039;&#039; que define su marco de derechos y deberes: la de &#039;&#039;&#039;funcionario o funcionaria&#039;&#039;&#039; y la de &#039;&#039;&#039;profesional de la educación&#039;&#039;&#039;. Sus preceptos estatutarios generales se rigen principalmente por el &#039;&#039;&#039;Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)&#039;&#039;&#039; y, en el ámbito autonómico, por la &#039;&#039;&#039;Ley 5/2023, de 7 de julio, de la Función Pública de Andalucía (LFPAn)&#039;&#039;&#039;. A estos se suman los derechos y obligaciones derivados directamente de la labor de enseñanza, regulados por la &#039;&#039;&#039;Ley Orgánica 2/2006 (LOE)&#039;&#039;&#039;, en su redacción vigente tras la &#039;&#039;&#039;LOMLOE&#039;&#039;&#039;, y la &#039;&#039;&#039;Ley de Educación de Andalucía (LEA)&#039;&#039;&#039;. La siguiente información detalla las principales prerrogativas y obligaciones derivadas de esta compleja normativa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== DERECHOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO ===&lt;br /&gt;
El personal docente, como funcionarios y funcionarias, tienen derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública.&lt;br /&gt;
Siguiendo el &#039;&#039;&#039;TREBEP&#039;&#039;&#039;, en su &#039;&#039;&#039;TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos&#039;&#039;&#039;; debemos tener en cuenta que se resumen en los siguientes &#039;&#039;&#039;derechos [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11719#:~:text=los%20empleados%20p%C3%BAblicos-,Art%C3%ADculo%2014.%20Derechos%20individuales.,-Los%20empleados%20p%C3%BAblicos (artículo 14)]&#039;&#039;&#039;:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# A la carrera profesional y promoción: derecho a progresar mediante procedimientos basados en el mérito y la capacidad.&lt;br /&gt;
# A la retribución: derecho a una remuneración justa e indemnizaciones por razón del servicio.&lt;br /&gt;
# A la negociación colectiva y la representación: derechos sindicales.&lt;br /&gt;
# A permisos, vacaciones y licencias:&lt;br /&gt;
# A la integridad física y moral: incluye la prevención de riesgos laborales y la protección frente al acoso.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== DEBERES DEL PERSONAL FUNCIONARIO ===&lt;br /&gt;
Asimismo, en este TÍTULO, en el &#039;&#039;&#039;CAPÍTULO VI. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta&#039;&#039;&#039;; nos indica los &#039;&#039;&#039;deberes [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11719#:~:text=C%C3%B3digo%20de%20Conducta-,Art%C3%ADculo%2052.%20Deberes%20de%20los%20empleados%20p%C3%BAblicos.%20C%C3%B3digo%20de%20Conducta.,-Los%20empleados%20p%C3%BAblicos (artículo 52)]&#039;&#039;&#039; que tienen los empleados públicos, que resumen en lo siguiente:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Principios Éticos:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# Objetividad e imparcialidad: actuar buscando la satisfacción del interés general, sin influencias personales, familiares o corporativas&lt;br /&gt;
# Integridad y conflictos: abstenerse en asuntos de interés personal, rechazar tratos de favor, regalos o ventajas.&lt;br /&gt;
# No discriminación y confidencialidad: respetar los derechos fundamentales y evitar toda discriminación. Guardar secreto y discreción sobre la información clasificada o conocida por el cargo.&lt;br /&gt;
# Eficiencia: cumplir tareas con diligencia, observando la jornada y el horario, y administrando los recursos públicos con austeridad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Principios de Conducta:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# Tratar con respeto a ciudadanos, superiores y compañeros.&lt;br /&gt;
# Obedecer órdenes profesionales (salvo si son infracción manifiesta de la ley).&lt;br /&gt;
# Informar a los ciudadanos y garantizar la atención en la lengua oficial solicitada.&lt;br /&gt;
# Mantener la formación actualizada.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE ===&lt;br /&gt;
Sin embargo, al hablar del &#039;&#039;&#039;personal docente&#039;&#039;&#039;, debemos añadir los derechos y deberes que aparecen en la legislación educativa:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== &#039;&#039;&#039;Derechos del personal docente&#039;&#039;&#039; ====&lt;br /&gt;
# Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.&lt;br /&gt;
# A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados.&lt;br /&gt;
# A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello.&lt;br /&gt;
# A recibir la colaboración activa de las familias.&lt;br /&gt;
# A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación por parte de la Administración Educativa.&lt;br /&gt;
# A recibir el respeto, la consideración y la valoración social.&lt;br /&gt;
# Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo.&lt;br /&gt;
# A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante y participar en él.&lt;br /&gt;
# A la formación permanente para el ejercicio profesional.&lt;br /&gt;
# A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan.&lt;br /&gt;
# A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación.&lt;br /&gt;
# A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== &#039;&#039;&#039;Deberes del personal docente&#039;&#039;&#039; ====&lt;br /&gt;
Artículo 91 Funciones del profesorado (LOE-LOMLOE):&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos o ámbitos curriculares que tengan encomendados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática y de la cultura de paz.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
j) La participación en la actividad general del centro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Roberto</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Permisos_y_licencias&amp;diff=311</id>
		<title>Permisos y licencias</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Permisos_y_licencias&amp;diff=311"/>
		<updated>2026-01-09T17:57:28Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Roberto: Se añade enlace a Genially&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== Normativa de referencia ==&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/140/3 Acuerdo de 17 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/delegate/content/d8d1df29-ef8c-492f-90af-91bc72b4797e/Circular%20de%2011%20de%20junio%20de%202021%20sobre%20permisos,%20licencias%20y%20reducciones%20de%20jornada%20del%20personal%20docente Circular de 11 de junio de 2021, de la Dirección General del profesorado y gestión de  RR.HH. sobre permisos y licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de actuación y de gestión de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/documents/270701/969315/INSTRUCCIO%C2%BFN%20QUE%20MODIFICA%20LA%20CIRCULAR(F).pdf/16209141-8c5d-adee-c4e9-5ff23f31da34?version=1.1 Instrucción 12/2022 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se modifican los apartados III.7 y III.11 de la circular de 11 de junio de 2021 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/delegate/content/87a04ef0-fd92-48da-ac8d-1fa14b9fa4b6/Instrucción%209/2023%20de%20la%20Dirección%20General%20del%20Profesorado%20y%20Gestión%20de%20Recursos%20Humanos%20por%20la%20que%20se%20modifican%20los%20apartados%20III.1%20Y%20III.14%20y%20se%20añade%20el%20apartado%20III.30%20a%20la%20circular%20de%2011%20de%20junio%20de%202021 Instrucción 9/2023 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se modifican los apartados III.1 Y III.14 y se añade el apartado III.30 a la circular de 11 de junio de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la, entonces, Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/documents/270701/1500342/INSTRUCCI%C3%93N%201-2025%20REFERENTE%20ACTUALIZACI%C3%93N%20PERMISOS%20RELACIONADOS%20CON%20MATERNIDAD%20Y%20PATERNIDAD%20FAMILIAS%20MONOPARENTALES.%20DEFINITIVA(F).pdf/d38fceb5-e445-ec6e-b553-d591baf891d1?version=1.1 Instrucción 1/2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en relación con el disfrute, por parte del personal docente que forme parte de una unidad familiar de carácter monoparental, de los permisos relacionados con el nacimiento para la madre biológica, el permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, y el permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/documents/270701/2090104/INSTRUCCIO%C2%BFN%20PERMISO%20DONACIO%C2%BFN%20O%C2%BFRGANOS(F).pdf/7db65978-513f-cb65-ac6a-065f112f00c2?version=1.1 Instrucción 7/2025 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se añade el apartado III.31 a la Circular de 11 de junio de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/documents/270701/3169392/Instrucci%C3%B3n%2010-2025%20por%20la%20que%20se%20modifica%20el%20apartado%20III.27%20de%20la%20Circular%20de%2011%20de%20Junio%20de%202021.pdf/30002055-d7c0-6dbd-abd4-ed967b5b7866?version=1.0 Instrucción 10/2025 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se modifica el apartado III.27 de la Circular de 11 de junio de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/documents/270701/3169392/Instrucci%C3%B3n%2011-2025%20por%20la%20que%20se%20ampl%C3%ADan%20los%20permisos%20por%20nacimiento%20para%20la%20madre%20biol%C3%B3gica,%20por%20adopci%C3%B3n%20o%20acogimiento,%20y%20el%20del%20progenitor%20diferen.pdf/3f35637c-07cf-54f4-8a5e-4a29c77bcd6e?version=1.1 Instrucción 11/2025 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se amplían los permisos por nacimiento para la madre biológica, por adopción o acogimiento, y el del progenitor diferente de la madre biológica, y se clarifica la naturaleza no retribuida del permiso parental, contemplados en la circular de 11 de junio de 2021,Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la entonces Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.]&lt;br /&gt;
&amp;lt;blockquote&amp;gt;&#039;&#039;&#039;USTEA&#039;&#039;&#039; recomienda hacer una lectura de la propia Circular cuando se solicite un permiso  o licencia, ante la diversidad de casuísticas que se pueden producir en cada caso, para que el personal docente pueda ejercer el derecho que le corresponde. No obstante, detallamos, en el listado que sigue, los más habituales. Te dejamos la &#039;&#039;&#039;[https://view.genially.com/678660a2cf06f44633ef8e09/guide-permisos-2026 versión digital de la circular]&#039;&#039;&#039; completa, con las modificaciones  y enlaces a los documentos para que la tengas siempre a mano.&amp;lt;/blockquote&amp;gt;&lt;br /&gt;
{| class=&amp;quot;wikitable&amp;quot;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;TIPO   DE PERMISO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;DURACIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;ÓRGANO   COMPETENTE&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PLAZO   DE PRESENTACIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;OBSERVACIONES&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;ENFERMEDAD O ACCIDENTE. AUSENCIAS SIN Y CON INCAPACIDAD TEMPORAL.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;-Ausencias   sin Incapacidad Temporal:  &amp;lt;u&amp;gt;no más de 3 días&amp;lt;/u&amp;gt;.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;-Ausencias con Incapacidad Temporal:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A) Enfermedad común o profesional y a accidente: Duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
B) Observación por enfermedad profesional: 6 meses más 6 meses prorrogables.&lt;br /&gt;
|Dirección   del Centro&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Las &#039;&#039;&#039;ausencias sin incapacidad&#039;&#039;&#039; temporal  se comunicarán al centro el mismo día que se produzca y se justificará documentalmente el día de la incorporación, que &#039;&#039;&#039;reflejará el tiempo que el facultativo considera que la persona estaría incapacitada.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Parte médico de ausencias que conllevan  incapacidad temporal.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Partes de  confirmación cada 15 días para personal funcionario acogido al   Régimen Especial de la SS de los funcionarios civiles del Estado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Partes de  confirmación cada 3 días para el personal interino, laboral y   funcionario acogido al Régimen General de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Recorte económico según el   caso.&lt;br /&gt;
|A efectos del período máximo de duración, se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.&lt;br /&gt;
Cuando la   situación de IT se extinga a los 545 días (730 días en casos   excepcionales), se examinará en un plazo máximo de 3 meses a   efectos de su calificación en el grado de Incapacidad Permanente   que corresponda.&lt;br /&gt;
El parte de   confirmación al décimo mes desde el inicio se acompañará de un   informe médico adicional de ratificación para la concesión de   la prórroga.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Igualmente el   décimo sexto previo a la extinción de la IT.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;TRASLADO   DE DOMICILIO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;(de aplicación al personal   funcionario de carrera, al personal interino en régimen de   vacante y al de sustitución una sola vez por curso&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|1 día hábil dentro de la misma localidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2 días hábiles si hay cambio de localidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3 días hábiles si hay cambio de provincia.&lt;br /&gt;
|Dirección   del Centro&lt;br /&gt;
|Previamente al traslado&lt;br /&gt;
|En el plazo de 10 días naturales   del disfrute, justificación de haberlo realizado (factura, nuevo   empadronamiento, recibo domiciliado, etc.)&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;ACCIDENTE, ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN  O INTERVENCIÓN   QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE REPOSO DOMICILIARIO   DEL CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO, DE UN FAMILIAR DE PRIMER O SEGUNDO GRADO O DE UN CONVIVIENTE DISTINTO DE LOS ANTERIORES.FALLECIMIENTO DE CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O FAMILIAR DE 1ER O 2º GRADO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;ACCIDENTE, ENFERMEDAD, ETC&#039;&#039;&#039;.:&lt;br /&gt;
-Cónyuge, pareja de hecho, familiar de 1er grado consanguinidad o afinidad, o &#039;&#039;&#039;CONVIVIENTE&#039;&#039;&#039;: 5 días hábiles&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
-Familiar de 2º grado: 4 días hábiles&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;FALLECIMIENTO:&#039;&#039;&#039; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
-C´ónyuge, pareja de hecho, familiar de 1er grado: 3 días hábiles si es en misma &#039;&#039;&amp;lt;u&amp;gt;localidad&amp;lt;/u&amp;gt;&#039;&#039; de residencia, 5 días si es en distinta&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
-Familiares de 2º grado: 2 días hábiles si el hecho se produce en misma &#039;&#039;&amp;lt;u&amp;gt;localidad&amp;lt;/u&amp;gt;&#039;&#039; de residencia, 4 días si es en distinta&lt;br /&gt;
|Dirección del centro&lt;br /&gt;
|Telefónica   si es urgente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Petición y justificación   posterior dentro de los 10 días naturales a la finalización del   permiso&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Enfermedad   grave:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hospitalización   no ambulatoria.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sin   hospitalización, si la gravedad se acredita con informe médico.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cuidados en   domicilios como continuación de lo anterior.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Parto, solo   para familiares dentro del 1er grado de consanguinidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;En   los casos de este apartado:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
si el hecho causante se produjera   durante la jornada laboral o finalizada la misma, surtirá efecto   desde el día siguiente; en los demás casos, se computará dicho   día, salvo que este fuese inhábil.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;EXÁMENES   FINALES, PRUEBAS DEFINITIVAS DE APTITUD, DURANTE LOS DÍAS DE SU   CELEBRACIÓN Y POR RAZONES DE FORMACIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|El tiempo   &#039;&#039;&#039;mínimo pero suficiente&#039;&#039;&#039; para   posibilitar la asistencia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si se celebran fuera de la   localidad se agregará el tiempo necesario para el desplazamiento.&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;EXÁMENES&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Dirección   del centro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;FORMACIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Delegación Territorial.&lt;br /&gt;
|Con   antelación suficiente a la fecha de realización en caso de   exámenes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Con un mes de antelación en caso   de formación con el programa de la actividad como asistente&lt;br /&gt;
|En el plazo   de 10 días naturales siguientes al disfrute del permiso.   Justificación documental para exámenes con expresión del lugar,   carácter oficial, fecha y hora.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La   participación como ASISTENTE y/o  PONENTE se justificará   documentalmente de manera suficiente que se acredite la   participación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ver otras modalidades de permiso   en la circular&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;REALIZACIÓN   DE FUNCIONES SINDICALES O DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Funciones   sindicales de carácter permanente:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tiempo que   dure la designación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Formación   y funciones sindicales o representativas con carácter ocasional&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tiempo indispensable&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Previamente al hecho causante tan   pronto se conozca la fecha de realización.&lt;br /&gt;
|Justificarlo si es posible con la   solicitud, de lo contrario tras el disfrute del permiso dentro de   un plazo de 10 días naturales tras el disfrute.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;DEBER INEXCUSABLE PÚBLICO O PERSONAL&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Obligación   por responsabilidad penal, civil o administrativa.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tiempo   indispensable&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Desempeño   de cargo electo en una Corporación Local (Plenos, Comisiones y   atención a las   Delegaciones)&#039;&#039;&#039;.   &#039;&#039;&#039;Participación en procesos   electorales y por ejercicio del derecho de sufragio.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La jornada electoral completa y 5   horas de reducción de jornada al día siguiente&lt;br /&gt;
|Dirección del Centro&lt;br /&gt;
|De ser   posible, previamente al hecho causante.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Justificación posterior de haber   asistido al acto.&lt;br /&gt;
|* Solo las   funciones de especial relevancia, previa convocatoria o citación   del Órgano competente y con Orden del Día.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;nowiki&amp;gt;**&amp;lt;/nowiki&amp;gt; Presidentes, vocales,   interventores y apoderados tienen derecho a permiso retribuido si   el día de la votación no coincide con su descanso semanal.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;15 días   naturales&#039;&#039;&#039;, consecutivos y   deben comprender el día que se celebre o se constituya, o bien en los siguientes 365 días. &lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Al menos 1 mes antes&lt;br /&gt;
|Justificación   hasta 20 días hábiles.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para permiso en otra que no incluya el día de la celebración, ver las &#039;&#039;&#039;limitaciones&#039;&#039;&#039; en la circular.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;REDUCCIÓN   DE JORNADA POR INTERÉS PARTICULAR&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;(Un 10%)&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|La reducción del horario será de   un 10% y se ajustará de manera que afecte de forma proporcional a   la parte&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
lectiva y a la no lectiva.&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Antes del 1   de julio por el personal funcionario de carrera&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Personal que participa en la   adjudicación de destinos provisionales en el momento de sus   solicitud&lt;br /&gt;
|Reducción   de sueldo proporcional.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO SIN RETRIBUCIÓN POR COLABORACIÓN CON ALGUNA ONG&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|Hasta 6 meses&lt;br /&gt;
|Dirección General de RRHH&lt;br /&gt;
|Cuando se produzca el hecho   causante&lt;br /&gt;
|Podrá   ampliarse otro período igual previa autorización de la D.   General de RRHH.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El &#039;&#039;&#039;personal interino&#039;&#039;&#039; lo   podrá solicitar si está ocupando vacante por el mismo periodo   temporal, siempre que a fecha de la solicitud le reste periodo de   nombramiento, incluida la prórroga vacacional, igual o superior   al tiempo pedido. No supone la exclusión de la bolsa.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISOS, REDUCCIONES DE JORNADA Y OTRAS MEDIDAS RELATIVAS A LA JORNADA   LABORAL POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|Tendrán derecho a reducción de   jornada semanal de ⅓ o ½  con disminución proporcional de sus   retribuciones o reordenación del horario&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Cuando se produzca el hecho   causante&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Común&#039;&#039;&#039;   a personal funcionario e interino.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En las &#039;&#039;&#039;ausencias   por razones de violencia de género&#039;&#039;&#039;,   derechos económicos plenos.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|Hasta 90 días cada 2 años&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Al menos 15 días antes, salvo   imprevistos&lt;br /&gt;
|Este permiso se subordinará a   las necesidades del centro. &#039;&#039;&#039;Pueden   pedirlo interinos/as  con vacante&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES RETRIBUIDOS&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|Hasta 6 días.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* 2 días en periodo lectivo.&lt;br /&gt;
* 4 días en periodo no lectivo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los días en periodo lectivo está limitado según el tamaño del centro: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Hasta 20 docentes: 1 permiso&lt;br /&gt;
* De 21 a 40: 2 permisos&lt;br /&gt;
* De 41 a 60: 3 permisos&lt;br /&gt;
* De 61 a 80: 4 permisos&lt;br /&gt;
* Más de 81: 5 permisos&lt;br /&gt;
|Dirección del centro&lt;br /&gt;
|Al menos 15 días antes, salvo   imprevistos&lt;br /&gt;
|Sujeto a las necesidades del   servicio. Si el informe es negativo, deberá motivarse.  Es   proporcional al periodo trabajado durante el curso escolar&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO PARENTAL PARA EL CUIDADO DE HIJO, HIJA O MENOR ACOGIDO POR TIEMPO SUPERIOR A UN AÑO, HASTA EL MOMENTO EN QUE EL MENOR CUMPLA OCHO AÑOS.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|Hasta 8 semanas continuas o discontinuas, debiendo disfrutarse por semanas completas.&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Al menos 15 días antes.&lt;br /&gt;
|Sin retribución.&lt;br /&gt;
Se entiende que las necesidades del servicio no permitirán la autorización con las siguientes fechas: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Los diez días lectivos inmediatamente anteriores a los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio. &lt;br /&gt;
* Los diez días lectivos inmediatamente posteriores a los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa, salvo que se disfruten de forma continuada, al menos, cuatro semanas.&lt;br /&gt;
* El mes de septiembre. &lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO PARA LA MADRE BIOLÓGICA, EL PROGENITOR DIFERENTE DE LA MADRE BIOLÓGICA Y ADOPTANTES Y ACOGEDORES.&#039;&#039;&#039; &lt;br /&gt;
|Las 19 semanas podrán distribuirse de la siguiente forma:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* 6 primeras semanas obligatorias.&lt;br /&gt;
* 11 semanas (22 en caso monoparental) hasta el año, que pueden ser interrumpidas o acumuladas que podrán distribuirse a voluntad, en períodos mínimos de dos semanas hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. &lt;br /&gt;
* 2 semanas (4 en caso monoparentales) para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Este permiso deberá ser solicitado junto con el permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento&lt;br /&gt;
|Será necesario indicar  la modalidad de disfrute en la solicitud, que no podrá ser modificada una vez solicitada&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO POR EL TIEMPO INDISPENSABLE PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ACTOS PREPARATORIOS DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS O TEJIDOS SIEMPRE QUE DEBAN TENER LUGAR DENTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|El permiso debe concederse por el tiempo mínimo pero también indispensable para que la norma cumpla su objetivo de hacer posible la realización de los referidos actos.&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Con la mayor antelación a la fecha en la que se vaya a disfrutar del permiso o en el plazo de los diez días naturales siguientes al disfrute del permiso se deberá aportar justificación documental.&lt;br /&gt;
|&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;OTROS PERMISOS NO RETRIBUIDOS&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|* Permiso de   7 días a 3 meses&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;nowiki&amp;gt;*&amp;lt;/nowiki&amp;gt; Permiso de   hasta 6 meses para tratamientos de rehabilitación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;nowiki&amp;gt;*&amp;lt;/nowiki&amp;gt;Permiso de hasta un año   ampliable por enfermedad grave del cónyuge.&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|1 mes antes salvo situaciones   sobrevenidas y acreditadas&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Solicitable   por personal funcionario e interino con vacante&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;nowiki&amp;gt;*&amp;lt;/nowiki&amp;gt; La duración acumulada de estos   permisos no podrá exceder los 12 meses cada 2 años&lt;br /&gt;
|}&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Roberto</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Permisos_y_licencias&amp;diff=310</id>
		<title>Permisos y licencias</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Permisos_y_licencias&amp;diff=310"/>
		<updated>2026-01-09T17:55:01Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Roberto: Se añade el permiso retribuido en días lectivos&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== Normativa de referencia ==&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/140/3 Acuerdo de 17 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/delegate/content/d8d1df29-ef8c-492f-90af-91bc72b4797e/Circular%20de%2011%20de%20junio%20de%202021%20sobre%20permisos,%20licencias%20y%20reducciones%20de%20jornada%20del%20personal%20docente Circular de 11 de junio de 2021, de la Dirección General del profesorado y gestión de  RR.HH. sobre permisos y licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de actuación y de gestión de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/documents/270701/969315/INSTRUCCIO%C2%BFN%20QUE%20MODIFICA%20LA%20CIRCULAR(F).pdf/16209141-8c5d-adee-c4e9-5ff23f31da34?version=1.1 Instrucción 12/2022 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se modifican los apartados III.7 y III.11 de la circular de 11 de junio de 2021 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/delegate/content/87a04ef0-fd92-48da-ac8d-1fa14b9fa4b6/Instrucción%209/2023%20de%20la%20Dirección%20General%20del%20Profesorado%20y%20Gestión%20de%20Recursos%20Humanos%20por%20la%20que%20se%20modifican%20los%20apartados%20III.1%20Y%20III.14%20y%20se%20añade%20el%20apartado%20III.30%20a%20la%20circular%20de%2011%20de%20junio%20de%202021 Instrucción 9/2023 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se modifican los apartados III.1 Y III.14 y se añade el apartado III.30 a la circular de 11 de junio de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la, entonces, Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/documents/270701/1500342/INSTRUCCI%C3%93N%201-2025%20REFERENTE%20ACTUALIZACI%C3%93N%20PERMISOS%20RELACIONADOS%20CON%20MATERNIDAD%20Y%20PATERNIDAD%20FAMILIAS%20MONOPARENTALES.%20DEFINITIVA(F).pdf/d38fceb5-e445-ec6e-b553-d591baf891d1?version=1.1 Instrucción 1/2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en relación con el disfrute, por parte del personal docente que forme parte de una unidad familiar de carácter monoparental, de los permisos relacionados con el nacimiento para la madre biológica, el permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, y el permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/documents/270701/2090104/INSTRUCCIO%C2%BFN%20PERMISO%20DONACIO%C2%BFN%20O%C2%BFRGANOS(F).pdf/7db65978-513f-cb65-ac6a-065f112f00c2?version=1.1 Instrucción 7/2025 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se añade el apartado III.31 a la Circular de 11 de junio de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/documents/270701/3169392/Instrucci%C3%B3n%2010-2025%20por%20la%20que%20se%20modifica%20el%20apartado%20III.27%20de%20la%20Circular%20de%2011%20de%20Junio%20de%202021.pdf/30002055-d7c0-6dbd-abd4-ed967b5b7866?version=1.0 Instrucción 10/2025 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se modifica el apartado III.27 de la Circular de 11 de junio de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/documents/270701/3169392/Instrucci%C3%B3n%2011-2025%20por%20la%20que%20se%20ampl%C3%ADan%20los%20permisos%20por%20nacimiento%20para%20la%20madre%20biol%C3%B3gica,%20por%20adopci%C3%B3n%20o%20acogimiento,%20y%20el%20del%20progenitor%20diferen.pdf/3f35637c-07cf-54f4-8a5e-4a29c77bcd6e?version=1.1 Instrucción 11/2025 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se amplían los permisos por nacimiento para la madre biológica, por adopción o acogimiento, y el del progenitor diferente de la madre biológica, y se clarifica la naturaleza no retribuida del permiso parental, contemplados en la circular de 11 de junio de 2021,Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la entonces Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.]&lt;br /&gt;
&amp;lt;blockquote&amp;gt;&#039;&#039;&#039;USTEA&#039;&#039;&#039; recomienda hacer una lectura de la propia Circular cuando se solicite un permiso  o licencia, ante la diversidad de casuísticas que se pueden producir en cada caso, para que el personal docente pueda ejercer el derecho que le corresponde. https://educacion.ustea.org/nueva-circular-de-permisos-y-licencias-graves-retrocesos-en-los-derechos-del-profesorado/.&lt;br /&gt;
No obstante, detallamos, en el listado que sigue, los más habituales. Te dejamos la [https://view.genial.ly/5f97fbb383e0100d111fb531/guide-permisos-y-licencias-2023 &#039;&#039;&#039;versión digital de la circular&#039;&#039;&#039;] completa, con las modificaciones  y enlaces a los documentos para que la tengas siempre a mano.&amp;lt;/blockquote&amp;gt;&lt;br /&gt;
{| class=&amp;quot;wikitable&amp;quot;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;TIPO   DE PERMISO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;DURACIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;ÓRGANO   COMPETENTE&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PLAZO   DE PRESENTACIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;OBSERVACIONES&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;ENFERMEDAD O ACCIDENTE. AUSENCIAS SIN Y CON INCAPACIDAD TEMPORAL.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;-Ausencias   sin Incapacidad Temporal:  &amp;lt;u&amp;gt;no más de 3 días&amp;lt;/u&amp;gt;.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;-Ausencias con Incapacidad Temporal:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A) Enfermedad común o profesional y a accidente: Duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
B) Observación por enfermedad profesional: 6 meses más 6 meses prorrogables.&lt;br /&gt;
|Dirección   del Centro&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Las &#039;&#039;&#039;ausencias sin incapacidad&#039;&#039;&#039; temporal  se comunicarán al centro el mismo día que se produzca y se justificará documentalmente el día de la incorporación, que &#039;&#039;&#039;reflejará el tiempo que el facultativo considera que la persona estaría incapacitada.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Parte médico de ausencias que conllevan  incapacidad temporal.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Partes de  confirmación cada 15 días para personal funcionario acogido al   Régimen Especial de la SS de los funcionarios civiles del Estado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Partes de  confirmación cada 3 días para el personal interino, laboral y   funcionario acogido al Régimen General de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Recorte económico según el   caso.&lt;br /&gt;
|A efectos del período máximo de duración, se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.&lt;br /&gt;
Cuando la   situación de IT se extinga a los 545 días (730 días en casos   excepcionales), se examinará en un plazo máximo de 3 meses a   efectos de su calificación en el grado de Incapacidad Permanente   que corresponda.&lt;br /&gt;
El parte de   confirmación al décimo mes desde el inicio se acompañará de un   informe médico adicional de ratificación para la concesión de   la prórroga.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Igualmente el   décimo sexto previo a la extinción de la IT.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;TRASLADO   DE DOMICILIO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;(de aplicación al personal   funcionario de carrera, al personal interino en régimen de   vacante y al de sustitución una sola vez por curso&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|1 día hábil dentro de la misma localidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2 días hábiles si hay cambio de localidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3 días hábiles si hay cambio de provincia.&lt;br /&gt;
|Dirección   del Centro&lt;br /&gt;
|Previamente al traslado&lt;br /&gt;
|En el plazo de 10 días naturales   del disfrute, justificación de haberlo realizado (factura, nuevo   empadronamiento, recibo domiciliado, etc.)&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;ACCIDENTE, ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN  O INTERVENCIÓN   QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE REPOSO DOMICILIARIO   DEL CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO, DE UN FAMILIAR DE PRIMER O SEGUNDO GRADO O DE UN CONVIVIENTE DISTINTO DE LOS ANTERIORES.FALLECIMIENTO DE CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O FAMILIAR DE 1ER O 2º GRADO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;ACCIDENTE, ENFERMEDAD, ETC&#039;&#039;&#039;.:&lt;br /&gt;
-Cónyuge, pareja de hecho, familiar de 1er grado consanguinidad o afinidad, o &#039;&#039;&#039;CONVIVIENTE&#039;&#039;&#039;: 5 días hábiles&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
-Familiar de 2º grado: 4 días hábiles&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;FALLECIMIENTO:&#039;&#039;&#039; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
-C´ónyuge, pareja de hecho, familiar de 1er grado: 3 días hábiles si es en misma &#039;&#039;&amp;lt;u&amp;gt;localidad&amp;lt;/u&amp;gt;&#039;&#039; de residencia, 5 días si es en distinta&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
-Familiares de 2º grado: 2 días hábiles si el hecho se produce en misma &#039;&#039;&amp;lt;u&amp;gt;localidad&amp;lt;/u&amp;gt;&#039;&#039; de residencia, 4 días si es en distinta&lt;br /&gt;
|Dirección del centro&lt;br /&gt;
|Telefónica   si es urgente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Petición y justificación   posterior dentro de los 10 días naturales a la finalización del   permiso&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Enfermedad   grave:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hospitalización   no ambulatoria.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sin   hospitalización, si la gravedad se acredita con informe médico.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cuidados en   domicilios como continuación de lo anterior.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Parto, solo   para familiares dentro del 1er grado de consanguinidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;En   los casos de este apartado:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
si el hecho causante se produjera   durante la jornada laboral o finalizada la misma, surtirá efecto   desde el día siguiente; en los demás casos, se computará dicho   día, salvo que este fuese inhábil.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;EXÁMENES   FINALES, PRUEBAS DEFINITIVAS DE APTITUD, DURANTE LOS DÍAS DE SU   CELEBRACIÓN Y POR RAZONES DE FORMACIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|El tiempo   &#039;&#039;&#039;mínimo pero suficiente&#039;&#039;&#039; para   posibilitar la asistencia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si se celebran fuera de la   localidad se agregará el tiempo necesario para el desplazamiento.&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;EXÁMENES&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Dirección   del centro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;FORMACIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Delegación Territorial.&lt;br /&gt;
|Con   antelación suficiente a la fecha de realización en caso de   exámenes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Con un mes de antelación en caso   de formación con el programa de la actividad como asistente&lt;br /&gt;
|En el plazo   de 10 días naturales siguientes al disfrute del permiso.   Justificación documental para exámenes con expresión del lugar,   carácter oficial, fecha y hora.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La   participación como ASISTENTE y/o  PONENTE se justificará   documentalmente de manera suficiente que se acredite la   participación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ver otras modalidades de permiso   en la circular&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;REALIZACIÓN   DE FUNCIONES SINDICALES O DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Funciones   sindicales de carácter permanente:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tiempo que   dure la designación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Formación   y funciones sindicales o representativas con carácter ocasional&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tiempo indispensable&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Previamente al hecho causante tan   pronto se conozca la fecha de realización.&lt;br /&gt;
|Justificarlo si es posible con la   solicitud, de lo contrario tras el disfrute del permiso dentro de   un plazo de 10 días naturales tras el disfrute.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;DEBER INEXCUSABLE PÚBLICO O PERSONAL&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Obligación   por responsabilidad penal, civil o administrativa.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tiempo   indispensable&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Desempeño   de cargo electo en una Corporación Local (Plenos, Comisiones y   atención a las   Delegaciones)&#039;&#039;&#039;.   &#039;&#039;&#039;Participación en procesos   electorales y por ejercicio del derecho de sufragio.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La jornada electoral completa y 5   horas de reducción de jornada al día siguiente&lt;br /&gt;
|Dirección del Centro&lt;br /&gt;
|De ser   posible, previamente al hecho causante.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Justificación posterior de haber   asistido al acto.&lt;br /&gt;
|* Solo las   funciones de especial relevancia, previa convocatoria o citación   del Órgano competente y con Orden del Día.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;nowiki&amp;gt;**&amp;lt;/nowiki&amp;gt; Presidentes, vocales,   interventores y apoderados tienen derecho a permiso retribuido si   el día de la votación no coincide con su descanso semanal.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;15 días   naturales&#039;&#039;&#039;, consecutivos y   deben comprender el día que se celebre o se constituya, o bien en los siguientes 365 días. &lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Al menos 1 mes antes&lt;br /&gt;
|Justificación   hasta 20 días hábiles.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para permiso en otra que no incluya el día de la celebración, ver las &#039;&#039;&#039;limitaciones&#039;&#039;&#039; en la circular.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;REDUCCIÓN   DE JORNADA POR INTERÉS PARTICULAR&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;(Un 10%)&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|La reducción del horario será de   un 10% y se ajustará de manera que afecte de forma proporcional a   la parte&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
lectiva y a la no lectiva.&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Antes del 1   de julio por el personal funcionario de carrera&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Personal que participa en la   adjudicación de destinos provisionales en el momento de sus   solicitud&lt;br /&gt;
|Reducción   de sueldo proporcional.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO SIN RETRIBUCIÓN POR COLABORACIÓN CON ALGUNA ONG&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|Hasta 6 meses&lt;br /&gt;
|Dirección General de RRHH&lt;br /&gt;
|Cuando se produzca el hecho   causante&lt;br /&gt;
|Podrá   ampliarse otro período igual previa autorización de la D.   General de RRHH.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El &#039;&#039;&#039;personal interino&#039;&#039;&#039; lo   podrá solicitar si está ocupando vacante por el mismo periodo   temporal, siempre que a fecha de la solicitud le reste periodo de   nombramiento, incluida la prórroga vacacional, igual o superior   al tiempo pedido. No supone la exclusión de la bolsa.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISOS, REDUCCIONES DE JORNADA Y OTRAS MEDIDAS RELATIVAS A LA JORNADA   LABORAL POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|Tendrán derecho a reducción de   jornada semanal de ⅓ o ½  con disminución proporcional de sus   retribuciones o reordenación del horario&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Cuando se produzca el hecho   causante&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Común&#039;&#039;&#039;   a personal funcionario e interino.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En las &#039;&#039;&#039;ausencias   por razones de violencia de género&#039;&#039;&#039;,   derechos económicos plenos.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|Hasta 90 días cada 2 años&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Al menos 15 días antes, salvo   imprevistos&lt;br /&gt;
|Este permiso se subordinará a   las necesidades del centro. &#039;&#039;&#039;Pueden   pedirlo interinos/as  con vacante&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES RETRIBUIDOS&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|Hasta 6 días.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* 2 días en periodo lectivo.&lt;br /&gt;
* 4 días en periodo no lectivo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los días en periodo lectivo está limitado según el tamaño del centro: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Hasta 20 docentes: 1 permiso&lt;br /&gt;
* De 21 a 40: 2 permisos&lt;br /&gt;
* De 41 a 60: 3 permisos&lt;br /&gt;
* De 61 a 80: 4 permisos&lt;br /&gt;
* Más de 81: 5 permisos&lt;br /&gt;
|Dirección del centro&lt;br /&gt;
|Al menos 15 días antes, salvo   imprevistos&lt;br /&gt;
|Sujeto a las necesidades del   servicio. Si el informe es negativo, deberá motivarse.  Es   proporcional al periodo trabajado durante el curso escolar&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO PARENTAL PARA EL CUIDADO DE HIJO, HIJA O MENOR ACOGIDO POR TIEMPO SUPERIOR A UN AÑO, HASTA EL MOMENTO EN QUE EL MENOR CUMPLA OCHO AÑOS.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|Hasta 8 semanas continuas o discontinuas, debiendo disfrutarse por semanas completas.&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Al menos 15 días antes.&lt;br /&gt;
|Sin retribución.&lt;br /&gt;
Se entiende que las necesidades del servicio no permitirán la autorización con las siguientes fechas: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Los diez días lectivos inmediatamente anteriores a los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio. &lt;br /&gt;
* Los diez días lectivos inmediatamente posteriores a los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa, salvo que se disfruten de forma continuada, al menos, cuatro semanas.&lt;br /&gt;
* El mes de septiembre. &lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO PARA LA MADRE BIOLÓGICA, EL PROGENITOR DIFERENTE DE LA MADRE BIOLÓGICA Y ADOPTANTES Y ACOGEDORES.&#039;&#039;&#039; &lt;br /&gt;
|Las 19 semanas podrán distribuirse de la siguiente forma:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* 6 primeras semanas obligatorias.&lt;br /&gt;
* 11 semanas (22 en caso monoparental) hasta el año, que pueden ser interrumpidas o acumuladas que podrán distribuirse a voluntad, en períodos mínimos de dos semanas hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. &lt;br /&gt;
* 2 semanas (4 en caso monoparentales) para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Este permiso deberá ser solicitado junto con el permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento&lt;br /&gt;
|Será necesario indicar  la modalidad de disfrute en la solicitud, que no podrá ser modificada una vez solicitada&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO POR EL TIEMPO INDISPENSABLE PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ACTOS PREPARATORIOS DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS O TEJIDOS SIEMPRE QUE DEBAN TENER LUGAR DENTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|El permiso debe concederse por el tiempo mínimo pero también indispensable para que la norma cumpla su objetivo de hacer posible la realización de los referidos actos.&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Con la mayor antelación a la fecha en la que se vaya a disfrutar del permiso o en el plazo de los diez días naturales siguientes al disfrute del permiso se deberá aportar justificación documental.&lt;br /&gt;
|&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;OTROS PERMISOS NO RETRIBUIDOS&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|* Permiso de   7 días a 3 meses&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;nowiki&amp;gt;*&amp;lt;/nowiki&amp;gt; Permiso de   hasta 6 meses para tratamientos de rehabilitación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;nowiki&amp;gt;*&amp;lt;/nowiki&amp;gt;Permiso de hasta un año   ampliable por enfermedad grave del cónyuge.&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|1 mes antes salvo situaciones   sobrevenidas y acreditadas&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Solicitable   por personal funcionario e interino con vacante&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;nowiki&amp;gt;*&amp;lt;/nowiki&amp;gt; La duración acumulada de estos   permisos no podrá exceder los 12 meses cada 2 años&lt;br /&gt;
|}&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Roberto</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Permisos_y_licencias&amp;diff=309</id>
		<title>Permisos y licencias</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Permisos_y_licencias&amp;diff=309"/>
		<updated>2026-01-09T17:46:24Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Roberto: Añadir instrucción 10/2025&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== Normativa de referencia ==&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/140/3 Acuerdo de 17 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/delegate/content/d8d1df29-ef8c-492f-90af-91bc72b4797e/Circular%20de%2011%20de%20junio%20de%202021%20sobre%20permisos,%20licencias%20y%20reducciones%20de%20jornada%20del%20personal%20docente Circular de 11 de junio de 2021, de la Dirección General del profesorado y gestión de  RR.HH. sobre permisos y licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de actuación y de gestión de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/documents/270701/969315/INSTRUCCIO%C2%BFN%20QUE%20MODIFICA%20LA%20CIRCULAR(F).pdf/16209141-8c5d-adee-c4e9-5ff23f31da34?version=1.1 Instrucción 12/2022 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se modifican los apartados III.7 y III.11 de la circular de 11 de junio de 2021 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/delegate/content/87a04ef0-fd92-48da-ac8d-1fa14b9fa4b6/Instrucción%209/2023%20de%20la%20Dirección%20General%20del%20Profesorado%20y%20Gestión%20de%20Recursos%20Humanos%20por%20la%20que%20se%20modifican%20los%20apartados%20III.1%20Y%20III.14%20y%20se%20añade%20el%20apartado%20III.30%20a%20la%20circular%20de%2011%20de%20junio%20de%202021 Instrucción 9/2023 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se modifican los apartados III.1 Y III.14 y se añade el apartado III.30 a la circular de 11 de junio de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la, entonces, Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/documents/270701/1500342/INSTRUCCI%C3%93N%201-2025%20REFERENTE%20ACTUALIZACI%C3%93N%20PERMISOS%20RELACIONADOS%20CON%20MATERNIDAD%20Y%20PATERNIDAD%20FAMILIAS%20MONOPARENTALES.%20DEFINITIVA(F).pdf/d38fceb5-e445-ec6e-b553-d591baf891d1?version=1.1 Instrucción 1/2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en relación con el disfrute, por parte del personal docente que forme parte de una unidad familiar de carácter monoparental, de los permisos relacionados con el nacimiento para la madre biológica, el permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, y el permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/documents/270701/2090104/INSTRUCCIO%C2%BFN%20PERMISO%20DONACIO%C2%BFN%20O%C2%BFRGANOS(F).pdf/7db65978-513f-cb65-ac6a-065f112f00c2?version=1.1 Instrucción 7/2025 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se añade el apartado III.31 a la Circular de 11 de junio de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/documents/270701/3169392/Instrucci%C3%B3n%2010-2025%20por%20la%20que%20se%20modifica%20el%20apartado%20III.27%20de%20la%20Circular%20de%2011%20de%20Junio%20de%202021.pdf/30002055-d7c0-6dbd-abd4-ed967b5b7866?version=1.0 Instrucción 10/2025 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se modifica el apartado III.27 de la Circular de 11 de junio de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/documents/270701/3169392/Instrucci%C3%B3n%2011-2025%20por%20la%20que%20se%20ampl%C3%ADan%20los%20permisos%20por%20nacimiento%20para%20la%20madre%20biol%C3%B3gica,%20por%20adopci%C3%B3n%20o%20acogimiento,%20y%20el%20del%20progenitor%20diferen.pdf/3f35637c-07cf-54f4-8a5e-4a29c77bcd6e?version=1.1 Instrucción 11/2025 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se amplían los permisos por nacimiento para la madre biológica, por adopción o acogimiento, y el del progenitor diferente de la madre biológica, y se clarifica la naturaleza no retribuida del permiso parental, contemplados en la circular de 11 de junio de 2021,Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la entonces Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.]&lt;br /&gt;
&amp;lt;blockquote&amp;gt;&#039;&#039;&#039;USTEA&#039;&#039;&#039; recomienda hacer una lectura de la propia Circular cuando se solicite un permiso  o licencia, ante la diversidad de casuísticas que se pueden producir en cada caso, para que el personal docente pueda ejercer el derecho que le corresponde. https://educacion.ustea.org/nueva-circular-de-permisos-y-licencias-graves-retrocesos-en-los-derechos-del-profesorado/.&lt;br /&gt;
No obstante, detallamos, en el listado que sigue, los más habituales. Te dejamos la [https://view.genial.ly/5f97fbb383e0100d111fb531/guide-permisos-y-licencias-2023 &#039;&#039;&#039;versión digital de la circular&#039;&#039;&#039;] completa, con las modificaciones  y enlaces a los documentos para que la tengas siempre a mano.&amp;lt;/blockquote&amp;gt;&lt;br /&gt;
{| class=&amp;quot;wikitable&amp;quot;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;TIPO   DE PERMISO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;DURACIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;ÓRGANO   COMPETENTE&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PLAZO   DE PRESENTACIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;OBSERVACIONES&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;ENFERMEDAD O ACCIDENTE. AUSENCIAS SIN Y CON INCAPACIDAD TEMPORAL.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;-Ausencias   sin Incapacidad Temporal:  &amp;lt;u&amp;gt;no más de 3 días&amp;lt;/u&amp;gt;.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;-Ausencias con Incapacidad Temporal:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A) Enfermedad común o profesional y a accidente: Duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
B) Observación por enfermedad profesional: 6 meses más 6 meses prorrogables.&lt;br /&gt;
|Dirección   del Centro&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Las &#039;&#039;&#039;ausencias sin incapacidad&#039;&#039;&#039; temporal  se comunicarán al centro el mismo día que se produzca y se justificará documentalmente el día de la incorporación, que &#039;&#039;&#039;reflejará el tiempo que el facultativo considera que la persona estaría incapacitada.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Parte médico de ausencias que conllevan  incapacidad temporal.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Partes de  confirmación cada 15 días para personal funcionario acogido al   Régimen Especial de la SS de los funcionarios civiles del Estado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Partes de  confirmación cada 3 días para el personal interino, laboral y   funcionario acogido al Régimen General de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Recorte económico según el   caso.&lt;br /&gt;
|A efectos del período máximo de duración, se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.&lt;br /&gt;
Cuando la   situación de IT se extinga a los 545 días (730 días en casos   excepcionales), se examinará en un plazo máximo de 3 meses a   efectos de su calificación en el grado de Incapacidad Permanente   que corresponda.&lt;br /&gt;
El parte de   confirmación al décimo mes desde el inicio se acompañará de un   informe médico adicional de ratificación para la concesión de   la prórroga.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Igualmente el   décimo sexto previo a la extinción de la IT.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;TRASLADO   DE DOMICILIO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;(de aplicación al personal   funcionario de carrera, al personal interino en régimen de   vacante y al de sustitución una sola vez por curso&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|1 día hábil dentro de la misma localidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2 días hábiles si hay cambio de localidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3 días hábiles si hay cambio de provincia.&lt;br /&gt;
|Dirección   del Centro&lt;br /&gt;
|Previamente al traslado&lt;br /&gt;
|En el plazo de 10 días naturales   del disfrute, justificación de haberlo realizado (factura, nuevo   empadronamiento, recibo domiciliado, etc.)&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;ACCIDENTE, ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN  O INTERVENCIÓN   QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE REPOSO DOMICILIARIO   DEL CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO, DE UN FAMILIAR DE PRIMER O SEGUNDO GRADO O DE UN CONVIVIENTE DISTINTO DE LOS ANTERIORES.FALLECIMIENTO DE CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O FAMILIAR DE 1ER O 2º GRADO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;ACCIDENTE, ENFERMEDAD, ETC&#039;&#039;&#039;.:&lt;br /&gt;
-Cónyuge, pareja de hecho, familiar de 1er grado consanguinidad o afinidad, o &#039;&#039;&#039;CONVIVIENTE&#039;&#039;&#039;: 5 días hábiles&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
-Familiar de 2º grado: 4 días hábiles&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;FALLECIMIENTO:&#039;&#039;&#039; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
-C´ónyuge, pareja de hecho, familiar de 1er grado: 3 días hábiles si es en misma &#039;&#039;&amp;lt;u&amp;gt;localidad&amp;lt;/u&amp;gt;&#039;&#039; de residencia, 5 días si es en distinta&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
-Familiares de 2º grado: 2 días hábiles si el hecho se produce en misma &#039;&#039;&amp;lt;u&amp;gt;localidad&amp;lt;/u&amp;gt;&#039;&#039; de residencia, 4 días si es en distinta&lt;br /&gt;
|Dirección del centro&lt;br /&gt;
|Telefónica   si es urgente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Petición y justificación   posterior dentro de los 10 días naturales a la finalización del   permiso&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Enfermedad   grave:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hospitalización   no ambulatoria.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sin   hospitalización, si la gravedad se acredita con informe médico.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cuidados en   domicilios como continuación de lo anterior.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Parto, solo   para familiares dentro del 1er grado de consanguinidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;En   los casos de este apartado:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
si el hecho causante se produjera   durante la jornada laboral o finalizada la misma, surtirá efecto   desde el día siguiente; en los demás casos, se computará dicho   día, salvo que este fuese inhábil.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;EXÁMENES   FINALES, PRUEBAS DEFINITIVAS DE APTITUD, DURANTE LOS DÍAS DE SU   CELEBRACIÓN Y POR RAZONES DE FORMACIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|El tiempo   &#039;&#039;&#039;mínimo pero suficiente&#039;&#039;&#039; para   posibilitar la asistencia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si se celebran fuera de la   localidad se agregará el tiempo necesario para el desplazamiento.&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;EXÁMENES&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Dirección   del centro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;FORMACIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Delegación Territorial.&lt;br /&gt;
|Con   antelación suficiente a la fecha de realización en caso de   exámenes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Con un mes de antelación en caso   de formación con el programa de la actividad como asistente&lt;br /&gt;
|En el plazo   de 10 días naturales siguientes al disfrute del permiso.   Justificación documental para exámenes con expresión del lugar,   carácter oficial, fecha y hora.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La   participación como ASISTENTE y/o  PONENTE se justificará   documentalmente de manera suficiente que se acredite la   participación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ver otras modalidades de permiso   en la circular&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;REALIZACIÓN   DE FUNCIONES SINDICALES O DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Funciones   sindicales de carácter permanente:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tiempo que   dure la designación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Formación   y funciones sindicales o representativas con carácter ocasional&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tiempo indispensable&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Previamente al hecho causante tan   pronto se conozca la fecha de realización.&lt;br /&gt;
|Justificarlo si es posible con la   solicitud, de lo contrario tras el disfrute del permiso dentro de   un plazo de 10 días naturales tras el disfrute.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;DEBER INEXCUSABLE PÚBLICO O PERSONAL&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Obligación   por responsabilidad penal, civil o administrativa.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tiempo   indispensable&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Desempeño   de cargo electo en una Corporación Local (Plenos, Comisiones y   atención a las   Delegaciones)&#039;&#039;&#039;.   &#039;&#039;&#039;Participación en procesos   electorales y por ejercicio del derecho de sufragio.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La jornada electoral completa y 5   horas de reducción de jornada al día siguiente&lt;br /&gt;
|Dirección del Centro&lt;br /&gt;
|De ser   posible, previamente al hecho causante.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Justificación posterior de haber   asistido al acto.&lt;br /&gt;
|* Solo las   funciones de especial relevancia, previa convocatoria o citación   del Órgano competente y con Orden del Día.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;nowiki&amp;gt;**&amp;lt;/nowiki&amp;gt; Presidentes, vocales,   interventores y apoderados tienen derecho a permiso retribuido si   el día de la votación no coincide con su descanso semanal.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;15 días   naturales&#039;&#039;&#039;, consecutivos y   deben comprender el día que se celebre o se constituya, o bien en los siguientes 365 días. &lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Al menos 1 mes antes&lt;br /&gt;
|Justificación   hasta 20 días hábiles.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para permiso en otra que no incluya el día de la celebración, ver las &#039;&#039;&#039;limitaciones&#039;&#039;&#039; en la circular.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;REDUCCIÓN   DE JORNADA POR INTERÉS PARTICULAR&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;(Un 10%)&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|La reducción del horario será de   un 10% y se ajustará de manera que afecte de forma proporcional a   la parte&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
lectiva y a la no lectiva.&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Antes del 1   de julio por el personal funcionario de carrera&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Personal que participa en la   adjudicación de destinos provisionales en el momento de sus   solicitud&lt;br /&gt;
|Reducción   de sueldo proporcional.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO SIN RETRIBUCIÓN POR COLABORACIÓN CON ALGUNA ONG&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|Hasta 6 meses&lt;br /&gt;
|Dirección General de RRHH&lt;br /&gt;
|Cuando se produzca el hecho   causante&lt;br /&gt;
|Podrá   ampliarse otro período igual previa autorización de la D.   General de RRHH.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El &#039;&#039;&#039;personal interino&#039;&#039;&#039; lo   podrá solicitar si está ocupando vacante por el mismo periodo   temporal, siempre que a fecha de la solicitud le reste periodo de   nombramiento, incluida la prórroga vacacional, igual o superior   al tiempo pedido. No supone la exclusión de la bolsa.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISOS, REDUCCIONES DE JORNADA Y OTRAS MEDIDAS RELATIVAS A LA JORNADA   LABORAL POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|Tendrán derecho a reducción de   jornada semanal de ⅓ o ½  con disminución proporcional de sus   retribuciones o reordenación del horario&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Cuando se produzca el hecho   causante&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Común&#039;&#039;&#039;   a personal funcionario e interino.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En las &#039;&#039;&#039;ausencias   por razones de violencia de género&#039;&#039;&#039;,   derechos económicos plenos.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|Hasta 90 días cada 2 años&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Al menos 15 días antes, salvo   imprevistos&lt;br /&gt;
|Este permiso se subordinará a   las necesidades del centro. &#039;&#039;&#039;Pueden   pedirlo interinos/as  con vacante&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES CON RETRIBUCIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|Hasta 6 días no lectivos&lt;br /&gt;
|Dirección del centro&lt;br /&gt;
|Al menos 15 días antes, salvo   imprevistos&lt;br /&gt;
|Sujeto a las necesidades del   servicio. Si el informe es negativo, deberá motivarse.  Es   proporcional al periodo trabajado durante el curso escolar&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO PARENTAL PARA EL CUIDADO DE HIJO, HIJA O MENOR ACOGIDO POR TIEMPO SUPERIOR A UN AÑO, HASTA EL MOMENTO EN QUE EL MENOR CUMPLA OCHO AÑOS.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|Hasta 8 semanas continuas o discontinuas, debiendo disfrutarse por semanas completas.&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Al menos 15 días antes.&lt;br /&gt;
|Sin retribución.&lt;br /&gt;
Se entiende que las necesidades del servicio no permitirán la autorización con las siguientes fechas: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Los diez días lectivos inmediatamente anteriores a los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio. &lt;br /&gt;
* Los diez días lectivos inmediatamente posteriores a los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa, salvo que se disfruten de forma continuada, al menos, cuatro semanas.&lt;br /&gt;
* El mes de septiembre. &lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO PARA LA MADRE BIOLÓGICA, EL PROGENITOR DIFERENTE DE LA MADRE BIOLÓGICA Y ADOPTANTES Y ACOGEDORES.&#039;&#039;&#039; &lt;br /&gt;
|Las 19 semanas podrán distribuirse de la siguiente forma:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* 6 primeras semanas obligatorias.&lt;br /&gt;
* 11 semanas (22 en caso monoparental) hasta el año, que pueden ser interrumpidas o acumuladas que podrán distribuirse a voluntad, en períodos mínimos de dos semanas hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. &lt;br /&gt;
* 2 semanas (4 en caso monoparentales) para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Este permiso deberá ser solicitado junto con el permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento&lt;br /&gt;
|Será necesario indicar  la modalidad de disfrute en la solicitud, que no podrá ser modificada una vez solicitada&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO POR EL TIEMPO INDISPENSABLE PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ACTOS PREPARATORIOS DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS O TEJIDOS SIEMPRE QUE DEBAN TENER LUGAR DENTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|El permiso debe concederse por el tiempo mínimo pero también indispensable para que la norma cumpla su objetivo de hacer posible la realización de los referidos actos.&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Con la mayor antelación a la fecha en la que se vaya a disfrutar del permiso o en el plazo de los diez días naturales siguientes al disfrute del permiso se deberá aportar justificación documental.&lt;br /&gt;
|&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;OTROS PERMISOS NO RETRIBUIDOS&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|* Permiso de   7 días a 3 meses&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;nowiki&amp;gt;*&amp;lt;/nowiki&amp;gt; Permiso de   hasta 6 meses para tratamientos de rehabilitación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;nowiki&amp;gt;*&amp;lt;/nowiki&amp;gt;Permiso de hasta un año   ampliable por enfermedad grave del cónyuge.&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|1 mes antes salvo situaciones   sobrevenidas y acreditadas&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Solicitable   por personal funcionario e interino con vacante&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;nowiki&amp;gt;*&amp;lt;/nowiki&amp;gt; La duración acumulada de estos   permisos no podrá exceder los 12 meses cada 2 años&lt;br /&gt;
|}&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Roberto</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Permisos_y_licencias&amp;diff=308</id>
		<title>Permisos y licencias</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Permisos_y_licencias&amp;diff=308"/>
		<updated>2026-01-09T17:30:56Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Roberto: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== Normativa de referencia ==&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/140/3 Acuerdo de 17 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/delegate/content/d8d1df29-ef8c-492f-90af-91bc72b4797e/Circular%20de%2011%20de%20junio%20de%202021%20sobre%20permisos,%20licencias%20y%20reducciones%20de%20jornada%20del%20personal%20docente Circular de 11 de junio de 2021, de la Dirección General del profesorado y gestión de  RR.HH. sobre permisos y licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de actuación y de gestión de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/documents/270701/969315/INSTRUCCIO%C2%BFN%20QUE%20MODIFICA%20LA%20CIRCULAR(F).pdf/16209141-8c5d-adee-c4e9-5ff23f31da34?version=1.1 Instrucción 12/2022 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se modifican los apartados III.7 y III.11 de la circular de 11 de junio de 2021 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/delegate/content/87a04ef0-fd92-48da-ac8d-1fa14b9fa4b6/Instrucción%209/2023%20de%20la%20Dirección%20General%20del%20Profesorado%20y%20Gestión%20de%20Recursos%20Humanos%20por%20la%20que%20se%20modifican%20los%20apartados%20III.1%20Y%20III.14%20y%20se%20añade%20el%20apartado%20III.30%20a%20la%20circular%20de%2011%20de%20junio%20de%202021 Instrucción 9/2023 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se modifican los apartados III.1 Y III.14 y se añade el apartado III.30 a la circular de 11 de junio de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la, entonces, Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/documents/270701/1500342/INSTRUCCI%C3%93N%201-2025%20REFERENTE%20ACTUALIZACI%C3%93N%20PERMISOS%20RELACIONADOS%20CON%20MATERNIDAD%20Y%20PATERNIDAD%20FAMILIAS%20MONOPARENTALES.%20DEFINITIVA(F).pdf/d38fceb5-e445-ec6e-b553-d591baf891d1?version=1.1 Instrucción 1/2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en relación con el disfrute, por parte del personal docente que forme parte de una unidad familiar de carácter monoparental, de los permisos relacionados con el nacimiento para la madre biológica, el permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, y el permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/documents/270701/2090104/INSTRUCCIO%C2%BFN%20PERMISO%20DONACIO%C2%BFN%20O%C2%BFRGANOS(F).pdf/7db65978-513f-cb65-ac6a-065f112f00c2?version=1.1 Instrucción 7/2025 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se añade el apartado III.31 a la Circular de 11 de junio de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/documents/270701/3169392/Instrucci%C3%B3n%2011-2025%20por%20la%20que%20se%20ampl%C3%ADan%20los%20permisos%20por%20nacimiento%20para%20la%20madre%20biol%C3%B3gica,%20por%20adopci%C3%B3n%20o%20acogimiento,%20y%20el%20del%20progenitor%20diferen.pdf/3f35637c-07cf-54f4-8a5e-4a29c77bcd6e?version=1.1 Instrucción 11/2025 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se amplían los permisos por nacimiento para la madre biológica, por adopción o acogimiento, y el del progenitor diferente de la madre biológica, y se clarifica la naturaleza no retribuida del permiso parental, contemplados en la circular de 11 de junio de 2021,Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la entonces Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.]&lt;br /&gt;
&amp;lt;blockquote&amp;gt;&#039;&#039;&#039;USTEA&#039;&#039;&#039; recomienda hacer una lectura de la propia Circular cuando se solicite un permiso  o licencia, ante la diversidad de casuísticas que se pueden producir en cada caso, para que el personal docente pueda ejercer el derecho que le corresponde. https://educacion.ustea.org/nueva-circular-de-permisos-y-licencias-graves-retrocesos-en-los-derechos-del-profesorado/.&lt;br /&gt;
No obstante, detallamos, en el listado que sigue, los más habituales. Te dejamos la [https://view.genial.ly/5f97fbb383e0100d111fb531/guide-permisos-y-licencias-2023 &#039;&#039;&#039;versión digital de la circular&#039;&#039;&#039;] completa, con las modificaciones  y enlaces a los documentos para que la tengas siempre a mano.&amp;lt;/blockquote&amp;gt;&lt;br /&gt;
{| class=&amp;quot;wikitable&amp;quot;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;TIPO   DE PERMISO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;DURACIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;ÓRGANO   COMPETENTE&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PLAZO   DE PRESENTACIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;OBSERVACIONES&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;ENFERMEDAD O ACCIDENTE. AUSENCIAS SIN Y CON INCAPACIDAD TEMPORAL.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;-Ausencias   sin Incapacidad Temporal:  &amp;lt;u&amp;gt;no más de 3 días&amp;lt;/u&amp;gt;.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;-Ausencias con Incapacidad Temporal:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A) Enfermedad común o profesional y a accidente: Duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
B) Observación por enfermedad profesional: 6 meses más 6 meses prorrogables.&lt;br /&gt;
|Dirección   del Centro&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Las &#039;&#039;&#039;ausencias sin incapacidad&#039;&#039;&#039; temporal  se comunicarán al centro el mismo día que se produzca y se justificará documentalmente el día de la incorporación, que &#039;&#039;&#039;reflejará el tiempo que el facultativo considera que la persona estaría incapacitada.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Parte médico de ausencias que conllevan  incapacidad temporal.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Partes de  confirmación cada 15 días para personal funcionario acogido al   Régimen Especial de la SS de los funcionarios civiles del Estado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Partes de  confirmación cada 3 días para el personal interino, laboral y   funcionario acogido al Régimen General de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Recorte económico según el   caso.&lt;br /&gt;
|A efectos del período máximo de duración, se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.&lt;br /&gt;
Cuando la   situación de IT se extinga a los 545 días (730 días en casos   excepcionales), se examinará en un plazo máximo de 3 meses a   efectos de su calificación en el grado de Incapacidad Permanente   que corresponda.&lt;br /&gt;
El parte de   confirmación al décimo mes desde el inicio se acompañará de un   informe médico adicional de ratificación para la concesión de   la prórroga.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Igualmente el   décimo sexto previo a la extinción de la IT.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;TRASLADO   DE DOMICILIO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;(de aplicación al personal   funcionario de carrera, al personal interino en régimen de   vacante y al de sustitución una sola vez por curso&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|1 día hábil dentro de la misma localidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2 días hábiles si hay cambio de localidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3 días hábiles si hay cambio de provincia.&lt;br /&gt;
|Dirección   del Centro&lt;br /&gt;
|Previamente al traslado&lt;br /&gt;
|En el plazo de 10 días naturales   del disfrute, justificación de haberlo realizado (factura, nuevo   empadronamiento, recibo domiciliado, etc.)&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;ACCIDENTE, ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN  O INTERVENCIÓN   QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE REPOSO DOMICILIARIO   DEL CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO, DE UN FAMILIAR DE PRIMER O SEGUNDO GRADO O DE UN CONVIVIENTE DISTINTO DE LOS ANTERIORES.FALLECIMIENTO DE CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O FAMILIAR DE 1ER O 2º GRADO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;ACCIDENTE, ENFERMEDAD, ETC&#039;&#039;&#039;.:&lt;br /&gt;
-Cónyuge, pareja de hecho, familiar de 1er grado consanguinidad o afinidad, o &#039;&#039;&#039;CONVIVIENTE&#039;&#039;&#039;: 5 días hábiles&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
-Familiar de 2º grado: 4 días hábiles&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;FALLECIMIENTO:&#039;&#039;&#039; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
-C´ónyuge, pareja de hecho, familiar de 1er grado: 3 días hábiles si es en misma &#039;&#039;&amp;lt;u&amp;gt;localidad&amp;lt;/u&amp;gt;&#039;&#039; de residencia, 5 días si es en distinta&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
-Familiares de 2º grado: 2 días hábiles si el hecho se produce en misma &#039;&#039;&amp;lt;u&amp;gt;localidad&amp;lt;/u&amp;gt;&#039;&#039; de residencia, 4 días si es en distinta&lt;br /&gt;
|Dirección del centro&lt;br /&gt;
|Telefónica   si es urgente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Petición y justificación   posterior dentro de los 10 días naturales a la finalización del   permiso&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Enfermedad   grave:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hospitalización   no ambulatoria.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sin   hospitalización, si la gravedad se acredita con informe médico.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cuidados en   domicilios como continuación de lo anterior.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Parto, solo   para familiares dentro del 1er grado de consanguinidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;En   los casos de este apartado:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
si el hecho causante se produjera   durante la jornada laboral o finalizada la misma, surtirá efecto   desde el día siguiente; en los demás casos, se computará dicho   día, salvo que este fuese inhábil.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;EXÁMENES   FINALES, PRUEBAS DEFINITIVAS DE APTITUD, DURANTE LOS DÍAS DE SU   CELEBRACIÓN Y POR RAZONES DE FORMACIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|El tiempo   &#039;&#039;&#039;mínimo pero suficiente&#039;&#039;&#039; para   posibilitar la asistencia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si se celebran fuera de la   localidad se agregará el tiempo necesario para el desplazamiento.&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;EXÁMENES&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Dirección   del centro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;FORMACIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Delegación Territorial.&lt;br /&gt;
|Con   antelación suficiente a la fecha de realización en caso de   exámenes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Con un mes de antelación en caso   de formación con el programa de la actividad como asistente&lt;br /&gt;
|En el plazo   de 10 días naturales siguientes al disfrute del permiso.   Justificación documental para exámenes con expresión del lugar,   carácter oficial, fecha y hora.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La   participación como ASISTENTE y/o  PONENTE se justificará   documentalmente de manera suficiente que se acredite la   participación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ver otras modalidades de permiso   en la circular&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;REALIZACIÓN   DE FUNCIONES SINDICALES O DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Funciones   sindicales de carácter permanente:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tiempo que   dure la designación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Formación   y funciones sindicales o representativas con carácter ocasional&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tiempo indispensable&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Previamente al hecho causante tan   pronto se conozca la fecha de realización.&lt;br /&gt;
|Justificarlo si es posible con la   solicitud, de lo contrario tras el disfrute del permiso dentro de   un plazo de 10 días naturales tras el disfrute.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;DEBER INEXCUSABLE PÚBLICO O PERSONAL&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Obligación   por responsabilidad penal, civil o administrativa.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tiempo   indispensable&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Desempeño   de cargo electo en una Corporación Local (Plenos, Comisiones y   atención a las   Delegaciones)&#039;&#039;&#039;.   &#039;&#039;&#039;Participación en procesos   electorales y por ejercicio del derecho de sufragio.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La jornada electoral completa y 5   horas de reducción de jornada al día siguiente&lt;br /&gt;
|Dirección del Centro&lt;br /&gt;
|De ser   posible, previamente al hecho causante.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Justificación posterior de haber   asistido al acto.&lt;br /&gt;
|* Solo las   funciones de especial relevancia, previa convocatoria o citación   del Órgano competente y con Orden del Día.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;nowiki&amp;gt;**&amp;lt;/nowiki&amp;gt; Presidentes, vocales,   interventores y apoderados tienen derecho a permiso retribuido si   el día de la votación no coincide con su descanso semanal.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;15 días   naturales&#039;&#039;&#039;, consecutivos y   deben comprender el día que se celebre o se constituya, o bien en los siguientes 365 días. &lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Al menos 1 mes antes&lt;br /&gt;
|Justificación   hasta 20 días hábiles.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para permiso en otra que no incluya el día de la celebración, ver las &#039;&#039;&#039;limitaciones&#039;&#039;&#039; en la circular.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;REDUCCIÓN   DE JORNADA POR INTERÉS PARTICULAR&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;(Un 10%)&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|La reducción del horario será de   un 10% y se ajustará de manera que afecte de forma proporcional a   la parte&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
lectiva y a la no lectiva.&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Antes del 1   de julio por el personal funcionario de carrera&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Personal que participa en la   adjudicación de destinos provisionales en el momento de sus   solicitud&lt;br /&gt;
|Reducción   de sueldo proporcional.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO SIN RETRIBUCIÓN POR COLABORACIÓN CON ALGUNA ONG&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|Hasta 6 meses&lt;br /&gt;
|Dirección General de RRHH&lt;br /&gt;
|Cuando se produzca el hecho   causante&lt;br /&gt;
|Podrá   ampliarse otro período igual previa autorización de la D.   General de RRHH.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El &#039;&#039;&#039;personal interino&#039;&#039;&#039; lo   podrá solicitar si está ocupando vacante por el mismo periodo   temporal, siempre que a fecha de la solicitud le reste periodo de   nombramiento, incluida la prórroga vacacional, igual o superior   al tiempo pedido. No supone la exclusión de la bolsa.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISOS, REDUCCIONES DE JORNADA Y OTRAS MEDIDAS RELATIVAS A LA JORNADA   LABORAL POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|Tendrán derecho a reducción de   jornada semanal de ⅓ o ½  con disminución proporcional de sus   retribuciones o reordenación del horario&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Cuando se produzca el hecho   causante&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Común&#039;&#039;&#039;   a personal funcionario e interino.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En las &#039;&#039;&#039;ausencias   por razones de violencia de género&#039;&#039;&#039;,   derechos económicos plenos.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|Hasta 90 días cada 2 años&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Al menos 15 días antes, salvo   imprevistos&lt;br /&gt;
|Este permiso se subordinará a   las necesidades del centro. &#039;&#039;&#039;Pueden   pedirlo interinos/as  con vacante&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES CON RETRIBUCIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|Hasta 6 días no lectivos&lt;br /&gt;
|Dirección del centro&lt;br /&gt;
|Al menos 15 días antes, salvo   imprevistos&lt;br /&gt;
|Sujeto a las necesidades del   servicio. Si el informe es negativo, deberá motivarse.  Es   proporcional al periodo trabajado durante el curso escolar&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO PARENTAL PARA EL CUIDADO DE HIJO, HIJA O MENOR ACOGIDO POR TIEMPO SUPERIOR A UN AÑO, HASTA EL MOMENTO EN QUE EL MENOR CUMPLA OCHO AÑOS.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|Hasta 8 semanas continuas o discontinuas, debiendo disfrutarse por semanas completas.&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Al menos 15 días antes.&lt;br /&gt;
|Sin retribución.&lt;br /&gt;
Se entiende que las necesidades del servicio no permitirán la autorización con las siguientes fechas: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Los diez días lectivos inmediatamente anteriores a los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio. &lt;br /&gt;
* Los diez días lectivos inmediatamente posteriores a los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa, salvo que se disfruten de forma continuada, al menos, cuatro semanas.&lt;br /&gt;
* El mes de septiembre. &lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO PARA LA MADRE BIOLÓGICA, EL PROGENITOR DIFERENTE DE LA MADRE BIOLÓGICA Y ADOPTANTES Y ACOGEDORES.&#039;&#039;&#039; &lt;br /&gt;
|Las 19 semanas podrán distribuirse de la siguiente forma:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* 6 primeras semanas obligatorias.&lt;br /&gt;
* 11 semanas (22 en caso monoparental) hasta el año, que pueden ser interrumpidas o acumuladas que podrán distribuirse a voluntad, en períodos mínimos de dos semanas hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. &lt;br /&gt;
* 2 semanas (4 en caso monoparentales) para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Este permiso deberá ser solicitado junto con el permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento&lt;br /&gt;
|Será necesario indicar  la modalidad de disfrute en la solicitud, que no podrá ser modificada una vez solicitada&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO POR EL TIEMPO INDISPENSABLE PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ACTOS PREPARATORIOS DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS O TEJIDOS SIEMPRE QUE DEBAN TENER LUGAR DENTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|El permiso debe concederse por el tiempo mínimo pero también indispensable para que la norma cumpla su objetivo de hacer posible la realización de los referidos actos.&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Con la mayor antelación a la fecha en la que se vaya a disfrutar del permiso o en el plazo de los diez días naturales siguientes al disfrute del permiso se deberá aportar justificación documental.&lt;br /&gt;
|&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;OTROS PERMISOS NO RETRIBUIDOS&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|* Permiso de   7 días a 3 meses&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;nowiki&amp;gt;*&amp;lt;/nowiki&amp;gt; Permiso de   hasta 6 meses para tratamientos de rehabilitación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;nowiki&amp;gt;*&amp;lt;/nowiki&amp;gt;Permiso de hasta un año   ampliable por enfermedad grave del cónyuge.&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|1 mes antes salvo situaciones   sobrevenidas y acreditadas&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Solicitable   por personal funcionario e interino con vacante&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;nowiki&amp;gt;*&amp;lt;/nowiki&amp;gt; La duración acumulada de estos   permisos no podrá exceder los 12 meses cada 2 años&lt;br /&gt;
|}&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Roberto</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Excedencias&amp;diff=307</id>
		<title>Excedencias</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Excedencias&amp;diff=307"/>
		<updated>2026-01-09T09:28:19Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Roberto: Se añaden las últimas cinco excedencias. Lo realiza Diamar.&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== Normativa de referencia ==&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719 Artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Texto refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015).]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1995-8730 Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE nº 85 de 10-04-1995)]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1984-17387 Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. (BOE nº 185 de 03-08-1984)]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16066 Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los funcionarios y funcionarias de carrera tienen &#039;&#039;&#039;derecho a pedir excedencias y a regresar cuando lo deseen&#039;&#039;&#039; (dentro de los límites que la normativa impone).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia voluntaria por interés particular ==&lt;br /&gt;
Se podrá obtener cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas durante un período mínimo de &#039;&#039;&#039;dos años inmediatamente anteriores&#039;&#039;&#039;, y habrá de permanecer en la misma durante un período mínimo de &#039;&#039;&#039;un año&#039;&#039;&#039;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este derecho solo puede ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido dos años de servicios efectivos desde el final de la anterior excedencia. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;No devengará retribuciones, ni será computable&#039;&#039;&#039; el tiempo que permanezcan en la misma a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia voluntaria por agrupación familiar ==&lt;br /&gt;
Sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas y debiendo permanecer en la misma durante un &#039;&#039;&#039;período mínimo de un año&#039;&#039;&#039;, al personal funcionario de carrera cuyo cónyuge o pareja de hecho resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo en cualquiera de las Administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ellas, en los órganos constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales. Se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio, y la persona conviviente al cónyuge. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;No devengarán retribuciones, ni les será computable&#039;&#039;&#039; el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Podrán participar en los cursos de formación convocados por la Administración, sin que ello suponga derecho a indemnización por su asistencia o participación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia por cuidado de familiares ==&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Período no superior a tres años&#039;&#039;&#039;, sin que sea exigible el requisito de haber prestado un mínimo de servicios previos, en los siguientes supuestos: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
a) Para atender al &#039;&#039;&#039;cuidado de cada hijo o hija&#039;&#039;&#039;, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
b) Para atender al &#039;&#039;&#039;cuidado del cónyuge o pareja de hecho o familiar&#039;&#039;&#039; que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, o cualquier persona que legalmente se encuentre bajo su guarda y custodia que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida, o esta se encuentre interrumpida por el desarrollo de una enfermedad muy grave. Se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio, y la persona conviviente al cónyuge.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se podrá hacer &#039;&#039;&#039;uso de forma fraccionada&#039;&#039;&#039; del período de excedencia regulada en este artículo, sin que ello altere el cómputo de la excedencia para atender al cuidado de cada hijo o hija.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El período de excedencia será único por cada persona causante. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si dos personas empleadas públicas generasen el derecho a disfrutar la excedencia por la misma persona causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tiempo de permanencia en esta situación &#039;&#039;&#039;será computable&#039;&#039;&#039; a efectos de trienios, carrera profesional y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación, &#039;&#039;&#039;reservándose el puesto de trabajo desempeñado con carácter definitivo&#039;&#039;&#039;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quien se encuentre en esta situación podrá participar en los procesos de provisión de puestos de trabajo, promoción interna y en los cursos de formación que convoque la Administración.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia por violencia de género ==&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos&#039;&#039;&#039; y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Durante los &#039;&#039;&#039;doce primeros meses&#039;&#039;&#039;, las funcionarias tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñen, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera profesional y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, &#039;&#039;&#039;se podrá prorrogar este período por tres meses y hasta un máximo de dieciocho&#039;&#039;&#039;, a contar desde el inicio de la excedencia, con idénticos efectos a los señalados anteriormente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Podrán participar en los cursos de formación&#039;&#039;&#039; convocados por la Administración, sin que ello suponga derecho a indemnización por su asistencia o participación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Durante los cuatro primeros meses de esta excedencia&#039;&#039;&#039;, las funcionarias tendrán derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo o hija a cargo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia por razón de violencia terrorista ==&lt;br /&gt;
El personal funcionario de carrera que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la &#039;&#039;&#039;actividad terrorista&#039;&#039;&#039;, así como el personal amenazado en los términos dispuestos en la legislación estatal, tendrá derecho a disfrutar de un período de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género, por el tiempo que resulte necesario para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público andaluz ==&lt;br /&gt;
El personal funcionario de carrera que pase a prestar servicios como personal contratado de una agencia de régimen especial o de una agencia pública empresarial de la Junta de Andalucía quedará en su cuerpo en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público andaluz.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;El trabajo desarrollado en esta situación se valorará en las convocatorias de concursos de méritos&#039;&#039;&#039; para la provisión de puestos de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía, en los términos que se establezcan reglamentariamente, previa negociación colectiva.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Se le reconocerá por la agencia de destino el tiempo de servicios&#039;&#039;&#039; prestados en la Administración a efectos de la retribución por antigüedad y, cuando reingrese al servicio activo, el tiempo de permanencia en la agencia se le computará a efectos de reconocimiento de trienios y, en su caso, se le considerará en su carrera profesional.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tendrán derecho a reingresar al servicio activo en un puesto de trabajo &#039;&#039;&#039;en la misma localidad y de iguales retribuciones&#039;&#039;&#039; complementarias que las del último puesto obtenido con carácter definitivo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia por incompatibilidad ==&lt;br /&gt;
Podrá declararse al personal funcionario de carrera en excedencia por incompatibilidad en los siguientes supuestos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
a) Cuando se encuentre en situación de servicio activo en otro cuerpo, especialidad u opción.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
b) Cuando pase a prestar servicios como personal laboral fijo o como personal directivo con contrato laboral de alta dirección en cualquier Administración pública, organismo o entidad del sector público y no le corresponda quedar en otra situación. El tiempo en esta situación computará para el perfeccionamiento de trienios, cuando se reingrese al servicio activo, excepto si los servicios se prestan en entidades del sector público con personalidad jurídica privada.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El desempeño de puestos mediante nombramiento de personal funcionario interino o personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia con reserva de puesto ==&lt;br /&gt;
Si las necesidades del servicio lo permiten, y siempre que haya prestado servicios efectivos en cualquier Administración pública durante &#039;&#039;&#039;diez años&#039;&#039;&#039;, podrá solicitarse una excedencia con reserva de puesto de trabajo, con una duración &#039;&#039;&#039;mínima de seis meses y un máximo de un año&#039;&#039;&#039;. Este derecho solo puede ser ejercitado otra vez por la misma persona una vez transcurridos cinco años de servicios efectivos desde el final de la anterior excedencia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Durante el tiempo de esta excedencia no se podrá prestar servicio en ninguna Administración pública.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quienes se encuentren en esta situación no devengarán retribuciones y el tiempo que permanezcan en la misma no será computable a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia voluntaria incentivada ==&lt;br /&gt;
El personal funcionario de carrera podrá solicitar la declaración de la situación de excedencia voluntaria incentivada en los siguientes supuestos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
a) Cuando se encuentre afectado por un proceso de &#039;&#039;&#039;reasignación de efectivos&#039;&#039;&#039; como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos, a partir de la publicación del citado plan.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
b) Cuando se encuentre en la &#039;&#039;&#039;situación de expectativa de destino&#039;&#039;&#039;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
c) Cuando se encuentre en la situación de &#039;&#039;&#039;excedencia forzosa&#039;&#039;&#039; como consecuencia de un &#039;&#039;&#039;plan de ordenación de recursos humanos.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta situación se concederá a instancia de parte y en ella se deberá permanecer un período de &#039;&#039;&#039;cinco años&#039;&#039;&#039;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En esta situación se tendrá derecho a percibir un &#039;&#039;&#039;incentivo o indemnización por una sola vez&#039;&#039;&#039;, consistente en una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, devengadas en el último puesto desempeñado, excluidas las pagas extraordinarias, por cada año completo de servicios y con un máximo de doce meses.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No será computable el tiempo de permanencia a efectos de carrera profesional, trienios ni de derechos en el régimen de la Seguridad Social que sea de aplicación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Reingreso al servicio activo ==&lt;br /&gt;
El reingreso al servicio activo del personal funcionario de carrera &#039;&#039;&#039;que no tenga reservado el puesto&#039;&#039;&#039; de trabajo se efectuará mediante la &#039;&#039;&#039;participación en las convocatorias&#039;&#039;&#039; de concurso o libre designación para la &#039;&#039;&#039;provisión de puestos que se convoquen&#039;&#039;&#039;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El reingreso se efectuará por adjudicación de un puesto de trabajo vacante con carácter provisional, cuando existan vacantes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se regularán los plazos, procedimientos y condiciones, según las situaciones administrativas de procedencia, para solicitar el reingreso al servicio activo, con respeto al derecho a la reserva del puesto de trabajo en los casos en que proceda. En los demás supuestos, el reingreso estará condicionado a la existencia de vacante.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Roberto</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Permisos_y_licencias&amp;diff=306</id>
		<title>Permisos y licencias</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Permisos_y_licencias&amp;diff=306"/>
		<updated>2026-01-07T10:57:10Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Roberto: Permisos de maternidad&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== Normativa de referencia ==&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/140/3 Acuerdo de 17 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/delegate/content/d8d1df29-ef8c-492f-90af-91bc72b4797e/Circular%20de%2011%20de%20junio%20de%202021%20sobre%20permisos,%20licencias%20y%20reducciones%20de%20jornada%20del%20personal%20docente Circular de 11 de junio de 2021, de la Dirección General del profesorado y gestión de  RR.HH. sobre permisos y licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de actuación y de gestión de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced/novedades/-/contenidos/detalle/instruccion-12-2022-de-la-direccion-general-del-profesorado-y-gestion-de-recursos-humanos-por-la-que-se-modifican-los-16n0rqfxas45h Instrucción 12/2022 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se modifican los apartados III.7 y III.11 de la circular de 11 de junio de 2021 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/delegate/content/87a04ef0-fd92-48da-ac8d-1fa14b9fa4b6/Instrucción%209/2023%20de%20la%20Dirección%20General%20del%20Profesorado%20y%20Gestión%20de%20Recursos%20Humanos%20por%20la%20que%20se%20modifican%20los%20apartados%20III.1%20Y%20III.14%20y%20se%20añade%20el%20apartado%20III.30%20a%20la%20circular%20de%2011%20de%20junio%20de%202021 Instrucción 9/2023 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se modifican los apartados III.1 Y III.14 y se añade el apartado III.30 a la circular de 11 de junio de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la, entonces, Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/documents/270701/1500342/INSTRUCCI%C3%93N%201-2025%20REFERENTE%20ACTUALIZACI%C3%93N%20PERMISOS%20RELACIONADOS%20CON%20MATERNIDAD%20Y%20PATERNIDAD%20FAMILIAS%20MONOPARENTALES.%20DEFINITIVA(F).pdf/d38fceb5-e445-ec6e-b553-d591baf891d1?version=1.1 Instrucción 1/2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en relación con el disfrute, por parte del personal docente que forme parte de una unidad familiar de carácter monoparental, de los permisos relacionados con el nacimiento para la madre biológica, el permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, y el permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/documents/270701/2090104/INSTRUCCIO%C2%BFN%20PERMISO%20DONACIO%C2%BFN%20O%C2%BFRGANOS(F).pdf/7db65978-513f-cb65-ac6a-065f112f00c2?version=1.1 Instrucción 7/2025 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se añade el apartado III.31 a la Circular de 11 de junio de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/documents/270701/3169392/Instrucci%C3%B3n%2011-2025%20por%20la%20que%20se%20ampl%C3%ADan%20los%20permisos%20por%20nacimiento%20para%20la%20madre%20biol%C3%B3gica,%20por%20adopci%C3%B3n%20o%20acogimiento,%20y%20el%20del%20progenitor%20diferen.pdf/3f35637c-07cf-54f4-8a5e-4a29c77bcd6e?version=1.1 Instrucción 11/2025 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se amplían los permisos por nacimiento para la madre biológica, por adopción o acogimiento, y el del progenitor diferente de la madre biológica, y se clarifica la naturaleza no retribuida del permiso parental, contemplados en la circular de 11 de junio de 2021,Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la entonces Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.]&lt;br /&gt;
&amp;lt;blockquote&amp;gt;&#039;&#039;&#039;USTEA&#039;&#039;&#039; recomienda hacer una lectura de la propia Circular cuando se solicite un permiso  o licencia, ante la diversidad de casuísticas que se pueden producir en cada caso, para que el personal docente pueda ejercer el derecho que le corresponde. https://educacion.ustea.org/nueva-circular-de-permisos-y-licencias-graves-retrocesos-en-los-derechos-del-profesorado/.&lt;br /&gt;
No obstante, detallamos, en el listado que sigue, los más habituales. Te dejamos la [https://view.genial.ly/5f97fbb383e0100d111fb531/guide-permisos-y-licencias-2023 &#039;&#039;&#039;versión digital de la circular&#039;&#039;&#039;] completa, con las modificaciones  y enlaces a los documentos para que la tengas siempre a mano.&amp;lt;/blockquote&amp;gt;&lt;br /&gt;
{| class=&amp;quot;wikitable&amp;quot;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;TIPO   DE PERMISO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;DURACIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;ÓRGANO   COMPETENTE&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PLAZO   DE PRESENTACIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;OBSERVACIONES&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;ENFERMEDAD O ACCIDENTE. AUSENCIAS SIN Y CON INCAPACIDAD TEMPORAL.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;-Ausencias   sin Incapacidad Temporal:  &amp;lt;u&amp;gt;no más de 3 días&amp;lt;/u&amp;gt;.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;-Ausencias con Incapacidad Temporal:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A) Enfermedad común o profesional y a accidente: Duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
B) Observación por enfermedad profesional: 6 meses más 6 meses prorrogables.&lt;br /&gt;
|Dirección   del Centro&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Las &#039;&#039;&#039;ausencias sin incapacidad&#039;&#039;&#039; temporal  se comunicarán al centro el mismo día que se produzca y se justificará documentalmente el día de la incorporación, que &#039;&#039;&#039;reflejará el tiempo que el facultativo considera que la persona estaría incapacitada.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Parte médico de ausencias que conllevan  incapacidad temporal.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Partes de  confirmación cada 15 días para personal funcionario acogido al   Régimen Especial de la SS de los funcionarios civiles del Estado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Partes de  confirmación cada 3 días para el personal interino, laboral y   funcionario acogido al Régimen General de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Recorte económico según el   caso.&lt;br /&gt;
|A efectos del período máximo de duración, se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.&lt;br /&gt;
Cuando la   situación de IT se extinga a los 545 días (730 días en casos   excepcionales), se examinará en un plazo máximo de 3 meses a   efectos de su calificación en el grado de Incapacidad Permanente   que corresponda.&lt;br /&gt;
El parte de   confirmación al décimo mes desde el inicio se acompañará de un   informe médico adicional de ratificación para la concesión de   la prórroga.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Igualmente el   décimo sexto previo a la extinción de la IT.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;TRASLADO   DE DOMICILIO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;(de aplicación al personal   funcionario de carrera, al personal interino en régimen de   vacante y al de sustitución una sola vez por curso&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|1 día hábil dentro de la misma localidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2 días hábiles si hay cambio de localidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3 días hábiles si hay cambio de provincia.&lt;br /&gt;
|Dirección   del Centro&lt;br /&gt;
|Previamente al traslado&lt;br /&gt;
|En el plazo de 10 días naturales   del disfrute, justificación de haberlo realizado (factura, nuevo   empadronamiento, recibo domiciliado, etc.)&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;ACCIDENTE, ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN  O INTERVENCIÓN   QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE REPOSO DOMICILIARIO   DEL CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO, DE UN FAMILIAR DE PRIMER O SEGUNDO GRADO O DE UN CONVIVIENTE DISTINTO DE LOS ANTERIORES.FALLECIMIENTO DE CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O FAMILIAR DE 1ER O 2º GRADO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;ACCIDENTE, ENFERMEDAD, ETC&#039;&#039;&#039;.:&lt;br /&gt;
-Cónyuge, pareja de hecho, familiar de 1er grado consanguinidad o afinidad, o &#039;&#039;&#039;CONVIVIENTE&#039;&#039;&#039;: 5 días hábiles&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
-Familiar de 2º grado: 4 días hábiles&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;FALLECIMIENTO:&#039;&#039;&#039; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
-C´ónyuge, pareja de hecho, familiar de 1er grado: 3 días hábiles si es en misma &#039;&#039;&amp;lt;u&amp;gt;localidad&amp;lt;/u&amp;gt;&#039;&#039; de residencia, 5 días si es en distinta&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
-Familiares de 2º grado: 2 días hábiles si el hecho se produce en misma &#039;&#039;&amp;lt;u&amp;gt;localidad&amp;lt;/u&amp;gt;&#039;&#039; de residencia, 4 días si es en distinta&lt;br /&gt;
|Dirección del centro&lt;br /&gt;
|Telefónica   si es urgente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Petición y justificación   posterior dentro de los 10 días naturales a la finalización del   permiso&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Enfermedad   grave:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hospitalización   no ambulatoria.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sin   hospitalización, si la gravedad se acredita con informe médico.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cuidados en   domicilios como continuación de lo anterior.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Parto, solo   para familiares dentro del 1er grado de consanguinidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;En   los casos de este apartado:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
si el hecho causante se produjera   durante la jornada laboral o finalizada la misma, surtirá efecto   desde el día siguiente; en los demás casos, se computará dicho   día, salvo que este fuese inhábil.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;EXÁMENES   FINALES, PRUEBAS DEFINITIVAS DE APTITUD, DURANTE LOS DÍAS DE SU   CELEBRACIÓN Y POR RAZONES DE FORMACIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|El tiempo   &#039;&#039;&#039;mínimo pero suficiente&#039;&#039;&#039; para   posibilitar la asistencia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si se celebran fuera de la   localidad se agregará el tiempo necesario para el desplazamiento.&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;EXÁMENES&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Dirección   del centro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;FORMACIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Delegación Territorial.&lt;br /&gt;
|Con   antelación suficiente a la fecha de realización en caso de   exámenes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Con un mes de antelación en caso   de formación con el programa de la actividad como asistente&lt;br /&gt;
|En el plazo   de 10 días naturales siguientes al disfrute del permiso.   Justificación documental para exámenes con expresión del lugar,   carácter oficial, fecha y hora.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La   participación como ASISTENTE y/o  PONENTE se justificará   documentalmente de manera suficiente que se acredite la   participación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ver otras modalidades de permiso   en la circular&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;REALIZACIÓN   DE FUNCIONES SINDICALES O DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Funciones   sindicales de carácter permanente:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tiempo que   dure la designación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Formación   y funciones sindicales o representativas con carácter ocasional&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tiempo indispensable&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Previamente al hecho causante tan   pronto se conozca la fecha de realización.&lt;br /&gt;
|Justificarlo si es posible con la   solicitud, de lo contrario tras el disfrute del permiso dentro de   un plazo de 10 días naturales tras el disfrute.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;DEBER INEXCUSABLE PÚBLICO O PERSONAL&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Obligación   por responsabilidad penal, civil o administrativa.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tiempo   indispensable&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Desempeño   de cargo electo en una Corporación Local (Plenos, Comisiones y   atención a las   Delegaciones)&#039;&#039;&#039;.   &#039;&#039;&#039;Participación en procesos   electorales y por ejercicio del derecho de sufragio.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La jornada electoral completa y 5   horas de reducción de jornada al día siguiente&lt;br /&gt;
|Dirección del Centro&lt;br /&gt;
|De ser   posible, previamente al hecho causante.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Justificación posterior de haber   asistido al acto.&lt;br /&gt;
|* Solo las   funciones de especial relevancia, previa convocatoria o citación   del Órgano competente y con Orden del Día.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;nowiki&amp;gt;**&amp;lt;/nowiki&amp;gt; Presidentes, vocales,   interventores y apoderados tienen derecho a permiso retribuido si   el día de la votación no coincide con su descanso semanal.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;15 días   naturales&#039;&#039;&#039;, consecutivos y   deben comprender el día que se celebre o se constituya, o bien en los siguientes 365 días. &lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Al menos 1 mes antes&lt;br /&gt;
|Justificación   hasta 20 días hábiles.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para permiso en otra que no incluya el día de la celebración, ver las &#039;&#039;&#039;limitaciones&#039;&#039;&#039; en la circular.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;REDUCCIÓN   DE JORNADA POR INTERÉS PARTICULAR&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;(Un 10%)&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|La reducción del horario será de   un 10% y se ajustará de manera que afecte de forma proporcional a   la parte&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
lectiva y a la no lectiva.&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Antes del 1   de julio por el personal funcionario de carrera&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Personal que participa en la   adjudicación de destinos provisionales en el momento de sus   solicitud&lt;br /&gt;
|Reducción   de sueldo proporcional.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO SIN RETRIBUCIÓN POR COLABORACIÓN CON ALGUNA ONG&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|Hasta 6 meses&lt;br /&gt;
|Dirección General de RRHH&lt;br /&gt;
|Cuando se produzca el hecho   causante&lt;br /&gt;
|Podrá   ampliarse otro período igual previa autorización de la D.   General de RRHH.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El &#039;&#039;&#039;personal interino&#039;&#039;&#039; lo   podrá solicitar si está ocupando vacante por el mismo periodo   temporal, siempre que a fecha de la solicitud le reste periodo de   nombramiento, incluida la prórroga vacacional, igual o superior   al tiempo pedido. No supone la exclusión de la bolsa.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISOS, REDUCCIONES DE JORNADA Y OTRAS MEDIDAS RELATIVAS A LA JORNADA   LABORAL POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|Tendrán derecho a reducción de   jornada semanal de ⅓ o ½  con disminución proporcional de sus   retribuciones o reordenación del horario&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Cuando se produzca el hecho   causante&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Común&#039;&#039;&#039;   a personal funcionario e interino.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En las &#039;&#039;&#039;ausencias   por razones de violencia de género&#039;&#039;&#039;,   derechos económicos plenos.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|Hasta 90 días cada 2 años&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Al menos 15 días antes, salvo   imprevistos&lt;br /&gt;
|Este permiso se subordinará a   las necesidades del centro. &#039;&#039;&#039;Pueden   pedirlo interinos/as  con vacante&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES CON RETRIBUCIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|Hasta 6 días no lectivos&lt;br /&gt;
|Dirección del centro&lt;br /&gt;
|Al menos 15 días antes, salvo   imprevistos&lt;br /&gt;
|Sujeto a las necesidades del   servicio. Si el informe es negativo, deberá motivarse.  Es   proporcional al periodo trabajado durante el curso escolar&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO PARENTAL PARA EL CUIDADO DE HIJO, HIJA O MENOR ACOGIDO POR TIEMPO SUPERIOR A UN AÑO, HASTA EL MOMENTO EN QUE EL MENOR CUMPLA OCHO AÑOS.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|Hasta 8 semanas continuas o discontinuas, debiendo disfrutarse por semanas completas.&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Al menos 15 días antes.&lt;br /&gt;
|Sin retribución.&lt;br /&gt;
Se entiende que las necesidades del servicio no permitirán la autorización con las siguientes fechas: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Los diez días lectivos inmediatamente anteriores a los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio. &lt;br /&gt;
* Los diez días lectivos inmediatamente posteriores a los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa, salvo que se disfruten de forma continuada, al menos, cuatro semanas.&lt;br /&gt;
* El mes de septiembre. &lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO PARA LA MADRE BIOLÓGICA, EL PROGENITOR DIFERENTE DE LA MADRE BIOLÓGICA Y ADOPTANTES Y ACOGEDORES.&#039;&#039;&#039; &lt;br /&gt;
|Las 19 semanas podrán distribuirse de la siguiente forma:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* 6 primeras semanas obligatorias.&lt;br /&gt;
* 11 semanas (22 en caso monoparental) hasta el año, que pueden ser interrumpidas o acumuladas que podrán distribuirse a voluntad, en períodos mínimos de dos semanas hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. &lt;br /&gt;
* 2 semanas (4 en caso monoparentales) para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Este permiso deberá ser solicitado junto con el permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento&lt;br /&gt;
|Será necesario indicar  la modalidad de disfrute en la solicitud, que no podrá ser modificada una vez solicitada&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO POR EL TIEMPO INDISPENSABLE PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ACTOS PREPARATORIOS DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS O TEJIDOS SIEMPRE QUE DEBAN TENER LUGAR DENTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|El permiso debe concederse por el tiempo mínimo pero también indispensable para que la norma cumpla su objetivo de hacer posible la realización de los referidos actos.&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Con la mayor antelación a la fecha en la que se vaya a disfrutar del permiso o en el plazo de los diez días naturales siguientes al disfrute del permiso se deberá aportar justificación documental.&lt;br /&gt;
|&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;OTROS PERMISOS NO RETRIBUIDOS&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|* Permiso de   7 días a 3 meses&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;nowiki&amp;gt;*&amp;lt;/nowiki&amp;gt; Permiso de   hasta 6 meses para tratamientos de rehabilitación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;nowiki&amp;gt;*&amp;lt;/nowiki&amp;gt;Permiso de hasta un año   ampliable por enfermedad grave del cónyuge.&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|1 mes antes salvo situaciones   sobrevenidas y acreditadas&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Solicitable   por personal funcionario e interino con vacante&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;nowiki&amp;gt;*&amp;lt;/nowiki&amp;gt; La duración acumulada de estos   permisos no podrá exceder los 12 meses cada 2 años&lt;br /&gt;
|}&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Roberto</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Jubilaci%C3%B3n_de_clases_pasivas&amp;diff=305</id>
		<title>Jubilación de clases pasivas</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Jubilaci%C3%B3n_de_clases_pasivas&amp;diff=305"/>
		<updated>2025-12-16T12:03:52Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Roberto: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Hecho causante: Es la jubilación (personal civil) del funcionario y puede producirse por distintos motivos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Jubilación voluntaria anticipada.&lt;br /&gt;
* Jubilación forzosa.&lt;br /&gt;
* Jubilación voluntaria.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== A quiénes afecta ==&lt;br /&gt;
Se pertenece a Clases Pasivas cuando se ha obtenido la plaza de funcionario/a antes del 1 de enero de 2011.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quedan fuera de Clases Pasivas el profesorado interino, el nuevo personal funcionario que haya obtenido su plaza después del 1 de enero de 2011 y otros colectivos que dependen de diversos ministerios (como el antiguo profesorado de Universidades Laborales). Todos ellos se rigen por el Régimen General de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ante dudas que puedan surgir que no estén recogidas en la presente guía y a la hora de solicitar una simulación de la cuantía de tu pensión, te recomendamos que contactes con la sede de USTEA de tu provincia para orientarte. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Requisitos y procedimiento para la jubilación ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== a1. Jubilación voluntaria anticipada: ====&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Edad:&#039;&#039;&#039; mínimo 60&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Periodo cotizado:&#039;&#039;&#039; 30 años.&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Cómputo recíproco:&#039;&#039;&#039; Si para completar los treinta años cotizados hay que computar períodos de cotización en otros regímenes de Seguridad Social (solicita el cómputo recíproco), es necesario que los últimos cinco años sean de tiempo de servicio en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Cuantía de la pensión:&#039;&#039;&#039; para alcanzar el 100% del haber regulador (que se actualiza cada año) es necesario tener 35 años cotizados en el grupo A2 y 32 años en el grupo A1.&lt;br /&gt;
* En clases pasivas, a la hora de establecer la cuantía de la pensión, se tienen en cuenta los últimos 32 años trabajados para el grupo A1 y los últimos 35 para A2 (de manera que los primeros periodos cotizados, normalmente en grupos inferiores, no se tendrán en cuenta).&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Plazo de solicitud:&#039;&#039;&#039; Al menos tres meses antes de la fecha de jubilación voluntaria, a través del Portal Docente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== a2. Jubilación forzosa: ====&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Edad:&#039;&#039;&#039; 65 años.&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Periodo cotizado:&#039;&#039;&#039; 15 años.&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Cuantía de la pensión:&#039;&#039;&#039; para alcanzar el 100% del haber regulador (que se actualiza cada año) es necesario tener 35 años cotizados en el grupo A2 y 32 años en el grupo A1.&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Cómputo recíproco:&#039;&#039;&#039; cuando se aplique el cómputo recíproco para sumar al tiempo de servicio los períodos de cotización en otros regímenes de Seguridad Social, hay que tener en cuenta que la cotización en grupos inferiores supondrá una reducción de la cuantía de la pensión aunque se hayan alcanzado los años correspondientes al máximo del haber regulador.&lt;br /&gt;
* Solicitud: se tramita de oficio, la persona interesada recibirá la Resolución con dos meses de antelación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== a3. Jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio (IPS): ====&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Para el cálculo de la pensión, a los años de servicio prestados más los cotizados por el cómputo recíproco, se les suma el tiempo que falte hasta cumplir la edad de jubilación forzosa (65 años).&lt;br /&gt;
* Con menos de 20 años de servicio, la cuantía se reduce un 5% por cada año completo que le falte hasta los 20, con un máximo de reducción del 25%.&lt;br /&gt;
* Las pensiones por incapacidad permanente absoluta o por gran invalidez no tienen retenciones a cuenta de IRPF.&lt;br /&gt;
* Para las pensiones de gran invalidez, la cuantía de la pensión se incrementa con un complemento de hasta el 50% que abona MUFACE para la contratación de una persona que le atienda.&lt;br /&gt;
* Hay derecho al complemento para la reducción de la brecha de género y beneficios por parto y cuidado de hijos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
====== ¿Cómo se resuelve este tipo de jubilación? ======&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* El/la trabajador/a debe hallarse un mínimo de 365 días, prorrogables otros 180 días, en situación de Incapacidad Temporal (IT), computando los periodos de recaída en un mismo proceso (bajas con igual o similar patología).&lt;br /&gt;
* Transcurridos estos 545 días naturales, en un máximo de 3 meses se examinará la situación del afectado para tramitar su alta forzosa o para proponer el grado que corresponda de Incapacidad Permanente.&lt;br /&gt;
* No obstante, si se contempla la posibilidad de recuperación, este examen puede demorarse hasta un máximo de 730 días naturales.&lt;br /&gt;
* En cualquier momento del proceso, cabe iniciarse por el órgano de jubilación competente, de oficio o a instancia de la persona interesada, el procedimiento de jubilación por IPS.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Prolongación del servicio activo hasta un máximo de 70 años. ===&lt;br /&gt;
Se aplicará a una edad superior a la edad de jubilación forzosa que corresponda (y habiendo cumplido los quince años mínimos de cotización). Se reconocerá un complemento económico por cada año completo, que se abonará de alguna de las siguientes maneras a elección del trabajador/a:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado de más. Esta cuantía adicional sumada a la pensión no podrá ser superior al haber regulador del Grupo/Subgrupo A1 de ese año.&lt;br /&gt;
# Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado de más, cuya cuantía vendrá determinada según las fórmulas detalladas en el Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo (BOE 117, de 17/05/2023).&lt;br /&gt;
# Una combinación de las soluciones anteriores en los términos desarrollados en el Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo (BOE 117, de 17/05/2023).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Cotizaciones en el Régimen General de S.S. o en otros grupos (cómputo recíproco) ==&lt;br /&gt;
Se tienen en cuenta cotizaciones a otros Regímenes de la Seguridad social y todo el tiempo de servicio prestado a cualquier administración. El régimen General de la Seguridad Social es radicalmente diferente del cálculo del Régimen de Clases Pasivas, el Real Decreto 691/1991 estableció un sistema de equivalencias entre los grupos funcionariales y los grupos de cotización a la Seguridad Social. La correspondencias entre los grupos funcionariales de clases pasivas y los grupos de cotización a la seguridad social.&lt;br /&gt;
{| class=&amp;quot;wikitable&amp;quot;&lt;br /&gt;
|Seguridad Social&lt;br /&gt;
|Régimen de clases pasivas&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|1 (grupo 1 + autónomos Licenciados e Ingenieros)&lt;br /&gt;
|A1&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|2 (grupo 2 + autónomos Ingenieros Técnicos y peritos&lt;br /&gt;
|A2&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|3 (grupo 3, 4, 5, 8 y autónomos en general&lt;br /&gt;
|C1&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|4 (grupo 7 y 9)&lt;br /&gt;
|C2&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|5 (grupos 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar)&lt;br /&gt;
|E / Agrupaciones profesionales&lt;br /&gt;
|}&lt;br /&gt;
Existe una fórmula para hallar la cuantía de la pensión si se ha cambiado de grupo, viene recogida en el art.31.2 del RDL 670/87:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
P = R1 x C1 + (R2 ‐ R1) x C2 + ......&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Siendo:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* P= cuantía de la pensión.&lt;br /&gt;
* R1, R2…= los haberes reguladores de los distintos cuerpos.&lt;br /&gt;
* C1, C2…= los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo desde el acceso al primero y a los sucesivos Cuerpos hasta el momento de la jubilación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si ingresó como funcionaria/o de carrera antes del 1 de enero de 1985 y se ha cambiado de Cuerpo antes de dicha fecha, existe una bonificación que consiste en considerar hasta un máximo de 10 años de los prestados en el Cuerpo de inferior grupo como prestados en el superior grupo siempre que la jubilación no sea voluntaria (Disposición Transitoria 1ª del RDL 670/87).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Condicionantes a la pensión de jubilación. ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Excedencias. ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Los periodos en excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar no computan a efectos de derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.&lt;br /&gt;
* El personal funcionario de carrera tendrá derecho a una excedencia de hasta tres años por cuidado de un menor a contar desde la fecha de nacimiento, adopción o acogida. Asimismo, tendrá derecho a un periodo de excedencia de hasta tres años para el cuidado de un familiar a su cargo dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este periodo computa a efectos de trienios y sexenios. Asimismo, computa como periodo asimilado al cotizado a efectos de jubilación.&lt;br /&gt;
* También generan derecho a efectos de antigüedad y computan como periodo  asimilado al cotizado a efectos de jubilación las excedencias por violencia de género o víctima de terrorismo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Reducciones de jornada. ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Si perteneces a Clases Pasivas, a partir del primer año de reducción de jornada se reduce el porcentaje del haber regulador en los años sucesivos de manera proporcional a la reducción de las retribuciones. &lt;br /&gt;
* Recuerda que en clases pasivas se tienen en cuenta los últimos 32 años trabajados para el grupo A1 y los últimos 35 para A2.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Maternidad. ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* También se consideran períodos asimilados a los cotizados a efectos de jubilación los siguientes:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# Beneficios de cotización asimilada por parto: se reconocen como servicios prestados por cada parto único, siempre y cuando no se haya disfrutado el permiso de maternidad que le hubiera correspondido de haber estado de alta en la Seguridad Social el día del parto. Se reconocen hasta 112 días (16 semanas). Computa en el grupo funcionarial más bajo, el E.&lt;br /&gt;
# Beneficios por cuidado de hijos/as o menores: Se reconocen hasta 270 días de servicios prestados si se produjo una una baja de la cotización a la Seguridad Social en los nueve meses anteriores al parto y un alta en la Seguridad Social antes de la finalización del sexto año tras el parto.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Clases Pasivas:&#039;&#039;&#039; el periodo reconocido por beneficios por parto se tiene en cuenta para conseguir los 30 años necesarios en la jubilación voluntaria. El tiempo asimilado a cuidado de hijos no, por lo que si no reúne los 30 años, no se puede sumar el periodo por cuidado de hijo para conseguir los 30 (en caso de jubilación voluntaria) o el mínimo de 15 años (en caso de jubilación forzosa).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;¿Cómo se acredita para Clases Pasivas?&#039;&#039;&#039; En la página del INSS no hay ningún trámite específico. Debes pedir cita en seguridad social y presentar un escrito con tus datos donde les pidas una &amp;quot;Certificación de los períodos asimilados a cotizados por parto y cuidado de hijos a efectos de su totalización por Clases Pasivas&amp;quot;.&lt;br /&gt;
* Asimismo, se puede acceder a un complemento mensual por cada hijo/a que se haya tenido, (hasta un máximo de 4, llamado de reducción de brecha de género. Actualmente 33,2 €.&lt;br /&gt;
* El complemento de brecha de género, los beneficios por parto y cuidados de hijos no se aplican cuando se produce la jubilación anticipada. En Clases Pasivas y solo cuando se produce el cómputo recíproco, los periodos de cotización asimilados por parto y/o por cuidado de hijos/as, que no se superpongan con períodos de servicios acogidos al Régimen de Clases Pasivas, suman para la jubilación anticipada.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Servicio militar u otra prestación social equivalente. ===&lt;br /&gt;
Se consideran tiempo cotizado los periodos del servicio militar, de la prestación social sustitutoria o del servicio social femenino que excedan el período obligatorio en el momento de su prestación, realizado antes del ingreso en la Función Pública. Se computa en el grupo funcionarial más bajo. Actualmente, Clases Pasivas al igual que la Seguridad Social reconocen a efectos de jubilación anticipada el tiempo de Servicio Militar en las siguientes condiciones:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Si el servicio militar y la prestación social equivalente se realizó siendo ya funcionario, contará todo el periodo como tiempo cotizado.&lt;br /&gt;
* Si el servicio militar o la prestación social equivalente se realizó antes de haber ingresado en el cuerpo de funcionarios, solo se tendrá en cuenta el tiempo que excediera del tiempo de servicio militar obligatorio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para su reconocimiento, es preciso solicitar un certificado que acredite que excede de dicho tiempo obligatorio a la Subdelegación de Defensa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Gratificación MUFACE ==&lt;br /&gt;
Las jubilaciones ordinarias o forzosas por edad o las que se deban a incapacidad permanente (sea cual sea el grado de la misma) tienen derecho a una gratificación a cargo de MUFACE consistente, por una sola vez, de la mitad de importe íntegro de una mensualidad ordinaria de las retribuciones básicas que le corresponda percibir en el momento de su jubilación, para hechos causantes acaecidos desde el 1 de enero de 2013.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Plazo de presentación:&#039;&#039;&#039; Durante los cinco años siguientes a partir de la fecha de la jubilación.&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Lugar de presentación:&#039;&#039;&#039; Preferiblemente telemáticamente, a través de la Sede electrónica de MUFACE. Para ello, debe disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Documentación:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Modelo de solicitud:&#039;&#039;&#039; Solicitud de Prestaciones por Jubilación.&lt;br /&gt;
* Certificado de prestaciones básicas emitido por el Servicio de Retribuciones de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional que corresponda.&lt;br /&gt;
* Resolución de jubilación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Preguntas de interés. ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;¿Si me jubilo, por ejemplo, el día 1 de noviembre, quién me paga ese mes?&#039;&#039;&#039;  Si es de MUFACE, la Consejería, pasando ya en el siguiente mes, diciembre, a cobrar de la seguridad social. &lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;En clases pasivas, docentes, si me jubilo anticipadamente ¿me penalizan?&#039;&#039;&#039; A septiembre de 2021 no hay penalización en dicho caso.&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;¿Un funcionario puede enlazar una baja por IT con la jubilación?&#039;&#039;&#039; Sí, no hay problema ni perjuicio alguno. Llegado el día de efectos del cese, desde la Delegación deben grabar el alta de IT en el programa SIRHUS.&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;¿Puedo recuperar las vacaciones generadas y no disfrutadas?&#039;&#039;&#039; Si te jubilas antes del mes de agosto, puedes solicitar como permiso los días que te correspondan por vacaciones generadas y no disfrutadas. Puedes acumular este periodo antes de tu fecha de jubilación, para adelantarla. Recomendamos pedir cita en Recursos Humanos para que nos hagan el cálculo de días que nos corresponden y evitar sorpresas.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Roberto</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Jubilaci%C3%B3n_de_clases_pasivas&amp;diff=304</id>
		<title>Jubilación de clases pasivas</title>
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		<updated>2025-12-16T11:53:20Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Roberto: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Hecho causante: Es la jubilación (personal civil) del funcionario y puede producirse por distintos motivos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Jubilación voluntaria anticipada.&lt;br /&gt;
* Jubilación forzosa.&lt;br /&gt;
* Jubilación Voluntaria.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== A quiénes afecta ==&lt;br /&gt;
Se pertenece a Clases Pasivas cuando se ha obtenido la plaza de funcionario/a antes del 1 de enero de 2011.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quedan fuera de Clases Pasivas el profesorado interino, el nuevo personal funcionario que haya obtenido su plaza después del 1 de enero de 2011 y otros colectivos que dependen de diversos ministerios (como el antiguo profesorado de Universidades Laborales). Todos ellos se rigen por el Régimen General de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ante dudas que puedan surgir que no estén recogidas en la presente guía y a la hora de solicitar una simulación de la cuantía de tu pensión, te recomendamos que contactes con la sede de USTEA de tu provincia para orientarte. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Requisitos y procedimiento para la jubilación ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== a1. Jubilación voluntaria anticipada: ====&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Edad:&#039;&#039;&#039; mínimo 60&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Periodo cotizado:&#039;&#039;&#039; 30 años.&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Cómputo recíproco:&#039;&#039;&#039; Si para completar los treinta años cotizados hay que computar períodos de cotización en otros regímenes de Seguridad Social (solicita el cómputo recíproco), es necesario que los últimos cinco años sean de tiempo de servicio en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Cuantía de la pensión:&#039;&#039;&#039; para alcanzar el 100% del haber regulador (que se actualiza cada año) es necesario tener 35 años cotizados en el grupo A2 y 32 años en el grupo A1.&lt;br /&gt;
* En clases pasivas, a la hora de establecer la cuantía de la pensión, se tienen en cuenta los últimos 32 años trabajados para el grupo A1 y los últimos 35 para A2 (de manera que los primeros periodos cotizados, normalmente en grupos inferiores, no se tendrán en cuenta).&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Plazo de solicitud:&#039;&#039;&#039; Al menos tres meses antes de la fecha de jubilación voluntaria, a través del Portal Docente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== a2. Jubilación forzosa: ====&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Edad:&#039;&#039;&#039; 65 años.&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Periodo cotizado:&#039;&#039;&#039; 15 años.&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Cuantía de la pensión:&#039;&#039;&#039; para alcanzar el 100% del haber regulador (que se actualiza cada año) es necesario tener 35 años cotizados en el grupo A2 y 32 años en el grupo A1.&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Cómputo recíproco:&#039;&#039;&#039; cuando se aplique el cómputo recíproco para sumar al tiempo de servicio los períodos de cotización en otros regímenes de Seguridad Social, hay que tener en cuenta que la cotización en grupos inferiores supondrá una reducción de la cuantía de la pensión aunque se hayan alcanzado los años correspondientes al máximo del haber regulador.&lt;br /&gt;
* Solicitud: se tramita de oficio, la persona interesada recibirá la Resolución con dos meses de antelación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== a3. Jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio (IPS): ====&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Para el cálculo de la pensión, a los años de servicio prestados más los cotizados por el cómputo recíproco, se les suma el tiempo que falte hasta cumplir la edad de jubilación forzosa (65 años).&lt;br /&gt;
* Con menos de 20 años de servicio, la cuantía se reduce un 5% por cada año completo que le falte hasta los 20, con un máximo de reducción del 25%.&lt;br /&gt;
* Las pensiones por incapacidad permanente absoluta o por gran invalidez no tienen retenciones a cuenta de IRPF.&lt;br /&gt;
* Para las pensiones de gran invalidez, la cuantía de la pensión se incrementa con un complemento de hasta el 50% que abona MUFACE para la contratación de una persona que le atienda.&lt;br /&gt;
* Hay derecho al complemento para la reducción de la brecha de género y beneficios por parto y cuidado de hijos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
====== ¿Cómo se resuelve este tipo de jubilación? ======&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* El/la trabajador/a debe hallarse un mínimo de 365 días, prorrogables otros 180 días, en situación de Incapacidad Temporal (IT), computando los periodos de recaída en un mismo proceso (bajas con igual o similar patología).&lt;br /&gt;
* Transcurridos estos 545 días naturales, en un máximo de 3 meses se examinará la situación del afectado para tramitar su alta forzosa o para proponer el grado que corresponda de Incapacidad Permanente.&lt;br /&gt;
* No obstante, si se contempla la posibilidad de recuperación, este examen puede demorarse hasta un máximo de 730 días naturales.&lt;br /&gt;
* En cualquier momento del proceso, cabe iniciarse por el órgano de jubilación competente, de oficio o a instancia de la persona interesada, el procedimiento de jubilación por IPS.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Prolongación del servicio activo hasta un máximo de 70 años. ===&lt;br /&gt;
Se aplicará a una edad superior a la edad de jubilación forzosa que corresponda (y habiendo cumplido los quince años mínimos de cotización). Se reconocerá un complemento económico por cada año completo, que se abonará de alguna de las siguientes maneras a elección del trabajador/a:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado de más. Esta cuantía adicional sumada a la pensión no podrá ser superior al haber regulador del Grupo/Subgrupo A1 de ese año.&lt;br /&gt;
# Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado de más, cuya cuantía vendrá determinada según las fórmulas detalladas en el Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo (BOE 117, de 17/05/2023).&lt;br /&gt;
# Una combinación de las soluciones anteriores en los términos desarrollados en el Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo (BOE 117, de 17/05/2023).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Cotizaciones en el Régimen General de S.S. o en otros grupos (cómputo recíproco) ==&lt;br /&gt;
Se tienen en cuenta cotizaciones a otros Regímenes de la Seguridad social y todo el tiempo de servicio prestado a cualquier administración. El régimen General de la Seguridad Social es radicalmente diferente del cálculo del Régimen de Clases Pasivas, el Real Decreto 691/1991 estableció un sistema de equivalencias entre los grupos funcionariales y los grupos de cotización a la Seguridad Social. La correspondencias entre los grupos funcionariales de clases pasivas y los grupos de cotización a la seguridad social.&lt;br /&gt;
{| class=&amp;quot;wikitable&amp;quot;&lt;br /&gt;
|Seguridad Social&lt;br /&gt;
|Régimen de clases pasivas&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|1 (grupo 1 + autónomos Licenciados e Ingenieros)&lt;br /&gt;
|A1&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|2 (grupo 2 + autónomos Ingenieros Técnicos y peritos&lt;br /&gt;
|A2&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|3 (grupo 3, 4, 5, 8 y autónomos en general&lt;br /&gt;
|C1&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|4 (grupo 7 y 9)&lt;br /&gt;
|C2&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|5 (grupos 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar)&lt;br /&gt;
|E / Agrupaciones profesionales&lt;br /&gt;
|}&lt;br /&gt;
Existe una fórmula para hallar la cuantía de la pensión si se ha cambiado de grupo, viene recogida en el art.31.2 del RDL 670/87:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
P = R1 x C1 + (R2 ‐ R1) x C2 + ......&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Siendo:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* P= cuantía de la pensión.&lt;br /&gt;
* R1, R2…= los haberes reguladores de los distintos cuerpos.&lt;br /&gt;
* C1, C2…= los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo desde el acceso al primero y a los sucesivos Cuerpos hasta el momento de la jubilación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si ingresó como funcionaria/o de carrera antes del 1 de enero de 1985 y se ha cambiado de Cuerpo antes de dicha fecha, existe una bonificación que consiste en considerar hasta un máximo de 10 años de los prestados en el Cuerpo de inferior grupo como prestados en el superior grupo siempre que la jubilación no sea voluntaria (Disposición Transitoria 1ª del RDL 670/87).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Condicionantes a la pensión de jubilación. ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Excedencias. ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Los periodos en excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar no computan a efectos de derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.&lt;br /&gt;
* El personal funcionario de carrera tendrá derecho a una excedencia de hasta tres años por cuidado de un menor a contar desde la fecha de nacimiento, adopción o acogida. Asimismo, tendrá derecho a un periodo de excedencia de hasta tres años para el cuidado de un familiar a su cargo dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este periodo computa a efectos de trienios y sexenios. Asimismo, computa como periodo asimilado al cotizado a efectos de jubilación.&lt;br /&gt;
* También generan derecho a efectos de antigüedad y computan como periodo  asimilado al cotizado a efectos de jubilación las excedencias por violencia de género o víctima de terrorismo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Reducciones de jornada. ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Si perteneces a Clases Pasivas, a partir del primer año de reducción de jornada se reduce el porcentaje del haber regulador en los años sucesivos de manera proporcional a la reducción de las retribuciones. &lt;br /&gt;
* Recuerda que en clases pasivas se tienen en cuenta los últimos 32 años trabajados para el grupo A1 y los últimos 35 para A2.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Maternidad. ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* También se consideran períodos asimilados a los cotizados a efectos de jubilación los siguientes:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# Beneficios de cotización asimilada por parto: se reconocen como servicios prestados por cada parto único, siempre y cuando no se haya disfrutado el permiso de maternidad que le hubiera correspondido de haber estado de alta en la Seguridad Social el día del parto. Se reconocen hasta 112 días (16 semanas). Computa en el grupo funcionarial más bajo, el E.&lt;br /&gt;
# Beneficios por cuidado de hijos/as o menores: Se reconocen hasta 270 días de servicios prestados si se produjo una una baja de la cotización a la Seguridad Social en los nueve meses anteriores al parto y un alta en la Seguridad Social antes de la finalización del sexto año tras el parto.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Clases Pasivas:&#039;&#039;&#039; el periodo reconocido por beneficios por parto se tiene en cuenta para conseguir los 30 años necesarios en la jubilación voluntaria. El tiempo asimilado a cuidado de hijos no, por lo que si no reúne los 30 años, no se puede sumar el periodo por cuidado de hijo para conseguir los 30 (en caso de jubilación voluntaria) o el mínimo de 15 años (en caso de jubilación forzosa).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;¿Cómo se acredita para Clases Pasivas?&#039;&#039;&#039; En la página del INSS no hay ningún trámite específico. Debes pedir cita en seguridad social y presentar un escrito con tus datos donde les pidas una &amp;quot;Certificación de los períodos asimilados a cotizados por parto y cuidado de hijos a efectos de su totalización por Clases Pasivas&amp;quot;.&lt;br /&gt;
* Asimismo, se puede acceder a un complemento mensual por cada hijo/a que se haya tenido, (hasta un máximo de 4, llamado de reducción de brecha de género. Actualmente 33,2 €.&lt;br /&gt;
* El complemento de brecha de género, los beneficios por parto y cuidados de hijos no se aplican cuando se produce la jubilación anticipada. En Clases Pasivas y solo cuando se produce el cómputo recíproco, los periodos de cotización asimilados por parto y/o por cuidado de hijos/as, que no se superpongan con períodos de servicios acogidos al Régimen de Clases Pasivas, suman para la jubilación anticipada.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Servicio militar u otra prestación social equivalente. ===&lt;br /&gt;
Se consideran tiempo cotizado los periodos del servicio militar, de la prestación social sustitutoria o del servicio social femenino que excedan el período obligatorio en el momento de su prestación, realizado antes del ingreso en la Función Pública. Se computa en el grupo funcionarial más bajo. Actualmente, Clases Pasivas al igual que la Seguridad Social reconocen a efectos de jubilación anticipada el tiempo de Servicio Militar en las siguientes condiciones:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Si el servicio militar y la prestación social equivalente se realizó siendo ya funcionario, contará todo el periodo como tiempo cotizado.&lt;br /&gt;
* Si el servicio militar o la prestación social equivalente se realizó antes de haber ingresado en el cuerpo de funcionarios, solo se tendrá en cuenta el tiempo que excediera del tiempo de servicio militar obligatorio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para su reconocimiento, es preciso solicitar un certificado que acredite que excede de dicho tiempo obligatorio a la Subdelegación de Defensa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Gratificación MUFACE ==&lt;br /&gt;
Las jubilaciones ordinarias o forzosas por edad o las que se deban a incapacidad permanente (sea cual sea el grado de la misma) tienen derecho a una gratificación a cargo de MUFACE consistente, por una sola vez, de la mitad de importe íntegro de una mensualidad ordinaria de las retribuciones básicas que le corresponda percibir en el momento de su jubilación, para hechos causantes acaecidos desde el 1 de enero de 2013.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Plazo de presentación:&#039;&#039;&#039; Durante los cinco años siguientes a partir de la fecha de la jubilación.&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Lugar de presentación:&#039;&#039;&#039; Preferiblemente telemáticamente, a través de la Sede electrónica de MUFACE. Para ello, debe disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Documentación:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Modelo de solicitud:&#039;&#039;&#039; Solicitud de Prestaciones por Jubilación.&lt;br /&gt;
* Certificado de prestaciones básicas emitido por el Servicio de Retribuciones de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional que corresponda.&lt;br /&gt;
* Resolución de jubilación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Preguntas de interés. ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;¿Si me jubilo, por ejemplo, el día 1 de noviembre, quién me paga ese mes?&#039;&#039;&#039;  Si es de MUFACE, la Consejería, pasando ya en el siguiente mes, diciembre, a cobrar de la seguridad social. &lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;En clases pasivas, docentes, si me jubilo anticipadamente ¿me penalizan?&#039;&#039;&#039; A septiembre de 2021 no hay penalización en dicho caso.&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;¿Un funcionario puede enlazar una baja por IT con la jubilación?&#039;&#039;&#039; Sí, no hay problema ni perjuicio alguno. Llegado el día de efectos del cese, desde la Delegación deben grabar el alta de IT en el programa SIRHUS.&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;¿Puedo recuperar las vacaciones generadas y no disfrutadas?&#039;&#039;&#039; Si te jubilas antes del mes de agosto, puedes solicitar como permiso los días que te correspondan por vacaciones generadas y no disfrutadas. Puedes acumular este periodo antes de tu fecha de jubilación, para adelantarla. Recomendamos pedir cita en Recursos Humanos para que nos hagan el cálculo de días que nos corresponden y evitar sorpresas.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Roberto</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Jubilaci%C3%B3n_de_clases_pasivas&amp;diff=303</id>
		<title>Jubilación de clases pasivas</title>
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		<updated>2025-12-16T11:52:45Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Roberto: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Hecho causante: Es la jubilación (personal civil) del funcionario y puede producirse por distintos motivos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Jubilación voluntaria anticipada.&lt;br /&gt;
* Jubilación forzosa.&lt;br /&gt;
* Jubilación Voluntaria.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== A quiénes afecta ==&lt;br /&gt;
Se pertenece a Clases Pasivas cuando se ha obtenido la plaza de funcionario/a antes del 1 de enero de 2011.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quedan fuera de Clases Pasivas el profesorado interino, el nuevo personal funcionario que haya obtenido su plaza después del 1 de enero de 2011 y otros colectivos que dependen de diversos ministerios (como el antiguo profesorado de Universidades Laborales). Todos ellos se rigen por el Régimen General de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ante dudas que puedan surgir que no estén recogidas en la presente guía y a la hora de solicitar una simulación de la cuantía de tu pensión, te recomendamos que contactes con la sede de USTEA de tu provincia para orientarte. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== 1. Requisitos y procedimiento para la jubilación ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== a1. Jubilación voluntaria anticipada: ====&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Edad:&#039;&#039;&#039; mínimo 60&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Periodo cotizado:&#039;&#039;&#039; 30 años.&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Cómputo recíproco:&#039;&#039;&#039; Si para completar los treinta años cotizados hay que computar períodos de cotización en otros regímenes de Seguridad Social (solicita el cómputo recíproco), es necesario que los últimos cinco años sean de tiempo de servicio en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Cuantía de la pensión:&#039;&#039;&#039; para alcanzar el 100% del haber regulador (que se actualiza cada año) es necesario tener 35 años cotizados en el grupo A2 y 32 años en el grupo A1.&lt;br /&gt;
* En clases pasivas, a la hora de establecer la cuantía de la pensión, se tienen en cuenta los últimos 32 años trabajados para el grupo A1 y los últimos 35 para A2 (de manera que los primeros periodos cotizados, normalmente en grupos inferiores, no se tendrán en cuenta).&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Plazo de solicitud:&#039;&#039;&#039; Al menos tres meses antes de la fecha de jubilación voluntaria, a través del Portal Docente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== a2. Jubilación forzosa: ====&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Edad:&#039;&#039;&#039; 65 años.&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Periodo cotizado:&#039;&#039;&#039; 15 años.&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Cuantía de la pensión:&#039;&#039;&#039; para alcanzar el 100% del haber regulador (que se actualiza cada año) es necesario tener 35 años cotizados en el grupo A2 y 32 años en el grupo A1.&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Cómputo recíproco:&#039;&#039;&#039; cuando se aplique el cómputo recíproco para sumar al tiempo de servicio los períodos de cotización en otros regímenes de Seguridad Social, hay que tener en cuenta que la cotización en grupos inferiores supondrá una reducción de la cuantía de la pensión aunque se hayan alcanzado los años correspondientes al máximo del haber regulador.&lt;br /&gt;
* Solicitud: se tramita de oficio, la persona interesada recibirá la Resolución con dos meses de antelación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== a3. Jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio (IPS): ====&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Para el cálculo de la pensión, a los años de servicio prestados más los cotizados por el cómputo recíproco, se les suma el tiempo que falte hasta cumplir la edad de jubilación forzosa (65 años).&lt;br /&gt;
* Con menos de 20 años de servicio, la cuantía se reduce un 5% por cada año completo que le falte hasta los 20, con un máximo de reducción del 25%.&lt;br /&gt;
* Las pensiones por incapacidad permanente absoluta o por gran invalidez no tienen retenciones a cuenta de IRPF.&lt;br /&gt;
* Para las pensiones de gran invalidez, la cuantía de la pensión se incrementa con un complemento de hasta el 50% que abona MUFACE para la contratación de una persona que le atienda.&lt;br /&gt;
* Hay derecho al complemento para la reducción de la brecha de género y beneficios por parto y cuidado de hijos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
====== ¿Cómo se resuelve este tipo de jubilación? ======&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* El/la trabajador/a debe hallarse un mínimo de 365 días, prorrogables otros 180 días, en situación de Incapacidad Temporal (IT), computando los periodos de recaída en un mismo proceso (bajas con igual o similar patología).&lt;br /&gt;
* Transcurridos estos 545 días naturales, en un máximo de 3 meses se examinará la situación del afectado para tramitar su alta forzosa o para proponer el grado que corresponda de Incapacidad Permanente.&lt;br /&gt;
* No obstante, si se contempla la posibilidad de recuperación, este examen puede demorarse hasta un máximo de 730 días naturales.&lt;br /&gt;
* En cualquier momento del proceso, cabe iniciarse por el órgano de jubilación competente, de oficio o a instancia de la persona interesada, el procedimiento de jubilación por IPS.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== 2. Prolongación del servicio activo hasta un máximo de 70 años. ===&lt;br /&gt;
Se aplicará a una edad superior a la edad de jubilación forzosa que corresponda (y habiendo cumplido los quince años mínimos de cotización). Se reconocerá un complemento económico por cada año completo, que se abonará de alguna de las siguientes maneras a elección del trabajador/a:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado de más. Esta cuantía adicional sumada a la pensión no podrá ser superior al haber regulador del Grupo/Subgrupo A1 de ese año.&lt;br /&gt;
# Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado de más, cuya cuantía vendrá determinada según las fórmulas detalladas en el Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo (BOE 117, de 17/05/2023).&lt;br /&gt;
# Una combinación de las soluciones anteriores en los términos desarrollados en el Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo (BOE 117, de 17/05/2023).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Cotizaciones en el Régimen General de S.S. o en otros grupos (cómputo recíproco) ==&lt;br /&gt;
Se tienen en cuenta cotizaciones a otros Regímenes de la Seguridad social y todo el tiempo de servicio prestado a cualquier administración. El régimen General de la Seguridad Social es radicalmente diferente del cálculo del Régimen de Clases Pasivas, el Real Decreto 691/1991 estableció un sistema de equivalencias entre los grupos funcionariales y los grupos de cotización a la Seguridad Social. La correspondencias entre los grupos funcionariales de clases pasivas y los grupos de cotización a la seguridad social.&lt;br /&gt;
{| class=&amp;quot;wikitable&amp;quot;&lt;br /&gt;
|Seguridad Social&lt;br /&gt;
|Régimen de clases pasivas&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|1 (grupo 1 + autónomos Licenciados e Ingenieros)&lt;br /&gt;
|A1&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|2 (grupo 2 + autónomos Ingenieros Técnicos y peritos&lt;br /&gt;
|A2&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|3 (grupo 3, 4, 5, 8 y autónomos en general&lt;br /&gt;
|C1&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|4 (grupo 7 y 9)&lt;br /&gt;
|C2&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|5 (grupos 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar)&lt;br /&gt;
|E / Agrupaciones profesionales&lt;br /&gt;
|}&lt;br /&gt;
Existe una fórmula para hallar la cuantía de la pensión si se ha cambiado de grupo, viene recogida en el art.31.2 del RDL 670/87:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
P = R1 x C1 + (R2 ‐ R1) x C2 + ......&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Siendo:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* P= cuantía de la pensión.&lt;br /&gt;
* R1, R2…= los haberes reguladores de los distintos cuerpos.&lt;br /&gt;
* C1, C2…= los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo desde el acceso al primero y a los sucesivos Cuerpos hasta el momento de la jubilación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si ingresó como funcionaria/o de carrera antes del 1 de enero de 1985 y se ha cambiado de Cuerpo antes de dicha fecha, existe una bonificación que consiste en considerar hasta un máximo de 10 años de los prestados en el Cuerpo de inferior grupo como prestados en el superior grupo siempre que la jubilación no sea voluntaria (Disposición Transitoria 1ª del RDL 670/87).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Condicionantes a la pensión de jubilación. ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Excedencias. ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Los periodos en excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar no computan a efectos de derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.&lt;br /&gt;
* El personal funcionario de carrera tendrá derecho a una excedencia de hasta tres años por cuidado de un menor a contar desde la fecha de nacimiento, adopción o acogida. Asimismo, tendrá derecho a un periodo de excedencia de hasta tres años para el cuidado de un familiar a su cargo dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este periodo computa a efectos de trienios y sexenios. Asimismo, computa como periodo asimilado al cotizado a efectos de jubilación.&lt;br /&gt;
* También generan derecho a efectos de antigüedad y computan como periodo  asimilado al cotizado a efectos de jubilación las excedencias por violencia de género o víctima de terrorismo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Reducciones de jornada. ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Si perteneces a Clases Pasivas, a partir del primer año de reducción de jornada se reduce el porcentaje del haber regulador en los años sucesivos de manera proporcional a la reducción de las retribuciones. &lt;br /&gt;
* Recuerda que en clases pasivas se tienen en cuenta los últimos 32 años trabajados para el grupo A1 y los últimos 35 para A2.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Maternidad. ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* También se consideran períodos asimilados a los cotizados a efectos de jubilación los siguientes:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# Beneficios de cotización asimilada por parto: se reconocen como servicios prestados por cada parto único, siempre y cuando no se haya disfrutado el permiso de maternidad que le hubiera correspondido de haber estado de alta en la Seguridad Social el día del parto. Se reconocen hasta 112 días (16 semanas). Computa en el grupo funcionarial más bajo, el E.&lt;br /&gt;
# Beneficios por cuidado de hijos/as o menores: Se reconocen hasta 270 días de servicios prestados si se produjo una una baja de la cotización a la Seguridad Social en los nueve meses anteriores al parto y un alta en la Seguridad Social antes de la finalización del sexto año tras el parto.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Clases Pasivas:&#039;&#039;&#039; el periodo reconocido por beneficios por parto se tiene en cuenta para conseguir los 30 años necesarios en la jubilación voluntaria. El tiempo asimilado a cuidado de hijos no, por lo que si no reúne los 30 años, no se puede sumar el periodo por cuidado de hijo para conseguir los 30 (en caso de jubilación voluntaria) o el mínimo de 15 años (en caso de jubilación forzosa).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;¿Cómo se acredita para Clases Pasivas?&#039;&#039;&#039; En la página del INSS no hay ningún trámite específico. Debes pedir cita en seguridad social y presentar un escrito con tus datos donde les pidas una &amp;quot;Certificación de los períodos asimilados a cotizados por parto y cuidado de hijos a efectos de su totalización por Clases Pasivas&amp;quot;.&lt;br /&gt;
* Asimismo, se puede acceder a un complemento mensual por cada hijo/a que se haya tenido, (hasta un máximo de 4, llamado de reducción de brecha de género. Actualmente 33,2 €.&lt;br /&gt;
* El complemento de brecha de género, los beneficios por parto y cuidados de hijos no se aplican cuando se produce la jubilación anticipada. En Clases Pasivas y solo cuando se produce el cómputo recíproco, los periodos de cotización asimilados por parto y/o por cuidado de hijos/as, que no se superpongan con períodos de servicios acogidos al Régimen de Clases Pasivas, suman para la jubilación anticipada.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Servicio militar u otra prestación social equivalente. ===&lt;br /&gt;
Se consideran tiempo cotizado los periodos del servicio militar, de la prestación social sustitutoria o del servicio social femenino que excedan el período obligatorio en el momento de su prestación, realizado antes del ingreso en la Función Pública. Se computa en el grupo funcionarial más bajo. Actualmente, Clases Pasivas al igual que la Seguridad Social reconocen a efectos de jubilación anticipada el tiempo de Servicio Militar en las siguientes condiciones:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Si el servicio militar y la prestación social equivalente se realizó siendo ya funcionario, contará todo el periodo como tiempo cotizado.&lt;br /&gt;
* Si el servicio militar o la prestación social equivalente se realizó antes de haber ingresado en el cuerpo de funcionarios, solo se tendrá en cuenta el tiempo que excediera del tiempo de servicio militar obligatorio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para su reconocimiento, es preciso solicitar un certificado que acredite que excede de dicho tiempo obligatorio a la Subdelegación de Defensa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Gratificación MUFACE ==&lt;br /&gt;
Las jubilaciones ordinarias o forzosas por edad o las que se deban a incapacidad permanente (sea cual sea el grado de la misma) tienen derecho a una gratificación a cargo de MUFACE consistente, por una sola vez, de la mitad de importe íntegro de una mensualidad ordinaria de las retribuciones básicas que le corresponda percibir en el momento de su jubilación, para hechos causantes acaecidos desde el 1 de enero de 2013.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Plazo de presentación:&#039;&#039;&#039; Durante los cinco años siguientes a partir de la fecha de la jubilación.&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Lugar de presentación:&#039;&#039;&#039; Preferiblemente telemáticamente, a través de la Sede electrónica de MUFACE. Para ello, debe disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Documentación:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Modelo de solicitud:&#039;&#039;&#039; Solicitud de Prestaciones por Jubilación.&lt;br /&gt;
* Certificado de prestaciones básicas emitido por el Servicio de Retribuciones de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional que corresponda.&lt;br /&gt;
* Resolución de jubilación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Preguntas de interés. ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;¿Si me jubilo, por ejemplo, el día 1 de noviembre, quién me paga ese mes?&#039;&#039;&#039;  Si es de MUFACE, la Consejería, pasando ya en el siguiente mes, diciembre, a cobrar de la seguridad social. &lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;En clases pasivas, docentes, si me jubilo anticipadamente ¿me penalizan?&#039;&#039;&#039; A septiembre de 2021 no hay penalización en dicho caso.&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;¿Un funcionario puede enlazar una baja por IT con la jubilación?&#039;&#039;&#039; Sí, no hay problema ni perjuicio alguno. Llegado el día de efectos del cese, desde la Delegación deben grabar el alta de IT en el programa SIRHUS.&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;¿Puedo recuperar las vacaciones generadas y no disfrutadas?&#039;&#039;&#039; Si te jubilas antes del mes de agosto, puedes solicitar como permiso los días que te correspondan por vacaciones generadas y no disfrutadas. Puedes acumular este periodo antes de tu fecha de jubilación, para adelantarla. Recomendamos pedir cita en Recursos Humanos para que nos hagan el cálculo de días que nos corresponden y evitar sorpresas.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Roberto</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Acceso_a_la_funci%C3%B3n_p%C3%BAblica_docente&amp;diff=302</id>
		<title>Acceso a la función pública docente</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Acceso_a_la_funci%C3%B3n_p%C3%BAblica_docente&amp;diff=302"/>
		<updated>2025-12-10T12:15:53Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Roberto: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El acceso a los &#039;&#039;&#039;Cuerpos de Funcionarios Docentes&#039;&#039;&#039;, si bien son &#039;&#039;&#039;Cuerpos del Estado&#039;&#039;&#039;, se gestiona integralmente por la &#039;&#039;&#039;Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía&#039;&#039;&#039;. El ingreso se realiza exclusivamente mediante el sistema de &#039;&#039;&#039;Concurso-Oposición&#039;&#039;&#039;, que combina la evaluación de conocimientos con la valoración de méritos y un periodo de prácticas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las relaciones laborales del personal funcionario son de carácter estatutario y se rigen por el &#039;&#039;&#039;Derecho Administrativo&#039;&#039;&#039;, quedando fuera del Derecho Laboral o de convenios colectivos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hay que resaltar que USTEA lleva reclamando históricamente la derogación del &#039;&#039;&#039;Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero&#039;&#039;&#039;, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley; por la necesidad de establecer un &#039;&#039;&#039;modelo de Acceso Diferenciado&#039;&#039;&#039; a la función pública docente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El &#039;&#039;&#039;Modelo de Acceso Diferenciado&#039;&#039;&#039; busca armonizar el derecho a la estabilidad laboral del personal interino más experimentado con el derecho de acceso a la función pública para el personal aspirante. Este modelo es la única vía para acabar con la precariedad del sector docente. No obstante, a pesar de nuestras peticiones en mesas ministeriales, a través de los STEs, la actualidad del acceso a la función pública no se ha modificado. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== 1. Marco normativo vigente ==&lt;br /&gt;
La normativa de referencia para el ingreso es la siguiente:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/5/con Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público - TREBEP):] Establece los principios y requisitos generales de acceso a la función pública.&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/eli/es/lo/2006/05/03/2/con Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)], en su redacción vigente tras la LOMLOE: Define las bases de la función docente.&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-4372 Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero]: Aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, y establece el sistema de Concurso-Oposición Ordinario.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== 2. El sistema ordinario de Concurso-Oposición ==&lt;br /&gt;
El proceso selectivo para el ingreso en los cuerpos docentes es el Concurso-Oposición y consta de tres fases sucesivas: la Oposición, el Concurso y la Fase de Prácticas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== 3. Nombramiento y fase de prácticas ==&lt;br /&gt;
Una vez superadas las fases de Oposición y Concurso, las personas aspirantes son nombradas como funcionarias en prácticas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Duración&#039;&#039;&#039;: La Fase de Prácticas se desarrolla, por norma general, durante el curso académico inmediatamente posterior a la superación del proceso selectivo, salvo causa justificada que podrá posponerse al curso siguiente.&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Regulación&#039;&#039;&#039;: Esta fase es regulada anualmente mediante Resoluciones específicas de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería, que establecen la figura del tutor, la Comisión de Evaluación y el procedimiento. Esto implica que el servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial deberá ponerse en contacto con las personas funcionarias en fase de prácticas para explicar su funcionamiento. &lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Evaluación&#039;&#039;&#039;: El servicio de Inspección Educativa, junto con la dirección del centro y el tutor, supervisan el desarrollo de la labor docente. La superación es evaluada por una Comisión de Evaluación designada a tal efecto.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Nombramiento de Carrera ===&lt;br /&gt;
La superación de la Fase de Prácticas es un requisito indispensable. Una vez superada, se publica en el &#039;&#039;&#039;Boletín Oficial de la Junta de Andalucía&#039;&#039;&#039; (BOJA) la relación de personas que la han superado, remitiéndose al Ministerio de Educación para su publicación en el &#039;&#039;&#039;Boletín Oficial del Estado&#039;&#039;&#039; (BOE) como nombramiento de personal funcionario de carrera. Este nombramiento tiene efectos desde el 1 de septiembre del curso posterior al curso de prácticas.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Roberto</name></author>
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		<id>https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Acceso_a_la_funci%C3%B3n_p%C3%BAblica_docente&amp;diff=301</id>
		<title>Acceso a la función pública docente</title>
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		<updated>2025-12-10T12:09:19Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Roberto: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El acceso a los &#039;&#039;&#039;Cuerpos de Funcionarios Docentes&#039;&#039;&#039;, si bien son &#039;&#039;&#039;Cuerpos del Estado&#039;&#039;&#039;, se gestiona integralmente por la &#039;&#039;&#039;Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía&#039;&#039;&#039;. El ingreso se realiza exclusivamente mediante el sistema de &#039;&#039;&#039;Concurso-Oposición&#039;&#039;&#039;, que combina la evaluación de conocimientos con la valoración de méritos y un periodo de prácticas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las relaciones laborales del personal funcionario son de carácter estatutario y se rigen por el &#039;&#039;&#039;Derecho Administrativo&#039;&#039;&#039;, quedando fuera del Derecho Laboral o de convenios colectivos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hay que resaltar que USTEA lleva reclamando históricamente la derogación del &#039;&#039;&#039;Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero&#039;&#039;&#039;, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley; por la necesidad de establecer un &#039;&#039;&#039;modelo de Acceso Diferenciado&#039;&#039;&#039; a la función pública docente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El &#039;&#039;&#039;Modelo de Acceso Diferenciado&#039;&#039;&#039; busca armonizar el derecho a la estabilidad laboral del personal interino más experimentado con el derecho de acceso a la función pública para el personal aspirante. Este modelo es la única vía para acabar con la precariedad del sector docente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No obstante, a pesar de nuestras peticiones en mesas ministeriales, a través de los STEs, la actualidad del acceso a la función pública no se ha modificado&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== 1. Marco normativo vigente ==&lt;br /&gt;
La normativa de referencia para el ingreso es la siguiente:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/5/con Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público - TREBEP):] Establece los principios y requisitos generales de acceso a la función pública.&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/eli/es/lo/2006/05/03/2/con Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)], en su redacción vigente tras la LOMLOE: Define las bases de la función docente.&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-4372 Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero]: Aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, y establece el sistema de Concurso-Oposición Ordinario.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== 2. El sistema ordinario de Concurso-Oposición ==&lt;br /&gt;
El proceso selectivo para el ingreso en los cuerpos docentes es el Concurso-Oposición y consta de tres fases sucesivas: la Oposición, el Concurso y la Fase de Prácticas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== 3. Nombramiento y fase de prácticas ==&lt;br /&gt;
Una vez superadas las fases de Oposición y Concurso, las personas aspirantes son nombradas como funcionarias en prácticas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Duración&#039;&#039;&#039;: La Fase de Prácticas se desarrolla, por norma general, durante el curso académico inmediatamente posterior a la superación del proceso selectivo, salvo causa justificada que podrá posponerse al curso siguiente.&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Regulación&#039;&#039;&#039;: Esta fase es regulada anualmente mediante Resoluciones específicas de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería, que establecen la figura del tutor, la Comisión de Evaluación y el procedimiento. Esto implica que el servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial deberá ponerse en contacto con las personas funcionarias en fase de prácticas para explicar su funcionamiento. &lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Evaluación&#039;&#039;&#039;: El servicio de Inspección Educativa, junto con la dirección del centro y el tutor, supervisan el desarrollo de la labor docente. La superación es evaluada por una Comisión de Evaluación designada a tal efecto.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Nombramiento de Carrera ===&lt;br /&gt;
La superación de la Fase de Prácticas es un requisito indispensable. Una vez superada, se publica en el &#039;&#039;&#039;Boletín Oficial de la Junta de Andalucía&#039;&#039;&#039; (BOJA) la relación de personas que la han superado, remitiéndose al Ministerio de Educación para su publicación en el &#039;&#039;&#039;Boletín Oficial del Estado&#039;&#039;&#039; (BOE) como nombramiento de personal funcionario de carrera. Este nombramiento tiene efectos desde el 1 de septiembre del curso posterior al curso de prácticas.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Roberto</name></author>
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	<entry>
		<id>https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Derechos_y_deberes_de_las_funcionarias_y_funcionarios&amp;diff=300</id>
		<title>Derechos y deberes de las funcionarias y funcionarios</title>
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		<updated>2025-12-09T10:29:41Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Roberto: /* Y las siguientes obligaciones */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== &#039;&#039;&#039;Normativa de referencia&#039;&#039;&#039; ==&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/eli/es/lo/2006/05/03/2/con Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.(Texto consolidado). Art. 91]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/5/con Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.]&lt;br /&gt;
* [http://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/139/2 Decreto 327/2010 de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA 16-07-2010).]&lt;br /&gt;
* [http://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/139/3 Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial (BOJA 16-07-2010).]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/eli/es-an/l/2023/06/07/5/con Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.]&lt;br /&gt;
* [https://ws040.juntadeandalucia.es/sedeboja/web/textos-consolidados/resumen-ficha?p_auth=hhWvTQgJ&amp;amp;p_p_id=resumenrecursolegal_WAR_sedebojatextoconsolidadoportlet&amp;amp;p_p_lifecycle=1&amp;amp;p_p_state=normal&amp;amp;p_p_mode=view&amp;amp;p_p_col_id=column-1&amp;amp;p_p_col_count=1&amp;amp;_resumenrecursolegal_WAR_sedebojatextoconsolidadoportlet__facesViewIdRender=%2Fviews%2Frecurso-legal%2Fsummary.xhtml Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.]&lt;br /&gt;
* [https://ws040.juntadeandalucia.es/sedeboja/web/textos-consolidados/resumen-ficha?p_auth=hhWvTQgJ&amp;amp;p_p_id=resumenrecursolegal_WAR_sedebojatextoconsolidadoportlet&amp;amp;p_p_lifecycle=1&amp;amp;p_p_state=normal&amp;amp;p_p_mode=view&amp;amp;p_p_col_id=column-1&amp;amp;p_p_col_count=1&amp;amp;_resumenrecursolegal_WAR_sedebojatextoconsolidadoportlet__facesViewIdRender=%2Fviews%2Frecurso-legal%2Fsummary.xhtml Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/w/orden-de-20-de-agosto-de-2010-por-la-que-se-regula-la-organizacion-y-el-funcionamiento-de-las-escuelas-infantiles-de-segundo-ciclo-de-los-colegios-de-educacion-primaria-de-los-colegios-de-educacion-infantil-y-primaria-ceip-y-de-los-centros-publicos-especi Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado]&lt;br /&gt;
El personal docente que presta servicios en los centros dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía ostenta una &#039;&#039;&#039;doble condición jurídica&#039;&#039;&#039; que define su marco de derechos y deberes: la de &#039;&#039;&#039;funcionario o funcionaria&#039;&#039;&#039; y la de &#039;&#039;&#039;profesional de la educación&#039;&#039;&#039;. Sus preceptos estatutarios generales se rigen principalmente por el &#039;&#039;&#039;Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)&#039;&#039;&#039; y, en el ámbito autonómico, por la &#039;&#039;&#039;Ley 6/2023, de 7 de julio, de la Función Pública de Andalucía (LFPAn)&#039;&#039;&#039;. A estos se suman los derechos y obligaciones derivados directamente de la labor de enseñanza, regulados por la &#039;&#039;&#039;Ley Orgánica 2/2006 (LOE)&#039;&#039;&#039;, en su redacción vigente tras la &#039;&#039;&#039;LOMLOE&#039;&#039;&#039;, y la &#039;&#039;&#039;Ley de Educación de Andalucía (LEA)&#039;&#039;&#039;. La siguiente información detalla las principales prerrogativas y obligaciones derivadas de esta compleja normativa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== DERECHOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO ===&lt;br /&gt;
El personal docente, como funcionarios y funcionarias, tienen derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública.&lt;br /&gt;
Siguiendo el &#039;&#039;&#039;TREBEP&#039;&#039;&#039;, en su TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos, debemos tener en cuenta los siguientes derechos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# A la carrera profesional y promoción: derecho a progresar mediante procedimientos basados en el mérito y la capacidad.&lt;br /&gt;
# A la retribución: derecho a una remuneración justa e indemnizaciones por razón del servicio.&lt;br /&gt;
# A la negociación colectiva y la representación: derechos sindicales.&lt;br /&gt;
# A permisos, vacaciones y licencias:&lt;br /&gt;
# A la integridad física y moral: incluye la prevención de riesgos laborales y la protección frente al acoso.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== DEBERES DEL PERSONAL FUNCIONARIO ===&lt;br /&gt;
Asimismo, en este TÍTULO, en el CAPÍTULO VI. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta; nos indica los &#039;&#039;&#039;deberes&#039;&#039;&#039; que tienen los empleados públicos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Principios Éticos:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# Objetividad e imparcialidad: actuar buscando la satisfacción del interés general, sin influencias personales, familiares o corporativas&lt;br /&gt;
# Integridad y conflictos: abstenerse en asuntos de interés personal, rechazar tratos de favor, regalos o ventajas.&lt;br /&gt;
# No discriminación y confidencialidad: respetar los derechos fundamentales y evitar toda discriminación. Guardar secreto y discreción sobre la información clasificada o conocida por el cargo.&lt;br /&gt;
# Eficiencia: cumplir tareas con diligencia, observando la jornada y el horario, y administrando los recursos públicos con austeridad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Principios de Conducta:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# Tratar con respeto a ciudadanos, superiores y compañeros.&lt;br /&gt;
# Obedecer órdenes profesionales (salvo si son infracción manifiesta de la ley).&lt;br /&gt;
# Informar a los ciudadanos y garantizar la atención en la lengua oficial solicitada.&lt;br /&gt;
# Mantener la formación actualizada.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE ===&lt;br /&gt;
Sin embargo, al hablar del &#039;&#039;&#039;personal docente&#039;&#039;&#039;, debemos añadir los derechos y deberes que aparecen en la legislación educativa:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== &#039;&#039;&#039;Derechos del personal docente&#039;&#039;&#039; ====&lt;br /&gt;
# Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.&lt;br /&gt;
# A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados.&lt;br /&gt;
# A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello.&lt;br /&gt;
# A recibir la colaboración activa de las familias.&lt;br /&gt;
# A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación por parte de la Administración Educativa.&lt;br /&gt;
# A recibir el respeto, la consideración y la valoración social.&lt;br /&gt;
# Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo.&lt;br /&gt;
# A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante y participar en él.&lt;br /&gt;
# A la formación permanente para el ejercicio profesional.&lt;br /&gt;
# A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan.&lt;br /&gt;
# A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación.&lt;br /&gt;
# A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== &#039;&#039;&#039;Deberes del personal docente&#039;&#039;&#039; ====&lt;br /&gt;
Artículo 91 Funciones del profesorado (LOE-LOMLOE):&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos o ámbitos curriculares que tengan encomendados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática y de la cultura de paz.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
j) La participación en la actividad general del centro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Roberto</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Derechos_y_deberes_de_las_funcionarias_y_funcionarios&amp;diff=299</id>
		<title>Derechos y deberes de las funcionarias y funcionarios</title>
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		<updated>2025-12-09T10:29:05Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Roberto: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== &#039;&#039;&#039;Normativa de referencia&#039;&#039;&#039; ==&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/eli/es/lo/2006/05/03/2/con Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.(Texto consolidado). Art. 91]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/5/con Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.]&lt;br /&gt;
* [http://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/139/2 Decreto 327/2010 de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA 16-07-2010).]&lt;br /&gt;
* [http://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/139/3 Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial (BOJA 16-07-2010).]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/eli/es-an/l/2023/06/07/5/con Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.]&lt;br /&gt;
* [https://ws040.juntadeandalucia.es/sedeboja/web/textos-consolidados/resumen-ficha?p_auth=hhWvTQgJ&amp;amp;p_p_id=resumenrecursolegal_WAR_sedebojatextoconsolidadoportlet&amp;amp;p_p_lifecycle=1&amp;amp;p_p_state=normal&amp;amp;p_p_mode=view&amp;amp;p_p_col_id=column-1&amp;amp;p_p_col_count=1&amp;amp;_resumenrecursolegal_WAR_sedebojatextoconsolidadoportlet__facesViewIdRender=%2Fviews%2Frecurso-legal%2Fsummary.xhtml Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.]&lt;br /&gt;
* [https://ws040.juntadeandalucia.es/sedeboja/web/textos-consolidados/resumen-ficha?p_auth=hhWvTQgJ&amp;amp;p_p_id=resumenrecursolegal_WAR_sedebojatextoconsolidadoportlet&amp;amp;p_p_lifecycle=1&amp;amp;p_p_state=normal&amp;amp;p_p_mode=view&amp;amp;p_p_col_id=column-1&amp;amp;p_p_col_count=1&amp;amp;_resumenrecursolegal_WAR_sedebojatextoconsolidadoportlet__facesViewIdRender=%2Fviews%2Frecurso-legal%2Fsummary.xhtml Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/w/orden-de-20-de-agosto-de-2010-por-la-que-se-regula-la-organizacion-y-el-funcionamiento-de-las-escuelas-infantiles-de-segundo-ciclo-de-los-colegios-de-educacion-primaria-de-los-colegios-de-educacion-infantil-y-primaria-ceip-y-de-los-centros-publicos-especi Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado]&lt;br /&gt;
El personal docente que presta servicios en los centros dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía ostenta una &#039;&#039;&#039;doble condición jurídica&#039;&#039;&#039; que define su marco de derechos y deberes: la de &#039;&#039;&#039;funcionario o funcionaria&#039;&#039;&#039; y la de &#039;&#039;&#039;profesional de la educación&#039;&#039;&#039;. Sus preceptos estatutarios generales se rigen principalmente por el &#039;&#039;&#039;Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)&#039;&#039;&#039; y, en el ámbito autonómico, por la &#039;&#039;&#039;Ley 6/2023, de 7 de julio, de la Función Pública de Andalucía (LFPAn)&#039;&#039;&#039;. A estos se suman los derechos y obligaciones derivados directamente de la labor de enseñanza, regulados por la &#039;&#039;&#039;Ley Orgánica 2/2006 (LOE)&#039;&#039;&#039;, en su redacción vigente tras la &#039;&#039;&#039;LOMLOE&#039;&#039;&#039;, y la &#039;&#039;&#039;Ley de Educación de Andalucía (LEA)&#039;&#039;&#039;. La siguiente información detalla las principales prerrogativas y obligaciones derivadas de esta compleja normativa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== DERECHOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO ===&lt;br /&gt;
El personal docente, como funcionarios y funcionarias, tienen derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública.&lt;br /&gt;
Siguiendo el &#039;&#039;&#039;TREBEP&#039;&#039;&#039;, en su TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos, debemos tener en cuenta los siguientes derechos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# A la carrera profesional y promoción: derecho a progresar mediante procedimientos basados en el mérito y la capacidad.&lt;br /&gt;
# A la retribución: derecho a una remuneración justa e indemnizaciones por razón del servicio.&lt;br /&gt;
# A la negociación colectiva y la representación: derechos sindicales.&lt;br /&gt;
# A permisos, vacaciones y licencias:&lt;br /&gt;
# A la integridad física y moral: incluye la prevención de riesgos laborales y la protección frente al acoso.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== DEBERES DEL PERSONAL FUNCIONARIO ===&lt;br /&gt;
Asimismo, en este TÍTULO, en el CAPÍTULO VI. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta; nos indica los &#039;&#039;&#039;deberes&#039;&#039;&#039; que tienen los empleados públicos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Principios Éticos:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# Objetividad e imparcialidad: actuar buscando la satisfacción del interés general, sin influencias personales, familiares o corporativas&lt;br /&gt;
# Integridad y conflictos: abstenerse en asuntos de interés personal, rechazar tratos de favor, regalos o ventajas.&lt;br /&gt;
# No discriminación y confidencialidad: respetar los derechos fundamentales y evitar toda discriminación. Guardar secreto y discreción sobre la información clasificada o conocida por el cargo.&lt;br /&gt;
# Eficiencia: cumplir tareas con diligencia, observando la jornada y el horario, y administrando los recursos públicos con austeridad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Principios de Conducta:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# Tratar con respeto a ciudadanos, superiores y compañeros.&lt;br /&gt;
# Obedecer órdenes profesionales (salvo si son infracción manifiesta de la ley).&lt;br /&gt;
# Informar a los ciudadanos y garantizar la atención en la lengua oficial solicitada.&lt;br /&gt;
# Mantener la formación actualizada.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE ===&lt;br /&gt;
Sin embargo, al hablar del &#039;&#039;&#039;personal docente&#039;&#039;&#039;, debemos añadir los derechos y deberes que aparecen en la legislación educativa:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== &#039;&#039;&#039;Podemos destacar los siguientes derechos&#039;&#039;&#039; ====&lt;br /&gt;
# Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.&lt;br /&gt;
# A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados.&lt;br /&gt;
# A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello.&lt;br /&gt;
# A recibir la colaboración activa de las familias.&lt;br /&gt;
# A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación por parte de la Administración Educativa.&lt;br /&gt;
# A recibir el respeto, la consideración y la valoración social.&lt;br /&gt;
# Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo.&lt;br /&gt;
# A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante y participar en él.&lt;br /&gt;
# A la formación permanente para el ejercicio profesional.&lt;br /&gt;
# A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan.&lt;br /&gt;
# A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación.&lt;br /&gt;
# A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== &#039;&#039;&#039;Y las siguientes obligaciones&#039;&#039;&#039; ====&lt;br /&gt;
Artículo 91 Funciones del profesorado (LOE-LOMLOE):&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos o ámbitos curriculares que tengan encomendados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática y de la cultura de paz.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
j) La participación en la actividad general del centro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Roberto</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Derechos_y_deberes_de_las_funcionarias_y_funcionarios&amp;diff=298</id>
		<title>Derechos y deberes de las funcionarias y funcionarios</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Derechos_y_deberes_de_las_funcionarias_y_funcionarios&amp;diff=298"/>
		<updated>2025-12-09T10:22:43Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Roberto: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== &#039;&#039;&#039;Normativa de referencia&#039;&#039;&#039; ==&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/eli/es/lo/2006/05/03/2/con Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.(Texto consolidado). Art. 91]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Texto refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015).]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/5/con Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.]&lt;br /&gt;
* [http://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/139/2 Decreto 327/2010 de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA 16-07-2010).]&lt;br /&gt;
* [http://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/139/3 Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial (BOJA 16-07-2010).]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/eli/es-an/l/2023/06/07/5/con Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.]&lt;br /&gt;
* [https://ws040.juntadeandalucia.es/sedeboja/web/textos-consolidados/resumen-ficha?p_auth=hhWvTQgJ&amp;amp;p_p_id=resumenrecursolegal_WAR_sedebojatextoconsolidadoportlet&amp;amp;p_p_lifecycle=1&amp;amp;p_p_state=normal&amp;amp;p_p_mode=view&amp;amp;p_p_col_id=column-1&amp;amp;p_p_col_count=1&amp;amp;_resumenrecursolegal_WAR_sedebojatextoconsolidadoportlet__facesViewIdRender=%2Fviews%2Frecurso-legal%2Fsummary.xhtml Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.]&lt;br /&gt;
El personal docente que presta servicios en los centros dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía ostenta una &#039;&#039;&#039;doble condición jurídica&#039;&#039;&#039; que define su marco de derechos y deberes: la de &#039;&#039;&#039;funcionario o funcionaria&#039;&#039;&#039; y la de &#039;&#039;&#039;profesional de la educación&#039;&#039;&#039;. Sus preceptos estatutarios generales se rigen principalmente por el &#039;&#039;&#039;Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)&#039;&#039;&#039; y, en el ámbito autonómico, por la &#039;&#039;&#039;Ley 6/2023, de 7 de julio, de la Función Pública de Andalucía (LFPAn)&#039;&#039;&#039;. A estos se suman los derechos y obligaciones derivados directamente de la labor de enseñanza, regulados por la &#039;&#039;&#039;Ley Orgánica 2/2006 (LOE)&#039;&#039;&#039;, en su redacción vigente tras la &#039;&#039;&#039;LOMLOE&#039;&#039;&#039;, y la &#039;&#039;&#039;Ley de Educación de Andalucía (LEA)&#039;&#039;&#039;. La siguiente información detalla las principales prerrogativas y obligaciones derivadas de esta compleja normativa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== DERECHOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO ===&lt;br /&gt;
El personal docente, como funcionarios y funcionarias, tienen derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública.&lt;br /&gt;
Siguiendo el &#039;&#039;&#039;TREBEP&#039;&#039;&#039;, en su TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos, debemos tener en cuenta los siguientes derechos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# A la carrera profesional y promoción: derecho a progresar mediante procedimientos basados en el mérito y la capacidad.&lt;br /&gt;
# A la retribución: derecho a una remuneración justa e indemnizaciones por razón del servicio.&lt;br /&gt;
# A la negociación colectiva y la representación: derechos sindicales.&lt;br /&gt;
# A permisos, vacaciones y licencias:&lt;br /&gt;
# A la integridad física y moral: incluye la prevención de riesgos laborales y la protección frente al acoso.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== DEBERES DEL PERSONAL FUNCIONARIO ===&lt;br /&gt;
Asimismo, en este TÍTULO, en el CAPÍTULO VI. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta; nos indica los &#039;&#039;&#039;deberes&#039;&#039;&#039; que tienen los empleados públicos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Principios Éticos:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# Objetividad e imparcialidad: actuar buscando la satisfacción del interés general, sin influencias personales, familiares o corporativas&lt;br /&gt;
# Integridad y conflictos: abstenerse en asuntos de interés personal, rechazar tratos de favor, regalos o ventajas.&lt;br /&gt;
# No discriminación y confidencialidad: respetar los derechos fundamentales y evitar toda discriminación. Guardar secreto y discreción sobre la información clasificada o conocida por el cargo.&lt;br /&gt;
# Eficiencia: cumplir tareas con diligencia, observando la jornada y el horario, y administrando los recursos públicos con austeridad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Principios de Conducta:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# Tratar con respeto a ciudadanos, superiores y compañeros.&lt;br /&gt;
# Obedecer órdenes profesionales (salvo si son infracción manifiesta de la ley).&lt;br /&gt;
# Informar a los ciudadanos y garantizar la atención en la lengua oficial solicitada.&lt;br /&gt;
# Mantener la formación actualizada.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE ===&lt;br /&gt;
Sin embargo, al hablar del &#039;&#039;&#039;personal docente&#039;&#039;&#039;, debemos añadir los derechos y deberes que aparecen en la legislación educativa:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== &#039;&#039;&#039;Podemos destacar los siguientes derechos&#039;&#039;&#039; ====&lt;br /&gt;
# Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.&lt;br /&gt;
# A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados.&lt;br /&gt;
# A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello.&lt;br /&gt;
# A recibir la colaboración activa de las familias.&lt;br /&gt;
# A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación por parte de la Administración Educativa.&lt;br /&gt;
# A recibir el respeto, la consideración y la valoración social.&lt;br /&gt;
# Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo.&lt;br /&gt;
# A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante y participar en él.&lt;br /&gt;
# A la formación permanente para el ejercicio profesional.&lt;br /&gt;
# A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan.&lt;br /&gt;
# A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación.&lt;br /&gt;
# A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== &#039;&#039;&#039;Y las siguientes obligaciones&#039;&#039;&#039; ====&lt;br /&gt;
Artículo 91 Funciones del profesorado (LOE-LOMLOE):&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos o ámbitos curriculares que tengan encomendados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática y de la cultura de paz.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
j) La participación en la actividad general del centro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Roberto</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Derechos_y_deberes_de_las_funcionarias_y_funcionarios&amp;diff=297</id>
		<title>Derechos y deberes de las funcionarias y funcionarios</title>
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		<updated>2025-12-09T10:18:13Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Roberto: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== &#039;&#039;&#039;Normativa de referencia&#039;&#039;&#039; ==&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/eli/es/lo/2006/05/03/2/con Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.(Texto consolidado). Art. 91]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Texto refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015).]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/5/con Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.]&lt;br /&gt;
* [http://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/139/2 Decreto 327/2010 de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA 16-07-2010).]&lt;br /&gt;
* [http://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/139/3 Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial (BOJA 16-07-2010).]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/eli/es-an/l/2023/06/07/5/con Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== DERECHOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO ===&lt;br /&gt;
El personal docente, como funcionarios y funcionarias, tienen derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública.&lt;br /&gt;
Siguiendo el &#039;&#039;&#039;TREBEP&#039;&#039;&#039;, en su TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos, debemos tener en cuenta los siguientes derechos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# A la carrera profesional y promoción: derecho a progresar mediante procedimientos basados en el mérito y la capacidad.&lt;br /&gt;
# A la retribución: derecho a una remuneración justa e indemnizaciones por razón del servicio.&lt;br /&gt;
# A la negociación colectiva y la representación: derechos sindicales.&lt;br /&gt;
# A permisos, vacaciones y licencias:&lt;br /&gt;
# A la integridad física y moral: incluye la prevención de riesgos laborales y la protección frente al acoso.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== DEBERES DEL PERSONAL FUNCIONARIO ===&lt;br /&gt;
Asimismo, en este TÍTULO, en el CAPÍTULO VI. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta; nos indica los &#039;&#039;&#039;deberes&#039;&#039;&#039; que tienen los empleados públicos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Principios Éticos:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# Objetividad e imparcialidad: actuar buscando la satisfacción del interés general, sin influencias personales, familiares o corporativas&lt;br /&gt;
# Integridad y conflictos: abstenerse en asuntos de interés personal, rechazar tratos de favor, regalos o ventajas.&lt;br /&gt;
# No discriminación y confidencialidad: respetar los derechos fundamentales y evitar toda discriminación. Guardar secreto y discreción sobre la información clasificada o conocida por el cargo.&lt;br /&gt;
# Eficiencia: cumplir tareas con diligencia, observando la jornada y el horario, y administrando los recursos públicos con austeridad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Principios de Conducta:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# Tratar con respeto a ciudadanos, superiores y compañeros.&lt;br /&gt;
# Obedecer órdenes profesionales (salvo si son infracción manifiesta de la ley).&lt;br /&gt;
# Informar a los ciudadanos y garantizar la atención en la lengua oficial solicitada.&lt;br /&gt;
# Mantener la formación actualizada.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE ===&lt;br /&gt;
Sin embargo, al hablar del &#039;&#039;&#039;personal docente&#039;&#039;&#039;, debemos añadir los derechos y deberes que aparecen en la legislación educativa:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== &#039;&#039;&#039;Podemos destacar los siguientes derechos&#039;&#039;&#039; ====&lt;br /&gt;
# Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.&lt;br /&gt;
# A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados.&lt;br /&gt;
# A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello.&lt;br /&gt;
# A recibir la colaboración activa de las familias.&lt;br /&gt;
# A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación por parte de la Administración Educativa.&lt;br /&gt;
# A recibir el respeto, la consideración y la valoración social.&lt;br /&gt;
# Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo.&lt;br /&gt;
# A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante y participar en él.&lt;br /&gt;
# A la formación permanente para el ejercicio profesional.&lt;br /&gt;
# A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan.&lt;br /&gt;
# A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación.&lt;br /&gt;
# A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== &#039;&#039;&#039;Y las siguientes obligaciones&#039;&#039;&#039; ====&lt;br /&gt;
Artículo 91 Funciones del profesorado (LOE-LOMLOE):&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos o ámbitos curriculares que tengan encomendados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática y de la cultura de paz.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
j) La participación en la actividad general del centro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Roberto</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Derechos_y_deberes_de_las_funcionarias_y_funcionarios&amp;diff=296</id>
		<title>Derechos y deberes de las funcionarias y funcionarios</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Derechos_y_deberes_de_las_funcionarias_y_funcionarios&amp;diff=296"/>
		<updated>2025-12-09T09:27:58Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Roberto: /* Normativa de referencia */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== &#039;&#039;&#039;Normativa de referencia&#039;&#039;&#039; ==&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-7899 Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.(Texto consolidado). Art. 91] &lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Texto refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015).]&lt;br /&gt;
* [http://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/139/2 Decreto 327/2010 de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA 16-07-2010).]&lt;br /&gt;
* [http://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/139/3 Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial (BOJA 16-07-2010).]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El personal docente, como funcionarios y funcionarias, tienen derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &#039;&#039;&#039;Podemos destacar los siguientes derechos&#039;&#039;&#039; ==&lt;br /&gt;
# Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.&lt;br /&gt;
# A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados.&lt;br /&gt;
# A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello.&lt;br /&gt;
# A recibir la colaboración activa de las familias.&lt;br /&gt;
# A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación por parte de la Administración Educativa.&lt;br /&gt;
# A recibir el respeto, la consideración y la valoración social.&lt;br /&gt;
# Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo.&lt;br /&gt;
# A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante y participar en él.&lt;br /&gt;
# A la formación permanente para el ejercicio profesional.&lt;br /&gt;
# A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan.&lt;br /&gt;
# A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación.&lt;br /&gt;
# A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &#039;&#039;&#039;Y las siguientes obligaciones&#039;&#039;&#039; ==&lt;br /&gt;
# La programación y la enseñanza de las materias, módulos y, en su caso, ámbitos que tengan encomendados.&lt;br /&gt;
# La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.&lt;br /&gt;
# La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo.&lt;br /&gt;
# La orientación educativa, académica y profesional del alumnado.&lt;br /&gt;
# La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.&lt;br /&gt;
# La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.&lt;br /&gt;
# La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.&lt;br /&gt;
# La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.&lt;br /&gt;
# La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.&lt;br /&gt;
# La participación en la actividad general del centro.&lt;br /&gt;
# La participación en las actividades formativas programadas por los centros.&lt;br /&gt;
# La participación en los planes de evaluación.&lt;br /&gt;
# La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.&lt;br /&gt;
# El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Roberto</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Permisos_y_licencias&amp;diff=295</id>
		<title>Permisos y licencias</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Permisos_y_licencias&amp;diff=295"/>
		<updated>2025-09-04T09:03:07Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Roberto: /* Normativa de referencia */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== Normativa de referencia ==&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/140/3 Acuerdo de 17 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/delegate/content/d8d1df29-ef8c-492f-90af-91bc72b4797e/Circular%20de%2011%20de%20junio%20de%202021%20sobre%20permisos,%20licencias%20y%20reducciones%20de%20jornada%20del%20personal%20docente Circular de 11 de junio de 2021, de la Dirección General del profesorado y gestión de  RR.HH. sobre permisos y licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de actuación y de gestión de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced/novedades/-/contenidos/detalle/instruccion-12-2022-de-la-direccion-general-del-profesorado-y-gestion-de-recursos-humanos-por-la-que-se-modifican-los-16n0rqfxas45h Instrucción 12/2022 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se modifican los apartados III.7 y III.11 de la circular de 11 de junio de 2021 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/delegate/content/87a04ef0-fd92-48da-ac8d-1fa14b9fa4b6/Instrucción%209/2023%20de%20la%20Dirección%20General%20del%20Profesorado%20y%20Gestión%20de%20Recursos%20Humanos%20por%20la%20que%20se%20modifican%20los%20apartados%20III.1%20Y%20III.14%20y%20se%20añade%20el%20apartado%20III.30%20a%20la%20circular%20de%2011%20de%20junio%20de%202021 Instrucción 9/2023 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se modifican los apartados III.1 Y III.14 y se añade el apartado III.30 a la circular de 11 de junio de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la, entonces, Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/documents/270701/1500342/INSTRUCCI%C3%93N%201-2025%20REFERENTE%20ACTUALIZACI%C3%93N%20PERMISOS%20RELACIONADOS%20CON%20MATERNIDAD%20Y%20PATERNIDAD%20FAMILIAS%20MONOPARENTALES.%20DEFINITIVA(F).pdf/d38fceb5-e445-ec6e-b553-d591baf891d1?version=1.1 Instrucción 1/2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en relación con el disfrute, por parte del personal docente que forme parte de una unidad familiar de carácter monoparental, de los permisos relacionados con el nacimiento para la madre biológica, el permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, y el permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/documents/270701/2090104/INSTRUCCIO%C2%BFN%20PERMISO%20DONACIO%C2%BFN%20O%C2%BFRGANOS(F).pdf/7db65978-513f-cb65-ac6a-065f112f00c2?version=1.1 Instrucción 7/2025 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se añade el apartado III.31 a la Circular de 11 de junio de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.]&lt;br /&gt;
&amp;lt;blockquote&amp;gt;&#039;&#039;&#039;USTEA&#039;&#039;&#039; recomienda hacer una lectura de la propia Circular cuando se solicite un permiso  o licencia, ante la diversidad de casuísticas que se pueden producir en cada caso, para que el personal docente pueda ejercer el derecho que le corresponde. https://educacion.ustea.org/nueva-circular-de-permisos-y-licencias-graves-retrocesos-en-los-derechos-del-profesorado/.&lt;br /&gt;
No obstante, detallamos, en el listado que sigue, los más habituales. Te dejamos la [https://view.genial.ly/5f97fbb383e0100d111fb531/guide-permisos-y-licencias-2023 &#039;&#039;&#039;versión digital de la circular&#039;&#039;&#039;] completa, con las modificaciones  y enlaces a los documentos para que la tengas siempre a mano.&amp;lt;/blockquote&amp;gt;&lt;br /&gt;
{| class=&amp;quot;wikitable&amp;quot;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;TIPO   DE PERMISO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;DURACIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;ÓRGANO   COMPETENTE&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PLAZO   DE PRESENTACIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;OBSERVACIONES&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;ENFERMEDAD O ACCIDENTE. AUSENCIAS SIN Y CON INCAPACIDAD TEMPORAL.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;-Ausencias   sin Incapacidad Temporal:  &amp;lt;u&amp;gt;no más de 3 días&amp;lt;/u&amp;gt;.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;-Ausencias con Incapacidad Temporal:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A) Enfermedad común o profesional y a accidente: Duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
B) Observación por enfermedad profesional: 6 meses más 6 meses prorrogables.&lt;br /&gt;
|Dirección   del Centro&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Las &#039;&#039;&#039;ausencias sin incapacidad&#039;&#039;&#039; temporal  se comunicarán al centro el mismo día que se produzca y se justificará documentalmente el día de la incorporación, que &#039;&#039;&#039;reflejará el tiempo que el facultativo considera que la persona estaría incapacitada.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Parte médico de ausencias que conllevan  incapacidad temporal.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Partes de  confirmación cada 15 días para personal funcionario acogido al   Régimen Especial de la SS de los funcionarios civiles del Estado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Partes de  confirmación cada 3 días para el personal interino, laboral y   funcionario acogido al Régimen General de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Recorte económico según el   caso.&lt;br /&gt;
|A efectos del período máximo de duración, se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.&lt;br /&gt;
Cuando la   situación de IT se extinga a los 545 días (730 días en casos   excepcionales), se examinará en un plazo máximo de 3 meses a   efectos de su calificación en el grado de Incapacidad Permanente   que corresponda.&lt;br /&gt;
El parte de   confirmación al décimo mes desde el inicio se acompañará de un   informe médico adicional de ratificación para la concesión de   la prórroga.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Igualmente el   décimo sexto previo a la extinción de la IT.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;TRASLADO   DE DOMICILIO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;(de aplicación al personal   funcionario de carrera, al personal interino en régimen de   vacante y al de sustitución una sola vez por curso&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|1 día hábil dentro de la misma localidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2 días hábiles si hay cambio de localidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3 días hábiles si hay cambio de provincia.&lt;br /&gt;
|Dirección   del Centro&lt;br /&gt;
|Previamente al traslado&lt;br /&gt;
|En el plazo de 10 días naturales   del disfrute, justificación de haberlo realizado (factura, nuevo   empadronamiento, recibo domiciliado, etc.)&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;ACCIDENTE, ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN  O INTERVENCIÓN   QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE REPOSO DOMICILIARIO   DEL CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO, DE UN FAMILIAR DE PRIMER O SEGUNDO GRADO O DE UN CONVIVIENTE DISTINTO DE LOS ANTERIORES.FALLECIMIENTO DE CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O FAMILIAR DE 1ER O 2º GRADO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;ACCIDENTE, ENFERMEDAD, ETC&#039;&#039;&#039;.:&lt;br /&gt;
-Cónyuge, pareja de hecho, familiar de 1er grado consanguinidad o afinidad, o &#039;&#039;&#039;CONVIVIENTE&#039;&#039;&#039;: 5 días hábiles&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
-Familiar de 2º grado: 4 días hábiles&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;FALLECIMIENTO:&#039;&#039;&#039; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
-C´ónyuge, pareja de hecho, familiar de 1er grado: 3 días hábiles si es en misma &#039;&#039;&amp;lt;u&amp;gt;localidad&amp;lt;/u&amp;gt;&#039;&#039; de residencia, 5 días si es en distinta&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
-Familiares de 2º grado: 2 días hábiles si el hecho se produce en misma &#039;&#039;&amp;lt;u&amp;gt;localidad&amp;lt;/u&amp;gt;&#039;&#039; de residencia, 4 días si es en distinta&lt;br /&gt;
|Dirección del centro&lt;br /&gt;
|Telefónica   si es urgente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Petición y justificación   posterior dentro de los 10 días naturales a la finalización del   permiso&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Enfermedad   grave:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hospitalización   no ambulatoria.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sin   hospitalización, si la gravedad se acredita con informe médico.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cuidados en   domicilios como continuación de lo anterior.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Parto, solo   para familiares dentro del 1er grado de consanguinidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;En   los casos de este apartado:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
si el hecho causante se produjera   durante la jornada laboral o finalizada la misma, surtirá efecto   desde el día siguiente; en los demás casos, se computará dicho   día, salvo que este fuese inhábil.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;EXÁMENES   FINALES, PRUEBAS DEFINITIVAS DE APTITUD, DURANTE LOS DÍAS DE SU   CELEBRACIÓN Y POR RAZONES DE FORMACIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|El tiempo   &#039;&#039;&#039;mínimo pero suficiente&#039;&#039;&#039; para   posibilitar la asistencia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si se celebran fuera de la   localidad se agregará el tiempo necesario para el desplazamiento.&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;EXÁMENES&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Dirección   del centro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;FORMACIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Delegación Territorial.&lt;br /&gt;
|Con   antelación suficiente a la fecha de realización en caso de   exámenes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Con un mes de antelación en caso   de formación con el programa de la actividad como asistente&lt;br /&gt;
|En el plazo   de 10 días naturales siguientes al disfrute del permiso.   Justificación documental para exámenes con expresión del lugar,   carácter oficial, fecha y hora.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La   participación como ASISTENTE y/o  PONENTE se justificará   documentalmente de manera suficiente que se acredite la   participación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ver otras modalidades de permiso   en la circular&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;REALIZACIÓN   DE FUNCIONES SINDICALES O DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Funciones   sindicales de carácter permanente:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tiempo que   dure la designación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Formación   y funciones sindicales o representativas con carácter ocasional&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tiempo indispensable&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Previamente al hecho causante tan   pronto se conozca la fecha de realización.&lt;br /&gt;
|Justificarlo si es posible con la   solicitud, de lo contrario tras el disfrute del permiso dentro de   un plazo de 10 días naturales tras el disfrute.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;DEBER INEXCUSABLE PÚBLICO O PERSONAL&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Obligación   por responsabilidad penal, civil o administrativa.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tiempo   indispensable&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Desempeño   de cargo electo en una Corporación Local (Plenos, Comisiones y   atención a las   Delegaciones)&#039;&#039;&#039;.   &#039;&#039;&#039;Participación en procesos   electorales y por ejercicio del derecho de sufragio.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La jornada electoral completa y 5   horas de reducción de jornada al día siguiente&lt;br /&gt;
|Dirección del Centro&lt;br /&gt;
|De ser   posible, previamente al hecho causante.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Justificación posterior de haber   asistido al acto.&lt;br /&gt;
|* Solo las   funciones de especial relevancia, previa convocatoria o citación   del Órgano competente y con Orden del Día.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;nowiki&amp;gt;**&amp;lt;/nowiki&amp;gt; Presidentes, vocales,   interventores y apoderados tienen derecho a permiso retribuido si   el día de la votación no coincide con su descanso semanal.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;15 días   naturales&#039;&#039;&#039;, consecutivos y   deben comprender el día que se celebre o se constituya, o bien en los siguientes 365 días. &lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Al menos 1 mes antes&lt;br /&gt;
|Justificación   hasta 20 días hábiles.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para permiso en otra que no incluya el día de la celebración, ver las &#039;&#039;&#039;limitaciones&#039;&#039;&#039; en la circular.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;REDUCCIÓN   DE JORNADA POR INTERÉS PARTICULAR&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;(Un 10%)&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|La reducción del horario será de   un 10% y se ajustará de manera que afecte de forma proporcional a   la parte&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
lectiva y a la no lectiva.&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Antes del 1   de julio por el personal funcionario de carrera&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Personal que participa en la   adjudicación de destinos provisionales en el momento de sus   solicitud&lt;br /&gt;
|Reducción   de sueldo proporcional.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO SIN RETRIBUCIÓN POR COLABORACIÓN CON ALGUNA ONG&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|Hasta 6 meses&lt;br /&gt;
|Dirección General de RRHH&lt;br /&gt;
|Cuando se produzca el hecho   causante&lt;br /&gt;
|Podrá   ampliarse otro período igual previa autorización de la D.   General de RRHH.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El &#039;&#039;&#039;personal interino&#039;&#039;&#039; lo   podrá solicitar si está ocupando vacante por el mismo periodo   temporal, siempre que a fecha de la solicitud le reste periodo de   nombramiento, incluida la prórroga vacacional, igual o superior   al tiempo pedido. No supone la exclusión de la bolsa.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISOS, REDUCCIONES DE JORNADA Y OTRAS MEDIDAS RELATIVAS A LA JORNADA   LABORAL POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|Tendrán derecho a reducción de   jornada semanal de ⅓ o ½  con disminución proporcional de sus   retribuciones o reordenación del horario&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Cuando se produzca el hecho   causante&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Común&#039;&#039;&#039;   a personal funcionario e interino.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En las &#039;&#039;&#039;ausencias   por razones de violencia de género&#039;&#039;&#039;,   derechos económicos plenos.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|Hasta 90 días cada 2 años&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Al menos 15 días antes, salvo   imprevistos&lt;br /&gt;
|Este permiso se subordinará a   las necesidades del centro. &#039;&#039;&#039;Pueden   pedirlo interinos/as  con vacante&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES CON RETRIBUCIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|Hasta 6 días no lectivos&lt;br /&gt;
|Dirección del centro&lt;br /&gt;
|Al menos 15 días antes, salvo   imprevistos&lt;br /&gt;
|Sujeto a las necesidades del   servicio. Si el informe es negativo, deberá motivarse.  Es   proporcional al periodo trabajado durante el curso escolar&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO PARENTAL PARA EL CUIDADO DE HIJO, HIJA O MENOR ACOGIDO POR TIEMPO SUPERIOR A UN AÑO, HASTA EL MOMENTO EN QUE EL MENOR CUMPLA OCHO AÑOS.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|Hasta 8 semanas continuas o discontinuas, debiendo disfrutarse por semanas completas.&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Al menos 15 días antes.&lt;br /&gt;
|Sin retribución.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO DE MATERNIDAD, PATERNIDAD, ADOPCIÓN Y LACTANCIA EN FAMILIAS MONOPARENTALES.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|26 semanas más 8 semanas (autonómicas)&lt;br /&gt;
Lactancia: 8 semanas&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Este permiso deberá ser solicitado junto con el permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento&lt;br /&gt;
|Será necesario indicar  la modalidad de disfrute en la solicitud, que no podrá ser modificada una vez solicitada&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO POR EL TIEMPO INDISPENSABLE PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ACTOS PREPARATORIOS DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS O TEJIDOS SIEMPRE QUE DEBAN TENER LUGAR DENTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|El permiso debe concederse por el tiempo mínimo pero también indispensable para que la norma cumpla su objetivo de hacer posible la realización de los referidos actos.&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Con la mayor antelación a la fecha en la que se vaya a disfrutar del permiso o en el plazo de los diez días naturales siguientes al disfrute del permiso se deberá aportar justificación documental.&lt;br /&gt;
|&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;OTROS PERMISOS NO RETRIBUIDOS&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|* Permiso de   7 días a 3 meses&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;nowiki&amp;gt;*&amp;lt;/nowiki&amp;gt; Permiso de   hasta 6 meses para tratamientos de rehabilitación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;nowiki&amp;gt;*&amp;lt;/nowiki&amp;gt;Permiso de hasta un año   ampliable por enfermedad grave del cónyuge.&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|1 mes antes salvo situaciones   sobrevenidas y acreditadas&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Solicitable   por personal funcionario e interino con vacante&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;nowiki&amp;gt;*&amp;lt;/nowiki&amp;gt; La duración acumulada de estos   permisos no podrá exceder los 12 meses cada 2 años&lt;br /&gt;
|}&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Roberto</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Permisos_y_licencias&amp;diff=294</id>
		<title>Permisos y licencias</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Permisos_y_licencias&amp;diff=294"/>
		<updated>2025-09-04T09:01:01Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Roberto: /* Normativa de referencia */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== Normativa de referencia ==&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/140/3 Acuerdo de 17 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/delegate/content/d8d1df29-ef8c-492f-90af-91bc72b4797e/Circular%20de%2011%20de%20junio%20de%202021%20sobre%20permisos,%20licencias%20y%20reducciones%20de%20jornada%20del%20personal%20docente Circular de 11 de junio de 2021, de la Dirección General del profesorado y gestión de  RR.HH. sobre permisos y licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de actuación y de gestión de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced/novedades/-/contenidos/detalle/instruccion-12-2022-de-la-direccion-general-del-profesorado-y-gestion-de-recursos-humanos-por-la-que-se-modifican-los-16n0rqfxas45h Instrucción 12/2022 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se modifican los apartados III.7 y III.11 de la circular de 11 de junio de 2021 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/delegate/content/87a04ef0-fd92-48da-ac8d-1fa14b9fa4b6/Instrucción%209/2023%20de%20la%20Dirección%20General%20del%20Profesorado%20y%20Gestión%20de%20Recursos%20Humanos%20por%20la%20que%20se%20modifican%20los%20apartados%20III.1%20Y%20III.14%20y%20se%20añade%20el%20apartado%20III.30%20a%20la%20circular%20de%2011%20de%20junio%20de%202021 Instrucción 9/2023 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se modifican los apartados III.1 Y III.14 y se añade el apartado III.30 a la circular de 11 de junio de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la, entonces, Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/documents/270701/1500342/INSTRUCCI%C3%93N%201-2025%20REFERENTE%20ACTUALIZACI%C3%93N%20PERMISOS%20RELACIONADOS%20CON%20MATERNIDAD%20Y%20PATERNIDAD%20FAMILIAS%20MONOPARENTALES.%20DEFINITIVA(F).pdf/d38fceb5-e445-ec6e-b553-d591baf891d1?version=1.1 Instrucción 1/2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en relación con el disfrute, por parte del personal docente que forme parte de una unidad familiar de carácter monoparental, de los permisos relacionados con el nacimiento para la madre biológica, el permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, y el permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/documents/270701/2090104/INSTRUCCIO%C2%BFN%20PERMISO%20DONACIO%C2%BFN%20O%C2%BFRGANOS(F).pdf/7db65978-513f-cb65-ac6a-065f112f00c2?version=1.1 Instrucción 7/2025 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se añade el apartado III.31 a la Circular de 11 de junio de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.]&lt;br /&gt;
&amp;lt;blockquote&amp;gt;&#039;&#039;&#039;USTEA&#039;&#039;&#039; recomienda hacer una lectura de la propia Circular cuando se solicite un permiso  o licencia, ante la diversidad de casuísticas que se pueden producir en cada caso, para que el personal docente pueda ejercer el derecho que le corresponde. https://educacion.ustea.org/nueva-circular-de-permisos-y-licencias-graves-retrocesos-en-los-derechos-del-profesorado/.&lt;br /&gt;
No obstante, detallamos, en el listado que sigue, los más habituales. Te dejamos la [https://view.genial.ly/5f97fbb383e0100d111fb531/guide-permisos-y-licencias-2023 &#039;&#039;&#039;versión digital de la circular&#039;&#039;&#039;] completa, con las modificaciones  y enlaces a los documentos para que la tengas siempre a mano.&amp;lt;/blockquote&amp;gt;&lt;br /&gt;
{| class=&amp;quot;wikitable&amp;quot;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;TIPO   DE PERMISO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;DURACIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;ÓRGANO   COMPETENTE&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PLAZO   DE PRESENTACIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;OBSERVACIONES&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;ENFERMEDAD O ACCIDENTE. AUSENCIAS SIN Y CON INCAPACIDAD TEMPORAL.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;-Ausencias   sin Incapacidad Temporal:  &amp;lt;u&amp;gt;no más de 3 días&amp;lt;/u&amp;gt;.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;-Ausencias con Incapacidad Temporal:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A) Enfermedad común o profesional y a accidente: Duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
B) Observación por enfermedad profesional: 6 meses más 6 meses prorrogables.&lt;br /&gt;
|Dirección   del Centro&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Las &#039;&#039;&#039;ausencias sin incapacidad&#039;&#039;&#039; temporal  se comunicarán al centro el mismo día que se produzca y se justificará documentalmente el día de la incorporación, que &#039;&#039;&#039;reflejará el tiempo que el facultativo considera que la persona estaría incapacitada.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Parte médico de ausencias que conllevan  incapacidad temporal.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Partes de  confirmación cada 15 días para personal funcionario acogido al   Régimen Especial de la SS de los funcionarios civiles del Estado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Partes de  confirmación cada 3 días para el personal interino, laboral y   funcionario acogido al Régimen General de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Recorte económico según el   caso.&lt;br /&gt;
|A efectos del período máximo de duración, se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.&lt;br /&gt;
Cuando la   situación de IT se extinga a los 545 días (730 días en casos   excepcionales), se examinará en un plazo máximo de 3 meses a   efectos de su calificación en el grado de Incapacidad Permanente   que corresponda.&lt;br /&gt;
El parte de   confirmación al décimo mes desde el inicio se acompañará de un   informe médico adicional de ratificación para la concesión de   la prórroga.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Igualmente el   décimo sexto previo a la extinción de la IT.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;TRASLADO   DE DOMICILIO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;(de aplicación al personal   funcionario de carrera, al personal interino en régimen de   vacante y al de sustitución una sola vez por curso&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|1 día hábil dentro de la misma localidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2 días hábiles si hay cambio de localidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3 días hábiles si hay cambio de provincia.&lt;br /&gt;
|Dirección   del Centro&lt;br /&gt;
|Previamente al traslado&lt;br /&gt;
|En el plazo de 10 días naturales   del disfrute, justificación de haberlo realizado (factura, nuevo   empadronamiento, recibo domiciliado, etc.)&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;ACCIDENTE, ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN  O INTERVENCIÓN   QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE REPOSO DOMICILIARIO   DEL CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO, DE UN FAMILIAR DE PRIMER O SEGUNDO GRADO O DE UN CONVIVIENTE DISTINTO DE LOS ANTERIORES.FALLECIMIENTO DE CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O FAMILIAR DE 1ER O 2º GRADO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;ACCIDENTE, ENFERMEDAD, ETC&#039;&#039;&#039;.:&lt;br /&gt;
-Cónyuge, pareja de hecho, familiar de 1er grado consanguinidad o afinidad, o &#039;&#039;&#039;CONVIVIENTE&#039;&#039;&#039;: 5 días hábiles&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
-Familiar de 2º grado: 4 días hábiles&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;FALLECIMIENTO:&#039;&#039;&#039; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
-C´ónyuge, pareja de hecho, familiar de 1er grado: 3 días hábiles si es en misma &#039;&#039;&amp;lt;u&amp;gt;localidad&amp;lt;/u&amp;gt;&#039;&#039; de residencia, 5 días si es en distinta&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
-Familiares de 2º grado: 2 días hábiles si el hecho se produce en misma &#039;&#039;&amp;lt;u&amp;gt;localidad&amp;lt;/u&amp;gt;&#039;&#039; de residencia, 4 días si es en distinta&lt;br /&gt;
|Dirección del centro&lt;br /&gt;
|Telefónica   si es urgente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Petición y justificación   posterior dentro de los 10 días naturales a la finalización del   permiso&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Enfermedad   grave:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hospitalización   no ambulatoria.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sin   hospitalización, si la gravedad se acredita con informe médico.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cuidados en   domicilios como continuación de lo anterior.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Parto, solo   para familiares dentro del 1er grado de consanguinidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;En   los casos de este apartado:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
si el hecho causante se produjera   durante la jornada laboral o finalizada la misma, surtirá efecto   desde el día siguiente; en los demás casos, se computará dicho   día, salvo que este fuese inhábil.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;EXÁMENES   FINALES, PRUEBAS DEFINITIVAS DE APTITUD, DURANTE LOS DÍAS DE SU   CELEBRACIÓN Y POR RAZONES DE FORMACIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|El tiempo   &#039;&#039;&#039;mínimo pero suficiente&#039;&#039;&#039; para   posibilitar la asistencia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si se celebran fuera de la   localidad se agregará el tiempo necesario para el desplazamiento.&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;EXÁMENES&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Dirección   del centro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;FORMACIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Delegación Territorial.&lt;br /&gt;
|Con   antelación suficiente a la fecha de realización en caso de   exámenes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Con un mes de antelación en caso   de formación con el programa de la actividad como asistente&lt;br /&gt;
|En el plazo   de 10 días naturales siguientes al disfrute del permiso.   Justificación documental para exámenes con expresión del lugar,   carácter oficial, fecha y hora.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La   participación como ASISTENTE y/o  PONENTE se justificará   documentalmente de manera suficiente que se acredite la   participación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ver otras modalidades de permiso   en la circular&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;REALIZACIÓN   DE FUNCIONES SINDICALES O DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Funciones   sindicales de carácter permanente:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tiempo que   dure la designación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Formación   y funciones sindicales o representativas con carácter ocasional&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tiempo indispensable&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Previamente al hecho causante tan   pronto se conozca la fecha de realización.&lt;br /&gt;
|Justificarlo si es posible con la   solicitud, de lo contrario tras el disfrute del permiso dentro de   un plazo de 10 días naturales tras el disfrute.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;DEBER INEXCUSABLE PÚBLICO O PERSONAL&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Obligación   por responsabilidad penal, civil o administrativa.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tiempo   indispensable&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Desempeño   de cargo electo en una Corporación Local (Plenos, Comisiones y   atención a las   Delegaciones)&#039;&#039;&#039;.   &#039;&#039;&#039;Participación en procesos   electorales y por ejercicio del derecho de sufragio.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La jornada electoral completa y 5   horas de reducción de jornada al día siguiente&lt;br /&gt;
|Dirección del Centro&lt;br /&gt;
|De ser   posible, previamente al hecho causante.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Justificación posterior de haber   asistido al acto.&lt;br /&gt;
|* Solo las   funciones de especial relevancia, previa convocatoria o citación   del Órgano competente y con Orden del Día.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;nowiki&amp;gt;**&amp;lt;/nowiki&amp;gt; Presidentes, vocales,   interventores y apoderados tienen derecho a permiso retribuido si   el día de la votación no coincide con su descanso semanal.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;15 días   naturales&#039;&#039;&#039;, consecutivos y   deben comprender el día que se celebre o se constituya, o bien en los siguientes 365 días. &lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Al menos 1 mes antes&lt;br /&gt;
|Justificación   hasta 20 días hábiles.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para permiso en otra que no incluya el día de la celebración, ver las &#039;&#039;&#039;limitaciones&#039;&#039;&#039; en la circular.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;REDUCCIÓN   DE JORNADA POR INTERÉS PARTICULAR&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;(Un 10%)&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|La reducción del horario será de   un 10% y se ajustará de manera que afecte de forma proporcional a   la parte&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
lectiva y a la no lectiva.&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Antes del 1   de julio por el personal funcionario de carrera&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Personal que participa en la   adjudicación de destinos provisionales en el momento de sus   solicitud&lt;br /&gt;
|Reducción   de sueldo proporcional.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO SIN RETRIBUCIÓN POR COLABORACIÓN CON ALGUNA ONG&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|Hasta 6 meses&lt;br /&gt;
|Dirección General de RRHH&lt;br /&gt;
|Cuando se produzca el hecho   causante&lt;br /&gt;
|Podrá   ampliarse otro período igual previa autorización de la D.   General de RRHH.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El &#039;&#039;&#039;personal interino&#039;&#039;&#039; lo   podrá solicitar si está ocupando vacante por el mismo periodo   temporal, siempre que a fecha de la solicitud le reste periodo de   nombramiento, incluida la prórroga vacacional, igual o superior   al tiempo pedido. No supone la exclusión de la bolsa.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISOS, REDUCCIONES DE JORNADA Y OTRAS MEDIDAS RELATIVAS A LA JORNADA   LABORAL POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|Tendrán derecho a reducción de   jornada semanal de ⅓ o ½  con disminución proporcional de sus   retribuciones o reordenación del horario&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Cuando se produzca el hecho   causante&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Común&#039;&#039;&#039;   a personal funcionario e interino.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En las &#039;&#039;&#039;ausencias   por razones de violencia de género&#039;&#039;&#039;,   derechos económicos plenos.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|Hasta 90 días cada 2 años&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Al menos 15 días antes, salvo   imprevistos&lt;br /&gt;
|Este permiso se subordinará a   las necesidades del centro. &#039;&#039;&#039;Pueden   pedirlo interinos/as  con vacante&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES CON RETRIBUCIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|hasta 6 días no lectivos&lt;br /&gt;
|Dirección del centro&lt;br /&gt;
|Al menos 15 días antes, salvo   imprevistos&lt;br /&gt;
|Sujeto a las necesidades del   servicio. Si el informe es negativo, deberá motivarse.  Es   proporcional al periodo trabajado durante el curso escolar&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO PARENTAL PARA EL CUIDADO DE HIJO, HIJA O MENOR ACOGIDO POR TIEMPO SUPERIOR A UN AÑO, HASTA EL MOMENTO EN QUE EL MENOR CUMPLA OCHO AÑOS.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|Hasta 8 semanas continuas o discontinuas, debiendo disfrutarse por semanas completas.&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Al menos 15 días antes.&lt;br /&gt;
|Sin retribución.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO DE MATERNIDAD, PATERNIDAD, ADOPCIÓN Y LACTANCIA EN FAMILIAS MONOPARENTALES.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|26 semanas más 8 semanas (autonómicas)&lt;br /&gt;
Lactancia: 8 semanas&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Este permiso deberá ser solicitado junto con el permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento&lt;br /&gt;
|Será necesario indicar  la modalidad de disfrute en la solicitud, que no podrá ser modificada una vez solicitada&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO POR EL TIEMPO INDISPENSABLE PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ACTOS PREPARATORIOS DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS O TEJIDOS SIEMPRE QUE DEBAN TENER LUGAR DENTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|El permiso debe concederse por el tiempo mínimo pero también indispensable para que la norma cumpla su objetivo de hacer posible la realización de los referidos actos.&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Con la mayor antelación a la fecha en la que se vaya a disfrutar del permiso o en el plazo de los diez días naturales siguientes al disfrute del permiso se deberá aportar justificación documental.&lt;br /&gt;
|&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;OTROS PERMISOS NO RETRIBUIDOS&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|* Permiso de   7 días a 3 meses&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;nowiki&amp;gt;*&amp;lt;/nowiki&amp;gt; Permiso de   hasta 6 meses para tratamientos de rehabilitación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;nowiki&amp;gt;*&amp;lt;/nowiki&amp;gt;Permiso de hasta un año   ampliable por enfermedad grave del cónyuge.&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|1 mes antes salvo situaciones   sobrevenidas y acreditadas&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Solicitable   por personal funcionario e interino con vacante&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;nowiki&amp;gt;*&amp;lt;/nowiki&amp;gt; La duración acumulada de estos   permisos no podrá exceder los 12 meses cada 2 años&lt;br /&gt;
|}&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Roberto</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Permisos_y_licencias&amp;diff=293</id>
		<title>Permisos y licencias</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Permisos_y_licencias&amp;diff=293"/>
		<updated>2025-09-03T16:44:28Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Roberto: /* Normativa de referencia */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== Normativa de referencia ==&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/140/3 Acuerdo de 17 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/delegate/content/d8d1df29-ef8c-492f-90af-91bc72b4797e/Circular%20de%2011%20de%20junio%20de%202021%20sobre%20permisos,%20licencias%20y%20reducciones%20de%20jornada%20del%20personal%20docente Circular de 11 de junio de 2021, de la Dirección General del profesorado y gestión de  RR.HH. sobre permisos y licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de actuación y de gestión de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced/novedades/-/contenidos/detalle/instruccion-12-2022-de-la-direccion-general-del-profesorado-y-gestion-de-recursos-humanos-por-la-que-se-modifican-los-16n0rqfxas45h Instrucción 12/2022 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se modifican los apartados III.7 y III.11 de la circular de 11 de junio de 2021 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/delegate/content/87a04ef0-fd92-48da-ac8d-1fa14b9fa4b6/Instrucción%209/2023%20de%20la%20Dirección%20General%20del%20Profesorado%20y%20Gestión%20de%20Recursos%20Humanos%20por%20la%20que%20se%20modifican%20los%20apartados%20III.1%20Y%20III.14%20y%20se%20añade%20el%20apartado%20III.30%20a%20la%20circular%20de%2011%20de%20junio%20de%202021 Instrucción 9/2023 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se modifican los apartados III.1 Y III.14 y se añade el apartado III.30 a la circular de 11 de junio de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la, entonces, Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/documents/270701/1500342/INSTRUCCI%C3%93N%201-2025%20REFERENTE%20ACTUALIZACI%C3%93N%20PERMISOS%20RELACIONADOS%20CON%20MATERNIDAD%20Y%20PATERNIDAD%20FAMILIAS%20MONOPARENTALES.%20DEFINITIVA(F).pdf/d38fceb5-e445-ec6e-b553-d591baf891d1?version=1.1 Instrucción 1/2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en relación con el disfrute, por parte del personal docente que forme parte de una unidad familiar de carácter monoparental, de los permisos relacionados con el nacimiento para la madre biológica, el permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, y el permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/documents/270701/2090104/INSTRUCCIO%C2%BFN%20PERMISO%20DONACIO%C2%BFN%20O%C2%BFRGANOS(F).pdf/7db65978-513f-cb65-ac6a-065f112f00c2?version=1.1 Instrucción 7/2025 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se añade el apartado III.31 a la Circular de 11 de junio de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.]&lt;br /&gt;
&amp;lt;blockquote&amp;gt;&#039;&#039;&#039;USTEA&#039;&#039;&#039; recomienda hacer una lectura de la propia Circular cuando se solicite un permiso  o licencia, ante la diversidad de casuísticas que se pueden producir en cada caso, para que el personal docente pueda ejercer el derecho que le corresponde. https://educacion.ustea.org/nueva-circular-de-permisos-y-licencias-graves-retrocesos-en-los-derechos-del-profesorado/.&lt;br /&gt;
No obstante, detallamos, en el listado que sigue, los más habituales. Te dejamos la [https://view.genial.ly/5f97fbb383e0100d111fb531/guide-permisos-y-licencias-2023 &#039;&#039;&#039;versión digital de la circular&#039;&#039;&#039;] completa, con las modificaciones  y enlaces a los documentos para que la tengas siempre a mano.&amp;lt;/blockquote&amp;gt;&lt;br /&gt;
{| class=&amp;quot;wikitable&amp;quot;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;TIPO   DE PERMISO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;DURACIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;ÓRGANO   COMPETENTE&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PLAZO   DE PRESENTACIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;OBSERVACIONES&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;ENFERMEDAD O ACCIDENTE. AUSENCIAS SIN Y CON INCAPACIDAD TEMPORAL.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;-Ausencias   sin Incapacidad Temporal:  &amp;lt;u&amp;gt;no más de 3 días&amp;lt;/u&amp;gt;.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;-Ausencias con Incapacidad Temporal:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A) Enfermedad común o profesional y a accidente: Duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
B) Observación por enfermedad profesional: 6 meses más 6 meses prorrogables.&lt;br /&gt;
|Dirección   del Centro&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Las &#039;&#039;&#039;ausencias sin incapacidad&#039;&#039;&#039; temporal  se comunicarán al centro el mismo día que se produzca y se justificará documentalmente el día de la incorporación, que &#039;&#039;&#039;reflejará el tiempo que el facultativo considera que la persona estaría incapacitada.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Parte médico de ausencias que conllevan  incapacidad temporal.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Partes de  confirmación cada 15 días para personal funcionario acogido al   Régimen Especial de la SS de los funcionarios civiles del Estado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Partes de  confirmación cada 3 días para el personal interino, laboral y   funcionario acogido al Régimen General de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Recorte económico según el   caso.&lt;br /&gt;
|A efectos del período máximo de duración, se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.&lt;br /&gt;
Cuando la   situación de IT se extinga a los 545 días (730 días en casos   excepcionales), se examinará en un plazo máximo de 3 meses a   efectos de su calificación en el grado de Incapacidad Permanente   que corresponda.&lt;br /&gt;
El parte de   confirmación al décimo mes desde el inicio se acompañará de un   informe médico adicional de ratificación para la concesión de   la prórroga.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Igualmente el   décimo sexto previo a la extinción de la IT.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;TRASLADO   DE DOMICILIO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;(de aplicación al personal   funcionario de carrera, al personal interino en régimen de   vacante y al de sustitución una sola vez por curso&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|1 día hábil dentro de la misma localidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2 días hábiles si hay cambio de localidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3 días hábiles si hay cambio de provincia.&lt;br /&gt;
|Dirección   del Centro&lt;br /&gt;
|Previamente al traslado&lt;br /&gt;
|En el plazo de 10 días naturales   del disfrute, justificación de haberlo realizado (factura, nuevo   empadronamiento, recibo domiciliado, etc.)&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;ACCIDENTE, ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN  O INTERVENCIÓN   QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE REPOSO DOMICILIARIO   DEL CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO, DE UN FAMILIAR DE PRIMER O SEGUNDO GRADO O DE UN CONVIVIENTE DISTINTO DE LOS ANTERIORES.FALLECIMIENTO DE CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O FAMILIAR DE 1ER O 2º GRADO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;ACCIDENTE, ENFERMEDAD, ETC&#039;&#039;&#039;.:&lt;br /&gt;
-Cónyuge, pareja de hecho, familiar de 1er grado consanguinidad o afinidad, o &#039;&#039;&#039;CONVIVIENTE&#039;&#039;&#039;: 5 días hábiles&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
-Familiar de 2º grado: 4 días hábiles&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;FALLECIMIENTO:&#039;&#039;&#039; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
-C´ónyuge, pareja de hecho, familiar de 1er grado: 3 días hábiles si es en misma &#039;&#039;&amp;lt;u&amp;gt;localidad&amp;lt;/u&amp;gt;&#039;&#039; de residencia, 5 días si es en distinta&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
-Familiares de 2º grado: 2 días hábiles si el hecho se produce en misma &#039;&#039;&amp;lt;u&amp;gt;localidad&amp;lt;/u&amp;gt;&#039;&#039; de residencia, 4 días si es en distinta&lt;br /&gt;
|Dirección del centro&lt;br /&gt;
|Telefónica   si es urgente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Petición y justificación   posterior dentro de los 10 días naturales a la finalización del   permiso&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Enfermedad   grave:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hospitalización   no ambulatoria.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sin   hospitalización, si la gravedad se acredita con informe médico.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cuidados en   domicilios como continuación de lo anterior.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Parto, solo   para familiares dentro del 1er grado de consanguinidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;En   los casos de este apartado:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
si el hecho causante se produjera   durante la jornada laboral o finalizada la misma, surtirá efecto   desde el día siguiente; en los demás casos, se computará dicho   día, salvo que este fuese inhábil.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;EXÁMENES   FINALES, PRUEBAS DEFINITIVAS DE APTITUD, DURANTE LOS DÍAS DE SU   CELEBRACIÓN Y POR RAZONES DE FORMACIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|El tiempo   &#039;&#039;&#039;mínimo pero suficiente&#039;&#039;&#039; para   posibilitar la asistencia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si se celebran fuera de la   localidad se agregará el tiempo necesario para el desplazamiento.&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;EXÁMENES&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Dirección   del centro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;FORMACIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Delegación Territorial.&lt;br /&gt;
|Con   antelación suficiente a la fecha de realización en caso de   exámenes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Con un mes de antelación en caso   de formación con el programa de la actividad como asistente&lt;br /&gt;
|En el plazo   de 10 días naturales siguientes al disfrute del permiso.   Justificación documental para exámenes con expresión del lugar,   carácter oficial, fecha y hora.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La   participación como ASISTENTE y/o  PONENTE se justificará   documentalmente de manera suficiente que se acredite la   participación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ver otras modalidades de permiso   en la circular&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;REALIZACIÓN   DE FUNCIONES SINDICALES O DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Funciones   sindicales de carácter permanente:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tiempo que   dure la designación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Formación   y funciones sindicales o representativas con carácter ocasional&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tiempo indispensable&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Previamente al hecho causante tan   pronto se conozca la fecha de realización.&lt;br /&gt;
|Justificarlo si es posible con la   solicitud, de lo contrario tras el disfrute del permiso dentro de   un plazo de 10 días naturales tras el disfrute.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;DEBER INEXCUSABLE PÚBLICO O PERSONAL&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Obligación   por responsabilidad penal, civil o administrativa.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tiempo   indispensable&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Desempeño   de cargo electo en una Corporación Local (Plenos, Comisiones y   atención a las   Delegaciones)&#039;&#039;&#039;.   &#039;&#039;&#039;Participación en procesos   electorales y por ejercicio del derecho de sufragio.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La jornada electoral completa y 5   horas de reducción de jornada al día siguiente&lt;br /&gt;
|Dirección del Centro&lt;br /&gt;
|De ser   posible, previamente al hecho causante.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Justificación posterior de haber   asistido al acto.&lt;br /&gt;
|* Solo las   funciones de especial relevancia, previa convocatoria o citación   del Órgano competente y con Orden del Día.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;nowiki&amp;gt;**&amp;lt;/nowiki&amp;gt; Presidentes, vocales,   interventores y apoderados tienen derecho a permiso retribuido si   el día de la votación no coincide con su descanso semanal.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;15 días   naturales&#039;&#039;&#039;, consecutivos y   deben comprender el día que se celebre o se constituya, o bien en los siguientes 365 días. &lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Al menos 1 mes antes&lt;br /&gt;
|Justificación   hasta 20 días hábiles.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para permiso en otra fecha del año natural que no incluya el día de la celebración, ver las &#039;&#039;&#039;limitaciones&#039;&#039;&#039; en la circular.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;REDUCCIÓN   DE JORNADA POR INTERÉS PARTICULAR&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;(Un 10%)&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|La reducción del horario será de   un 10% y se ajustará de manera que afecte de forma proporcional a   la parte&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
lectiva y a la no lectiva.&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Antes del 1   de julio por el personal funcionario de carrera&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Personal que participa en la   adjudicación de destinos provisionales en el momento de sus   solicitud&lt;br /&gt;
|Reducción   de sueldo proporcional.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO SIN RETRIBUCIÓN POR COLABORACIÓN CON ALGUNA ONG&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|Hasta 6 meses&lt;br /&gt;
|Dirección General de RRHH&lt;br /&gt;
|Cuando se produzca el hecho   causante&lt;br /&gt;
|Podrá   ampliarse otro período igual previa autorización de la D.   General de RRHH.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El &#039;&#039;&#039;personal interino&#039;&#039;&#039; lo   podrá solicitar si está ocupando vacante por el mismo periodo   temporal, siempre que a fecha de la solicitud le reste periodo de   nombramiento, incluida la prórroga vacacional, igual o superior   al tiempo pedido. No supone la exclusión de la bolsa.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISOS, REDUCCIONES DE JORNADA Y OTRAS MEDIDAS RELATIVAS A LA JORNADA   LABORAL POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|Tendrán derecho a reducción de   jornada semanal de ⅓ o ½  con disminución proporcional de sus   retribuciones o reordenación del horario&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Cuando se produzca el hecho   causante&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Común&#039;&#039;&#039;   a personal funcionario e interino.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En las &#039;&#039;&#039;ausencias   por razones de violencia de género&#039;&#039;&#039;,   derechos económicos plenos.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|Hasta 3 meses cada 2 años&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Al menos 15 días antes, salvo   imprevistos&lt;br /&gt;
|Este permiso se subordinará a   las necesidades del centro. &#039;&#039;&#039;Pueden   pedirlo interinos/as  con vacante&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES CON RETRIBUCIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|hasta 6 días no lectivos&lt;br /&gt;
|Dirección del centro&lt;br /&gt;
|Al menos 15 días antes, salvo   imprevistos&lt;br /&gt;
|Sujeto a las necesidades del   servicio. Si el informe es negativo, deberá motivarse.  Es   proporcional al periodo trabajado durante el curso escolar&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO PARENTAL PARA EL CUIDADO DE HIJO, HIJA O MENOR ACOGIDO POR TIEMPO SUPERIOR A UN AÑO, HASTA EL MOMENTO EN QUE EL MENOR CUMPLA OCHO AÑOS.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|Hasta 8 semanas continuas o discontinuas, debiendo disfrutarse por semanas completas.&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Al menos 15 días antes.&lt;br /&gt;
|Sin retribución.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO DE MATERNIDAD, PATERNIDAD, ADOPCIÓN Y LACTANCIA EN FAMILIAS MONOPARENTALES.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|26 semanas más 8 semanas (autonómicas)&lt;br /&gt;
Lactancia: 8 semanas&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Este permiso deberá ser solicitado junto con el permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento&lt;br /&gt;
|Será necesario indicar  la modalidad de disfrute en la solicitud, que no podrá ser modificada una vez solicitada&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO POR EL TIEMPO INDISPENSABLE PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ACTOS PREPARATORIOS DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS O TEJIDOS SIEMPRE QUE DEBAN TENER LUGAR DENTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|El permiso debe concederse por el tiempo mínimo pero también indispensable para que la norma cumpla su objetivo de hacer posible la realización de los referidos actos.&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Con la mayor antelación a la fecha en la que se vaya a disfrutar del permiso o en el plazo de los diez días naturales siguientes al disfrute del permiso se deberá aportar justificación documental.&lt;br /&gt;
|&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;OTROS PERMISOS NO RETRIBUIDOS&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|* Permiso de   7 días a 3 meses&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;nowiki&amp;gt;*&amp;lt;/nowiki&amp;gt; Permiso de   hasta 6 meses para tratamientos de rehabilitación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;nowiki&amp;gt;*&amp;lt;/nowiki&amp;gt;Permiso de hasta un año   ampliable por enfermedad grave del cónyuge.&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|1 mes antes salvo situaciones   sobrevenidas y acreditadas&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Solicitable   por personal funcionario e interino con vacante&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;nowiki&amp;gt;*&amp;lt;/nowiki&amp;gt; La duración acumulada de estos   permisos no podrá exceder los 12 meses cada 2 años&lt;br /&gt;
|}&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Roberto</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Permisos_y_licencias&amp;diff=292</id>
		<title>Permisos y licencias</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Permisos_y_licencias&amp;diff=292"/>
		<updated>2025-09-03T16:36:59Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Roberto: /* Normativa de referencia */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== Normativa de referencia ==&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/140/3 Acuerdo de 17 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/delegate/content/d8d1df29-ef8c-492f-90af-91bc72b4797e/Circular%20de%2011%20de%20junio%20de%202021%20sobre%20permisos,%20licencias%20y%20reducciones%20de%20jornada%20del%20personal%20docente Circular de 11 de junio de 2021, de la Dirección General del profesorado y gestión de  RR.HH. sobre permisos y licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de actuación y de gestión de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced/novedades/-/contenidos/detalle/instruccion-12-2022-de-la-direccion-general-del-profesorado-y-gestion-de-recursos-humanos-por-la-que-se-modifican-los-16n0rqfxas45h Instrucción 12/2022 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se modifican los apartados III.7 y III.11 de la circular de 11 de junio de 2021 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/delegate/content/87a04ef0-fd92-48da-ac8d-1fa14b9fa4b6/Instrucción%209/2023%20de%20la%20Dirección%20General%20del%20Profesorado%20y%20Gestión%20de%20Recursos%20Humanos%20por%20la%20que%20se%20modifican%20los%20apartados%20III.1%20Y%20III.14%20y%20se%20añade%20el%20apartado%20III.30%20a%20la%20circular%20de%2011%20de%20junio%20de%202021 Instrucción 9/2023 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se modifican los apartados III.1 Y III.14 y se añade el apartado III.30 a la circular de 11 de junio de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la, entonces, Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/documents/270701/1500342/INSTRUCCI%C3%93N%201-2025%20REFERENTE%20ACTUALIZACI%C3%93N%20PERMISOS%20RELACIONADOS%20CON%20MATERNIDAD%20Y%20PATERNIDAD%20FAMILIAS%20MONOPARENTALES.%20DEFINITIVA(F).pdf/d38fceb5-e445-ec6e-b553-d591baf891d1?version=1.1 Instrucción 1/2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en relación con el disfrute, por parte del personal docente que forme parte de una unidad familiar de carácter monoparental, de los permisos relacionados con el nacimiento para la madre biológica, el permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, y el permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.]&lt;br /&gt;
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/documents/270701/2090104/INSTRUCCIO%C2%BFN%20PERMISO%20DONACIO%C2%BFN%20O%C2%BFRGANOS(F).pdf/7db65978-513f-cb65-ac6a-065f112f00c2?version=1.1 Instrucción 7/2025 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se añade el apartado III.31 a la Circular de 11 de junio de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.]&lt;br /&gt;
&amp;lt;blockquote&amp;gt;&#039;&#039;&#039;USTEA&#039;&#039;&#039; recomienda hacer una lectura de la propia Circular cuando se solicite un permiso  o licencia, ante la diversidad de casuísticas que se pueden producir en cada caso, para que el personal docente pueda ejercer el derecho que le corresponde. https://educacion.ustea.org/nueva-circular-de-permisos-y-licencias-graves-retrocesos-en-los-derechos-del-profesorado/.&lt;br /&gt;
No obstante, detallamos, en el listado que sigue, los más habituales. Te dejamos la [https://view.genial.ly/5f97fbb383e0100d111fb531/guide-permisos-y-licencias-2023 &#039;&#039;&#039;versión digital de la circular&#039;&#039;&#039;] completa, con las modificaciones  y enlaces a los documentos para que la tengas siempre a mano.&amp;lt;/blockquote&amp;gt;&lt;br /&gt;
{| class=&amp;quot;wikitable&amp;quot;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;TIPO   DE PERMISO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;DURACIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;ÓRGANO   COMPETENTE&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PLAZO   DE PRESENTACIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;OBSERVACIONES&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;ENFERMEDAD O ACCIDENTE. AUSENCIAS SIN Y CON INCAPACIDAD TEMPORAL.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;-Ausencias   sin Incapacidad Temporal:  &amp;lt;u&amp;gt;no más de 3 días&amp;lt;/u&amp;gt;.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;-Ausencias con Incapacidad Temporal (licencia o baja):&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A) Enfermedad común o profesional y a accidente: Duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
B) Observación por enfermedad profesional: 6 meses más 6 meses prorrogables.&lt;br /&gt;
|Dirección   del Centro&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Las &#039;&#039;&#039;ausencias sin incapacidad&#039;&#039;&#039; temporal  se comunicarán al centro el mismo día que se produzca y se justificará documentalmente el día de la incorporación, que &#039;&#039;&#039;reflejará el tiempo que el facultativo considera que la persona estaría incapacitada.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Parte médico de ausencias que conllevan  incapacidad temporal.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Partes de  confirmación cada 15 días para personal funcionario acogido al   Régimen Especial de la SS de los funcionarios civiles del Estado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Partes de  confirmación cada 3 días para el personal interino, laboral y   funcionario acogido al Régimen General de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Recorte económico según el   caso.&lt;br /&gt;
|A efectos del período máximo de duración, se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.&lt;br /&gt;
Cuando la   situación de IT se extinga a los 545 días (730 días en casos   excepcionales), se examinará en un plazo máximo de 3 meses a   efectos de su calificación en el grado de Incapacidad Permanente   que corresponda.&lt;br /&gt;
El parte de   confirmación al décimo mes desde el inicio se acompañará de un   informe médico adicional de ratificación para la concesión de   la prórroga.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Igualmente el   décimo sexto previo a la extinción de la IT.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;TRASLADO   DE DOMICILIO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;(de aplicación al personal   funcionario de carrera, al personal interino en régimen de   vacante y al de sustitución una sola vez por curso&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|1 día hábil dentro de la misma localidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2 días hábiles si hay cambio de localidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3 días hábiles si hay cambio de provincia.&lt;br /&gt;
|Dirección   del Centro&lt;br /&gt;
|Previamente al traslado&lt;br /&gt;
|En el plazo de 10 días naturales   del disfrute, justificación de haberlo realizado (factura, nuevo   empadronamiento, recibo domiciliado, etc.)&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;ACCIDENTE, ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN  O INTERVENCIÓN   QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE REPOSO DOMICILIARIO   DEL CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO, DE UN FAMILIAR DE PRIMER O SEGUNDO GRADO O DE UN CONVIVIENTE DISTINTO DE LOS ANTERIORES.FALLECIMIENTO DE CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O FAMILIAR DE 1ER O 2º GRADO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;ACCIDENTE, ENFERMEDAD, ETC&#039;&#039;&#039;.:&lt;br /&gt;
-Cónyuge, pareja de hecho, familiar de 1er grado consanguinidad o afinidad, o &#039;&#039;&#039;CONVIVIENTE&#039;&#039;&#039;: 5 días hábiles&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
-Familiar de 2º grado: 4 días hábiles&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;FALLECIMIENTO:&#039;&#039;&#039; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
-C´ónyuge, pareja de hecho, familiar de 1er grado: 3 días hábiles si es en misma &#039;&#039;&amp;lt;u&amp;gt;localidad&amp;lt;/u&amp;gt;&#039;&#039; de residencia, 5 días si es en distinta&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
-Familiares de 2º grado: 2 días hábiles si el hecho se produce en misma &#039;&#039;&amp;lt;u&amp;gt;localidad&amp;lt;/u&amp;gt;&#039;&#039; de residencia, 4 días si es en distinta&lt;br /&gt;
|Dirección del centro&lt;br /&gt;
|Telefónica   si es urgente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Petición y justificación   posterior dentro de los 10 días naturales a la finalización del   permiso&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Enfermedad   grave:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hospitalización   no ambulatoria.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sin   hospitalización, si la gravedad se acredita con informe médico.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cuidados en   domicilios como continuación de lo anterior.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Parto, solo   para familiares dentro del 1er grado de consanguinidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;En   los casos de este apartado:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
si el hecho causante se produjera   durante la jornada laboral o finalizada la misma, surtirá efecto   desde el día siguiente; en los demás casos, se computará dicho   día, salvo que este fuese inhábil.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;EXÁMENES   FINALES, PRUEBAS DEFINITIVAS DE APTITUD, DURANTE LOS DÍAS DE SU   CELEBRACIÓN Y POR RAZONES DE FORMACIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|El tiempo   &#039;&#039;&#039;mínimo pero suficiente&#039;&#039;&#039; para   posibilitar la asistencia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si se celebran fuera de la   localidad se agregará el tiempo necesario para el desplazamiento.&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;EXÁMENES&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Dirección   del centro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;FORMACIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Delegación Territorial.&lt;br /&gt;
|Con   antelación suficiente a la fecha de realización en caso de   exámenes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Con un mes de antelación en caso   de formación con el programa de la actividad como asistente&lt;br /&gt;
|En el plazo   de 10 días naturales siguientes al disfrute del permiso.   Justificación documental para exámenes con expresión del lugar,   carácter oficial, fecha y hora.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La   participación como ASISTENTE y/o  PONENTE se justificará   documentalmente de manera suficiente que se acredite la   participación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ver otras modalidades de permiso   en la circular&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;REALIZACIÓN   DE FUNCIONES SINDICALES O DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Funciones   sindicales de carácter permanente:&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tiempo que   dure la designación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Formación   y funciones sindicales o representativas con carácter ocasional&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tiempo indispensable&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Previamente al hecho causante tan   pronto se conozca la fecha de realización.&lt;br /&gt;
|Justificarlo si es posible con la   solicitud, de lo contrario tras el disfrute del permiso dentro de   un plazo de 10 días naturales tras el disfrute.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;DEBER INEXCUSABLE PÚBLICO O PERSONAL&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Obligación   por responsabilidad penal, civil o administrativa.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tiempo   indispensable&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Desempeño   de cargo electo en una Corporación Local (Plenos, Comisiones y   atención a las   Delegaciones)&#039;&#039;&#039;.   &#039;&#039;&#039;Participación en procesos   electorales y por ejercicio del derecho de sufragio.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La jornada electoral completa y 5   horas de reducción de jornada al día siguiente&lt;br /&gt;
|Dirección del Centro&lt;br /&gt;
|De ser   posible, previamente al hecho causante.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Justificación posterior de haber   asistido al acto.&lt;br /&gt;
|* Solo las   funciones de especial relevancia, previa convocatoria o citación   del Órgano competente y con Orden del Día.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;nowiki&amp;gt;**&amp;lt;/nowiki&amp;gt; Presidentes, vocales,   interventores y apoderados tienen derecho a permiso retribuido si   el día de la votación no coincide con su descanso semanal.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;15 días   naturales&#039;&#039;&#039;, consecutivos y   deben comprender el día que se celebre o se constituya, o bien en los siguientes 365 días. &lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Al menos 1 mes antes&lt;br /&gt;
|Justificación   hasta 20 días hábiles.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para permiso en otra fecha del año natural que no incluya el día de la celebración, ver las &#039;&#039;&#039;limitaciones&#039;&#039;&#039; en la circular.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;REDUCCIÓN   DE JORNADA POR INTERÉS PARTICULAR&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;(Un 10%)&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|La reducción del horario será de   un 10% y se ajustará de manera que afecte de forma proporcional a   la parte&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
lectiva y a la no lectiva.&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Antes del 1   de julio por el personal funcionario de carrera&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Personal que participa en la   adjudicación de destinos provisionales en el momento de sus   solicitud&lt;br /&gt;
|Reducción   de sueldo proporcional.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO SIN RETRIBUCIÓN POR COLABORACIÓN CON ALGUNA ONG&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|Hasta 6 meses&lt;br /&gt;
|Dirección General de RRHH&lt;br /&gt;
|Cuando se produzca el hecho   causante&lt;br /&gt;
|Podrá   ampliarse otro período igual previa autorización de la D.   General de RRHH.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El &#039;&#039;&#039;personal interino&#039;&#039;&#039; lo   podrá solicitar si está ocupando vacante por el mismo periodo   temporal, siempre que a fecha de la solicitud le reste periodo de   nombramiento, incluida la prórroga vacacional, igual o superior   al tiempo pedido. No supone la exclusión de la bolsa.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISOS, REDUCCIONES DE JORNADA Y OTRAS MEDIDAS RELATIVAS A LA JORNADA   LABORAL POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|Tendrán derecho a reducción de   jornada semanal de ⅓ o ½  con disminución proporcional de sus   retribuciones o reordenación del horario&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Cuando se produzca el hecho   causante&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Común&#039;&#039;&#039;   a personal funcionario e interino.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En las &#039;&#039;&#039;ausencias   por razones de violencia de género&#039;&#039;&#039;,   derechos económicos plenos.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|Hasta 3 meses cada 2 años&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Al menos 15 días antes, salvo   imprevistos&lt;br /&gt;
|Este permiso se subordinará a   las necesidades del centro. &#039;&#039;&#039;Pueden   pedirlo interinos/as  con vacante&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES CON RETRIBUCIÓN&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|hasta 6 días no lectivos&lt;br /&gt;
|Dirección del centro&lt;br /&gt;
|Al menos 15 días antes, salvo   imprevistos&lt;br /&gt;
|Sujeto a las necesidades del   servicio. Si el informe es negativo, deberá motivarse.  Es   proporcional al periodo trabajado durante el curso escolar&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO PARENTAL PARA EL CUIDADO DE HIJO, HIJA O MENOR ACOGIDO POR TIEMPO SUPERIOR A UN AÑO, HASTA EL MOMENTO EN QUE EL MENOR CUMPLA OCHO AÑOS.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|Hasta 8 semanas continuas o discontinuas, debiendo disfrutarse por semanas completas.&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Al menos 15 días antes.&lt;br /&gt;
|Sin retribución.&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO DE MATERNIDAD, PATERNIDAD, ADOPCIÓN Y LACTANCIA EN FAMILIAS MONOPARENTALES.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|26 semanas más 8 semanas (autonómicas)&lt;br /&gt;
Lactancia: 8 semanas&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Este permiso deberá ser solicitado junto con el permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento&lt;br /&gt;
|Será necesario indicar  la modalidad de disfrute en la solicitud, que no podrá ser modificada una vez solicitada&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;PERMISO POR EL TIEMPO INDISPENSABLE PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ACTOS PREPARATORIOS DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS O TEJIDOS SIEMPRE QUE DEBAN TENER LUGAR DENTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO.&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|El permiso debe concederse por el tiempo mínimo pero también indispensable para que la norma cumpla su objetivo de hacer posible la realización de los referidos actos.&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|Con la mayor antelación a la fecha en la que se vaya a disfrutar del permiso o en el plazo de los diez días naturales siguientes al disfrute del permiso se deberá aportar justificación documental.&lt;br /&gt;
|&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;OTROS PERMISOS NO RETRIBUIDOS&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
|* Permiso de   7 días a 3 meses&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;nowiki&amp;gt;*&amp;lt;/nowiki&amp;gt; Permiso de   hasta 6 meses para tratamientos de rehabilitación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;nowiki&amp;gt;*&amp;lt;/nowiki&amp;gt;Permiso de hasta un año   ampliable por enfermedad grave del cónyuge.&lt;br /&gt;
|Delegación Territorial&lt;br /&gt;
|1 mes antes salvo situaciones   sobrevenidas y acreditadas&lt;br /&gt;
|&#039;&#039;&#039;Solicitable   por personal funcionario e interino con vacante&#039;&#039;&#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;nowiki&amp;gt;*&amp;lt;/nowiki&amp;gt; La duración acumulada de estos   permisos no podrá exceder los 12 meses cada 2 años&lt;br /&gt;
|}&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Roberto</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Gu%C3%ADa_Docente&amp;diff=291</id>
		<title>Guía Docente</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Gu%C3%ADa_Docente&amp;diff=291"/>
		<updated>2025-03-24T13:18:18Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Roberto: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;[[Régimen del funcionariado]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Régimen de provisión de plazas]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Formación del profesorado]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Régimen económico]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Régimen académico]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Jubilación del profesorado]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Personal interino]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Anexo I. Guía de uso del profesorado ante situaciones sociales y familiares que afectan a menores]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Anexo II. Protocolo de actuación sobre identidad de género en el sistema educativo andaluz]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[https://educacion.ustea.org/wp-content/uploads/2025/03/2022_USTEA-GUIA-BASICA-DEL-PROFESORADO.pdf DESCÁRGATE LA GUÍA DOCENTE 2022 EN .PDF]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Roberto</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Gu%C3%ADa_Docente&amp;diff=290</id>
		<title>Guía Docente</title>
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		<updated>2025-03-24T13:06:18Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Roberto: AÑADIR ENLACE AL PDF DE LA GUÍA&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;[[Régimen del funcionariado]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Régimen de provisión de plazas]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Formación del profesorado]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Régimen económico]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Régimen académico]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Jubilación del profesorado]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Personal interino]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Anexo I. Guía de uso del profesorado ante situaciones sociales y familiares que afectan a menores]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Anexo II. Protocolo de actuación sobre identidad de género en el sistema educativo andaluz]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[https://educacion.ustea.org/wp-content/uploads/2025/03/2022_USTEA-GUIA-BASICA-DEL-PROFESORADO.pdf DESCÁRGATE LA GUÍA EN .PDF]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Roberto</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Jubilaci%C3%B3n_del_profesorado&amp;diff=289</id>
		<title>Jubilación del profesorado</title>
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		<updated>2025-03-10T09:05:23Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Roberto: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;[[Jubilación de clases pasivas]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Jubilación de docentes acogidos al régimen general de la Seguridad Social]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Otras pensiones]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[https://educacion.ustea.org/wp-content/uploads/2025/03/tabla-pensiones-2025_actualizada.pdf Tablas de haber regulador año 2025]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Roberto</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Jubilaci%C3%B3n_del_profesorado&amp;diff=288</id>
		<title>Jubilación del profesorado</title>
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		<updated>2025-01-29T12:28:06Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Roberto: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;[[Jubilación de clases pasivas]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Jubilación de docentes acogidos al régimen general de la Seguridad Social]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Otras pensiones]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[https://educacion.ustea.org/wp-content/uploads/sites/7/2025/01/tabla-pensiones-2025.pdf Tablas de haber regulador año 2025]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Roberto</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=R%C3%A9gimen_econ%C3%B3mico&amp;diff=287</id>
		<title>Régimen económico</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=R%C3%A9gimen_econ%C3%B3mico&amp;diff=287"/>
		<updated>2025-01-28T13:05:53Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Roberto: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Para consultar tu nómina puedes hacerlo a través del Portal Docente con el usuario IDEA (el de SÉNECA), en el apartado “Datos Retributivos”.&amp;lt;blockquote&amp;gt;Accede a la web del [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portaldocente/ Portal Docente]&amp;lt;/blockquote&amp;gt;[[Retribuciones básica y complementarias]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Deducciones]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Retribuciones en caso de enfermedad]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Sexenios]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Prescripción de las deudas]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[En caso de huelga]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Datos bancarios]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Anticipos de nóminas]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Dietas por desplazamiento]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[https://educacion.ustea.org/wp-content/uploads/sites/7/2025/01/retribuciones.pdf Cuadro de retribuciones docentes 2024]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Roberto</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=R%C3%A9gimen_econ%C3%B3mico&amp;diff=286</id>
		<title>Régimen económico</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=R%C3%A9gimen_econ%C3%B3mico&amp;diff=286"/>
		<updated>2025-01-28T10:33:52Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Roberto: actualizar tabla retribuciones&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Para consultar tu nómina puedes hacerlo a través del Portal Docente con el usuario IDEA (el de SÉNECA), en el apartado “Datos Retributivos”.&amp;lt;blockquote&amp;gt;Accede a la web del [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portaldocente/ Portal Docente]&amp;lt;/blockquote&amp;gt;[[Retribuciones básica y complementarias]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Deducciones]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Retribuciones en caso de enfermedad]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Sexenios]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Prescripción de las deudas]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[En caso de huelga]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Datos bancarios]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Anticipos de nóminas]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Dietas por desplazamiento]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[https://educacion.ustea.org/tabla-de-retribuciones/ Cuadro de retribuciones docentes 2024]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Roberto</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Excedencias&amp;diff=285</id>
		<title>Excedencias</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Excedencias&amp;diff=285"/>
		<updated>2024-11-11T10:42:36Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Roberto: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== Normativa de referencia ==&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719 Artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Texto refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015).]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1995-8730 Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE nº 85 de 10-04-1995)]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1984-17387 Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. (BOE nº 185 de 03-08-1984)]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16066 Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los funcionarios y funcionarias de carrera tienen &#039;&#039;&#039;derecho a pedir excedencias y a regresar cuando lo deseen&#039;&#039;&#039; (dentro de los límites que la normativa impone).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia voluntaria por interés particular ==&lt;br /&gt;
Se podrá obtener cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas durante un período mínimo de &#039;&#039;&#039;dos años inmediatamente anteriores&#039;&#039;&#039;, y habrá de permanecer en la misma durante un período mínimo de &#039;&#039;&#039;un año&#039;&#039;&#039;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este derecho solo puede ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido dos años de servicios efectivos desde el final de la anterior excedencia. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;No devengará retribuciones, ni será computable&#039;&#039;&#039; el tiempo que permanezcan en la misma a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia voluntaria por agrupación familiar ==&lt;br /&gt;
Sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas y debiendo permanecer en la misma durante un &#039;&#039;&#039;período mínimo de un año&#039;&#039;&#039;, al personal funcionario de carrera cuyo cónyuge o pareja de hecho resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo en cualquiera de las Administraciones públicas. Se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio, y la persona conviviente al cónyuge. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;No devengarán retribuciones, ni les será computable&#039;&#039;&#039; el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Podrán participar en los cursos de formación convocados por la Administración, sin que ello suponga derecho a indemnización por su asistencia o participación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia por cuidado de familiares ==&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Período no superior a tres años&#039;&#039;&#039;, sin que sea exigible el requisito de haber prestado un mínimo de servicios previos, en los siguientes supuestos: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
a) Para atender al &#039;&#039;&#039;cuidado de cada hijo o hija&#039;&#039;&#039;, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
b) Para atender al &#039;&#039;&#039;cuidado del cónyuge o pareja de hecho o familiar&#039;&#039;&#039; que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, o cualquier persona que legalmente se encuentre bajo su guarda y custodia que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida, o esta se encuentre interrumpida por el desarrollo de una enfermedad muy grave. Se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio, y la persona conviviente al cónyuge.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se podrá hacer &#039;&#039;&#039;uso de forma fraccionada&#039;&#039;&#039; del período de excedencia regulada en este artículo, sin que ello altere el cómputo de la excedencia para atender al cuidado de cada hijo o hija.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El período de excedencia será único por cada persona causante. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tiempo de permanencia en esta situación &#039;&#039;&#039;será computable&#039;&#039;&#039; a efectos de trienios, carrera profesional y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación, &#039;&#039;&#039;reservándose el puesto de trabajo desempeñado con carácter definitivo&#039;&#039;&#039;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quien se encuentre en esta situación podrá participar en los procesos de provisión de puestos de trabajo, promoción interna y en los cursos de formación que convoque la Administración.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia por violencia de género ==&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos&#039;&#039;&#039; y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Durante los doce primeros meses, las funcionarias tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñen, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad y carrera profesional, aplicándose, en cuanto a los derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, se podrá prorrogar este período por tres meses y hasta un máximo de dieciocho, a contar desde el inicio de la excedencia, con idénticos efectos a los señalados anteriormente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Podrán participar en los cursos de formación convocados por la Administración, sin que ello suponga derecho a indemnización por su asistencia o participación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia por razón de violencia terrorista ==&lt;br /&gt;
El personal funcionario de carrera que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la &#039;&#039;&#039;actividad terrorista&#039;&#039;&#039;, así como el personal amenazado en los términos dispuestos en la legislación estatal, tendrá derecho a disfrutar de un período de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género, por el tiempo que resulte necesario para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Roberto</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Excedencias&amp;diff=284</id>
		<title>Excedencias</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Excedencias&amp;diff=284"/>
		<updated>2024-11-11T10:26:35Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Roberto: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== Normativa de referencia ==&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719 Artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Texto refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015).]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1995-8730 Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE nº 85 de 10-04-1995)]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1984-17387 Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. (BOE nº 185 de 03-08-1984)]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16066 Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los funcionarios y funcionarias de carrera tienen &#039;&#039;&#039;derecho a pedir excedencias y a regresar cuando lo deseen&#039;&#039;&#039; (dentro de los límites que la normativa impone).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia voluntaria por interés particular ==&lt;br /&gt;
Se podrá obtener cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas durante un período mínimo de &#039;&#039;&#039;dos años inmediatamente anteriores&#039;&#039;&#039;, y habrá de permanecer en la misma durante un período mínimo de &#039;&#039;&#039;un año&#039;&#039;&#039;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este derecho solo puede ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido dos años de servicios efectivos desde el final de la anterior excedencia. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;No devengará retribuciones, ni será computable&#039;&#039;&#039; el tiempo que permanezcan en la misma a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia voluntaria por agrupación familiar ==&lt;br /&gt;
Sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas y debiendo permanecer en la misma durante un &#039;&#039;&#039;período mínimo de un año&#039;&#039;&#039;, al personal funcionario de carrera cuyo cónyuge o pareja de hecho resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo en cualquiera de las Administraciones públicas. Se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio, y la persona conviviente al cónyuge. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;No devengarán retribuciones, ni les será computable&#039;&#039;&#039; el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Podrán participar en los cursos de formación convocados por la Administración, sin que ello suponga derecho a indemnización por su asistencia o participación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia por cuidado de familiares ==&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Período no superior a tres años&#039;&#039;&#039;, sin que sea exigible el requisito de haber prestado un mínimo de servicios previos, en los siguientes supuestos: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
a) Para atender al &#039;&#039;&#039;cuidado de cada hijo o hija&#039;&#039;&#039;, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
b) Para atender al &#039;&#039;&#039;cuidado del cónyuge o pareja de hecho o familiar&#039;&#039;&#039; que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, o cualquier persona que legalmente se encuentre bajo su guarda y custodia que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida, o esta se encuentre interrumpida por el desarrollo de una enfermedad muy grave. Se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio, y la persona conviviente al cónyuge.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se podrá hacer &#039;&#039;&#039;uso de forma fraccionada&#039;&#039;&#039; del período de excedencia regulada en este artículo, sin que ello altere el cómputo de la excedencia para atender al cuidado de cada hijo o hija.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El período de excedencia será único por cada persona causante. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tiempo de permanencia en esta situación &#039;&#039;&#039;será computable&#039;&#039;&#039; a efectos de trienios, carrera profesional y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación, &#039;&#039;&#039;reservándose el puesto de trabajo desempeñado con carácter definitivo&#039;&#039;&#039;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quien se encuentre en esta situación podrá participar en los procesos de provisión de puestos de trabajo, promoción interna y en los cursos de formación que convoque la Administración.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia por violencia de género ==&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos&#039;&#039;&#039; y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Durante los doce primeros meses, las funcionarias tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñen, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad y carrera profesional, aplicándose, en cuanto a los derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, se podrá prorrogar este período por tres meses y hasta un máximo de dieciocho, a contar desde el inicio de la excedencia, con idénticos efectos a los señalados anteriormente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Podrán participar en los cursos de formación convocados por la Administración, sin que ello suponga derecho a indemnización por su asistencia o participación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia por razón de violencia terrorista ==&lt;br /&gt;
El personal funcionario de carrera que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la &#039;&#039;&#039;actividad terrorista&#039;&#039;&#039;, así como el personal amenazado en los términos dispuestos en la legislación estatal, tendrá derecho a disfrutar de un período de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género, por el tiempo que resulte necesario para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público andaluz ==&lt;br /&gt;
El personal funcionario de carrera que pase a prestar servicios como personal contratado de una agencia de régimen especial o de una agencia pública empresarial de la Junta de Andalucía quedará en su cuerpo en la situación administrativa de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público andaluz. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se le reconocerá por la agencia de destino el tiempo de servicios prestados en la Administración a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad y, asimismo, cuando reingrese al servicio activo, el tiempo de permanencia en la agencia se le computará a efectos de reconocimiento de trienios y, en su caso, se le considerará en su carrera profesional. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tendrán derecho a reingresar al servicio activo en un puesto de trabajo en la misma localidad y de iguales retribuciones complementarias que las del último puesto obtenido con carácter definitivo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia por incompatibilidad ==&lt;br /&gt;
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre incompatibilidades, podrá declararse al personal funcionario de carrera en situación de excedencia por incompatibilidad en los siguientes supuestos: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
a) Cuando se encuentre en situación de servicio activo en otro cuerpo, especialidad u opción. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
b) Cuando pase a prestar servicios como personal laboral fijo o como personal directivo con contrato laboral de alta dirección en cualquier Administración pública. En este caso, el tiempo de permanencia en esta situación computará para el perfeccionamiento de trienios, cuando se reingrese al servicio activo, excepto si los servicios se prestan en entidades del sector público con personalidad jurídica privada.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para el reingreso al servicio activo se aplicarán las mismas reglas establecidas para la excedencia voluntaria por interés particular&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia con reserva de puesto ==&lt;br /&gt;
Si las necesidades del servicio debidamente motivadas lo permiten, y siempre que haya &#039;&#039;&#039;prestado servicios efectivos en cualquier Administración pública durante diez años&#039;&#039;&#039;, podrá solicitarse una excedencia con reserva de puesto de trabajo, con una duración mínima de seis meses y un máximo de un año. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Solo puede ser ejercitado otra vez por la misma persona una vez transcurridos cinco años de servicios efectivos desde el final de la anterior excedencia. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No se podrá prestar servicio en ninguna Administración pública. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No devengarán retribuciones y el tiempo &#039;&#039;&#039;no será computable&#039;&#039;&#039; a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia voluntaria incentivada ==&lt;br /&gt;
Se podrá solicitar en los siguientes supuestos: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
a) Cuando se encuentre afectado por un proceso de reasignación de efectivos como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
b) Cuando se encuentre en la situación de expectativa de destino. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
c) Cuando se encuentre en la situación de excedencia forzosa como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se deberá permanecer un período de &#039;&#039;&#039;cinco años&#039;&#039;&#039;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se tendrá &#039;&#039;&#039;derecho a percibir un incentivo&#039;&#039;&#039; o indemnización por una sola vez, consistente en una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, devengadas en el último puesto desempeñado, excluidas las pagas extraordinarias, por cada año completo de servicios y con un máximo de doce meses. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;No será computable&#039;&#039;&#039; el tiempo de permanencia a efectos de carrera profesional, trienios ni de derechos en el régimen de la Seguridad Social que sea de aplicación.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Roberto</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Excedencias&amp;diff=283</id>
		<title>Excedencias</title>
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		<updated>2024-11-11T10:24:35Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Roberto: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== Normativa de referencia ==&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719 Artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Texto refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015).]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1995-8730 Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE nº 85 de 10-04-1995)]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1984-17387 Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. (BOE nº 185 de 03-08-1984)]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16066 Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los funcionarios y funcionarias de carrera tienen &#039;&#039;&#039;derecho a pedir excedencias y a regresar cuando lo deseen&#039;&#039;&#039; (dentro de los límites que la normativa impone).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia voluntaria por interés particular ==&lt;br /&gt;
Se podrá obtener cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas durante un período mínimo de &#039;&#039;&#039;dos años inmediatamente anteriores&#039;&#039;&#039;, y habrá de permanecer en la misma durante un período mínimo de &#039;&#039;&#039;un año&#039;&#039;&#039;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este derecho solo puede ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido dos años de servicios efectivos desde el final de la anterior excedencia. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;No devengará retribuciones, ni será computable&#039;&#039;&#039; el tiempo que permanezcan en la misma a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia voluntaria por agrupación familiar ==&lt;br /&gt;
Sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas y debiendo permanecer en la misma durante un &#039;&#039;&#039;período mínimo de un año&#039;&#039;&#039;, al personal funcionario de carrera cuyo cónyuge o pareja de hecho resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo en cualquiera de las Administraciones públicas. Se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio, y la persona conviviente al cónyuge. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;No devengarán retribuciones, ni les será computable&#039;&#039;&#039; el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Podrán participar en los cursos de formación convocados por la Administración, sin que ello suponga derecho a indemnización por su asistencia o participación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia por cuidado de familiares ==&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Período no superior a tres años&#039;&#039;&#039;, sin que sea exigible el requisito de haber prestado un mínimo de servicios previos, en los siguientes supuestos: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
a) Para atender al &#039;&#039;&#039;cuidado de cada hijo o hija&#039;&#039;&#039;, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
b) Para atender al &#039;&#039;&#039;cuidado del cónyuge o pareja de hecho o familiar&#039;&#039;&#039; que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, o cualquier persona que legalmente se encuentre bajo su guarda y custodia que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida, o esta se encuentre interrumpida por el desarrollo de una enfermedad muy grave. Se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio, y la persona conviviente al cónyuge.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se podrá hacer &#039;&#039;&#039;uso de forma fraccionada&#039;&#039;&#039; del período de excedencia regulada en este artículo, sin que ello altere el cómputo de la excedencia para atender al cuidado de cada hijo o hija.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El período de excedencia será único por cada persona causante. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tiempo de permanencia en esta situación &#039;&#039;&#039;será computable&#039;&#039;&#039; a efectos de trienios, carrera profesional y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación, &#039;&#039;&#039;reservándose el puesto de trabajo desempeñado con carácter definitivo&#039;&#039;&#039;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quien se encuentre en esta situación podrá participar en los procesos de provisión de puestos de trabajo, promoción interna y en los cursos de formación que convoque la Administración.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia por violencia de género ==&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos&#039;&#039;&#039; y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Durante los doce primeros meses, las funcionarias tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñen, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad y carrera profesional, aplicándose, en cuanto a los derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, se podrá prorrogar este período por tres meses y hasta un máximo de dieciocho, a contar desde el inicio de la excedencia, con idénticos efectos a los señalados anteriormente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Podrán participar en los cursos de formación convocados por la Administración, sin que ello suponga derecho a indemnización por su asistencia o participación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia &#039;&#039;&#039;por razón de violencia terrorista&#039;&#039;&#039; ==&lt;br /&gt;
El personal funcionario de carrera que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la &#039;&#039;&#039;actividad terrorista&#039;&#039;&#039;, así como el personal amenazado en los términos dispuestos en la legislación estatal, tendrá derecho a disfrutar de un período de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género, por el tiempo que resulte necesario para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia &#039;&#039;&#039;voluntaria por prestación de servicios en el sector público andaluz&#039;&#039;&#039; ==&lt;br /&gt;
El personal funcionario de carrera que pase a prestar servicios como personal contratado de una agencia de régimen especial o de una agencia pública empresarial de la Junta de Andalucía quedará en su cuerpo en la situación administrativa de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público andaluz. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se le reconocerá por la agencia de destino el tiempo de servicios prestados en la Administración a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad y, asimismo, cuando reingrese al servicio activo, el tiempo de permanencia en la agencia se le computará a efectos de reconocimiento de trienios y, en su caso, se le considerará en su carrera profesional. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tendrán derecho a reingresar al servicio activo en un puesto de trabajo en la misma localidad y de iguales retribuciones complementarias que las del último puesto obtenido con carácter definitivo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia &#039;&#039;&#039;por incompatibilidad&#039;&#039;&#039; ==&lt;br /&gt;
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre incompatibilidades, podrá declararse al personal funcionario de carrera en situación de excedencia por incompatibilidad en los siguientes supuestos: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
a) Cuando se encuentre en situación de servicio activo en otro cuerpo, especialidad u opción. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
b) Cuando pase a prestar servicios como personal laboral fijo o como personal directivo con contrato laboral de alta dirección en cualquier Administración pública. En este caso, el tiempo de permanencia en esta situación computará para el perfeccionamiento de trienios, cuando se reingrese al servicio activo, excepto si los servicios se prestan en entidades del sector público con personalidad jurídica privada.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para el reingreso al servicio activo se aplicarán las mismas reglas establecidas para la excedencia voluntaria por interés particular&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia &#039;&#039;&#039;con reserva de puesto&#039;&#039;&#039; ==&lt;br /&gt;
Si las necesidades del servicio debidamente motivadas lo permiten, y siempre que haya &#039;&#039;&#039;prestado servicios efectivos en cualquier Administración pública durante diez años&#039;&#039;&#039;, podrá solicitarse una excedencia con reserva de puesto de trabajo, con una duración mínima de seis meses y un máximo de un año. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Solo puede ser ejercitado otra vez por la misma persona una vez transcurridos cinco años de servicios efectivos desde el final de la anterior excedencia. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No se podrá prestar servicio en ninguna Administración pública. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No devengarán retribuciones y el tiempo &#039;&#039;&#039;no será computable&#039;&#039;&#039; a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia &#039;&#039;&#039;voluntaria incentivada&#039;&#039;&#039; ==&lt;br /&gt;
Se podrá solicitar en los siguientes supuestos: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
a) Cuando se encuentre afectado por un proceso de reasignación de efectivos como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
b) Cuando se encuentre en la situación de expectativa de destino. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
c) Cuando se encuentre en la situación de excedencia forzosa como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se deberá permanecer un período de &#039;&#039;&#039;cinco años&#039;&#039;&#039;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se tendrá &#039;&#039;&#039;derecho a percibir un incentivo&#039;&#039;&#039; o indemnización por una sola vez, consistente en una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, devengadas en el último puesto desempeñado, excluidas las pagas extraordinarias, por cada año completo de servicios y con un máximo de doce meses. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;No será computable&#039;&#039;&#039; el tiempo de permanencia a efectos de carrera profesional, trienios ni de derechos en el régimen de la Seguridad Social que sea de aplicación.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Roberto</name></author>
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		<title>Excedencias</title>
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		<updated>2024-11-11T10:17:53Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Roberto: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== Normativa de referencia ==&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719 Artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Texto refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015).]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1995-8730 Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE nº 85 de 10-04-1995)]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1984-17387 Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. (BOE nº 185 de 03-08-1984)]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16066 Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los funcionarios y funcionarias de carrera tienen &#039;&#039;&#039;derecho a pedir excedencias y a regresar cuando lo deseen&#039;&#039;&#039; (dentro de los límites que la normativa impone).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia voluntaria por interés particular ==&lt;br /&gt;
Se podrá obtener cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas durante un período mínimo de &#039;&#039;&#039;dos años inmediatamente anteriores&#039;&#039;&#039;, y habrá de permanecer en la misma durante un período mínimo de &#039;&#039;&#039;un año&#039;&#039;&#039;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este derecho solo puede ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido dos años de servicios efectivos desde el final de la anterior excedencia. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;No devengará retribuciones, ni será computable&#039;&#039;&#039; el tiempo que permanezcan en la misma a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia voluntaria por agrupación familiar ==&lt;br /&gt;
Sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas y debiendo permanecer en la misma durante un &#039;&#039;&#039;período mínimo de un año&#039;&#039;&#039;, al personal funcionario de carrera cuyo cónyuge o pareja de hecho resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo en cualquiera de las Administraciones públicas. Se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio, y la persona conviviente al cónyuge. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;No devengarán retribuciones, ni les será computable&#039;&#039;&#039; el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Podrán participar en los cursos de formación convocados por la Administración, sin que ello suponga derecho a indemnización por su asistencia o participación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia por cuidado de familiares ==&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Período no superior a tres años&#039;&#039;&#039;, sin que sea exigible el requisito de haber prestado un mínimo de servicios previos, en los siguientes supuestos: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
a) Para atender al &#039;&#039;&#039;cuidado de cada hijo o hija&#039;&#039;&#039;, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
b) Para atender al &#039;&#039;&#039;cuidado del cónyuge o pareja de hecho o familiar&#039;&#039;&#039; que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, o cualquier persona que legalmente se encuentre bajo su guarda y custodia que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida, o esta se encuentre interrumpida por el desarrollo de una enfermedad muy grave. Se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio, y la persona conviviente al cónyuge.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se podrá hacer &#039;&#039;&#039;uso de forma fraccionada&#039;&#039;&#039; del período de excedencia regulada en este artículo, sin que ello altere el cómputo de la excedencia para atender al cuidado de cada hijo o hija.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El período de excedencia será único por cada persona causante. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tiempo de permanencia en esta situación &#039;&#039;&#039;será computable&#039;&#039;&#039; a efectos de trienios, carrera profesional y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación, &#039;&#039;&#039;reservándose el puesto de trabajo desempeñado con carácter definitivo&#039;&#039;&#039;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quien se encuentre en esta situación podrá participar en los procesos de provisión de puestos de trabajo, promoción interna y en los cursos de formación que convoque la Administración.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia voluntaria por atención de familiar a cargo, hasta 2º grado, que no pueda valerse por sí mismo, ni desempeñe actividad retribuida ==&lt;br /&gt;
* No superior a los 3 años.&lt;br /&gt;
* No retribuido. Computa a efectos económicos y de antigüedad. Reserva del puesto de trabajo los 2 primeros años.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia por violencia de género ==&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos&#039;&#039;&#039; y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Durante los doce primeros meses, las funcionarias tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñen, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad y carrera profesional, aplicándose, en cuanto a los derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, se podrá prorrogar este período por tres meses y hasta un máximo de dieciocho, a contar desde el inicio de la excedencia, con idénticos efectos a los señalados anteriormente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Podrán participar en los cursos de formación convocados por la Administración, sin que ello suponga derecho a indemnización por su asistencia o participación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia &#039;&#039;&#039;por razón de violencia terrorista&#039;&#039;&#039; ==&lt;br /&gt;
El personal funcionario de carrera que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la &#039;&#039;&#039;actividad terrorista&#039;&#039;&#039;, así como el personal amenazado en los términos dispuestos en la legislación estatal, tendrá derecho a disfrutar de un período de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género, por el tiempo que resulte necesario para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia &#039;&#039;&#039;voluntaria por prestación de servicios en el sector público andaluz&#039;&#039;&#039; ==&lt;br /&gt;
El personal funcionario de carrera que pase a prestar servicios como personal contratado de una agencia de régimen especial o de una agencia pública empresarial de la Junta de Andalucía quedará en su cuerpo en la situación administrativa de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público andaluz. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se le reconocerá por la agencia de destino el tiempo de servicios prestados en la Administración a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad y, asimismo, cuando reingrese al servicio activo, el tiempo de permanencia en la agencia se le computará a efectos de reconocimiento de trienios y, en su caso, se le considerará en su carrera profesional. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tendrán derecho a reingresar al servicio activo en un puesto de trabajo en la misma localidad y de iguales retribuciones complementarias que las del último puesto obtenido con carácter definitivo.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Roberto</name></author>
	</entry>
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		<id>https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Excedencias&amp;diff=281</id>
		<title>Excedencias</title>
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		<updated>2024-11-11T10:08:41Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Roberto: /* Excedencia por violencia de género */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== Normativa de referencia ==&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719 Artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Texto refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015).]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1995-8730 Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE nº 85 de 10-04-1995)]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1984-17387 Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. (BOE nº 185 de 03-08-1984)]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16066 Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los funcionarios y funcionarias de carrera tienen &#039;&#039;&#039;derecho a pedir excedencias y a regresar cuando lo deseen&#039;&#039;&#039; (dentro de los límites que la normativa impone).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia voluntaria por interés particular ==&lt;br /&gt;
Se podrá obtener cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas durante un período mínimo de &#039;&#039;&#039;dos años inmediatamente anteriores&#039;&#039;&#039;, y habrá de permanecer en la misma durante un período mínimo de &#039;&#039;&#039;un año&#039;&#039;&#039;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este derecho solo puede ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido dos años de servicios efectivos desde el final de la anterior excedencia. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;No devengará retribuciones, ni será computable&#039;&#039;&#039; el tiempo que permanezcan en la misma a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia voluntaria por agrupación familiar ==&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Período no superior a tres años&#039;&#039;&#039;, sin que sea exigible el requisito de haber prestado un mínimo de servicios previos, en los siguientes supuestos: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
a) Para atender al &#039;&#039;&#039;cuidado de cada hijo o hija&#039;&#039;&#039;, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
b) Para atender al &#039;&#039;&#039;cuidado del cónyuge o pareja de hecho o familiar&#039;&#039;&#039; que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, o cualquier persona que legalmente se encuentre bajo su guarda y custodia que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida, o esta se encuentre interrumpida por el desarrollo de una enfermedad muy grave. Se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio, y la persona conviviente al cónyuge.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se podrá hacer &#039;&#039;&#039;uso de forma fraccionada&#039;&#039;&#039; del período de excedencia regulada en este artículo, sin que ello altere el cómputo de la excedencia para atender al cuidado de cada hijo o hija.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El período de excedencia será único por cada persona causante. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tiempo de permanencia en esta situación &#039;&#039;&#039;será computable&#039;&#039;&#039; a efectos de trienios, carrera profesional y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación, &#039;&#039;&#039;reservándose el puesto de trabajo desempeñado con carácter definitivo&#039;&#039;&#039;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quien se encuentre en esta situación podrá participar en los procesos de provisión de puestos de trabajo, promoción interna y en los cursos de formación que convoque la Administración.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia voluntaria por atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo ==&lt;br /&gt;
* No superior los 3 años desde la fecha de nacimiento, acogimiento o adopción.&lt;br /&gt;
* No retribuido. Pueden ejercerlo  ambos progenitores si trabajan. Reserva del puesto de trabajo los 2 primeros años.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia voluntaria por atención de familiar a cargo, hasta 2º grado, que no pueda valerse por sí mismo, ni desempeñe actividad retribuida ==&lt;br /&gt;
* No superior a los 3 años.&lt;br /&gt;
* No retribuido. Computa a efectos económicos y de antigüedad. Reserva del puesto de trabajo los 2 primeros años.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia por violencia de género ==&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos&#039;&#039;&#039; y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Durante los doce primeros meses, las funcionarias tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñen, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad y carrera profesional, aplicándose, en cuanto a los derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, se podrá prorrogar este período por tres meses y hasta un máximo de dieciocho, a contar desde el inicio de la excedencia, con idénticos efectos a los señalados anteriormente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Podrán participar en los cursos de formación convocados por la Administración, sin que ello suponga derecho a indemnización por su asistencia o participación.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Roberto</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Excedencias&amp;diff=280</id>
		<title>Excedencias</title>
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		<updated>2024-11-11T10:06:54Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Roberto: /* Excedencia voluntaria por agrupación familiar */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== Normativa de referencia ==&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719 Artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Texto refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015).]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1995-8730 Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE nº 85 de 10-04-1995)]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1984-17387 Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. (BOE nº 185 de 03-08-1984)]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16066 Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los funcionarios y funcionarias de carrera tienen &#039;&#039;&#039;derecho a pedir excedencias y a regresar cuando lo deseen&#039;&#039;&#039; (dentro de los límites que la normativa impone).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia voluntaria por interés particular ==&lt;br /&gt;
Se podrá obtener cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas durante un período mínimo de &#039;&#039;&#039;dos años inmediatamente anteriores&#039;&#039;&#039;, y habrá de permanecer en la misma durante un período mínimo de &#039;&#039;&#039;un año&#039;&#039;&#039;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este derecho solo puede ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido dos años de servicios efectivos desde el final de la anterior excedencia. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;No devengará retribuciones, ni será computable&#039;&#039;&#039; el tiempo que permanezcan en la misma a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia voluntaria por agrupación familiar ==&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Período no superior a tres años&#039;&#039;&#039;, sin que sea exigible el requisito de haber prestado un mínimo de servicios previos, en los siguientes supuestos: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
a) Para atender al &#039;&#039;&#039;cuidado de cada hijo o hija&#039;&#039;&#039;, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
b) Para atender al &#039;&#039;&#039;cuidado del cónyuge o pareja de hecho o familiar&#039;&#039;&#039; que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, o cualquier persona que legalmente se encuentre bajo su guarda y custodia que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida, o esta se encuentre interrumpida por el desarrollo de una enfermedad muy grave. Se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio, y la persona conviviente al cónyuge.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se podrá hacer &#039;&#039;&#039;uso de forma fraccionada&#039;&#039;&#039; del período de excedencia regulada en este artículo, sin que ello altere el cómputo de la excedencia para atender al cuidado de cada hijo o hija.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El período de excedencia será único por cada persona causante. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tiempo de permanencia en esta situación &#039;&#039;&#039;será computable&#039;&#039;&#039; a efectos de trienios, carrera profesional y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación, &#039;&#039;&#039;reservándose el puesto de trabajo desempeñado con carácter definitivo&#039;&#039;&#039;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quien se encuentre en esta situación podrá participar en los procesos de provisión de puestos de trabajo, promoción interna y en los cursos de formación que convoque la Administración.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia voluntaria por atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo ==&lt;br /&gt;
* No superior los 3 años desde la fecha de nacimiento, acogimiento o adopción.&lt;br /&gt;
* No retribuido. Pueden ejercerlo  ambos progenitores si trabajan. Reserva del puesto de trabajo los 2 primeros años.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia voluntaria por atención de familiar a cargo, hasta 2º grado, que no pueda valerse por sí mismo, ni desempeñe actividad retribuida ==&lt;br /&gt;
* No superior a los 3 años.&lt;br /&gt;
* No retribuido. Computa a efectos económicos y de antigüedad. Reserva del puesto de trabajo los 2 primeros años.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia por violencia de género ==&lt;br /&gt;
* Máximo 18 meses.&lt;br /&gt;
* Retribuida los 2 primeros meses. Sin tiempo mínimo de servicios. Los 6 primeros meses: reconocimiento de servicios y reserva del puesto, prorrogable hasta 18 meses, en grupos de 3, por decisión judicial.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Roberto</name></author>
	</entry>
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		<id>https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Excedencias&amp;diff=279</id>
		<title>Excedencias</title>
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		<updated>2024-11-11T10:05:09Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Roberto: /* Excedencia voluntaria por agrupación familiar */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== Normativa de referencia ==&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719 Artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Texto refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015).]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1995-8730 Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE nº 85 de 10-04-1995)]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1984-17387 Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. (BOE nº 185 de 03-08-1984)]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16066 Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los funcionarios y funcionarias de carrera tienen &#039;&#039;&#039;derecho a pedir excedencias y a regresar cuando lo deseen&#039;&#039;&#039; (dentro de los límites que la normativa impone).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia voluntaria por interés particular ==&lt;br /&gt;
Se podrá obtener cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas durante un período mínimo de &#039;&#039;&#039;dos años inmediatamente anteriores&#039;&#039;&#039;, y habrá de permanecer en la misma durante un período mínimo de &#039;&#039;&#039;un año&#039;&#039;&#039;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este derecho solo puede ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido dos años de servicios efectivos desde el final de la anterior excedencia. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;No devengará retribuciones, ni será computable&#039;&#039;&#039; el tiempo que permanezcan en la misma a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia voluntaria por agrupación familiar ==&lt;br /&gt;
Sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas y debiendo permanecer en la misma durante un &#039;&#039;&#039;período mínimo de un año&#039;&#039;&#039;, al personal funcionario de carrera cuyo cónyuge o pareja de hecho resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo en cualquiera de las Administraciones públicas. Se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio, y la persona conviviente al cónyuge.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;No devengarán retribuciones, ni les será computable&#039;&#039;&#039; el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Podrán participar en los cursos de formación convocados por la Administración, sin que ello suponga derecho a indemnización por su asistencia o participación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia voluntaria por atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo ==&lt;br /&gt;
* No superior los 3 años desde la fecha de nacimiento, acogimiento o adopción.&lt;br /&gt;
* No retribuido. Pueden ejercerlo  ambos progenitores si trabajan. Reserva del puesto de trabajo los 2 primeros años.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia voluntaria por atención de familiar a cargo, hasta 2º grado, que no pueda valerse por sí mismo, ni desempeñe actividad retribuida ==&lt;br /&gt;
* No superior a los 3 años.&lt;br /&gt;
* No retribuido. Computa a efectos económicos y de antigüedad. Reserva del puesto de trabajo los 2 primeros años.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia por violencia de género ==&lt;br /&gt;
* Máximo 18 meses.&lt;br /&gt;
* Retribuida los 2 primeros meses. Sin tiempo mínimo de servicios. Los 6 primeros meses: reconocimiento de servicios y reserva del puesto, prorrogable hasta 18 meses, en grupos de 3, por decisión judicial.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Roberto</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Excedencias&amp;diff=278</id>
		<title>Excedencias</title>
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		<updated>2024-11-11T10:03:53Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Roberto: /* Normativa de referencia */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== Normativa de referencia ==&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719 Artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Texto refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015).]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1995-8730 Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE nº 85 de 10-04-1995)]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1984-17387 Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. (BOE nº 185 de 03-08-1984)]&lt;br /&gt;
* [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16066 Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los funcionarios y funcionarias de carrera tienen &#039;&#039;&#039;derecho a pedir excedencias y a regresar cuando lo deseen&#039;&#039;&#039; (dentro de los límites que la normativa impone).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia voluntaria por interés particular ==&lt;br /&gt;
Se podrá obtener cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas durante un período mínimo de &#039;&#039;&#039;dos años inmediatamente anteriores&#039;&#039;&#039;, y habrá de permanecer en la misma durante un período mínimo de &#039;&#039;&#039;un año&#039;&#039;&#039;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este derecho solo puede ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido dos años de servicios efectivos desde el final de la anterior excedencia. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;No devengará retribuciones, ni será computable&#039;&#039;&#039; el tiempo que permanezcan en la misma a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia voluntaria por agrupación familiar ==&lt;br /&gt;
* El EBEP no establece un periodo máximo de permanencia en esta situación, dejando que lo hagan las leyes de función pública que lo desarrollen. No obstante, es de aplicación el artículo 17 del Real Decreto 365/1995, en el que se establece una duración mínima de dos años y máxima de quince.&lt;br /&gt;
* Podrá concederse sin el requisito de haber prestado los cinco años de servicios previos &#039;&#039;&#039;cuando el cónyuge resida en otra localidad&#039;&#039;&#039; por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario o funcionaria de carrera o como personal laboral fijo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia voluntaria por atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo ==&lt;br /&gt;
* No superior los 3 años desde la fecha de nacimiento, acogimiento o adopción.&lt;br /&gt;
* No retribuido. Pueden ejercerlo  ambos progenitores si trabajan. Reserva del puesto de trabajo los 2 primeros años.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia voluntaria por atención de familiar a cargo, hasta 2º grado, que no pueda valerse por sí mismo, ni desempeñe actividad retribuida ==&lt;br /&gt;
* No superior a los 3 años.&lt;br /&gt;
* No retribuido. Computa a efectos económicos y de antigüedad. Reserva del puesto de trabajo los 2 primeros años.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Excedencia por violencia de género ==&lt;br /&gt;
* Máximo 18 meses.&lt;br /&gt;
* Retribuida los 2 primeros meses. Sin tiempo mínimo de servicios. Los 6 primeros meses: reconocimiento de servicios y reserva del puesto, prorrogable hasta 18 meses, en grupos de 3, por decisión judicial.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Roberto</name></author>
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