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	<title>Horario del profesorado de EREs - Historial de revisiones</title>
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	<updated>2026-05-01T18:56:46Z</updated>
	<subtitle>Historial de revisiones de esta página en la wiki</subtitle>
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		<id>https://guiadocente-educacion.ustea.org/index.php?title=Horario_del_profesorado_de_EREs&amp;diff=164&amp;oldid=prev</id>
		<title>Administradora: Página creada con «Las Enseñanzas de Régimen Especial comprenden las Enseñanzas Artísticas (Música, Danza, Arte Dramático y Artes Plásticas y Diseño) y las Enseñanzas de Idiomas.  == Normativa de referencia ==  === Para Escuelas Oficiales de Idiomas === *[http://www.juntadeandalucia.es/boja/2012/34/1 Decreto 15/2012, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.] *[http://www.juntadea…»</title>
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		<updated>2022-10-13T06:54:55Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Página creada con «Las Enseñanzas de Régimen Especial comprenden las Enseñanzas Artísticas (Música, Danza, Arte Dramático y Artes Plásticas y Diseño) y las Enseñanzas de Idiomas.  == Normativa de referencia ==  === Para Escuelas Oficiales de Idiomas === *[http://www.juntadeandalucia.es/boja/2012/34/1 Decreto 15/2012, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.] *[http://www.juntadea…»&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;b&gt;Página nueva&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div&gt;Las Enseñanzas de Régimen Especial comprenden las Enseñanzas Artísticas (Música, Danza, Arte Dramático y Artes Plásticas y Diseño) y las Enseñanzas de Idiomas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Normativa de referencia ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Para Escuelas Oficiales de Idiomas ===&lt;br /&gt;
*[http://www.juntadeandalucia.es/boja/2012/34/1 Decreto 15/2012, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.]&lt;br /&gt;
*[http://www.juntadeandalucia.es/boja/2012/121/2 Orden de 6 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Para Conservatorios Elementales y Profesionales de Música ===&lt;br /&gt;
*[http://www.juntadeandalucia.es/boja/2011/251/4 Decreto 361/2011, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios Elementales y de los Conservatorios Profesionales de Música.]&lt;br /&gt;
*[http://www.juntadeandalucia.es/boja/2012/61/1 Orden de 19 de marzo de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los conservatorios elementales y de los conservatorios profesionales de música, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Para Escuelas de Arte ===&lt;br /&gt;
*[http://www.juntadeandalucia.es/boja/2011/251/3 Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte.]&lt;br /&gt;
*[http://www.juntadeandalucia.es/boja/2012/61/3 Orden de 19 de marzo de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas de arte, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Para Conservatorios Profesionales de Danza ===&lt;br /&gt;
*[http://www.juntadeandalucia.es/boja/2011/251/5 Decreto 362/2011, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios Profesionales de Danza.]&lt;br /&gt;
*[http://www.juntadeandalucia.es/boja/2012/61/2 Orden de 19 de marzo de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de danza, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Para Conservatorios Superiores de Música, Conservatorios Superiores de Danza, Escuelas Superiores de Arte Dramático, Escuelas de Arte y Superiores de Diseño y Escuelas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales ===&lt;br /&gt;
*[https://www.juntadeandalucia.es/boja/2022/74/38 Decreto 54/2022, de 12 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas de máster y estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.]&lt;br /&gt;
Los profesores y profesoras permanecerán en la Escuela o Conservatorio 30 horas semanales. El resto hasta las 35 horas semanales será de libre disposición de los profesores y profesoras para la preparación de actividades docentes o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tendrá la consideración de horario lectivo el que se destine a la docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo, así como las reducciones por el desempeño de funciones directivas o de coordinación docente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De las 30 horas, un mínimo de 25 se computarán semanalmente como horario regular, debiéndose dedicar la parte de este horario que no sea lectivo a la realización de actividades tales como:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
- Reuniones de Departamentos, Actividades de tutoría, Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado y Programación de actividades educativas. En su caso, seguimiento del programa de formación en centros de trabajo, servicio de guardia, atención a los problemas de aprendizaje del alumnado, organización y funcionamiento de la biblioteca.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las restantes horas hasta completar las treinta de obligada permanencia, le serán computadas mensualmente a cada profesor o profesora por la Jefatura de Estudios y comprenderán las siguientes actividades:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
- Asistencia a reuniones del Claustro de Profesores y Profesoras y del Consejo Escolar, asistencia a sesiones de evaluación, actividades complementarias y extraescolares, actividades de formación y perfeccionamiento reconocidas por la Consejería de Educación u organizadas por la misma a través de sus Delegaciones Provinciales o sus Centros de Profesorado, que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el Centro de Profesorado donde se realicen y de las mismas habrá que dar conocimiento al Consejo Escolar de la Escuela o Conservatorio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al menos &amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;una hora a la semana se procurará la coincidencia del profesorado&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039; integrado en los distintos órganos de coordinación docente, a fin de asegurar la coordinación y el funcionamiento de los mismos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la confección de los horarios del profesorado, se tendrá en cuenta la permanencia durante la jornada escolar de un miembro del Equipo Directivo.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Administradora</name></author>
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