Diferencia entre revisiones de «Excedencias»

De Guía básica del profesorado
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== Excedencia voluntaria por agrupación familiar ==
== Excedencia voluntaria por agrupación familiar ==
Sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas y debiendo permanecer en la misma durante un '''período mínimo de un año''', al personal funcionario de carrera cuyo cónyuge o pareja de hecho resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo en cualquiera de las Administraciones públicas. Se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio, y la persona conviviente al cónyuge.
'''Período no superior a tres años''', sin que sea exigible el requisito de haber prestado un mínimo de servicios previos, en los siguientes supuestos:


'''No devengarán retribuciones, ni les será computable''' el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.  
a) Para atender al '''cuidado de cada hijo o hija''', tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.


Podrán participar en los cursos de formación convocados por la Administración, sin que ello suponga derecho a indemnización por su asistencia o participación.
b) Para atender al '''cuidado del cónyuge o pareja de hecho o familiar''' que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, o cualquier persona que legalmente se encuentre bajo su guarda y custodia que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida, o esta se encuentre interrumpida por el desarrollo de una enfermedad muy grave. Se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio, y la persona conviviente al cónyuge.
 
Se podrá hacer '''uso de forma fraccionada''' del período de excedencia regulada en este artículo, sin que ello altere el cómputo de la excedencia para atender al cuidado de cada hijo o hija.
 
El período de excedencia será único por cada persona causante.
 
El tiempo de permanencia en esta situación '''será computable''' a efectos de trienios, carrera profesional y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación, '''reservándose el puesto de trabajo desempeñado con carácter definitivo'''.
 
Quien se encuentre en esta situación podrá participar en los procesos de provisión de puestos de trabajo, promoción interna y en los cursos de formación que convoque la Administración.


== Excedencia voluntaria por atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo ==
== Excedencia voluntaria por atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo ==

Revisión del 11:06 11 nov 2024

Normativa de referencia

Los funcionarios y funcionarias de carrera tienen derecho a pedir excedencias y a regresar cuando lo deseen (dentro de los límites que la normativa impone).

Excedencia voluntaria por interés particular

Se podrá obtener cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas durante un período mínimo de dos años inmediatamente anteriores, y habrá de permanecer en la misma durante un período mínimo de un año.

Este derecho solo puede ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido dos años de servicios efectivos desde el final de la anterior excedencia.

Quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas.

No devengará retribuciones, ni será computable el tiempo que permanezcan en la misma a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

Excedencia voluntaria por agrupación familiar

Período no superior a tres años, sin que sea exigible el requisito de haber prestado un mínimo de servicios previos, en los siguientes supuestos:

a) Para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.

b) Para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho o familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, o cualquier persona que legalmente se encuentre bajo su guarda y custodia que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida, o esta se encuentre interrumpida por el desarrollo de una enfermedad muy grave. Se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio, y la persona conviviente al cónyuge.

Se podrá hacer uso de forma fraccionada del período de excedencia regulada en este artículo, sin que ello altere el cómputo de la excedencia para atender al cuidado de cada hijo o hija.

El período de excedencia será único por cada persona causante.

El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera profesional y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación, reservándose el puesto de trabajo desempeñado con carácter definitivo.

Quien se encuentre en esta situación podrá participar en los procesos de provisión de puestos de trabajo, promoción interna y en los cursos de formación que convoque la Administración.

Excedencia voluntaria por atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo

  • No superior los 3 años desde la fecha de nacimiento, acogimiento o adopción.
  • No retribuido. Pueden ejercerlo ambos progenitores si trabajan. Reserva del puesto de trabajo los 2 primeros años.

Excedencia voluntaria por atención de familiar a cargo, hasta 2º grado, que no pueda valerse por sí mismo, ni desempeñe actividad retribuida

  • No superior a los 3 años.
  • No retribuido. Computa a efectos económicos y de antigüedad. Reserva del puesto de trabajo los 2 primeros años.

Excedencia por violencia de género

  • Máximo 18 meses.
  • Retribuida los 2 primeros meses. Sin tiempo mínimo de servicios. Los 6 primeros meses: reconocimiento de servicios y reserva del puesto, prorrogable hasta 18 meses, en grupos de 3, por decisión judicial.