Diferencia entre revisiones de «Jubilación de clases pasivas»

De Guía básica del profesorado
(Página creada con «Hecho causante: Es la jubilación (personal civil) del funcionario y puede producirse por distintos motivos: *Jubilación Ordinaria o Forzosa. *Jubilación Voluntaria. *Jubilación por incapacidad permanente. == A quiénes afecta == Afecta a la mayoría de los funcionarios de carrera. Para poder disfrutar la Pensión de Jubilación se deben tener '''15 años cotizados'''. La edad de Jubilación Forzosa es 65 años, si bien pueden solicitarse prórrogas anuales hasta…»)
 
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Hecho causante: Es la jubilación (personal civil) del funcionario y puede producirse por distintos motivos:
Hecho causante: Es la jubilación (personal civil) del funcionario y puede producirse por distintos motivos:
*Jubilación Ordinaria o Forzosa.
 
*Jubilación Voluntaria.
* Jubilación voluntaria anticipada.
*Jubilación por incapacidad permanente.
* Jubilación forzosa.
* Jubilación voluntaria.


== A quiénes afecta ==
== A quiénes afecta ==
Afecta a la mayoría de los funcionarios de carrera. Para poder disfrutar la Pensión de Jubilación se deben tener '''15 años cotizados'''. La edad de Jubilación Forzosa es 65 años, si bien pueden solicitarse prórrogas anuales hasta los 70.
Se pertenece a Clases Pasivas cuando se ha obtenido la plaza de funcionario/a antes del 1 de enero de 2011.
 
Quedan fuera de Clases Pasivas el profesorado interino, el nuevo personal funcionario que haya obtenido su plaza después del 1 de enero de 2011 y otros colectivos que dependen de diversos ministerios (como el antiguo profesorado de Universidades Laborales). Todos ellos se rigen por el Régimen General de la Seguridad Social.
 
Ante dudas que puedan surgir que no estén recogidas en la presente guía y a la hora de solicitar una simulación de la cuantía de tu pensión, te recomendamos que contactes con la sede de USTEA de tu provincia para orientarte.
 
=== Requisitos y procedimiento para la jubilación ===
 
==== a1. Jubilación voluntaria anticipada: ====
 
* '''Edad:''' mínimo 60
* '''Periodo cotizado:''' 30 años.
* '''Cómputo recíproco:''' Si para completar los treinta años cotizados hay que computar períodos de cotización en otros regímenes de Seguridad Social (solicita el cómputo recíproco), es necesario que los últimos cinco años sean de tiempo de servicio en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
* '''Cuantía de la pensión:''' para alcanzar el 100% del haber regulador (que se actualiza cada año) es necesario tener 35 años cotizados en el grupo A2 y 32 años en el grupo A1.
* En clases pasivas, a la hora de establecer la cuantía de la pensión, se tienen en cuenta los últimos 32 años trabajados para el grupo A1 y los últimos 35 para A2 (de manera que los primeros periodos cotizados, normalmente en grupos inferiores, no se tendrán en cuenta).
* '''Plazo de solicitud:''' Al menos tres meses antes de la fecha de jubilación voluntaria, a través del Portal Docente.
 
==== a2. Jubilación forzosa: ====


Quedan fuera algunos colectivos que dependían de otros ministerios como el antiguo profesorado de Universidades Laborales, el profesorado Interino y los nuev@s funcionari@s que hayan ingresado después del 1 de enero de 2011, ya que se rigen por el Régimen General de la Seguridad Social.
* '''Edad:''' 65 años.
* '''Periodo cotizado:''' 15 años.
* '''Cuantía de la pensión:''' para alcanzar el 100% del haber regulador (que se actualiza cada año) es necesario tener 35 años cotizados en el grupo A2 y 32 años en el grupo A1.
* '''Cómputo recíproco:''' cuando se aplique el cómputo recíproco para sumar al tiempo de servicio los períodos de cotización en otros regímenes de Seguridad Social, hay que tener en cuenta que la cotización en grupos inferiores supondrá una reducción de la cuantía de la pensión aunque se hayan alcanzado los años correspondientes al máximo del haber regulador.
* Solicitud: se tramita de oficio, la persona interesada recibirá la Resolución con dos meses de antelación.


Las pensiones de clases pasivas '''dependen del ministerio de Hacienda''', por lo que, ante dudas que existan, es conveniente la consulta a dicho Ministerio o a la Delegación Provincial de Hacienda (la correspondiente a la Hacienda del Estado, no a la autonómica).
==== a3. Jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio (IPS): ====


== CUANTÍA ==
* Para el cálculo de la pensión, a los años de servicio prestados más los cotizados por el cómputo recíproco, se les suma el tiempo que falte hasta cumplir la edad de jubilación forzosa (65 años).
Anualmente los '''Presupuestos Generales del Estado fijan la cuantía de las pensiones de clases pasivas'''. En el cuadro de abajo indicamos las mismas que coinciden con el haber regulador, excepto en aquellas que supera el tope máximo.
* Con menos de 20 años de servicio, la cuantía se reduce un 5% por cada año completo que le falte hasta los 20, con un máximo de reducción del 25%.
* Las pensiones por incapacidad permanente absoluta o por gran invalidez no tienen retenciones a cuenta de IRPF.
* Para las pensiones de gran invalidez, la cuantía de la pensión se incrementa con un complemento de hasta el 50% que abona MUFACE para la contratación de una persona que le atienda.
* Hay derecho al complemento para la reducción de la brecha de género y beneficios por parto y cuidado de hijos.


El pago se hace en '''14 pagas''': doce mensualidades y dos pagas extras. Para conocer qué pensión te quedará basta con ver el haber regulador de tu grupo y tener en cuenta los años de cotización. Para el año 2022 son los siguientes:
====== ¿Cómo se resuelve este tipo de jubilación? ======
{| class="wikitable"
|'''Grupo/ Subgrupo Ley  7/2007'''
|'''Haber regulador  (euros/años)'''
|-
|'''A1'''
|44.325,81€
|-
|'''A2'''
|34.885,53€
|-
|'''B'''
|30.543,65€
|-
|'''C1'''
|26.788,92€
|-
|'''C2'''
|21.194,47€
|-
|'''E (Ley 30/1984) y Agrupaciones  profesionales'''
|18.069,98€
|}'''Estos haberes reguladores son los publicados en los Presupuestos Generales del Estado de 28 de diciembre de 2021.'''


A la base o haber regulador que corresponda se aplicará el porcentaje que proceda de acuerdo con la escala que se puede ver en la zona de “jubilación” de https://educacion.ustea.org/jubilaciones-tabla-de-pensiones-2022/.
* El/la trabajador/a debe hallarse un mínimo de 365 días, prorrogables otros 180 días, en situación de Incapacidad Temporal (IT), computando los periodos de recaída en un mismo proceso (bajas con igual o similar patología).
* Transcurridos estos 545 días naturales, en un máximo de 3 meses se examinará la situación del afectado para tramitar su alta forzosa o para proponer el grado que corresponda de Incapacidad Permanente.
* No obstante, si se contempla la posibilidad de recuperación, este examen puede demorarse hasta un máximo de 730 días naturales.
* En cualquier momento del proceso, cabe iniciarse por el órgano de jubilación competente, de oficio o a instancia de la persona interesada, el procedimiento de jubilación por IPS.


[https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-1189 El RD 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022], establece en su art. 3 que “las pensiones públicas ordinarias '''no podrán superar los 2.819,18€ mensuales”,''' así  para el grupo A1 (antes A) con algo más de 32 años de servicio se alcanza dicha pensión máxima.
=== Prolongación del servicio activo hasta un máximo de 70 años. ===
Se aplicará a una edad superior a la edad de jubilación forzosa que corresponda (y habiendo cumplido los quince años mínimos de cotización). Se reconocerá un complemento económico por cada año completo, que se abonará de alguna de las siguientes maneras a elección del trabajador/a:


En su artículo 4 explicita el factor de actualización de las pensiones para ese ejercicio.
# Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado de más. Esta cuantía adicional sumada a la pensión no podrá ser superior al haber regulador del Grupo/Subgrupo A1 de ese año.
# Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado de más, cuya cuantía vendrá determinada según las fórmulas detalladas en el Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo (BOE 117, de 17/05/2023).
# Una combinación de las soluciones anteriores en los términos desarrollados en el Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo (BOE 117, de 17/05/2023).


== Si tienes cotizaciones en el Régimen General de S.S. o en otros grupos (cómputo recíproco) ==
== Cotizaciones en el Régimen General de S.S. o en otros grupos (cómputo recíproco) ==
Se tienen en cuenta cotizaciones a otros Regímenes de la Seguridad social y todo el tiempo de servicio prestado a cualquier administración. El régimen General de la Seguridad Social es radicalmente diferente del cálculo del Régimen de Clases Pasivas, el Real Decreto 691/1991 estableció un sistema de equivalencias entre los grupos funcionariales y los grupos de cotización a la Seguridad Social. La correspondencias entre los grupos funcionariales de clases pasivas y los grupos de cotización a la seguridad social.
Se tienen en cuenta cotizaciones a otros Regímenes de la Seguridad social y todo el tiempo de servicio prestado a cualquier administración. El régimen General de la Seguridad Social es radicalmente diferente del cálculo del Régimen de Clases Pasivas, el Real Decreto 691/1991 estableció un sistema de equivalencias entre los grupos funcionariales y los grupos de cotización a la Seguridad Social. La correspondencias entre los grupos funcionariales de clases pasivas y los grupos de cotización a la seguridad social.
{| class="wikitable"
{| class="wikitable"
|'''Seguridad Social'''
|Seguridad Social
|'''Régimen de clases   pasivas'''
|Régimen de clases pasivas
|-
|-
|1 (grupo 1 + autónomos Licenciados e Ingenieros)
|1 (grupo 1 + autónomos Licenciados e Ingenieros)
|'''A1'''
|A1
|-
|-
|2 (grupo 2 + autónomos Ingenieros Técnicos y peritos
|2 (grupo 2 + autónomos Ingenieros Técnicos y peritos
|'''A2'''
|A2
|-
|-
|3 (grupo 3, 4, 5, 8 y autónomos en general
|3 (grupo 3, 4, 5, 8 y autónomos en general
|'''C1'''
|C1
|-
|-
|4 (grupo 7 y 9)
|4 (grupo 7 y 9)
|'''C2'''
|C2
|-
|-
|5 (grupos 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar)
|5 (grupos 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar)
|'''E / Agrupaciones profesionales'''
|E / Agrupaciones profesionales
|}Existe una fórmula para hallar la cuantía de la pensión si se ha cambiado de grupo, viene recogida en el art.31.2 del RDL 670/87:
|}
Existe una fórmula para hallar la cuantía de la pensión si se ha cambiado de grupo, viene recogida en el art.31.2 del RDL 670/87:


'''P = R1 x C1 + (R2 ‐ R1) x C2 + ......'''
P = R1 x C1 + (R2 ‐ R1) x C2 + ......


Siendo:
Siendo:
*P= cuantía de la pensión.
*R1, R2…= los haberes reguladores de los distintos cuerpos.
*C1, C2…= los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo desde el acceso al primero y a los sucesivos Cuerpos hasta el momento de la jubilación.
Si ingresó como funcionaria/o de carrera antes del 1 de enero de 1985 y se ha cambiado de Cuerpo antes de dicha fecha, existe una bonificación que consiste en considerar hasta un máximo de 10 años de los prestados en el Cuerpo de inferior grupo como prestados en el superior grupo siempre que la jubilación no sea voluntaria (Disposición Transitoria 1ª del RDL 670/87).<blockquote>La Administración educativa reconoce el '''derecho del profesorado que se jubila antes de agosto a disfrutar de las vacaciones del año natural en proporción al tiempo trabajado'''.


Por ejemplo: si un docente se jubila el día 14 de marzo, teniendo en cuenta  que a 365 días le corresponde el mes de agosto, tendrá derecho a disfrutar de 5 días antes de producirse la jubilación. Es decir que a partir del 9 de marzo no tendrá que ir a trabajar.</blockquote>
* P= cuantía de la pensión.
* R1, R2…= los haberes reguladores de los distintos cuerpos.
* C1, C2…= los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo desde el acceso al primero y a los sucesivos Cuerpos hasta el momento de la jubilación.


== Jubilación Ordinaria o Forzosa ==
Si ingresó como funcionaria/o de carrera antes del 1 de enero de 1985 y se ha cambiado de Cuerpo antes de dicha fecha, existe una bonificación que consiste en considerar hasta un máximo de 10 años de los prestados en el Cuerpo de inferior grupo como prestados en el superior grupo siempre que la jubilación no sea voluntaria (Disposición Transitoria 1ª del RDL 670/87).
Se declara de oficio al cumplir los 65 años de edad.


Se tiene que tener acreditados un mínimo de 15 años de servicios.
== Condicionantes a la pensión de jubilación. ==


El funcionariado docente no universitario podrá optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que se cumplan, como máximo, setenta años de edad, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
=== Excedencias. ===
#Escrito dirigido al Órgano de Jubilación, del que dará cuenta a la jefatura de personal del centro donde está destinado el funcionari@, y que deberá presentarse con al menos dos meses de antelación al cumplimiento de la edad de jubilación.
#El Órgano competente dictará resolución motivada en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud, que solo podrá ser negativa cuando el interesado/a  no cumpla el requisito de la edad o hubiera presentado solicitud fuera de plazo.
#En todo caso, si antes de 15 días de la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa no hubiera recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud del interesado.


== Jubilación anticipada voluntaria ==
* Los periodos en excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar no computan a efectos de derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
A día de 1 de enero de 2022 '''sigue vigente la posibilidad de jubilación voluntaria''', de acuerdo con el artículo 28.2 b) del ya citado RDL 670/87, para el funcionariado '''acogido al Régimen de Clases Pasivas''' (tanto en activo como en excedencia) que tengan 60 años de edad y acrediten 30 años de servicios efectivos al Estado.
* El personal funcionario de carrera tendrá derecho a una excedencia de hasta tres años por cuidado de un menor a contar desde la fecha de nacimiento, adopción o acogida. Asimismo, tendrá derecho a un periodo de excedencia de hasta tres años para el cuidado de un familiar a su cargo dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este periodo computa a efectos de trienios y sexenios. Asimismo, computa como periodo asimilado al cotizado a efectos de jubilación.
* También generan derecho a efectos de antigüedad y computan como periodo  asimilado al cotizado a efectos de jubilación las excedencias por violencia de género o víctima de terrorismo.  


Si para completar los '''treinta años exigibles''' hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril), se requerirá, cuando la jubilación sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Este requisito no será de aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulados en la normativa general de función pública, cambien de régimen de protección social.
=== Reducciones de jornada. ===


Dicha regla será asimismo de aplicación cuando para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de seguro, residencia o asimilados cubiertos fuera de España, derivados de la aplicación de convenios bilaterales o de reglamentos comunitarios de coordinación de los sistemas de seguridad social, salvo que los referidos períodos correspondan a actividades que de haberse desarrollado en España hubieran dado lugar a la inclusión obligatoria del interesado en el Régimen de Clases Pasivas.
* Si perteneces a Clases Pasivas, a partir del primer año de reducción de jornada se reduce el porcentaje del haber regulador en los años sucesivos de manera proporcional a la reducción de las retribuciones.
* Recuerda que en clases pasivas se tienen en cuenta los últimos 32 años trabajados para el grupo A1 y los últimos 35 para A2.


Ha de solicitarse con, '''al menos, tres meses de antelación'''.
=== Maternidad. ===


== Jubilación por incapacidad permanente ==
* También se consideran períodos asimilados a los cotizados a efectos de jubilación los siguientes:
Se declara, '''de oficio o a instancia de parte''', cuando el/la interesada venga afectada por una “lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera” (artículo 28.2.c) del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas).


La cuantía es igual que las ordinarias o forzosas, pero con la ventaja de que '''se consideran como servicios efectivos,''' no solo los efectivamente prestados sino también el período de tiempo que le resta al funcionario o la funcionaria para alcanzar los 65 años de edad. Esto implica también que no hace falta tener los 15 años cotizados.
# Beneficios de cotización asimilada por parto: se reconocen como servicios prestados por cada parto único, siempre y cuando no se haya disfrutado el permiso de maternidad que le hubiera correspondido de haber estado de alta en la Seguridad Social el día del parto. Se reconocen hasta 112 días (16 semanas). Computa en el grupo funcionarial más bajo, el E.
# Beneficios por cuidado de hijos/as o menores: Se reconocen hasta 270 días de servicios prestados si se produjo una una baja de la cotización a la Seguridad Social en los nueve meses anteriores al parto y un alta en la Seguridad Social antes de la finalización del sexto año tras el parto.


La mayor parte de las jubilaciones por Incapacidad Permanente se centra en la imposibilidad para ejercer la enseñanza (la llamada total). En los casos que la Incapacidad Permanente se reconozca para toda profesión u oficio '''(la llamada absoluta) la pensión estará exenta del IRPF'''.
* '''Clases Pasivas:''' el periodo reconocido por beneficios por parto se tiene en cuenta para conseguir los 30 años necesarios en la jubilación voluntaria. El tiempo asimilado a cuidado de hijos no, por lo que si no reúne los 30 años, no se puede sumar el periodo por cuidado de hijo para conseguir los 30 (en caso de jubilación voluntaria) o el mínimo de 15 años (en caso de jubilación forzosa).


Si se declara '''gran invalidez se aumenta la pensión''' al suponerse que la persona incapacitada no puede valerse por sí misma.
* '''¿Cómo se acredita para Clases Pasivas?''' En la página del INSS no hay ningún trámite específico. Debes pedir cita en seguridad social y presentar un escrito con tus datos donde les pidas una "Certificación de los períodos asimilados a cotizados por parto y cuidado de hijos a efectos de su totalización por Clases Pasivas".
* Asimismo, se puede acceder a un complemento mensual por cada hijo/a que se haya tenido, (hasta un máximo de 4, llamado de reducción de brecha de género. Actualmente 33,2 €.
* El complemento de brecha de género, los beneficios por parto y cuidados de hijos no se aplican cuando se produce la jubilación anticipada. En Clases Pasivas y solo cuando se produce el cómputo recíproco, los periodos de cotización asimilados por parto y/o por cuidado de hijos/as, que no se superpongan con períodos de servicios acogidos al Régimen de Clases Pasivas, suman para la jubilación anticipada.


No obstante '''a partir 1 de enero de 2009''', cuando en el momento de producirse el hecho causante, el/la interesada acredite menos de veinte años de servicio y la incapacidad o inutilidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión según se indica anteriormente '''se reducirá en un 5%''' por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo de 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión y antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones de la persona interesada de manera que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, podrá solicitar el incremento de la cuantía de la pensión hasta el 100 % de la que le hubiera correspondido.
=== Servicio militar u otra prestación social equivalente. ===
Se consideran tiempo cotizado los periodos del servicio militar, de la prestación social sustitutoria o del servicio social femenino que excedan el período obligatorio en el momento de su prestación, realizado antes del ingreso en la Función Pública. Se computa en el grupo funcionarial más bajo. Actualmente, Clases Pasivas al igual que la Seguridad Social reconocen a efectos de jubilación anticipada el tiempo de Servicio Militar en las siguientes condiciones:


Esta reducción '''no afecta a las pensiones por incapacidad''' para toda profesión u oficio (incapacidad absoluta) ni a las incapacidades totales producidas o derivadas de lesiones en actos de servicio ni a las ya concedidas antes del 1 de enero de 2009.
* Si el servicio militar y la prestación social equivalente se realizó siendo ya funcionario, contará todo el periodo como tiempo cotizado.
* Si el servicio militar o la prestación social equivalente se realizó antes de haber ingresado en el cuerpo de funcionarios, solo se tendrá en cuenta el tiempo que excediera del tiempo de servicio militar obligatorio.


Las pensiones por incapacidad permanente para tareas propias de su Cuerpo (las totales) siempre tributan. Las que no tributan son aquellas en que la lesión o la enfermedad incapacita para todo profesión u oficio (las absolutas).
Para su reconocimiento, es preciso solicitar un certificado que acredite que excede de dicho tiempo obligatorio a la Subdelegación de Defensa.
 
Desde 2009 los informes de los '''Tribunales médicos son vinculantes''' en el caso de las jubilaciones por incapacidad. Hasta entonces, enero de 2009, dichos informes no tenían ese carácter vinculante para las administraciones públicas. Es decir, se podía jubilar a un/una funcionaria que la Consejería o el Departamento correspondiente considerara que debía jubilarse aunque el tribunal médico del INSS (el llamado EVI) considerara lo contrario.
 
== Procedimiento para solicitar la jubilación ordinaria o forzosa, voluntaria o por incapacidad permanente ==
El procedimiento para solicitar cualquiera de estos 3 tipos de jubilación es el siguiente:
*'''Órgano responsable:''' Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
*'''Forma de inicio:''' A instancias del interesado o interesada.
*'''Lugar de presentación:''' Registros de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, de las Delegaciones de Economía y Hacienda, y cualquiera de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de RJAP y del Procedimiento Administrativo Común.
*'''Fases del procedimiento:''' Como paso previo al reconocimiento del derecho a pensión es necesario que el/la funcionaria haya sido jubilada por el órgano competente, en un procedimiento específico para cada tipo de jubilación:
**'''Jubilación  forzosa por edad''': Se inicia de oficio por el órgano de  jubilación correspondiente, 6 meses antes de que el/la funcionaria  cumpla la edad de jubilación forzosa. El funcionariado que se  encontrara en situación distinta a la de servicio activo y que no  reciban la propuesta de jubilación forzosa, deberán dirigirse al  órgano de jubilación competente a efectos de iniciación del  procedimiento.
**'''Jubilación  por incapacidad permanente para el servicio''': Se inicia de  oficio por el órgano de jubilación, a propuesta de la Dirección  del centro, dependencia u organismo donde el/la funcionaria preste  servicios, o a solicitud del interesado, mediante escrito dirigido  al órgano de jubilación y, simultáneamente a la Dirección del  centro, dependencia u organismo donde esté destinado.
**'''Jubilación  voluntaria''': A solicitud de la persona funcionaria, formulada  tres meses antes de la fecha en que desee ser jubilada.
*Dictada la resolución de jubilación, el órgano competente cumplimentará y remitirá el MODELO J a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, que iniciará el procedimiento de reconocimiento de pensión.
{| class="wikitable"
|'''Formularios'''
|Impreso J
|-
|'''Plazo de resolución'''
|3 meses
|-
|'''Órganos de resolución'''
|Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas,  del Ministerio de Economía y Hacienda
|-
|'''Fin de la vía'''
|No
|-
|'''Recursos'''
|
*Recurso de reposición    potestativo previo a la reclamación económico-administrativa, a    interponer en el plazo de un mes, ante la D.G. de Costes de    Personal y Pensiones Públicas
*Reclamación económico-administrativa, a presentar en    el plazo de un mes ante la D.G. de Costes de Personal y Pensiones    Públicas, que la remitirá al Tribunal Económico Administrativo    Central en el plazo de un mes
|-
|'''Para más información'''
|clases.pasivas@sepg.minhap.es
|}
 
== Pensiones de jubilación extraordinarias ==
Son las que se producen '''por accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo''' (art.47.2 del RDL 670/87). También las originadas por ser víctimas de terrorismo. Para calcular su cuantía al haber regulador se le aplica el '''200%'''. Y solo para los casos de terrorismo no se tiene en cuenta el tope máximo.
 
La/el funcionario que considere que tiene derecho a estas pensiones extraordinarias ha de solicitar, una vez que ha sido jubilado, '''la incoación de un “expediente de averiguación de causas”''' a la Dirección General de Personal o de Gestión de Recursos humanos correspondiente, que nombrará un instructor o instructora, que, tras la investigación oportuna y dar audiencia al interesado o interesada, hará una propuesta de resolución a la Administración, que, con un informe, la remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda, que resolverá definitivamente (punto octavo de la Resolución de 29-12-95 de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas).


== Gratificación MUFACE ==
== Gratificación MUFACE ==
Las jubilaciones ordinarias o forzosas por edad o las que se deban a '''incapacidad permanente''' (sea cual sea el grado de la misma) '''tienen derecho a una gratificación a cargo de MUFACE''' consistente, por una sola vez, de la mitad de importe íntegro de una mensualidad ordinaria de las retribuciones básicas que le corresponda percibir en el momento de su jubilación, para hechos causantes acaecidos desde el 1 de enero de 2013.
Las jubilaciones ordinarias o forzosas por edad o las que se deban a incapacidad permanente (sea cual sea el grado de la misma) tienen derecho a una gratificación a cargo de MUFACE consistente, por una sola vez, de la mitad de importe íntegro de una mensualidad ordinaria de las retribuciones básicas que le corresponda percibir en el momento de su jubilación, para hechos causantes acaecidos desde el 1 de enero de 2013.
 
'''Plazo de presentación''': Durante los cinco años siguientes a partir de la fecha de la jubilación.
 
'''Lugar de presentación''': Servicios Provinciales u oficinas Delegadas de MUFACE o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas.
 
También puede presentar a MUFACE esta solicitud a través del [http://www.muface.es/content/rec Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado]. Para ello, debe disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor.
 
'''Documentación''':
*Modelo de solicitud.
*Modelo 145 - Comunicación de datos al pagador (de obligatoria presentación).
'''Normativa''': Art. 131 del Reglamento General de Mutualismo Administrativo. Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre.
 
'''Lugar de presentación''': Servicios Provinciales u Oficinas Delegadas de MUFACE o En cualquiera de los registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992.


== Servicios efectivos al estado que computan para las pensiones ==
* '''Plazo de presentación:''' Durante los cinco años siguientes a partir de la fecha de la jubilación.
Años de servicio efectivos al Estado que se tienen en cuenta para el cálculo de las pensiones.
* '''Lugar de presentación:''' Preferiblemente telemáticamente, a través de la Sede electrónica de MUFACE. Para ello, debe disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor.


El '''Real Decreto Legislativo 670/87''' en su artículo 32.e además de los servicios prestados a cualquier Administración Pública también se consideran como tales los que tenga reconocidos como cotizados a cualquier régimen público de Seguridad Social.
'''Documentación:'''


También se consideran como períodos de servicios efectivos al Estado:
* '''Modelo de solicitud:''' Solicitud de Prestaciones por Jubilación.
*'''El servicio militar obligatorio y la prestación social equivalente –hoy suprimidos–.''' Únicamente se tienen en cuenta para la determinación de las pensiones de los funcionarios cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública y solo en los casos de jubilación anticipada, voluntaria e involuntaria y con el límite máximo de un año.
* Certificado de prestaciones básicas emitido por el Servicio de Retribuciones de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional que corresponda.
*En el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, '''solo se computará el tiempo que exceda de 9 meses del servicio militar obligatorio''', que se computa en el grupo funcionarial E, que es el que corresponde a soldados y marineros.
* Resolución de jubilación.
*Para el reconocimiento del período que exceda del obligatorio, se deberá solicitar la oportuna certificación del Ministerio de Defensa, entregando copia compulsada del DNI y de todas las hojas de la cartilla militar que estén escritas. Se debe acompañar certificación de Funcionario de Carrera y de la situación administrativa actual.
*'''Períodos de cotización por parto. Disposición 44 ª de la Ley General de la Seguridad Social'''. Por el parto se reconoce el período de cotización de 112 días en los casos que no se hubiera disfrutado, cobrado y cotizado el período del permiso por parto.
*'''Períodos de cotización por cuidado de hijos. Disposición 60ª de la Ley General de la Seguridad Social'''. Para alcanzar los beneficios por cuidado por hijos, tanto para la mujer como para el hombre, 138 días en 2014 por hijo nacido entre 9 meses y 6 años de la situación de interrupción de cotización.


== Complemento por maternidad a las pensiones ==
== Preguntas de interés. ==


====Las mujeres beneficiarias serán las que hayan tenido hijos naturales o adoptados y aquellas que sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016 en el régimen de Clases Pasivas del Estado.====
* '''¿Si me jubilo, por ejemplo, el día 1 de noviembre, quién me paga ese mes?'''  Si es de MUFACE, la Consejería, pasando ya en el siguiente mes, diciembre, a cobrar de la seguridad social.  
Consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje determinado en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, según la siguiente escala:
* '''En clases pasivas, docentes, si me jubilo anticipadamente ¿me penalizan?''' A septiembre de 2021 no hay penalización en dicho caso.
*En el caso de 2 hijos. 5 por 100.
* '''¿Un funcionario puede enlazar una baja por IT con la jubilación?''' Sí, no hay problema ni perjuicio alguno. Llegado el día de efectos del cese, desde la Delegación deben grabar el alta de IT en el programa SIRHUS.
*En el caso de 3 hijos: 10 por 100.
* '''¿Puedo recuperar las vacaciones generadas y no disfrutadas?''' Si te jubilas antes del mes de agosto, puedes solicitar como permiso los días que te correspondan por vacaciones generadas y no disfrutadas. Puedes acumular este periodo antes de tu fecha de jubilación, para adelantarla. Recomendamos pedir cita en Recursos Humanos para que nos hagan el cálculo de días que nos corresponden y evitar sorpresas.
*En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100.
El complemento por maternidad se reconocerá por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Revisión actual - 13:03 16 dic 2025

Hecho causante: Es la jubilación (personal civil) del funcionario y puede producirse por distintos motivos:

  • Jubilación voluntaria anticipada.
  • Jubilación forzosa.
  • Jubilación voluntaria.

A quiénes afecta

Se pertenece a Clases Pasivas cuando se ha obtenido la plaza de funcionario/a antes del 1 de enero de 2011.

Quedan fuera de Clases Pasivas el profesorado interino, el nuevo personal funcionario que haya obtenido su plaza después del 1 de enero de 2011 y otros colectivos que dependen de diversos ministerios (como el antiguo profesorado de Universidades Laborales). Todos ellos se rigen por el Régimen General de la Seguridad Social.

Ante dudas que puedan surgir que no estén recogidas en la presente guía y a la hora de solicitar una simulación de la cuantía de tu pensión, te recomendamos que contactes con la sede de USTEA de tu provincia para orientarte.

Requisitos y procedimiento para la jubilación

a1. Jubilación voluntaria anticipada:

  • Edad: mínimo 60
  • Periodo cotizado: 30 años.
  • Cómputo recíproco: Si para completar los treinta años cotizados hay que computar períodos de cotización en otros regímenes de Seguridad Social (solicita el cómputo recíproco), es necesario que los últimos cinco años sean de tiempo de servicio en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
  • Cuantía de la pensión: para alcanzar el 100% del haber regulador (que se actualiza cada año) es necesario tener 35 años cotizados en el grupo A2 y 32 años en el grupo A1.
  • En clases pasivas, a la hora de establecer la cuantía de la pensión, se tienen en cuenta los últimos 32 años trabajados para el grupo A1 y los últimos 35 para A2 (de manera que los primeros periodos cotizados, normalmente en grupos inferiores, no se tendrán en cuenta).
  • Plazo de solicitud: Al menos tres meses antes de la fecha de jubilación voluntaria, a través del Portal Docente.

a2. Jubilación forzosa:

  • Edad: 65 años.
  • Periodo cotizado: 15 años.
  • Cuantía de la pensión: para alcanzar el 100% del haber regulador (que se actualiza cada año) es necesario tener 35 años cotizados en el grupo A2 y 32 años en el grupo A1.
  • Cómputo recíproco: cuando se aplique el cómputo recíproco para sumar al tiempo de servicio los períodos de cotización en otros regímenes de Seguridad Social, hay que tener en cuenta que la cotización en grupos inferiores supondrá una reducción de la cuantía de la pensión aunque se hayan alcanzado los años correspondientes al máximo del haber regulador.
  • Solicitud: se tramita de oficio, la persona interesada recibirá la Resolución con dos meses de antelación.

a3. Jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio (IPS):

  • Para el cálculo de la pensión, a los años de servicio prestados más los cotizados por el cómputo recíproco, se les suma el tiempo que falte hasta cumplir la edad de jubilación forzosa (65 años).
  • Con menos de 20 años de servicio, la cuantía se reduce un 5% por cada año completo que le falte hasta los 20, con un máximo de reducción del 25%.
  • Las pensiones por incapacidad permanente absoluta o por gran invalidez no tienen retenciones a cuenta de IRPF.
  • Para las pensiones de gran invalidez, la cuantía de la pensión se incrementa con un complemento de hasta el 50% que abona MUFACE para la contratación de una persona que le atienda.
  • Hay derecho al complemento para la reducción de la brecha de género y beneficios por parto y cuidado de hijos.
¿Cómo se resuelve este tipo de jubilación?
  • El/la trabajador/a debe hallarse un mínimo de 365 días, prorrogables otros 180 días, en situación de Incapacidad Temporal (IT), computando los periodos de recaída en un mismo proceso (bajas con igual o similar patología).
  • Transcurridos estos 545 días naturales, en un máximo de 3 meses se examinará la situación del afectado para tramitar su alta forzosa o para proponer el grado que corresponda de Incapacidad Permanente.
  • No obstante, si se contempla la posibilidad de recuperación, este examen puede demorarse hasta un máximo de 730 días naturales.
  • En cualquier momento del proceso, cabe iniciarse por el órgano de jubilación competente, de oficio o a instancia de la persona interesada, el procedimiento de jubilación por IPS.

Prolongación del servicio activo hasta un máximo de 70 años.

Se aplicará a una edad superior a la edad de jubilación forzosa que corresponda (y habiendo cumplido los quince años mínimos de cotización). Se reconocerá un complemento económico por cada año completo, que se abonará de alguna de las siguientes maneras a elección del trabajador/a:

  1. Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado de más. Esta cuantía adicional sumada a la pensión no podrá ser superior al haber regulador del Grupo/Subgrupo A1 de ese año.
  2. Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado de más, cuya cuantía vendrá determinada según las fórmulas detalladas en el Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo (BOE 117, de 17/05/2023).
  3. Una combinación de las soluciones anteriores en los términos desarrollados en el Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo (BOE 117, de 17/05/2023).

Cotizaciones en el Régimen General de S.S. o en otros grupos (cómputo recíproco)

Se tienen en cuenta cotizaciones a otros Regímenes de la Seguridad social y todo el tiempo de servicio prestado a cualquier administración. El régimen General de la Seguridad Social es radicalmente diferente del cálculo del Régimen de Clases Pasivas, el Real Decreto 691/1991 estableció un sistema de equivalencias entre los grupos funcionariales y los grupos de cotización a la Seguridad Social. La correspondencias entre los grupos funcionariales de clases pasivas y los grupos de cotización a la seguridad social.

Seguridad Social Régimen de clases pasivas
1 (grupo 1 + autónomos Licenciados e Ingenieros) A1
2 (grupo 2 + autónomos Ingenieros Técnicos y peritos A2
3 (grupo 3, 4, 5, 8 y autónomos en general C1
4 (grupo 7 y 9) C2
5 (grupos 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar) E / Agrupaciones profesionales

Existe una fórmula para hallar la cuantía de la pensión si se ha cambiado de grupo, viene recogida en el art.31.2 del RDL 670/87:

P = R1 x C1 + (R2 ‐ R1) x C2 + ......

Siendo:

  • P= cuantía de la pensión.
  • R1, R2…= los haberes reguladores de los distintos cuerpos.
  • C1, C2…= los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo desde el acceso al primero y a los sucesivos Cuerpos hasta el momento de la jubilación.

Si ingresó como funcionaria/o de carrera antes del 1 de enero de 1985 y se ha cambiado de Cuerpo antes de dicha fecha, existe una bonificación que consiste en considerar hasta un máximo de 10 años de los prestados en el Cuerpo de inferior grupo como prestados en el superior grupo siempre que la jubilación no sea voluntaria (Disposición Transitoria 1ª del RDL 670/87).

Condicionantes a la pensión de jubilación.

Excedencias.

  • Los periodos en excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar no computan a efectos de derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
  • El personal funcionario de carrera tendrá derecho a una excedencia de hasta tres años por cuidado de un menor a contar desde la fecha de nacimiento, adopción o acogida. Asimismo, tendrá derecho a un periodo de excedencia de hasta tres años para el cuidado de un familiar a su cargo dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este periodo computa a efectos de trienios y sexenios. Asimismo, computa como periodo asimilado al cotizado a efectos de jubilación.
  • También generan derecho a efectos de antigüedad y computan como periodo  asimilado al cotizado a efectos de jubilación las excedencias por violencia de género o víctima de terrorismo.

Reducciones de jornada.

  • Si perteneces a Clases Pasivas, a partir del primer año de reducción de jornada se reduce el porcentaje del haber regulador en los años sucesivos de manera proporcional a la reducción de las retribuciones.
  • Recuerda que en clases pasivas se tienen en cuenta los últimos 32 años trabajados para el grupo A1 y los últimos 35 para A2.

Maternidad.

  • También se consideran períodos asimilados a los cotizados a efectos de jubilación los siguientes:
  1. Beneficios de cotización asimilada por parto: se reconocen como servicios prestados por cada parto único, siempre y cuando no se haya disfrutado el permiso de maternidad que le hubiera correspondido de haber estado de alta en la Seguridad Social el día del parto. Se reconocen hasta 112 días (16 semanas). Computa en el grupo funcionarial más bajo, el E.
  2. Beneficios por cuidado de hijos/as o menores: Se reconocen hasta 270 días de servicios prestados si se produjo una una baja de la cotización a la Seguridad Social en los nueve meses anteriores al parto y un alta en la Seguridad Social antes de la finalización del sexto año tras el parto.
  • Clases Pasivas: el periodo reconocido por beneficios por parto se tiene en cuenta para conseguir los 30 años necesarios en la jubilación voluntaria. El tiempo asimilado a cuidado de hijos no, por lo que si no reúne los 30 años, no se puede sumar el periodo por cuidado de hijo para conseguir los 30 (en caso de jubilación voluntaria) o el mínimo de 15 años (en caso de jubilación forzosa).
  • ¿Cómo se acredita para Clases Pasivas? En la página del INSS no hay ningún trámite específico. Debes pedir cita en seguridad social y presentar un escrito con tus datos donde les pidas una "Certificación de los períodos asimilados a cotizados por parto y cuidado de hijos a efectos de su totalización por Clases Pasivas".
  • Asimismo, se puede acceder a un complemento mensual por cada hijo/a que se haya tenido, (hasta un máximo de 4, llamado de reducción de brecha de género. Actualmente 33,2 €.
  • El complemento de brecha de género, los beneficios por parto y cuidados de hijos no se aplican cuando se produce la jubilación anticipada. En Clases Pasivas y solo cuando se produce el cómputo recíproco, los periodos de cotización asimilados por parto y/o por cuidado de hijos/as, que no se superpongan con períodos de servicios acogidos al Régimen de Clases Pasivas, suman para la jubilación anticipada.

Servicio militar u otra prestación social equivalente.

Se consideran tiempo cotizado los periodos del servicio militar, de la prestación social sustitutoria o del servicio social femenino que excedan el período obligatorio en el momento de su prestación, realizado antes del ingreso en la Función Pública. Se computa en el grupo funcionarial más bajo. Actualmente, Clases Pasivas al igual que la Seguridad Social reconocen a efectos de jubilación anticipada el tiempo de Servicio Militar en las siguientes condiciones:

  • Si el servicio militar y la prestación social equivalente se realizó siendo ya funcionario, contará todo el periodo como tiempo cotizado.
  • Si el servicio militar o la prestación social equivalente se realizó antes de haber ingresado en el cuerpo de funcionarios, solo se tendrá en cuenta el tiempo que excediera del tiempo de servicio militar obligatorio.

Para su reconocimiento, es preciso solicitar un certificado que acredite que excede de dicho tiempo obligatorio a la Subdelegación de Defensa.

Gratificación MUFACE

Las jubilaciones ordinarias o forzosas por edad o las que se deban a incapacidad permanente (sea cual sea el grado de la misma) tienen derecho a una gratificación a cargo de MUFACE consistente, por una sola vez, de la mitad de importe íntegro de una mensualidad ordinaria de las retribuciones básicas que le corresponda percibir en el momento de su jubilación, para hechos causantes acaecidos desde el 1 de enero de 2013.

  • Plazo de presentación: Durante los cinco años siguientes a partir de la fecha de la jubilación.
  • Lugar de presentación: Preferiblemente telemáticamente, a través de la Sede electrónica de MUFACE. Para ello, debe disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor.

Documentación:

  • Modelo de solicitud: Solicitud de Prestaciones por Jubilación.
  • Certificado de prestaciones básicas emitido por el Servicio de Retribuciones de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional que corresponda.
  • Resolución de jubilación.

Preguntas de interés.

  • ¿Si me jubilo, por ejemplo, el día 1 de noviembre, quién me paga ese mes?  Si es de MUFACE, la Consejería, pasando ya en el siguiente mes, diciembre, a cobrar de la seguridad social.
  • En clases pasivas, docentes, si me jubilo anticipadamente ¿me penalizan? A septiembre de 2021 no hay penalización en dicho caso.
  • ¿Un funcionario puede enlazar una baja por IT con la jubilación? Sí, no hay problema ni perjuicio alguno. Llegado el día de efectos del cese, desde la Delegación deben grabar el alta de IT en el programa SIRHUS.
  • ¿Puedo recuperar las vacaciones generadas y no disfrutadas? Si te jubilas antes del mes de agosto, puedes solicitar como permiso los días que te correspondan por vacaciones generadas y no disfrutadas. Puedes acumular este periodo antes de tu fecha de jubilación, para adelantarla. Recomendamos pedir cita en Recursos Humanos para que nos hagan el cálculo de días que nos corresponden y evitar sorpresas.