Diferencia entre revisiones de «Jubilación de clases pasivas»
(Página creada con «Hecho causante: Es la jubilación (personal civil) del funcionario y puede producirse por distintos motivos: *Jubilación Ordinaria o Forzosa. *Jubilación Voluntaria. *Jubilación por incapacidad permanente. == A quiénes afecta == Afecta a la mayoría de los funcionarios de carrera. Para poder disfrutar la Pensión de Jubilación se deben tener '''15 años cotizados'''. La edad de Jubilación Forzosa es 65 años, si bien pueden solicitarse prórrogas anuales hasta…») |
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Las pensiones de clases pasivas '''dependen del ministerio de Hacienda''', por lo que, ante dudas que existan, es conveniente la consulta a dicho Ministerio o a la Delegación Provincial de Hacienda (la correspondiente a la Hacienda del Estado, no a la autonómica). | Las pensiones de clases pasivas '''dependen del ministerio de Hacienda''', por lo que, ante dudas que existan, es conveniente la consulta a dicho Ministerio o a la Delegación Provincial de Hacienda (la correspondiente a la Hacienda del Estado, no a la autonómica). | ||
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Anualmente los '''Presupuestos Generales del Estado fijan la cuantía de las pensiones de clases pasivas'''. En el cuadro de abajo indicamos las mismas que coinciden con el haber regulador, excepto en aquellas que supera el tope máximo. | Anualmente los '''Presupuestos Generales del Estado fijan la cuantía de las pensiones de clases pasivas'''. En el cuadro de abajo indicamos las mismas que coinciden con el haber regulador, excepto en aquellas que supera el tope máximo. | ||
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== Complemento por maternidad a las pensiones == | == Complemento por maternidad a las pensiones == | ||
'''Las mujeres beneficiarias serán las que hayan tenido hijos naturales o adoptados y aquellas que sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016 en el régimen de Clases Pasivas del Estado.''' | |||
Consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje determinado en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, según la siguiente escala: | Consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje determinado en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, según la siguiente escala: | ||
*En el caso de 2 hijos. 5 por 100. | *En el caso de 2 hijos. 5 por 100. |
Revisión actual - 08:05 13 oct 2022
Hecho causante: Es la jubilación (personal civil) del funcionario y puede producirse por distintos motivos:
- Jubilación Ordinaria o Forzosa.
- Jubilación Voluntaria.
- Jubilación por incapacidad permanente.
A quiénes afecta
Afecta a la mayoría de los funcionarios de carrera. Para poder disfrutar la Pensión de Jubilación se deben tener 15 años cotizados. La edad de Jubilación Forzosa es 65 años, si bien pueden solicitarse prórrogas anuales hasta los 70.
Quedan fuera algunos colectivos que dependían de otros ministerios como el antiguo profesorado de Universidades Laborales, el profesorado Interino y los nuev@s funcionari@s que hayan ingresado después del 1 de enero de 2011, ya que se rigen por el Régimen General de la Seguridad Social.
Las pensiones de clases pasivas dependen del ministerio de Hacienda, por lo que, ante dudas que existan, es conveniente la consulta a dicho Ministerio o a la Delegación Provincial de Hacienda (la correspondiente a la Hacienda del Estado, no a la autonómica).
Cuantía
Anualmente los Presupuestos Generales del Estado fijan la cuantía de las pensiones de clases pasivas. En el cuadro de abajo indicamos las mismas que coinciden con el haber regulador, excepto en aquellas que supera el tope máximo.
El pago se hace en 14 pagas: doce mensualidades y dos pagas extras. Para conocer qué pensión te quedará basta con ver el haber regulador de tu grupo y tener en cuenta los años de cotización. Para el año 2022 son los siguientes:
Grupo/ Subgrupo Ley 7/2007 | Haber regulador (euros/años) |
A1 | 44.325,81€ |
A2 | 34.885,53€ |
B | 30.543,65€ |
C1 | 26.788,92€ |
C2 | 21.194,47€ |
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales | 18.069,98€ |
Estos haberes reguladores son los publicados en los Presupuestos Generales del Estado de 28 de diciembre de 2021.
A la base o haber regulador que corresponda se aplicará el porcentaje que proceda de acuerdo con la escala que se puede ver en la zona de “jubilación” de https://educacion.ustea.org/jubilaciones-tabla-de-pensiones-2022/.
El RD 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022, establece en su art. 3 que “las pensiones públicas ordinarias no podrán superar los 2.819,18€ mensuales”, así para el grupo A1 (antes A) con algo más de 32 años de servicio se alcanza dicha pensión máxima.
En su artículo 4 explicita el factor de actualización de las pensiones para ese ejercicio.
Si tienes cotizaciones en el Régimen General de S.S. o en otros grupos (cómputo recíproco)
Se tienen en cuenta cotizaciones a otros Regímenes de la Seguridad social y todo el tiempo de servicio prestado a cualquier administración. El régimen General de la Seguridad Social es radicalmente diferente del cálculo del Régimen de Clases Pasivas, el Real Decreto 691/1991 estableció un sistema de equivalencias entre los grupos funcionariales y los grupos de cotización a la Seguridad Social. La correspondencias entre los grupos funcionariales de clases pasivas y los grupos de cotización a la seguridad social.
Seguridad Social | Régimen de clases pasivas |
1 (grupo 1 + autónomos Licenciados e Ingenieros) | A1 |
2 (grupo 2 + autónomos Ingenieros Técnicos y peritos | A2 |
3 (grupo 3, 4, 5, 8 y autónomos en general | C1 |
4 (grupo 7 y 9) | C2 |
5 (grupos 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar) | E / Agrupaciones profesionales |
Existe una fórmula para hallar la cuantía de la pensión si se ha cambiado de grupo, viene recogida en el art.31.2 del RDL 670/87:
P = R1 x C1 + (R2 ‐ R1) x C2 + ......
Siendo:
- P= cuantía de la pensión.
- R1, R2…= los haberes reguladores de los distintos cuerpos.
- C1, C2…= los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo desde el acceso al primero y a los sucesivos Cuerpos hasta el momento de la jubilación.
Si ingresó como funcionaria/o de carrera antes del 1 de enero de 1985 y se ha cambiado de Cuerpo antes de dicha fecha, existe una bonificación que consiste en considerar hasta un máximo de 10 años de los prestados en el Cuerpo de inferior grupo como prestados en el superior grupo siempre que la jubilación no sea voluntaria (Disposición Transitoria 1ª del RDL 670/87).
La Administración educativa reconoce el derecho del profesorado que se jubila antes de agosto a disfrutar de las vacaciones del año natural en proporción al tiempo trabajado. Por ejemplo: si un docente se jubila el día 14 de marzo, teniendo en cuenta que a 365 días le corresponde el mes de agosto, tendrá derecho a disfrutar de 5 días antes de producirse la jubilación. Es decir que a partir del 9 de marzo no tendrá que ir a trabajar.
Jubilación Ordinaria o Forzosa
Se declara de oficio al cumplir los 65 años de edad.
Se tiene que tener acreditados un mínimo de 15 años de servicios.
El funcionariado docente no universitario podrá optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que se cumplan, como máximo, setenta años de edad, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- Escrito dirigido al Órgano de Jubilación, del que dará cuenta a la jefatura de personal del centro donde está destinado el funcionari@, y que deberá presentarse con al menos dos meses de antelación al cumplimiento de la edad de jubilación.
- El Órgano competente dictará resolución motivada en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud, que solo podrá ser negativa cuando el interesado/a no cumpla el requisito de la edad o hubiera presentado solicitud fuera de plazo.
- En todo caso, si antes de 15 días de la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa no hubiera recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud del interesado.
Jubilación anticipada voluntaria
A día de 1 de enero de 2022 sigue vigente la posibilidad de jubilación voluntaria, de acuerdo con el artículo 28.2 b) del ya citado RDL 670/87, para el funcionariado acogido al Régimen de Clases Pasivas (tanto en activo como en excedencia) que tengan 60 años de edad y acrediten 30 años de servicios efectivos al Estado.
Si para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril), se requerirá, cuando la jubilación sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Este requisito no será de aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulados en la normativa general de función pública, cambien de régimen de protección social.
Dicha regla será asimismo de aplicación cuando para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de seguro, residencia o asimilados cubiertos fuera de España, derivados de la aplicación de convenios bilaterales o de reglamentos comunitarios de coordinación de los sistemas de seguridad social, salvo que los referidos períodos correspondan a actividades que de haberse desarrollado en España hubieran dado lugar a la inclusión obligatoria del interesado en el Régimen de Clases Pasivas.
Ha de solicitarse con, al menos, tres meses de antelación.
Jubilación por incapacidad permanente
Se declara, de oficio o a instancia de parte, cuando el/la interesada venga afectada por una “lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera” (artículo 28.2.c) del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas).
La cuantía es igual que las ordinarias o forzosas, pero con la ventaja de que se consideran como servicios efectivos, no solo los efectivamente prestados sino también el período de tiempo que le resta al funcionario o la funcionaria para alcanzar los 65 años de edad. Esto implica también que no hace falta tener los 15 años cotizados.
La mayor parte de las jubilaciones por Incapacidad Permanente se centra en la imposibilidad para ejercer la enseñanza (la llamada total). En los casos que la Incapacidad Permanente se reconozca para toda profesión u oficio (la llamada absoluta) la pensión estará exenta del IRPF.
Si se declara gran invalidez se aumenta la pensión al suponerse que la persona incapacitada no puede valerse por sí misma.
No obstante a partir 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el/la interesada acredite menos de veinte años de servicio y la incapacidad o inutilidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión según se indica anteriormente se reducirá en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo de 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión y antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones de la persona interesada de manera que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, podrá solicitar el incremento de la cuantía de la pensión hasta el 100 % de la que le hubiera correspondido.
Esta reducción no afecta a las pensiones por incapacidad para toda profesión u oficio (incapacidad absoluta) ni a las incapacidades totales producidas o derivadas de lesiones en actos de servicio ni a las ya concedidas antes del 1 de enero de 2009.
Las pensiones por incapacidad permanente para tareas propias de su Cuerpo (las totales) siempre tributan. Las que no tributan son aquellas en que la lesión o la enfermedad incapacita para todo profesión u oficio (las absolutas).
Desde 2009 los informes de los Tribunales médicos son vinculantes en el caso de las jubilaciones por incapacidad. Hasta entonces, enero de 2009, dichos informes no tenían ese carácter vinculante para las administraciones públicas. Es decir, se podía jubilar a un/una funcionaria que la Consejería o el Departamento correspondiente considerara que debía jubilarse aunque el tribunal médico del INSS (el llamado EVI) considerara lo contrario.
Procedimiento para solicitar la jubilación ordinaria o forzosa, voluntaria o por incapacidad permanente
El procedimiento para solicitar cualquiera de estos 3 tipos de jubilación es el siguiente:
- Órgano responsable: Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
- Forma de inicio: A instancias del interesado o interesada.
- Lugar de presentación: Registros de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, de las Delegaciones de Economía y Hacienda, y cualquiera de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de RJAP y del Procedimiento Administrativo Común.
- Fases del procedimiento: Como paso previo al reconocimiento del derecho a pensión es necesario que el/la funcionaria haya sido jubilada por el órgano competente, en un procedimiento específico para cada tipo de jubilación:
- Jubilación forzosa por edad: Se inicia de oficio por el órgano de jubilación correspondiente, 6 meses antes de que el/la funcionaria cumpla la edad de jubilación forzosa. El funcionariado que se encontrara en situación distinta a la de servicio activo y que no reciban la propuesta de jubilación forzosa, deberán dirigirse al órgano de jubilación competente a efectos de iniciación del procedimiento.
- Jubilación por incapacidad permanente para el servicio: Se inicia de oficio por el órgano de jubilación, a propuesta de la Dirección del centro, dependencia u organismo donde el/la funcionaria preste servicios, o a solicitud del interesado, mediante escrito dirigido al órgano de jubilación y, simultáneamente a la Dirección del centro, dependencia u organismo donde esté destinado.
- Jubilación voluntaria: A solicitud de la persona funcionaria, formulada tres meses antes de la fecha en que desee ser jubilada.
- Dictada la resolución de jubilación, el órgano competente cumplimentará y remitirá el MODELO J a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, que iniciará el procedimiento de reconocimiento de pensión.
Formularios | Impreso J |
Plazo de resolución | 3 meses |
Órganos de resolución | Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, del Ministerio de Economía y Hacienda |
Fin de la vía | No |
Recursos |
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Para más información | clases.pasivas@sepg.minhap.es |
Pensiones de jubilación extraordinarias
Son las que se producen por accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo (art.47.2 del RDL 670/87). También las originadas por ser víctimas de terrorismo. Para calcular su cuantía al haber regulador se le aplica el 200%. Y solo para los casos de terrorismo no se tiene en cuenta el tope máximo.
La/el funcionario que considere que tiene derecho a estas pensiones extraordinarias ha de solicitar, una vez que ha sido jubilado, la incoación de un “expediente de averiguación de causas” a la Dirección General de Personal o de Gestión de Recursos humanos correspondiente, que nombrará un instructor o instructora, que, tras la investigación oportuna y dar audiencia al interesado o interesada, hará una propuesta de resolución a la Administración, que, con un informe, la remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda, que resolverá definitivamente (punto octavo de la Resolución de 29-12-95 de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas).
Gratificación MUFACE
Las jubilaciones ordinarias o forzosas por edad o las que se deban a incapacidad permanente (sea cual sea el grado de la misma) tienen derecho a una gratificación a cargo de MUFACE consistente, por una sola vez, de la mitad de importe íntegro de una mensualidad ordinaria de las retribuciones básicas que le corresponda percibir en el momento de su jubilación, para hechos causantes acaecidos desde el 1 de enero de 2013.
Plazo de presentación: Durante los cinco años siguientes a partir de la fecha de la jubilación.
Lugar de presentación: Servicios Provinciales u oficinas Delegadas de MUFACE o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas.
También puede presentar a MUFACE esta solicitud a través del Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado. Para ello, debe disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor.
Documentación:
- Modelo de solicitud.
- Modelo 145 - Comunicación de datos al pagador (de obligatoria presentación).
Normativa: Art. 131 del Reglamento General de Mutualismo Administrativo. Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre.
Lugar de presentación: Servicios Provinciales u Oficinas Delegadas de MUFACE o En cualquiera de los registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992.
Servicios efectivos al estado que computan para las pensiones
Años de servicio efectivos al Estado que se tienen en cuenta para el cálculo de las pensiones.
El Real Decreto Legislativo 670/87 en su artículo 32.e además de los servicios prestados a cualquier Administración Pública también se consideran como tales los que tenga reconocidos como cotizados a cualquier régimen público de Seguridad Social.
También se consideran como períodos de servicios efectivos al Estado:
- El servicio militar obligatorio y la prestación social equivalente –hoy suprimidos–. Únicamente se tienen en cuenta para la determinación de las pensiones de los funcionarios cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública y solo en los casos de jubilación anticipada, voluntaria e involuntaria y con el límite máximo de un año.
- En el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, solo se computará el tiempo que exceda de 9 meses del servicio militar obligatorio, que se computa en el grupo funcionarial E, que es el que corresponde a soldados y marineros.
- Para el reconocimiento del período que exceda del obligatorio, se deberá solicitar la oportuna certificación del Ministerio de Defensa, entregando copia compulsada del DNI y de todas las hojas de la cartilla militar que estén escritas. Se debe acompañar certificación de Funcionario de Carrera y de la situación administrativa actual.
- Períodos de cotización por parto. Disposición 44 ª de la Ley General de la Seguridad Social. Por el parto se reconoce el período de cotización de 112 días en los casos que no se hubiera disfrutado, cobrado y cotizado el período del permiso por parto.
- Períodos de cotización por cuidado de hijos. Disposición 60ª de la Ley General de la Seguridad Social. Para alcanzar los beneficios por cuidado por hijos, tanto para la mujer como para el hombre, 138 días en 2014 por hijo nacido entre 9 meses y 6 años de la situación de interrupción de cotización.
Complemento por maternidad a las pensiones
Las mujeres beneficiarias serán las que hayan tenido hijos naturales o adoptados y aquellas que sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016 en el régimen de Clases Pasivas del Estado.
Consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje determinado en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, según la siguiente escala:
- En el caso de 2 hijos. 5 por 100.
- En el caso de 3 hijos: 10 por 100.
- En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100.
El complemento por maternidad se reconocerá por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.