Diferencia entre revisiones de «Acceso a la función pública docente»
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El acceso a los '''Cuerpos de Funcionarios Docentes''', si bien son '''Cuerpos del Estado''', se gestiona integralmente por la '''Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía'''. El ingreso se realiza exclusivamente mediante el sistema de '''Concurso-Oposición''', que combina la evaluación de conocimientos con la valoración de méritos y un periodo de prácticas. | |||
Las relaciones laborales del personal funcionario son de carácter estatutario y se rigen por el '''Derecho Administrativo''', quedando fuera del Derecho Laboral o de convenios colectivos. | |||
Hay que resaltar que USTEA lleva reclamando históricamente la derogación del '''Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero''', por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley; por la necesidad de establecer un '''modelo de Acceso Diferenciado''' a la función pública docente. | |||
El '''Modelo de Acceso Diferenciado''' busca armonizar el derecho a la estabilidad laboral del personal interino más experimentado con el derecho de acceso a la función pública para el personal aspirante. Este modelo es la única vía para acabar con la precariedad del sector docente. No obstante, a pesar de nuestras peticiones en mesas ministeriales, a través de los STEs, la actualidad del acceso a la función pública no se ha modificado. | |||
== 1. Marco normativo vigente == | |||
La normativa de referencia para el ingreso es la siguiente: | |||
* [https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/5/con Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público - TREBEP):] Establece los principios y requisitos generales de acceso a la función pública. | |||
* [https://www.boe.es/eli/es/lo/2006/05/03/2/con Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)], en su redacción vigente tras la LOMLOE: Define las bases de la función docente. | |||
* [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-4372 Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero]: Aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, y establece el sistema de Concurso-Oposición Ordinario. | |||
== 2. El sistema ordinario de Concurso-Oposición == | |||
El proceso selectivo para el ingreso en los cuerpos docentes es el Concurso-Oposición y consta de tres fases sucesivas: la Oposición, el Concurso y la Fase de Prácticas. | |||
== 3. Nombramiento y fase de prácticas == | |||
Una vez superadas las fases de Oposición y Concurso, las personas aspirantes son nombradas como funcionarias en prácticas. | |||
* '''Duración''': La Fase de Prácticas se desarrolla, por norma general, durante el curso académico inmediatamente posterior a la superación del proceso selectivo, salvo causa justificada que podrá posponerse al curso siguiente. | |||
* '''Regulación''': Esta fase es regulada anualmente mediante Resoluciones específicas de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería, que establecen la figura del tutor, la Comisión de Evaluación y el procedimiento. Esto implica que el servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial deberá ponerse en contacto con las personas funcionarias en fase de prácticas para explicar su funcionamiento. | |||
* '''Evaluación''': El servicio de Inspección Educativa, junto con la dirección del centro y el tutor, supervisan el desarrollo de la labor docente. La superación es evaluada por una Comisión de Evaluación designada a tal efecto. | |||
=== Nombramiento de Carrera === | |||
La superación de la Fase de Prácticas es un requisito indispensable. Una vez superada, se publica en el '''Boletín Oficial de la Junta de Andalucía''' (BOJA) la relación de personas que la han superado, remitiéndose al Ministerio de Educación para su publicación en el '''Boletín Oficial del Estado''' (BOE) como nombramiento de personal funcionario de carrera. Este nombramiento tiene efectos desde el 1 de septiembre del curso posterior al curso de prácticas. | |||
Revisión actual - 13:15 10 dic 2025
El acceso a los Cuerpos de Funcionarios Docentes, si bien son Cuerpos del Estado, se gestiona integralmente por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía. El ingreso se realiza exclusivamente mediante el sistema de Concurso-Oposición, que combina la evaluación de conocimientos con la valoración de méritos y un periodo de prácticas.
Las relaciones laborales del personal funcionario son de carácter estatutario y se rigen por el Derecho Administrativo, quedando fuera del Derecho Laboral o de convenios colectivos.
Hay que resaltar que USTEA lleva reclamando históricamente la derogación del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley; por la necesidad de establecer un modelo de Acceso Diferenciado a la función pública docente.
El Modelo de Acceso Diferenciado busca armonizar el derecho a la estabilidad laboral del personal interino más experimentado con el derecho de acceso a la función pública para el personal aspirante. Este modelo es la única vía para acabar con la precariedad del sector docente. No obstante, a pesar de nuestras peticiones en mesas ministeriales, a través de los STEs, la actualidad del acceso a la función pública no se ha modificado.
1. Marco normativo vigente
La normativa de referencia para el ingreso es la siguiente:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público - TREBEP): Establece los principios y requisitos generales de acceso a la función pública.
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su redacción vigente tras la LOMLOE: Define las bases de la función docente.
- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero: Aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, y establece el sistema de Concurso-Oposición Ordinario.
2. El sistema ordinario de Concurso-Oposición
El proceso selectivo para el ingreso en los cuerpos docentes es el Concurso-Oposición y consta de tres fases sucesivas: la Oposición, el Concurso y la Fase de Prácticas.
3. Nombramiento y fase de prácticas
Una vez superadas las fases de Oposición y Concurso, las personas aspirantes son nombradas como funcionarias en prácticas.
- Duración: La Fase de Prácticas se desarrolla, por norma general, durante el curso académico inmediatamente posterior a la superación del proceso selectivo, salvo causa justificada que podrá posponerse al curso siguiente.
- Regulación: Esta fase es regulada anualmente mediante Resoluciones específicas de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería, que establecen la figura del tutor, la Comisión de Evaluación y el procedimiento. Esto implica que el servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial deberá ponerse en contacto con las personas funcionarias en fase de prácticas para explicar su funcionamiento.
- Evaluación: El servicio de Inspección Educativa, junto con la dirección del centro y el tutor, supervisan el desarrollo de la labor docente. La superación es evaluada por una Comisión de Evaluación designada a tal efecto.
Nombramiento de Carrera
La superación de la Fase de Prácticas es un requisito indispensable. Una vez superada, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la relación de personas que la han superado, remitiéndose al Ministerio de Educación para su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como nombramiento de personal funcionario de carrera. Este nombramiento tiene efectos desde el 1 de septiembre del curso posterior al curso de prácticas.
