Diferencia entre revisiones de «Excedencias»

De Guía básica del profesorado
(Página creada con « ==== '''Normativa de referencia''' ==== * Artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Texto refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015). * Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE nº 85 de 10-04-1995) * Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pú…»)
 
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== Normativa de referencia ==
* [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719 Artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Texto refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015).]
* [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1995-8730 Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE nº 85 de 10-04-1995)]
* [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1984-17387 Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. (BOE nº 185 de 03-08-1984)]
* [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16066 Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía]


==== '''Normativa de referencia''' ====
Los funcionarios y funcionarias de carrera tienen '''derecho a pedir excedencias y a regresar cuando lo deseen''' (dentro de los límites que la normativa impone).


* Artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Texto refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015).
== Excedencia voluntaria por interés particular ==
* Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE nº 85 de 10-04-1995)
Se podrá obtener cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas durante un período mínimo de '''dos años inmediatamente anteriores''', y habrá de permanecer en la misma durante un período mínimo de '''un año'''.  
* Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. (BOE nº 185 de 03-08-1984)


Los funcionarios y funcionarias de carrera tienen '''derecho a pedir excedencias y a regresar cuando lo deseen''' (dentro de los límites que la normativa impone).
Este derecho solo puede ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido dos años de servicios efectivos desde el final de la anterior excedencia.
 
Quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas.
 
'''No devengará retribuciones, ni será computable''' el tiempo que permanezcan en la misma a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
 
== Excedencia voluntaria por agrupación familiar ==
Sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas y debiendo permanecer en la misma durante un '''período mínimo de un año''', al personal funcionario de carrera cuyo cónyuge o pareja de hecho resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo en cualquiera de las Administraciones públicas. Se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio, y la persona conviviente al cónyuge.
 
'''No devengarán retribuciones, ni les será computable''' el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
 
Podrán participar en los cursos de formación convocados por la Administración, sin que ello suponga derecho a indemnización por su asistencia o participación.
 
== Excedencia por cuidado de familiares ==
'''Período no superior a tres años''', sin que sea exigible el requisito de haber prestado un mínimo de servicios previos, en los siguientes supuestos:
 
a) Para atender al '''cuidado de cada hijo o hija''', tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.


==== '''Excedencia voluntaria por interés particular''' ====
b) Para atender al '''cuidado del cónyuge o pareja de hecho o familiar''' que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, o cualquier persona que legalmente se encuentre bajo su guarda y custodia que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida, o esta se encuentre interrumpida por el desarrollo de una enfermedad muy grave. Se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio, y la persona conviviente al cónyuge.


* Se podrá obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores. Tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario o funcionaria acredite haber prestado, con un máximo de quince.
Se podrá hacer '''uso de forma fraccionada''' del período de excedencia regulada en este artículo, sin que ello altere el cómputo de la excedencia para atender al cuidado de cada hijo o hija.
* Subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. Sin retribuciones ni derechos.


==== '''Excedencia voluntaria por agrupación familiar''' ====
El período de excedencia será único por cada persona causante.


* El EBEP no establece un periodo máximo de permanencia en esta situación, dejando que lo hagan las leyes de función pública que lo desarrollen. No obstante, es de aplicación el artículo 17 del Real Decreto 365/1995, en el que se establece una duración mínima de dos años y máxima de quince.
El tiempo de permanencia en esta situación '''será computable''' a efectos de trienios, carrera profesional y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación, '''reservándose el puesto de trabajo desempeñado con carácter definitivo'''.  
* Podrá concederse sin el requisito de haber prestado los cinco años de servicios previos '''cuando el cónyuge resida en otra localidad''' por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario o funcionaria de carrera o como personal laboral fijo.


==== '''Excedencia voluntaria por atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo''' ====
Quien se encuentre en esta situación podrá participar en los procesos de provisión de puestos de trabajo, promoción interna y en los cursos de formación que convoque la Administración.


* No superior los 3 años desde la fecha de nacimiento, acogimiento o adopción.
== Excedencia por violencia de género ==
* No retribuido. Pueden ejercerlo  ambos progenitores si trabajan. Reserva del puesto de trabajo los 2 primeros años.
'''Sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos''' y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.  


==== '''Excedencia voluntaria por atención de familiar a cargo, hasta 2º grado, que no pueda valerse por sí mismo, ni desempeñe actividad retribuida''' ====
Durante los doce primeros meses, las funcionarias tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñen, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad y carrera profesional, aplicándose, en cuanto a los derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.


* No superior a los 3 años.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, se podrá prorrogar este período por tres meses y hasta un máximo de dieciocho, a contar desde el inicio de la excedencia, con idénticos efectos a los señalados anteriormente.  
* No retribuido. Computa a efectos económicos y de antigüedad. Reserva del puesto de trabajo los 2 primeros años.


==== '''Excedencia por violencia de género''' ====
Podrán participar en los cursos de formación convocados por la Administración, sin que ello suponga derecho a indemnización por su asistencia o participación.


* Máximo 18 meses.
== Excedencia por razón de violencia terrorista ==
* Retribuida los 2 primeros meses. Sin tiempo mínimo de servicios. Los 6 primeros meses: reconocimiento de servicios y reserva del puesto, prorrogable hasta 18 meses, en grupos de 3, por decisión judicial.
El personal funcionario de carrera que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la '''actividad terrorista''', así como el personal amenazado en los términos dispuestos en la legislación estatal, tendrá derecho a disfrutar de un período de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género, por el tiempo que resulte necesario para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede.

Revisión actual - 11:42 11 nov 2024

Normativa de referencia

Los funcionarios y funcionarias de carrera tienen derecho a pedir excedencias y a regresar cuando lo deseen (dentro de los límites que la normativa impone).

Excedencia voluntaria por interés particular

Se podrá obtener cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas durante un período mínimo de dos años inmediatamente anteriores, y habrá de permanecer en la misma durante un período mínimo de un año.

Este derecho solo puede ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido dos años de servicios efectivos desde el final de la anterior excedencia.

Quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas.

No devengará retribuciones, ni será computable el tiempo que permanezcan en la misma a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

Excedencia voluntaria por agrupación familiar

Sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas y debiendo permanecer en la misma durante un período mínimo de un año, al personal funcionario de carrera cuyo cónyuge o pareja de hecho resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo en cualquiera de las Administraciones públicas. Se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio, y la persona conviviente al cónyuge.

No devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

Podrán participar en los cursos de formación convocados por la Administración, sin que ello suponga derecho a indemnización por su asistencia o participación.

Excedencia por cuidado de familiares

Período no superior a tres años, sin que sea exigible el requisito de haber prestado un mínimo de servicios previos, en los siguientes supuestos:

a) Para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.

b) Para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho o familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, o cualquier persona que legalmente se encuentre bajo su guarda y custodia que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida, o esta se encuentre interrumpida por el desarrollo de una enfermedad muy grave. Se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio, y la persona conviviente al cónyuge.

Se podrá hacer uso de forma fraccionada del período de excedencia regulada en este artículo, sin que ello altere el cómputo de la excedencia para atender al cuidado de cada hijo o hija.

El período de excedencia será único por cada persona causante.

El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera profesional y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación, reservándose el puesto de trabajo desempeñado con carácter definitivo.

Quien se encuentre en esta situación podrá participar en los procesos de provisión de puestos de trabajo, promoción interna y en los cursos de formación que convoque la Administración.

Excedencia por violencia de género

Sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

Durante los doce primeros meses, las funcionarias tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñen, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad y carrera profesional, aplicándose, en cuanto a los derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, se podrá prorrogar este período por tres meses y hasta un máximo de dieciocho, a contar desde el inicio de la excedencia, con idénticos efectos a los señalados anteriormente.

Podrán participar en los cursos de formación convocados por la Administración, sin que ello suponga derecho a indemnización por su asistencia o participación.

Excedencia por razón de violencia terrorista

El personal funcionario de carrera que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como el personal amenazado en los términos dispuestos en la legislación estatal, tendrá derecho a disfrutar de un período de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género, por el tiempo que resulte necesario para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede.