Diferencia entre revisiones de «Régimen académico»
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Este compendio agrupa toda la normativa dispersa sobre el tema para todos los cuerpos docentes. Por tanto, es de obligada referencia y consulta ante cualquier duda. | Este compendio agrupa toda la normativa dispersa sobre el tema para todos los cuerpos docentes. Por tanto, es de obligada referencia y consulta ante cualquier duda. | ||
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=== '''B. Horarios del cuerpo de maestros y maestras''' === | === '''B. Horarios del cuerpo de maestros y maestras''' === |
Revisión del 10:50 11 oct 2022
Normativa de referencia
- Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
- Decreto 135/2016, de 26 de julio, por el que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía.
- Decreto 181/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Decreto 182/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 111/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Decreto 183/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 110/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios
- Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato. (BOJA 34, de 19/02/2020)
- Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero, por el que se modifican, con carácter urgente, la normativa de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía y otras disposiciones normativas, y se regulan los estudios con finalidad de diagnóstico precoz o de detección de casos de infección activa (cribados) dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA Extraordinario 14, de 5/02/2021)
- Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato (BOJA Extraordinario 3, de 29/02/2020)
- Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial (BOJA 16-07-2010).
- Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los IES. (BOJA 16-07-2010).
- Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el Currículo correspondiente a la Educación Infantil en Andalucía.
- Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre distintas etapas educativas.
- Corrección de errores de la Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre distintas etapas educativas
- Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre distintas etapas educativas.
- Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.
- Orden de 4 de noviembre de 2015, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Resolución de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se aprueba el Manual para la gestión del cumplimiento de la jornada y horarios en los Centros Públicos de Educación y Servicios Educativos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Este compendio agrupa toda la normativa dispersa sobre el tema para todos los cuerpos docentes. Por tanto, es de obligada referencia y consulta ante cualquier duda.
Consideraciones de horario lectivo y jornada docente
B. Horarios del cuerpo de maestros y maestras
La jornada semanal de los maestros y maestras será de 35 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. De ellas, 30 horas son de obligada permanencia en el centro, distinguiendo entre el horario lectivo de 25 horas (el que se destine a la atención directa del alumnado para el desarrollo del currículo, incluidos los recreos, y las reducciones por el desempeño de funciones directivas o de coordinación docente y otras legalmente establecidas tales como las acordadas en relación con los programas que impliquen itinerancia) y las cinco restantes se destinarán a las actividades concretadas en la orden de 20 de agosto. Entre estas últimas, se procurará la coincidencia de todo el profesorado, para ello al menos una hora a la semana se destinará para la coordinación docente. Igualmente, tal como se establece en la citada orden, deberá figurar una hora de las de obligada permanencia en el centro, para la atención a las familias, previamente citadas o por iniciativa de las mismas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2.I) del Reglamento Orgánico de los Centros, este horario destinado a las entrevistas con la familia se fijará en todo caso, en sesión de tarde.
C. Horario del profesorado de centros de EPA
Normativa de referencia
- Decreto 196/2005, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente.
- Orden de 19 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Centros de Educación Permanente.
1. La dedicación horaria de los maestros y maestras de los Centros de Educación Permanente y sus Secciones dependientes de la Consejería de Educación será de 30 horas semanales de permanencia en el Centro.
El resto hasta completar la jornada semanal ordinaria, será de libre disposición de los maestros y maestras para la preparación de actividades docentes o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.
2. De las treinta horas semanales de obligada permanencia en el Centro, 25 horas serán lectivas y distribuidas entre los cinco días de la semana.
3. Tendrá la consideración de horario lectivo el que se destine a la docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo de las enseñanzas referidas en el artículo 1 del Decreto 196/2005, el desempeño de funciones de los órganos de gobierno y las itinerancias de los maestros y maestras para impartir docencia en localidades diferentes. Aunque el pago de itinerancia solo está previsto para los centros rurales, cuando sea necesario el desplazamiento se abonará con cargo a los gastos de funcionamiento del Centro. (Consultar el apartado k de este capítulo, referido a la reducción del horario lectivo semanal según los kilómetros de desplazamiento).
4. La parte del horario semanal no lectivo, de obligada permanencia en el Centro, se estructurará de forma flexible, para:
- Elaboración y organización de material didáctico.
- Programación y organización de actividades complementarias y de extensión cultural.
- Asistencia a reuniones del Claustro de Profesores y, en su caso, del Consejo de Centro.
- Asistencia a reuniones de los equipos de coordinación de Planes Educativos de Formación Básica y de otros Planes Educativos y Acciones Comunitarias.
- Asistencia a reuniones de programación y evaluación de las actividades del Centro.
- Actividades de formación y perfeccionamiento reconocidas por la Consejería de Educación y organizadas por la misma a través de las Delegaciones Provinciales o sus Centros de Profesorado. Dichas actividades estarán regidas por la normativa vigente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, y de las mismas se dará conocimiento al Consejo de Centro.
- Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.
Las horas de desplazamiento (en su caso) para asistencia a reuniones de coordinación se contabilizarán dentro del horario no lectivo.
D. Horario del profesorado de Secundaria
Horario regular o fijo: De las 30 horas semanales de obligada permanencia en el centro, como máximo 25 se computarán como horario regular (fijo). Este horario se desglosa a su vez de la siguiente manera: horario regular lectivo y horario regular no lectivo.
Horario regular lectivo: El que se destine a la docencia directa de un grupo de alumn@s para el desarrollo del currículo, Actividades de refuerzo y recuperación del alumnado, Asistencia a las actividades complementarias programadas, Desempeño de funciones de coordinación de los planes estratégicos a los que se refiere el artículo 71.4 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, así como las horas de tutoría lectivas contempladas en el horario de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y las reducciones por el desempeño de funciones directivas o de coordinación docente u otras legalmente establecidas (todas estas actividades están recogidas en el art. 13.3 de la Orden de 20 de agosto de 2010).
De ellas, corresponderá un mínimo de 18 horas a períodos de docencia directa, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 si la distribución horaria del centro lo exige.
Horario regular no lectivo: Las horas que falten para completar el horario regular o fijo hasta llegar a las 25, se dedicarán a la realización de actividades en el Centro Educativo tales como:
- Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente.
- Actividades de tutoría y tutoría electrónica.
- Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.
- Programación de actividades educativas. En su caso, seguimiento del programa de formación en centros de trabajo.
- Servicio de guardia.
- Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al alumnado.
- Organización y funcionamiento de la biblioteca del instituto.
- Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto.
Horario no fijo o irregular: Las horas restantes, con un máximo de 5, hasta completar las 30 de obligatoria permanencia en el centro, pueden no tener una ubicación fija en el horario semanal, por cuanto tampoco lo tienen las actividades a las que están destinadas, que, de acuerdo con la Orden de 20 de agosto de 2010, serán computables mensualmente a cada profesor o profesora por la Jefatura de Estudios, entre las actividades incluidas en el punto 6 del artículo 13 de la Orden citada. Entre ellas se encuentran la asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del instituto, asistencia a las sesiones de evaluación, asistencia a las actividades complementarias y asistencia a las actividades de formación y perfeccionamiento reconocidas por la Consejería de Educación (sin sobrepasar un máximo de 70 horas durante el curso académico. También cualquier otra actividad que esté determinada en el Plan de Centro.
La parte del horario semanal que no es de obligada permanencia en el centro equivale a 5 horas, y es la que completa la jornada laboral hasta las 35 horas, y se dedicará a la preparación de actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la atención docente.
E. Horario del profesorado de FP, FCT y Proyecto Integrado
La Formación Profesional es la única modalidad de enseñanza que no dispone de un Reglamento Orgánico de Centros, sino que su referencia es el Decreto 327/2010 y la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, por lo que su horario es el mismo que el del resto de profesorado de los IES.
El Decreto 135/2016, de 26 de julio, por el que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía, y la Orden 8 de noviembre de 2016 que lo desarrolla, no regulan aspectos relacionados con el horario del profesorado.
Mención aparte tiene el desarrollo de la FCT y el Proyecto Integrado. En Andalucía es de referencia la ORDEN de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 20-10-2011). Para los ciclos formativos de duración 1.300 ó 1.400 horas, se realizará en el primer trimestre del segundo curso académico. Para los ciclos de 1.700 horas, primer y segundo trimestre del segundo curso académico. Su inicio coincidirá con el comienzo de curso. Ciclos de 2.000 horas de duración, en el tercer trimestre del segundo curso académico. Para los ciclos de 2.000 horas con más de 400 horas de Formación en Centros de Trabajo, se realizará en el segundo y tercer trimestre del segundo curso académico, comenzando dicha formación tanto para unos como para otros al finalizar la evaluación de los módulos cursados en el centro educativo. En los ciclos formativos de FPB, el módulo de FCT se cursará, con carácter general, en el periodo final del segundo curso del ciclo formativo. La duración de este módulo representará, con carácter general, un mínimo del 12% de la duración total del ciclo formativo que, según la Orden de 8 de noviembre de 2016 equivale a 260 horas. Para aquellos ciclos formativos en los que las actividades que se han de desarrollar en el módulo de Formación en Centros de Trabajo estén condicionadas por un proceso natural, la fase de formación podrá organizarse en alternancia entre el centro educativo y el centro o los centros de trabajo.
La duración del módulo de Formación en Centros de Trabajo la concretará el Centro Educativo en el Proyecto Curricular del Ciclo Formativo, teniendo en cuenta la duración mínima establecida en los Decretos que regulan las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con objeto de hacer efectivo el seguimiento para el desarrollo de la fase de Formación en Centros de Trabajo, las horas dedicadas a dicho seguimiento se computarán como lectivas en el horario del tutor o tutora docente. El horario de visita a empresas o instituciones donde se esté llevando a cabo la fase de Formación en Centros de Trabajo se ajustará al horario normal de la empresa.
Con la finalidad de poder realizar las visitas programadas, la Jefatura de Estudios, al elaborar el horario de los tutores y tutoras docentes, deberá considerar en el mismo al menos un bloque de dos horas seguidas. En el caso de los ciclos formativos de Formación Profesional específica, el tutor de cada grupo asumirá también, respecto a los módulos profesionales de formación en Centros de trabajo y proyecto integrado, las siguientes funciones recogidas en el DECRETO 327/2010:
- Coordinar la elaboración de los programas formativos y la organización y el seguimiento de estos módulos profesionales, a fin de unificar criterios para su desarrollo.
- Coordinar la toma de decisiones sobre los alumnos y alumnas que deban realizar los citados módulos profesionales, una vez evaluados los asociados a la competencia y los socioeconómicos.
- La relación inicial con el responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo, a fin de contribuir a que dicho programa se ajuste a la cualificación que se pretende.
- Organizar y coordinar la atención al alumnado en el Centro docente durante el período de realización de ambos módulos profesionales.
- Coordinar a los profesores y profesoras que tuvieran asignados el módulo profesional integrado y el de formación en centros de trabajo en el seguimiento del desarrollo de dichos módulos.
- Formalizar la documentación derivada de los convenios de colaboración entre el Centro docente y el centro de trabajo.
- Orientar y coordinar el proceso de evaluación y calificación de dichos módulos profesionales.
F. Horario del profesorado de EREs
Las Enseñanzas de Régimen Especial comprenden las Enseñanzas Artísticas (Música, Danza, Arte Dramático y Artes Plásticas y Diseño) y las Enseñanzas de Idiomas.
Normativa de referencia
Para Escuelas Oficiales de Idiomas:
- Decreto 15/2012, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Orden de 6 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.
Para Conservatorios Elementales y Profesionales de Música:
- Decreto 361/2011, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios Elementales y de los Conservatorios Profesionales de Música.
- Orden de 19 de marzo de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los conservatorios elementales y de los conservatorios profesionales de música, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.
Para Escuelas de Arte:
- Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte.
- Orden de 19 de marzo de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas de arte, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.
Para Conservatorios Profesionales de Danza:
- Decreto 362/2011, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios Profesionales de Danza.
- Orden de 19 de marzo de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de danza, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.
Para Conservatorios Superiores de Música, Conservatorios Superiores de Danza, Escuelas Superiores de Arte Dramático, Escuelas de Arte y Superiores de Diseño y Escuelas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales:
- Decreto 54/2022, de 12 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas de máster y estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los profesores y profesoras permanecerán en la Escuela o Conservatorio 30 horas semanales. El resto hasta las 35 horas semanales será de libre disposición de los profesores y profesoras para la preparación de actividades docentes o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.
Tendrá la consideración de horario lectivo el que se destine a la docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo, así como las reducciones por el desempeño de funciones directivas o de coordinación docente.
De las 30 horas, un mínimo de 25 se computarán semanalmente como horario regular, debiéndose dedicar la parte de este horario que no sea lectivo a la realización de actividades tales como:
- Reuniones de Departamentos, Actividades de tutoría, Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado y Programación de actividades educativas. En su caso, seguimiento del programa de formación en centros de trabajo, servicio de guardia, atención a los problemas de aprendizaje del alumnado, organización y funcionamiento de la biblioteca.
Las restantes horas hasta completar las treinta de obligada permanencia, le serán computadas mensualmente a cada profesor o profesora por la Jefatura de Estudios y comprenderán las siguientes actividades:
- Asistencia a reuniones del Claustro de Profesores y Profesoras y del Consejo Escolar, asistencia a sesiones de evaluación, actividades complementarias y extraescolares, actividades de formación y perfeccionamiento reconocidas por la Consejería de Educación u organizadas por la misma a través de sus Delegaciones Provinciales o sus Centros de Profesorado, que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el Centro de Profesorado donde se realicen y de las mismas habrá que dar conocimiento al Consejo Escolar de la Escuela o Conservatorio.
Al menos una hora a la semana se procurará la coincidencia del profesorado integrado en los distintos órganos de coordinación docente, a fin de asegurar la coordinación y el funcionamiento de los mismos.
En la confección de los horarios del profesorado, se tendrá en cuenta la permanencia durante la jornada escolar de un miembro del Equipo Directivo.
G.Tutorías y horario
INFANTIL Y PRIMARIA
Normativa de referencia
- Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.
Para las reuniones con las familias:
«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2.l) del Reglamento Orgánico de estos centros, el horario dedicado a estas entrevistas se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los padres, madres o representantes legales del alumnado y, en todo caso, en sesión de tarde.»
Para la designación de tutores/as:
1. La asignación de los diferentes cursos, grupos de alumnos y alumnas y áreas dentro de cada enseñanza la realizará la dirección del centro, en la primera semana del mes de septiembre de cada año, atendiendo a los criterios establecidos en el proyecto educativo para la asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado, y a lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento Orgánico de estos centros.
2. Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de Educación Primaria o del segundo ciclo de Educación Infantil, permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo inició, siempre que continúe prestando servicio en el centro.
Los maestros/as tutores/as ejercerán las siguientes funciones:
- Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.
- Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarlo/a en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y académicas.
- Coordinar la intervención educativa de todos los maestros y maestras que componen el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo.
- Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente.
- Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo.
- Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.
- Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
- Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.
- Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo.
- Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales.
- Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
- Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 10. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde.
- Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.
- Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS
Normativa de referencia
- Artículo 46 del DECRETO 196/2005, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente, que regula las tutoría y designación de tutores o tutoras. (Pendiente de modificación, consulta la guía online https://guiadocente-educacion.ustea.org/)
- Orden de 19 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Centros de Educación Permanente.
Cuando más de un maestro o maestra imparta docencia a un mismo grupo, el tutor o tutora será designado por el Director o Directora, oído el Claustro de Profesores, a propuesta del Jefe o Jefa de Estudios. El nombramiento de los maestros o maestras tutores se efectuará para un curso académico. En la distribución de grupos, también se seguirá el criterio de mayor antigüedad en el centro.
SECUNDARIA
El Decreto 327/2010 de 13 de julio de Reglamento Orgánico de los IES en su artículo 91 establece las funciones de la tutoría. Asimismo, la citada Orden de 20 de agosto establece en su Art. 9 que el horario de la tutoría en los institutos de educación secundaria será de tres horas a la semana de las de obligada permanencia en el centro, salvo en el caso de la educación secundaria obligatoria que será de cuatro horas, de las que dos de ellas serán de horario lectivo. El horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en horario de tarde.
Las funciones del tutor/a son:
- Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y de acción tutorial.
- Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo y adoptar, junto con el Equipo educativo, la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos y alumnas de acuerdo con los criterios que, al respecto, se establezcan en el Proyecto Curricular.
- Coordinar, organizar y presidir el Equipo educativo y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.
- Orientar y asesorar al alumnado sobre sus posibilidades académicas y profesionales.
- Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del Instituto.
- Ayudar a resolver las demandas e inquietudes del alumnado y mediar, en colaboración con el delegad@ y subdelegad@ del grupo, ante el resto del profesorado y el Equipo educativo.
- Coordinar las actividades complementarias de los alumnos y alumnas del grupo en el marco de lo establecido por el Departamento de actividades complementarias y extraescolares.
- Informar a los padres y madres, al profesorado y al alumnado del grupo de todo aquello que les concierne en relación con las actividades docentes, con las complementarias y con el rendimiento académico.
- Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y madres de los alumnos y alumnas.
- Cumplimentar la documentación académica individual del alumnado a su cargo.
ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL
Las distintas órdenes exponen que las y los tutores de cada grupo serán designados por la Dirección, oído el Claustro de Profesores y Profesoras, a propuesta de la Jefatura de Estudios, entre los docentes del instrumento principal en la especialidad propia.
En el horario del tutor o tutora se incluirán tres horas (dos en los Conservatorios Profesionales) a la semana de las de obligada permanencia. Una hora se dedicará a actividades de atención al alumnado de su tutoría, otra se dedicará a las entrevistas con los padres y madres de los alumnos y alumnas menores de edad, previamente citados o por iniciativa de los mismos; esta hora se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los padres y madres. La tercera hora se dedicará a las tareas administrativas propias de la tutoría.
Las funciones de los tutores o tutoras se atenderán a lo establecido en los diferentes decretos reglamentos orgánicos de las EOI, Conservatorio y Escuelas de Arte (Art. 87).
Entre ellas está la de facilitar la comunicación y la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y madres o representantes legales del alumnado menor de edad. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos, de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
H. Elección de áreas, grupo o asignaturas
Infantil y Primaria
Normativa de referencia
- Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, en su artículo 20.
- Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, en su artículo 89.
1. La asignación de los diferentes cursos, grupos y áreas las realizará la dirección del centro, en la primera semana de septiembre. Para ello se atenderá: a lo dispuesto en el Plan de Centro, y a lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento Orgánico de estos centros, especialmente lo relativo a la permanencia en todo el ciclo del tutor con el mismo grupo de alumnado con que empezó dicho ciclo.
2. A los maestros y maestras que impartan el área de idiomas, una vez cubierto el horario de los grupos de educación primaria, se les encomendará la iniciación en una lengua extranjera del alumnado de educación infantil.
3. La adjudicación de un determinado puesto de trabajo no exime al profesorado de impartir otras enseñanzas, de acuerdo con la organización pedagógica del centro y con la normativa que resulte de aplicación (Ver apartado 5.I de la presente guía).
Educación de Personas Adultas
Normativa de referencia
- Orden de 19 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Centros de Educación Permanente, en su artículo 8.
La asignación de las enseñanzas a los maestros y maestras se realizará por la persona titular de la Dirección del Centro en la primera quincena del mes de septiembre, de acuerdo con las necesidades de aprendizaje del alumnado y teniendo presente los criterios pedagógicos fijados por el Claustro de Profesores, procurando el consenso entre sus miembros.
En caso de no existir acuerdo se atenderá al siguiente orden de prioridad:
- Los miembros del Equipo directivo.
- Los maestros y maestras con destino definitivo en el Centro por orden de antigüedad en el mismo. En caso de empate se tendrá en cuenta la mayor antigüedad como funcionario de carrera o como laboral fijo.
- El resto de maestros y maestras por orden de antigüedad en el Centro. En caso de empate mayor tiempo destinado en enseñanzas para personas adultas.
Una cuestión de interés es que aunque el perfil de los C.E.PER. y del profesorado a ellos asignado es de primaria, es lo cierto que una parte de este profesorado desarrolla actuaciones en planes de secundaria. Aunque la administración no lo reconoce y por tanto no abona el correspondiente complemento, hay sentencias que sí lo han hecho y, así, el profesorado que interpuso el correspondiente contencioso lo cobra desde que le fue estimado. Además de lo anterior, debe tenerse en cuenta que no es posible reclamar una deuda de hace más de cuatro años.
Secundaria
Normativa de referencia
- Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, artículo 19.
1. Los departamentos propondrán a la dirección del instituto la distribución entre el profesorado de las materias, módulos, ámbitos, cursos, grupos y, en su caso, turnos que tengan encomendados, de acuerdo con el horario, la asignación de tutorías y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos y respetando, en todo caso, la atribución de docencia que corresponde a cada una de las especialidades del profesorado de conformidad con la normativa vigente. Se procurará el acuerdo de todo el profesorado del departamento. En el caso de que el departamento no elabore la correspondiente propuesta, corresponderá a la dirección del instituto la asignación de las enseñanzas, oída la persona titular de la jefatura del departamento.
2. Los maestros y maestras con destino en el instituto, adscritos a los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria, impartirán materias de dichos cursos para las que tengan competencia docente, de conformidad con la normativa vigente.
3. La dirección del centro designará al profesorado que imparta más de una materia al mismo grupo de alumnos y alumnas, en el caso de que el instituto opte por agrupar en ámbitos las materias de primero y segundo curso de la educación secundaria obligatoria. Asimismo designará al profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad y al que imparta las materias optativas de cada una de las enseñanzas autorizadas en el instituto.
4. La asignación de enseñanzas a que se refiere el presente artículo se llevará a cabo antes del 8 de septiembre de cada año.
Debe tenerse en cuenta que en caso de que la persona que regenta la dirección del instituto sea quien determine la asignación de materias al personal docente, según las atribuciones dadas por los anteriores apartados 1 y 3, dicha decisión deberá motivarse conforme a los criterios establecidos en el plan de centro, según se deduce de los artículos 23.1.ñ) y 26.2.b) del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (aprobado por Decreto 327/2010)
I. Afines, comunes, habilitación
Las materias asignadas a cada especialidad están recogidas en el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, y son de impartición obligatoria.
Cuando no se disponga del horario completo (18 horas) de materias asignadas a tu especialidad la normativa dice que puedes completar horario impartiendo materias afines en tu centro, o materias de la misma especialidad en otro centro de la localidad.
La Resolución de 9-11-1987 explicita que la Consejería regulará el concepto de afinidad entre asignaturas, previa consulta a los Sindicatos representativos.
Sin embargo, la Consejería nunca ha regulado ni negociado con los sindicatos el concepto de afinidad propiamente. Ha sido en una ley presupuestaria (Ley 9/ 1996 de 26 de diciembre -BOJA del 31), en su art. 39 sobre el régimen del profesorado incluido en alguno de los cuerpos docentes definidos en la LOGSE que no disponga de horario completo, donde establece que las materias afines son aquellas en las que estás facultado para impartir por titulación; y son las que se encuentran dentro del plan de estudios de la titulación/es académica/s que poseas del mismo nivel exigido para el ingreso al cuerpo de profesorado al que perteneces. Es decir, en el certificado de notas de la/s titulación/es universitaria/s tiene que aparecer una asignatura del mismo nombre que la materia afín que se va a impartir en el instituto. Estas materias no serán de impartición obligatoria, pero su negación conlleva reducción de haberes.
El resto de materias se denominan no afines y son aquellas que puedes negarte a impartir sin ningún tipo de sanción por parte de la Administración. Puedes asumir impartirlas de manera voluntaria pero ten en cuenta que se perjudica la calidad de la Enseñanza Pública.
El profesorado debe saber que cualquier padre o madre puede denunciar esta situación, por recibir su hij@ enseñanzas de personal no cualificado según normativa. Esto derivaría en la incapacidad del docente para evaluar y calificar, puesto que no posee atribución para ello ante una posible reclamación. Además de que, si durante las clases ocurriera algún percance, donde el alumn@ sufriera algún daño físico, podría haber consecuencias penales por negligencia.
En referencia a las equivalencias del Cuerpo de Maestros, el RD 1594/2011 de 4 de noviembre, establece las especialidades del cuerpo de maestros y el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, anteriormente llamadas habilitaciones.
Si se cumplen los requisitos establecidos, se puede pedir que nos reconozcan otras especialidades, según la normativa del RD 1594/2011, utilizando un modelo normalizado:
Descarga el Modelo de Solicitud de Habilitaciones
https://educacion.ustea.org/wp-content/uploads/sites/7/MODELO_DE_SOLICITUD_HABILITACIONES_PR.pdf
El Profesorado de FP (ya sea PES o PTFP) debe tener en cuenta una extensa normativa que regula las equivalencias y las diferentes capacitaciones. Es de obligada consulta el Real Decreto 1701/1991, Real Decreto 676/1993, Real Decreto 777/1998, el Real Decreto 1635/1995 sobre adscripción de especialidades propias de la Formación Profesional Específica y el Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Más información en nuestro USTEA Informa sobre materias afines.
https://educacion.ustea.org/ustea-informa-materias-afines-en-secundaria/
J. Guardias y recreos
En Infantil y Educación Primaria, la ORDEN de 20 de agosto de 2010 en su artículo 13.2 indica:
«Para el cuidado y vigilancia de los recreos podrá organizarse un turno entre los maestros y maestras del centro, a razón de una persona de vigilancia por cada dos grupos de alumnos y alumnas o fracción, del que quedará exenta la persona que ejerza la dirección del centro».
Para la Educación Secundaria, el concepto guardia y la de recreo forma parte de las horas de obligada permanencia.
«En la confección del horario del servicio de guardia se procurará evitar que se concentren las guardias en las horas centrales de la actividad escolar en detrimento de las primeras y últimas de la jornada, garantizando, al menos, la relación de un profesor o profesora de guardia por cada ocho grupos de alumnos y alumnas o fracción en presencia simultánea o de seis en el caso de las guardias de recreo» (Art. 18.3 de la Orden de 20-8-2010).
Serán funciones del profesorado de guardia las siguientes:
- Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes.
- Velar por el normal desarrollo de las actividades en el tiempo de recreo, dedicando una mayor atención al alumnado de los primeros cursos de la educación secundaria obligatoria a fin de garantizar su integración en el instituto en las mejores condiciones posibles.
- Procurar el mantenimiento del orden en aquellos casos en que por ausencia del profesorado encargado de este cometido sea necesario, así como atender a los alumnos y alumnas en sus aulas con funciones de estudio o trabajo personal asistido.
- Anotar en el parte correspondiente las incidencias que se hubieran producido, incluyendo las ausencias o retrasos del profesorado.
- Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos y alumnas que sufran algún tipo de accidente, gestionando, en colaboración con el equipo directivo del instituto, el correspondiente traslado a un centro sanitario en caso de necesidad y comunicarlo a la familia.
- Atender la biblioteca del instituto, en caso de ausencia del profesorado que tenga asignada esta función en su horario individual.
- Atender, en su caso, el aula de convivencia, de acuerdo con lo que se establezca en el plan de convivencia.
El profesorado que comparte centro quedará exento del cuidado y vigilancia de los recreos, salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración para alcanzar la relación de profesorado de guardia por grupo de alumnos y alumnas que se ha mencionado antes.
K. Colegios públicos rurales, EPA e itinerancias
Normativa de referencia
- Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, en su artículo 16.2.
1. La confección del horario lectivo de los colegios públicos rurales y la programación de sus actividades deberán prever el menor número posible de desplazamientos de los maestros y maestras con puestos de trabajo itinerante en el mismo. Todos los desplazamientos deberán efectuarse, en la medida de lo posible, para impartir docencia en sesiones completas de mañana o tarde.
2. Los maestros y maestras itinerantes contarán con la siguiente reducción del horario lectivo semanal, según el número de kilómetros de desplazamiento semanal que deban realizar para el desarrollo de su función docente:
- Hasta 30 km: 2,5 horas.
- De 31 a 70 km: 3 horas.
- De 71 a 100 km: 4 horas.
- De 101 a 130 km: 5 horas.
- De 131 a 160 km: 6 horas.
- De 161 a 190 km: 7 horas.
- De 191 a 210 km: 8 horas.
- De 211 a 240 km: 9 horas.
- De 241 a 270 km: 10 horas.
- De 271 o más km: 12 horas.
3. El horario correspondiente a las áreas que imparten los maestros y maestras itinerantes se estructurará en función de la organización del centro, siendo aconsejable contemplar sesiones de duración de una hora y treinta minutos.
4. La jornada lectiva de los maestros y maestras itinerantes comenzará en la localidad que indique el horario de cada uno de ellos, coincidiendo con el inicio de las actividades lectivas del alumnado. La atención a las localidades situadas en una misma ruta se realizará, preferentemente, de la más alejada a la más próxima, de forma sucesiva, buscando la racionalidad de los desplazamientos.
5. Los desplazamientos para las reuniones de coordinación se contabilizarán dentro del horario no lectivo de obligada permanencia en el centro.
De la misma manera el artículo 16.5 de la Orden de 19 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Centros de Educación Permanente, equipara las reducciones horarias a las del cuadro anterior e indica que los maestros y maestras itinerantes de los Centros de Educación Permanente y de las Secciones contarán con la reducción del horario semanal lectivo, según el número de kilómetros de desplazamiento semanal que deban realizar para el desarrollo de su función docente.
La jornada lectiva de los maestros y maestras que realicen itinerancias comenzará en la localidad que indique el horario de cada uno de ellos, coincidiendo con el inicio de las actividades lectivas del alumnado. Asimismo, siempre que sea posible, la docencia en una localidad se realizará en sesiones completas por día. Las horas de desplazamiento para asistencia a reuniones de coordinación se contabilizarán dentro del horario no lectivo de obligada permanencia en el centro.
L. Actividades complementarias y extraescolares
Normativa de referencia
- Orden de 14 de julio de 1998, por la que se regulan las actividades complementarias y extraescolares y los servicios prestados por los Centros docentes públicos no universitarios.
- Instrucciones de 18 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Planificación sobre la organización y desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares.
- Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. (Artículo 93)
- Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.
- Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.
- ORDEN de 27 de marzo de 2019, por la que se modifica la Orden de 17 de abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar (BOJA 11-04-2019).
Se consideran actividades complementarias las organizadas por los Centros durante el horario escolar, de acuerdo con su Proyecto Curricular, y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas por el momento, espacios o recursos que utilizan. Teniendo en cuenta que estas actividades se realizan dentro del horario escolar, el centro deberá arbitrar las medidas necesarias para atender educativamente al alumnado que no participe en ellas.
Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad o el uso del tiempo libre.
Las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo, tendrán carácter voluntario para todo el alumnado y profesorado del centro, y, en ningún caso, formarán parte del proceso de evaluación por el que pasa el alumnado para la superación de las distintas áreas o materias curriculares que integran los planes de estudio.
Las actividades complementarias son de obligado cumplimiento para el profesorado siempre y cuando estén recogidas en el Plan Anual de Centros y formen parte de su horario lectivo.
El artículo 82.g del Decreto 327/2010, determina la posibilidad de crear un Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares en los IES, con las características y reducciones horarias que se determinen en el Plan de Centro. Independientemente, la existencia o no de este departamento no exime de la programación de estas actividades en el Plan Anual de Centro.
Dentro de los diferentes centros dedicados a enseñanzas de régimen especial, existe el departamento de actividades de extensión cultural y promoción artística. Dicho departamento gestiona las actividades que tendrán carácter voluntario para el alumnado y no podrán constituir discriminación para miembro alguno de la comunidad educativa. La organización de las actividades de extensión cultural y promoción artística que se incluyan en el Plan Anual de Escuela podrá realizarse por el mismo centro o a través de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas, Asociaciones de Alumnos y Alumnas o de otras asociaciones colaboradoras o en colaboración con las Entidades Locales. Además, otras entidades podrán aportar sus propios fondos para sufragar los gastos de dichas actividades.
La programación de las actividades de extensión cultural y promoción artística a que se refiere el artículo 77.1.e) del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte, aprobado por Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, incluirá:
- Las actividades extraescolares de carácter artístico y cultural que se realicen en colaboración con los diversos sectores de la comunidad educativa o en aplicación de los acuerdos con otras entidades, tanto las que se vayan a celebrar dentro como fuera del recinto escolar.
- Los viajes de estudio y los intercambios escolares que se pretendan realizar.
- La organización, el funcionamiento y el horario de la biblioteca.
Se podrán solicitar las dietas que correspondan según lo recogido en el Capítulo 4, apartado I, de esta guía.
M. Reducciones horarias
Equipos directivos de Infantil y Primaria
Normativa de referencia
- Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, artículo 14.
Para todo el Equipo directivo dependiendo del número de unidades autorizadas del centro:
- De 4 ó 5 unidades: 5 horas
- De 6 a 8 unidades: 17 horas
- De 9 a 17 unidades: 23 horas
- De 18 a 26 unidades: 27 horas
- De 27 ó más unidades: 33 horas
El número total de horas lectivas de reducción se distribuirá entre el Director/a, Secretario/a y Jefe/a de Estudios, de acuerdo con lo que, a tales efectos, disponga la Dirección del centro.
Equipos directivos en centros de Educación de Personas Adultas
Normativa de referencia
- Orden de 19 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Centros de Educación Permanente, artículo 17.
- INSTRUCCIÓN 7/2021, de 8 de junio, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, sobre diversos aspectos de escolarización, ordenación y funcionamiento de las enseñanzas de personas adultas y determinadas enseñanzas de régimen especial para el curso 2021/22 en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia.
Para los centros que tengan:
- Quince o más maestros o maestras: 21 horas semanales.
- Entre diez y catorce maestros o maestras: 15 horas semanales.
- Entre seis y nueve maestros o maestras: 10 horas semanales.
- Cinco maestros o maestras dependientes de la Consejería de Educación tendrán una reducción de 5 horas semanales. Cuando estos Centros tengan adscritas cuatro o más secciones tendrán una reducción de 8 horas semanales.
Este número total de horas lectivas semanales de reducción se distribuirá entre los miembros del Equipo directivo, de acuerdo con lo que a tales efectos acuerde dicho Equipo.
En las Secciones, la persona titular de la Jefatura de Estudios Delegada tendrá una reducción de 3 horas lectivas semanales, siempre que haya al menos dos maestros o maestras.
En cuanto a la modalidad de Educación a Distancia, las personas que ostenten la jefatura de estudios adjunta y las que ocupen la coordinación de distancia dispondrán semanalmente, dentro del horario lectivo establecido con carácter general para la dedicación a las tareas relacionadas con su cargo, de 6 y 4,5 horas respectivamente
Equipos directivos de Secundaria, Escuelas de Arte y EOI
Normativa de referencia
- Para IES: Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, en su artículo 19.
- Para EOI: Orden de 6 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.
- Para Escuelas de Arte: Orden de 19 de marzo de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas de arte, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.
Equipo directivo: (Director/a, Secretario/a, Jefe/a de Estudios y, en su caso, Vicedirector/a).
- Hasta diecinueve unidades: 24 horas.
- De veinte a veintinueve unidades: 36 horas.
- De treinta a treinta y nueve unidades: 48 horas.
- De cuarenta o más unidades: 55 horas.
Este número total de horas lectivas de reducción se distribuirá entre el Director/a, el Jefe/a de Estudios, el Secretario/a y, en su caso, el Vicedirector/a, de acuerdo con lo que a tales efectos estime la Dirección del Centro.
Además se añadirán, cuando proceda, las siguientes horas lectivas semanales:
- Por cada jefatura de estudios adjunta: 6 horas. Para IES, una de las jefaturas de estudios adjunta tendrá 10 horas en el caso de que el instituto tenga autorizadas y en funcionamiento enseñanzas por la tarde en régimen ordinario por necesidades de la planificación educativa. Para EOI la jefatura adjunta será de 4,5 horas.
- Por la jefatura de estudios de educación permanente para personas adultas: 10 horas
- Para los departamentos:
- En los institutos de educación secundaria que solo impartan educación secundaria obligatoria: 39 horas.
- En los institutos de educación secundaria que impartan educación secundaria obligatoria y bachillerato: 48 horas.
- En los institutos de educación secundaria que impartan, al menos, bachillerato y formación profesional inicial: 51 horas. Además, se añadirán 3 horas semanales por cada familia profesional, que serán 6 si se imparten dos o más ciclos formativos de la misma familia.
De estas horas, un mínimo de dos deberán asignarse necesariamente a la jefatura del departamento de formación, evaluación e innovación educativa y a cada profesor o profesora responsable de las funciones de coordinación de las áreas de competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.3 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria.
Conservatorios Elemental y Profesional de Música y Conservatorio Profesional de Danza
Normativa de referencia
- Orden de 19 de marzo de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los conservatorios elementales y de los conservatorios profesionales de música, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.
- Orden de 19 de marzo de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de danza, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.
Las órdenes citadas establecen las siguientes reducciones horarias para los equipos directivos:
- Para los Conservatorios Elementales de Música: 18 horas.
- Para los Conservatorios Profesionales de Música y Conservatorios Profesionales de Danza:
Conservatorio Profesiona de Música y Conservatorio Profesional de Danza | |
Hasta 500 alumnos/as | 24 horas |
De 501 a 750 alumnos/as | 36 horas |
De 751 a 1.000 alumnos/as | 48 horas |
Más de 1.000 alumnos/as | 55 horas |
COORDINACIÓN Y JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Coordinadores/as de Ciclo de E. Infantil y E. Primaria:
- Hasta 8 unidades: no tendrán reducción.
- De 9 a 17 unidades: 1 hora.
- De 18 o más unidades: 2 horas.
Coordinadores/as del Equipo de Orientación y Apoyo:
- 1 hora en los centros de 9 o más unidades.
Jefatura de Departamento IES.
- La Jefatura de Departamento tendrá una reducción según se establezca en el Plan de Centro del IES.
Coordinación y profesorado de planes, programas y proyectos
Vea también el Capítulo 3 de esta guía sobre Formación del Profesorado.
En este apartado se reflejan los Planes y Programas que estén incluidos en los Planes de Centro, en los que participan equipo de profesores y profesoras y, si es el caso, otros sectores de la comunidad educativa:
- Proyecto de incorporación de las TIC a la educación (Aula 2.0 o Centros TIC): En Infantil y Primaria, 2 horas en centros de 6 a 17 unidades, 3 horas en centros de 18 a 26 unidades y 5 horas en centros de 27 o más unidades. En Secundaria, 3 horas en centros de hasta 19 unidades, 4 horas en centros de 20 a 29 unidades y 5 horas en centros de 30 o más unidades.
- Proyectos Bilingües: En Infantil y Primaria: 3 horas en centros de 6 a 17 unidades y 5 horas en centros de 18 o más unidades. En Secundaria, 5 horas en centros de hasta 29 unidades y 6 horas en centros de 30 o más unidades.
- Proyecto a la implantación de ciclos formativos bilingües en F.P.: Al coordinador le será de aplicación una reducción del horario lectivo semanal equivalente al 25 % de la que le corresponda al equipo directivo del centro. El personal participante contará con una reducción horaria de hasta 5 horas, que se distribuirán entre los/as profesores/as que impartan los módulos en un idioma extranjero.
- Proyecto para la implantación y certificación de sistemas de gestión de calidad: En Secundaria, 3 horas en centros de hasta 19 unidades, 4 horas en centros de 20 a 29 unidades y 5 horas en centros de 30 o más unidades.
- Plan de compensación educativa: Sin reducción horaria.
- Plan de autoevaluación y mejora: Sin reducción horaria.
- Proyecto de atención a la diversidad de género (Coeducación): Sin reducción horaria.
- Proyecto de innovación educativa y desarrollo curricular: Sin reducción horaria.
- Proyecto “Escuela: Espacio de Paz”: Sin reducción horaria.
- Plan de autoprotección: En Infantil y Primaria: se le asignará el horario destinado a atender la vigilancia del recreo, así como el horario no lectivo de obligada permanencia en el centro. En el resto de niveles, se le asignará en su horario no lectivo semanal de obligada permanencia, 3 horas de dedicación.
- Proyecto de apertura: En Infantil y Primaria: 3 horas en centros de 6 a 17 unidades y 5 horas en centros de 18 o más unidades. En Secundaria, 3 horas.
- Programa de acompañamiento escolar (PROA): Sin reducción horaria.
- Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación: En Infantil y Primaria se le asignará el horario destinado a atender la vigilancia del recreo, así como el horario no lectivo de obligada permanencia en el centro. En Secundaria, al coordinador se le asignará el horario no lectivo correspondiente a la acción tutorial y a la guardia. Será un docente no tutor.
- Bibliotecas Escolares: En Infantil y Primaria, incluirá tres horas en su horario de obligada permanencia. En Secundaria, tres horas de la parte no lectiva del horario de obligada permanencia.
- Plan de Convivencia: Sin reducción horaria.
N. Reducciones horarias por lactancia o cuidado de hijo/a menor de 16 meses
El Acuerdo de 5 de febrero de 2004 firmado por USTEA en Andalucía actualizó la «reducción por lactancia» ampliándola a 16 meses, viéndose plasmada por fin en la nueva circular de permisos y licencias de 11 de junio de 2021. De esta manera, el funcionario/a con un hijo menor de 16 meses tendrá derecho a ausentarse una hora diaria. Podrá optar por la reducción de esa hora al inicio o al final de la jornada, o bien por la reducción de media hora al inicio y media hora al final de la jornada. También podrán optar ambos progenitores/as, por solicitar la lactancia acumulada (cuatro semanas), tal y como se indica más abajo.
En el caso de optar por el tiempo de lactancia (una hora de ausencia, fraccionada o no), este permiso solo puede ser acumulable a la reducción de jornada por razones de guarda legal. La persona interesada comunicará al centro el horario en el que desea ejercer su derecho y el centro ajustará el horario personal para evitar su coincidencia con horas de docencia directa.
Este derecho no es reconocido por la CDEFP si se va a solicitar la excedencia por cuidado de hijos o si se va a solicitar permiso por asuntos particulares no retribuidos.
Infórmate en las sedes de USTEA antes de cualquier gestión.
La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la C.E.D, en la circular de 11 de junio de 2021, regula la aplicación de este permiso.
Tras la Ley 7/2007 de 12 de abril (Estatuto Básico), se puede acumular la hora de lactancia y disfrutarla en un mes que se añade tras el periodo de baja maternal y la acumulación de 4 semanas por ser funcionaria. La lactancia acumulada hay que solicitarla mediante el anexo I (el permiso lo concede la Delegación Territorial) junto con el permiso de maternidad y el de cuatro semanas adicionales. En caso de parto múltiple su duración se incrementa proporcionalmente.
Hay que adjuntar compromiso de incorporación hasta que el menor cumpla 16 meses. En el caso de haber disfrutado de la lactancia acumulada y solicitar posteriormente excedencia por cuidado de hijos menores de tres años o permiso por asuntos particulares no retribuidos (a pesar del compromiso de incorporación adjuntado), la persona beneficiaria será penalizada económicamente sobre las retribuciones percibidas durante el tiempo de acumulación de la lactancia.
Este permiso puede ser disfrutado también por el padre aunque la madre esté parada. La acumulación de las 4 semanas serán consecutivas a los días por el permiso de paternidad.
El personal interino con vacante podrá solicitar la acumulación pero se le concederá por tiempo proporcional al nombramiento. El personal interino en sustitución no podrá solicitar la acumulación.
Si el permiso coincide en todo o parte con las vacaciones del mes de agosto, se tiene derecho a su recuperación de manera ininterrumpida, solicitándolo igualmente mediante el anexo I.
Ñ. Reducción horaria por causa de guarda legal y por razones de cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
Por razones de guarda legal, quien tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años, persona mayor que requiera especial dedicación, persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, o que precise encargarse del cuidado directo de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de un tercio o de la mitad de la misma, percibiendo un 80% ó 60%, respectivamente, de la totalidad de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, incluidos los trienios y, en su caso, los sexenios. El mismo porcentaje se aplicará a las pagas extraordinarias en el caso de que el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida en los periodos anteriores de devengo de las citadas pagas.
Esta reducción de jornada deberá solicitarse, según modelo normalizado (Anexo I), antes del 1 de julio de cada año si se trata de personal funcionario de carrera con destino definitivo. El personal que haya de participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales deberá indicar tal pretensión en la solicitud de participación en dicho procedimiento.
Se dividirá proporcionalmente entre la parte lectiva y la no lectiva.
La reducción es compatible con la hora de lactancia.
En la circular de permisos y licencias, hay más permisos de conciliación de la vida familiar y laboral, USTEA recomienda estudiar las distintas posibilidades que la circular permite, a fin de buscar el o los permisos adecuados a las circunstancias personales.
O. Reducción horaria de mayor de 55 años
El artículo 13.7 para primaria y el artículo 13.9, para secundaria, de la Orden de 20 de agosto de 2010, indica que el profesorado que cuente con 55 años a 31 de agosto de cada año tiene derecho a una reducción de dos horas en su jornada lectiva. Esta reducción horaria no se entiende como reducción de jornada realmente, sino que se limita a las horas lectivas, dedicando las dos horas a otras actividades del centro (mirar las actividades del apartado 3 de la citada orden, para Primaria y el apartado 4 y 6, de la citada orden para Secundaria). Dicha reducción se llevará a cabo en la docencia directa sin que ello implique reducción del horario semanal de obligada permanencia en el centro establecido en 30 horas. Desgraciadamente la CDEFP solo admite un aumento del cupo de profesorado cuando haya 5 profesores o profesoras que disfrutan de esta reducción en un centro.
P. Insuficiencia de horario, horario compartido en otros centros
Vea el Capítulo 2 apartado E de esta guía sobre profesorado suprimido y desplazado por falta de horario.
En junio de cada curso escolar, una vez realizada la adjudicación definitiva del Concurso de Traslados, La Consejería de Educación publica unas instrucciones de acuerdo a lo establecido en la orden de 24 de mayo de 2011 (modificada parcialmente por la orden de 18 de junio de 2016), por la que se regulan los procedimientos de provisión de puestos con carácter provisional, y en la disposición adicional segunda del R.D. 1364/2010 (criterios a seguir para la determinación y reubicación del profesorado definitivo afectado por insuficiencia de horario).
De acuerdo a las citadas instrucciones, se debe seguir el protocolo indicado en las mismas, de manera que el personal afectado que no disponga de horario completo, podrá optar por completar el horario en su centro de destino impartiendo materias de otra especialidad o área que tenga reconocidas, o completar el horario en la misma especialidad en otro centro docente de la localidad. Si el profesorado está en situación de insuficiencia total de horario, puede optar por un desplazamiento en su centro de destino (impartiendo materias para las que esté habilitado), en otro centro o por la supresión (en estos dos últimos casos, deberá participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales).
A título informativo y de consulta, las instrucciones publicadas en los tres últimos cursos académicos, por las que se fijan criterios para la determinación y reubicación del profesorado con destino definitivo en los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria afectado por insuficiencia de horario, son las siguientes: Instrucción 10/2016 de 24 de junio, Instrucción 12/2017 de 19 de junio e Instrucción 7/2018 de 22 de junio.
Se advierte que la Consejería podría disminuir su horario y sus correspondientes retribuciones, si la persona interesada no se acoge a ninguna de las opciones. No podrá hacerlo si la persona se niega a impartir materias no afines.
La posibilidad de completar horario lectivo en otro centro es totalmente opcional para el profesorado en propiedad o en expectativa. A estos efectos, la posible movilidad se entiende referida a centros de una misma localidad. El tiempo computado como necesario en el desplazamiento se disminuirá de las correspondientes horas complementarias.
El artículo 17 de la ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento, determina el horario del profesorado que comparte centros. En él se determina que:
- El horario de los maestros y maestras que desempeñen puestos docentes compartidos con otros centros públicos se confeccionará mediante acuerdo de las jefaturas de estudios de los centros afectados.
- El horario de este profesorado deberá guardar la debida proporción con el número de horas lectivas que tenga que atender en cada uno de ellos. Se agruparán las horas que corresponden a cada centro en jornadas completas de mañana o tarde o en días completos, siempre que sea posible.
- Asimismo, el profesorado que comparta su horario lectivo en más de un centro repartirá sus horas de obligada permanencia en los mismos en idéntica proporción en que estén distribuidas las horas lectivas.
- La asistencia a las reuniones se hará, con carácter general, al centro donde imparta más horas de docencia.
- El profesorado que comparte centro quedará exento del cuidado y vigilancia de los recreos, salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración para alcanzar la relación de maestros y maestras de vigilancia por grupo de alumnado.
Por otro lado, el artículo 19.3 indica que el maestro o maestra especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales podrá prestar sus servicios con carácter fijo en su centro o con carácter itinerante en los centros que se le encomienden, de acuerdo con la planificación elaborada por cada Delegación Provincial. Los que realicen itinerancia tendrán una reducción de su horario semanal de docencia directa con el alumnado.
Vea también el Capítulo 5 apartado K de esta guía sobre Colegios públicos rurales, EPA e itinerancias.
Q. Aprobación de horarios
La Resolución de 6 de octubre de 2005 determina en su artículo 5.1 que las propuestas de horarios individuales se elevarán al Director del centro para la aprobación si procede y posteriormente se entregarán a los interesados de forma que quede constancia de la recepción por los mismos, bien personalmente con el recibí y la fecha en el duplicado o en la forma prevista en el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Una vez entregados o notificados los datos correspondientes a los horarios individuales, se introducirán en el sistema informático «SÉNECA» y posteriormente no podrán ser rectificados salvo en los supuestos de ajuste de horarios, como consecuencia de la concesión de un permiso o reducción de jornada por cuidado de hijo o hija menor de dieciséis meses o de la reducción de jornada por razones de guarda legal u otros supuestos excepcionales derivados de situaciones sobrevenidas con posterioridad a la fijación de los horarios a comienzos de curso.
Todo ello, sin perjuicio de la supervisión posterior por la Inspección de Educación, de conformidad con lo que establezca el Plan General de Actuación.
Los horarios del profesorado que imparte ciclos formativos de Formación Profesional deberán garantizar el seguimiento de los módulos de FCT y PI en todos y cada uno de los trimestres del curso escolar. Las horas dedicadas por el profesorado al seguimiento de estos módulos profesionales deberán consignarse en el sistema de información Séneca como horario regular, indicando con exactitud la fecha de inicio y finalización del seguimiento. Para realizar las modificaciones necesarias en los horarios de este profesorado, se deben tener en cuenta algunas especificaciones, recogidas en las Instrucciones de 25 de octubre de 2013.
R. Dar clase a un familiar
Normativa de referencia
- Instrucciones de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de 30 de julio de 2007, sobre abstención en los procesos de enseñanza y evaluación.
Los profesores y profesoras de los centros públicos son funcionari@s públicos y, por tanto, han de abstenerse de intervenir en el procedimiento de enseñanza/evaluación del alumnado, con carácter general, cuando se produzcan algunos de los motivos relacionados en el artículo 28.2 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Es decir, tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo.
La Ley prevé que, en estos supuestos, el afectado lo comunique al superior jerárquico. Por ello, si el afectado o afectada fuera un profesor o profesora del centro, lo pondrá en conocimiento del Director o Directora del mismo. En el supuesto de que el afectado fuera el propio Director o Directora del centro, lo pondrá en conocimiento del Delegado o Delegada provincial.
El superior jerárquico, sea el Director o Directora o el Delegado o Delegada provincial, deberá valorar las distintas circunstancias y tendrá en consideración que sea otro profesor o profesora el que se haga cargo del proceso de enseñanza/evaluación. En todo caso, la resolución adoptada ha de estar motivada.