Diferencia entre revisiones de «Jubilación del profesorado»

De Guía básica del profesorado
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[[Jubilación de clases pasivas]]
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=== '''B. Jubilación de docentes acogidos al régimen general de la Seguridad Social''' ===
[[Jubilación de docentes acogidos al régimen general de la Seguridad Social]]
La normativa sobre jubilaciones recogida en el artículo 20 del Real Decreto ley 13/2010 de 3 de diciembre, dictaminó que los y las nuevas funcionarias '''que hayan ingresado o ingresen con posterioridad al 1 de enero de 2011''' ya no se incluirán en el Régimen de Clases Pasivas, sino en el de Seguridad Social, por lo que toda la normativa que regula sus pensiones es diferente de la del Régimen de Clases Pasivas.
 
Estas nuevas personas funcionarias, '''para las pensiones, estarán en el Régimen General de la SS y en MUFACE, para las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y sociales'''.
 
'''Tipos de jubilación''':
 
# Jubilación Ordinaria.
# Jubilación Anticipada Voluntaria.
# Pensión por Incapacidad Permanente.
 
==== '''Jubilación ordinaria Ley 27/2011 de 1 de agosto''' ====
'''Requisitos:'''
 
* Edad mínima: 65 años de edad si se acredita '''36 años y 6 meses''' o más de cotización. De no acreditarlos, la edad debe ser de '''65 años y seis meses'''.
* Período mínimo de cotización: 5.475 días (15 años) cotizados, 2 en los últimos 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
* Hallarse al corriente cuotas Seguridad Social.
 
'''Importe de la Pensión:'''
 
La cuantía de la pensión viene determinada por la aplicación de un porcentaje a la base reguladora.
 
La base reguladora: Suma de las bases de cotización de los 252 meses (21 años) anteriores al mes previo al del hecho causante (cese en el trabajo), dividido por 294 (Período transitorio de aplicación paulatina hasta 2022).
 
Porcentaje: depende de los años cotizados desde un 50% con 15 años de cotización hasta un 100% con 35 años y 6 meses cotizados.
 
Si se accede a la jubilación a una edad superior a la de jubilación ordinaria, siempre que al cumplir esa edad se hubiera reunido el período de cotización exigible para esta prestación, al porcentaje ordinario se le aplicará un incremento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la siguiente escala:
 
* Hasta 25 años cotizados, el 2 por 100.
* Entre 25 y 37 años cotizados, el 2,75 por 100.
* A partir de 37 años cotizados, el 4 por 100.
 
'''Complemento por maternidad:'''
 
A las mujeres que hayan tenido 2 o más hijas/os, biológicos o adoptados, se le aplicará un complemento por maternidad consistente en un porcentaje aplicable al importe de la pensión calculada. Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijas/os, del 10% con tres hijas/os y del 15% en el caso de cuatro o más hijas/os.
 
'''Documentación para solicitar la prestación (pensión):'''
 
* Modelo de solicitud de la prestación, que se puede obtener en los Centros de Atención e información (CAISS) o a través de internet (www.seg-social.es). Si se va a solicitar la prestación personalmente en un CAISS, estos modelos no son necesarios.
* Documento Nacional de identidad, original y en vigor.
* Si es mujer, libro de familia y, en su caso, documento de adopción para verificar la existencia de hijos e hijas biológicas y/o adoptadas.
* También debe de aportar el libro de familia o documento de adopción o acogimiento, con independencia de ser mujer u hombre, en los casos en que desee que se le apliquen los beneficios por cuidados de hijas/os.
 
==== '''Jubilación anticipada voluntaria Ley 27/2011 de 1 de agosto''' ====
'''Requisitos:'''
 
* Edad mínima: Tener cumplidos 63 años de edad, si tiene 33 años y 6 meses o más de cotización. De no acreditarlos, la edad debe ser de 63 años y un mes (edad inferior en dos años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación que le hubiere correspondido de haber seguido cotizando hasta cumplir la misma).
* Período mínimo de cotización:
*# Acreditar 35 años completos de cotización efectiva. A estos exclusivos efectos, se considerará como cotizado el período de prestación del servicio militar y obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
*# De este período cotizado, al menos 2 años deberán estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.
*# El importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
 
'''Importe de la Pensión:'''
 
La cuantía de la pensión viene determinada por la aplicación de un porcentaje a la base reguladora. La base Reguladora: Suma de las bases de cotización de los 252 meses (21 años) anteriores al mes previo al del hecho causante (cese en el trabajo), dividido por 294 (Período transitorio de aplicación paulatina hasta 2022).
 
'''Porcentaje:'''
 
Depende de los años cotizados, desde un 50% con 15 años de cotización hasta un 100% con 35 años y 6 meses cotizados. Se toman años y meses completos.
 
'''Complemento por maternidad:'''
 
No es aplicable a la jubilación anticipada voluntaria.
 
'''Documentación para solicitar la pensión:'''
 
* Modelo de solicitud de la prestación, que se puede obtener en los Centros de Atención e información (CAISS) o a través de Internet (www.seg-social.es). Si se va a solicitar la prestación personalmente en un CAISS, estos modelos no son necesarios.
* Documento Nacional de identidad, original y en vigor.
* Si es mujer, libro de familia y, en su caso, documento de adopción para verificar la existencia de hijos e hijas biológicas y/o adoptadas.
* Si es mujer, libro de familia para verificar la existencia de hijas/os.
 
==== '''Pensión por incapacidad permanente''' ====
'''Requisitos:'''
 
# Proceder de una situación previa de incapacidad temporal.
# Estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
# Reunir el período mínimo de cotización, según la contingencia. '''El período mínimo de cotización''' para las pensiones de incapacidad permanente causadas a partir de 1 de enero de 2008:
## En el caso de enfermedad común: el período mínimo de cotización varía en función del grado de incapacidad y de la edad de la persona trabajadora, si la incapacidad es: Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. El período mínimo de cotización va a depender de la edad del trabajador/a.
## Accidente no laboral: no se precisa período mínimo de cotización.
## Accidente de trabajo o enfermedad profesional: no se precisa período mínimo de cotización.
# Encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
# No haber alcanzado la edad prevista para acceder a la pensión de jubilación y reunir requisitos para ello.
 
'''Documentación para solicitar la pensión:'''
 
* Documento Nacional de identidad, original y en vigor.
* En el caso de enfermedad común: Justificantes de pago de cotizaciones de los últimos 3 meses.
* En el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional: Parte administrativo de trabajo o enfermedad profesional y certificado empresarial de salarios reales del año anterior.
 
'''Gestión y reconocimiento del derecho:'''
 
La gestión y el reconocimiento del derecho corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).


=== '''C. Otras pensiones''' ===
=== '''C. Otras pensiones''' ===

Revisión del 08:05 13 oct 2022

Jubilación de clases pasivas

Jubilación de docentes acogidos al régimen general de la Seguridad Social

C. Otras pensiones

Pensiones de Viudedad, Orfandad y a favor de los padres.

Capítulo III. Artículo. 37, 37bis, 37ter, 37quáter, 38, 41, 42, 43 y 44 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Pensión de Jubilación de la extinta Mutualidad de Enseñanza Primaria.

Solo afecta al profesorado que continúe cotizando a la extinta Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. La cuantía es pequeña y compatible con la pensión de Jubilación de Clases Pasivas.