Diferencia entre revisiones de «Formación del profesorado»
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Como se puede deducir, no se considera formación del profesorado aquellas actividades encaminadas a la obtención de los distintos ciclos universitarios tales como licenciatura, diplomatura, doctorado, grado o máster así como aquellos títulos de cursos y actividades formativas que no cuenten con la homologación pertinente de las administraciones públicas. | Como se puede deducir, no se considera formación del profesorado aquellas actividades encaminadas a la obtención de los distintos ciclos universitarios tales como licenciatura, diplomatura, doctorado, grado o máster así como aquellos títulos de cursos y actividades formativas que no cuenten con la homologación pertinente de las administraciones públicas.<blockquote>Consulta nuestros cursos homologados en la plataforma de formación de USTEA www.usteaformacion.es</blockquote> | ||
[[Formación en centros]] | |||
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Revisión del 08:41 11 oct 2022
Normativa de referencia
- RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2016, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se determina el desarrollo de las líneas estratégicas de formación del profesorado establecidas en el III Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado y la elaboración de los proyectos de formación para el curso 2016/17 (BOJA 12-09-2016).
- INSTRUCCIONES de 28 de agosto de 2018 de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado para la convocatoria de grupos de trabajo 2018/19.
- Instrucciones 28 de agosto de 2018 de la Dirección General Innovación y Formación del Profesorado para el desarrollo de la formación en centro para el curso 2018/2019.
- Instrucciones de 28 de agosto de 2018, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado para la formación vinculada a los programas educativos a la que hacen referencia las Instrucciones de 30 de junio de 2014 de la Secretaría General de Educación sobre programas educativos.
- INSTRUCCIONES de 15 de julio de 2015 complementarias a las Instrucciones de 30 de junio de 2014 de la Secretaría General de Educación sobre Programas Educativos y Reconocimiento profesional del profesorado responsable de la coordinación de programas educativos en centros docentes públicos, así como del profesorado participante en los mismos.
- INSTRUCCIONES de 30 de junio de 2014 de la Secretaría General de Educación sobre programas educativos y reconocimiento profesional del profesorado responsable de la coordinación de programas educativos en centros docentes públicos, así como del profesorado participante en los mismos.
- INSTRUCCIONES de 2 de septiembre de 2014 de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado para el reconocimiento y la formación vinculada a los programas educativos a los que hace referencia las Instrucciones de 30 de junio de 2014 de la Secretaría General de Educación sobre programas educativos.
- ORDEN de 31 de julio de 2014, por la que se aprueba el III Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado (BOJA 02-09-2014).
- RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se determina el desarrollo de las líneas estratégicas de formación del profesorado establecidas en el III Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado y la elaboración de los proyectos de formación para el curso 2017/18.
- INSTRUCCIÓN conjunta 1/2014, de 23 de abril, de las Direcciones Generales de Innovación Educativa y Formación del Profesorado y de Gestión de Recursos Humanos, por la que se establece el procedimiento para autorizar la asistencia a actividades de formación del personal docente dependiente de la Consejería de Educación Cultura y Deporte en jornada laboral.
- INSTRUCCIONES de 10 de febrero de 2014 de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado para solicitar las autorizaciones a las que se refiere la Orden de 8 de marzo de 2005, por la que se aprueba el baremo para la remuneración del personal dependiente de la Consejería que colabore en las actividades de formación dirigidas al profesorado de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, y otras actividades análogas.
- DECRETO 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado (BOJA 30-08-2013).
- ORDEN EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado (BOE 28-10-2011).
- RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre el reconocimiento, en el ámbito de gestión de las distintas administraciones educativas, de complementos retributivos al profesorado vinculados a la realización de actividades de formación (BOE 21-03-2011).
- RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia de Sectorial de Educación sobre reconocimiento de actividades de formación del profesorado (BOE 21-03-2011).
- ORDEN de 5-2-2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de actividades de formación dirigidas al profesorado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios (BOJA 3-3-2009).
- ORDEN de 16-12-2008 por la que se modifica la de 16 de octubre de 2006, por la que se regula el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del personal docente.
- ORDEN de 30-10-2007, por la que se regula el procedimiento de inscripción y cancelación en el Registro Andaluz de Grupos Investigación Educativa en centros docentes públicos dependientes de la Consejería y se establecen medidas para su reconocimiento, apoyo y difusión. (BOJA 16-11-2007)
- DECRETO 55/2007, de 20 de febrero, por el que se crea y regula el Registro Andaluz de Grupos de Investigación Educativa en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación. (BOJA 27-2-2007)
- ORDEN de 7-11-2006, por la que se modifica la de 7-6-2005, por la que se establecen las bases de la convocatoria y las bases reguladoras de ayudas económicas individuales dirigidas al personal docente de todos los niveles de enseñanzas dependientes de la Consejería para la realización de actividades de formación permanente. (BOJA 5-12-2006)
- Corrección de errores de la ORDEN de 16-10-2006, por la que se regula el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del personal docente. (BOJA 24-11-2006)
- ORDEN de 16-10-2006, por la que se regula el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del personal docente. (BOJA 9-11-2006) (Está modificada por la ORDEN de 16-12-2008)
- ORDEN de 16 de diciembre de 2008, por la que se modifica la de 16 de octubre de 2006, por la que se regula el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del personal docente.
- INSTRUCCIONES de 15-12-2005, de la Viceconsejería de Educación sobre los criterios a aplicar para el reconocimiento profesional de los coordinadores y responsables de los planes y programas que desarrolla la Consejería de Educación en los centros docentes públicos, así como del profesorado participante en los mismos.
- ORDEN de 7-6-2005, por la que se establecen las bases de la convocatoria y las bases reguladoras de ayudas económicas individuales dirigidas al personal docente de todos los niveles de enseñanzas dependientes de la Consejería de Educación para la realización de actividades de formación permanente. (BOJA 8-7-2005).
- ORDEN de 6-9-2002, por la que se establece el marco de actuación de los Centros de Profesorado para promover la formación en grupos de trabajo y estimular la consolidación de redes profesionales (BOJA 8-10-2002).
La formación es una obligación y una necesidad del profesorado; para su consecución existe una red de acciones formativas homologadas dependientes de cuatro grupos de organismos:
- Actividades convocadas o tutorizadas por los Centros del Profesorado o la Consejería.
- Actividades puestas en marcha por instituciones formativas (sindicatos y asociaciones) homologadas por la Consejería de Educación.
- Actividades homologadas por Universidades, el Ministerio de Educación u otras consejerías de educación de CCAA.
- Actividades de ámbito europeo convocadas por el SEPIE.
Las actividades de formación más comunes son:
TIPO | MODALIDAD | ORGANISMO |
Actividades de autoformación en centros (referenciados a un centro y/o grupo de profesores/as) | Proyectos de Innovación Educativa y Desarrollo Curricular
Grupos de trabajo y Formación en centros |
CEP, CDEFP
CEP |
Cursos (de carácter individual) | Presenciales
A distancia, semipresenciales, con seguimiento |
CEP, USTEA, otros sindicatos e instituciones |
Otros: (de carácter individual) | Jornadas, conferencias, congresos, encuentros.... | CEP, USTEA, otros sindicatos e instituciones |
Planes y Programas (Dentro del Plan de Centro) | Estratégicos: TIC 2.0 y Bilingües.
Otros: Cultura de la Paz, Lectura y Bibliotecas, etc. |
CDEFP |
Programas Europeos (subvencionan actividades con una dimensión europea basada en la cooperación transnacional) | Erasmus+, que engloba las siguientes acciones:
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SEPIE |
Como se puede deducir, no se considera formación del profesorado aquellas actividades encaminadas a la obtención de los distintos ciclos universitarios tales como licenciatura, diplomatura, doctorado, grado o máster así como aquellos títulos de cursos y actividades formativas que no cuenten con la homologación pertinente de las administraciones públicas.
Consulta nuestros cursos homologados en la plataforma de formación de USTEA www.usteaformacion.es
B. Grupos de trabajo
Las Instrucciones de 10 de septiembre de 2021 de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado para la convocatoria de grupos de trabajo 2021/22, describen a los grupos de trabajo como proyectos colaborativos que favorecen “la reflexión compartida, el intercambio de ideas y propuestas, la construcción conjunta de conocimiento y la capacidad de innovar introduciendo cambios de mejora en el aula y centro”.
Se llevan a cabo con colaboración con los Centros de Profesorado, y deben “contener propuestas concretas de intervención en el centro o en el aula que pretendan mejorar una determinada situación de partida vinculada al proceso de autoevaluación e introduzcan aspectos innovadores y de mejora en los procesos de enseñanza aprendizaje del alumnado”.
Los grupos de trabajo deberán estar formados por un mínimo de tres y un máximo de diez profesores o profesoras de uno o varios centros docentes. Excepcionalmente, y previa autorización solicitada por el grupo de trabajo al centro del profesorado correspondiente, se podrá aumentar el número de participantes en los siguientes supuestos, previstos por la citada instrucción:
- “Cuando el grupo lo constituya el profesorado que componga todo un ciclo o parte de un claustro del mismo centro que plantee un tema vinculado al Plan de Centro, en los casos de centros de Infantil y Primaria”.
- “Cuando el grupo lo constituya profesorado del mismo departamento o ámbito, o que atienda al alumnado que cursa el mismo nivel educativo, en el caso de Secundaria, Bachillerato o Formación Profesional”.
- “Cuando el objeto de estudio del grupo requiera en su composición de la presencia de determinado número de profesionales, especialmente referidos a enseñanzas de régimen especial o servicios educativos”.
Los grupos de trabajo deberán contar con un coordinador o coordinadora, que se comprometerá al seguimiento del mismo en colaboración con el CEP de referencia. Tal coordinador o coordinadora solicitará al CEP la puesta en marcha del proyecto, a través del portal Séneca-CEP, antes del 15 de octubre. La aprobación definitiva del grupo de trabajo por parte de los centros del profesorado estará vinculada a la realización del proyecto en la comunidad de Colabor@, que deberá estar finalizado antes del 30 de noviembre. A partir de esta fecha, no se podrá incorporar ningún miembro más como participante del grupo de trabajo.
Los grupos de trabajo que deseen recibir una valoración cualitativa deberán indicarlo en la solicitud de constitución del mismo. La aprobación por parte del centro del profesorado de la valoración cualitativa del proyecto estará sujeta al cumplimiento de algunos de los siguientes requisitos: “la relevancia, originalidad e innovación del proyecto; la producción de materiales educativos originales o que supongan una contribución significativa a materiales ya existentes con licencia libre, exportables a otros contextos y accesibles; la revisión bibliográfica realizada sobre el tema de estudio, con la aportación de comentarios críticos y la incidencia del trabajo realizado en la práctica educativa del aula o centro, avalada por el claustro y el consejo escolar del centro”.
Los centros del profesorado redactarán durante el mes de junio una memoria de la actividad en la que se recoja el grado de consecución de los objetivos previstos a partir de los resultados obtenidos, así como de la implicación personal de todos los participantes con el grupo de trabajo.
El reconocimiento de estos grupos de trabajo será certificada por el centro del profesorado correspondiente dependiendo de si se aprobó o no una evaluación cualitativa:
- Para los grupos de trabajo con evaluación no cualitativa, hablamos de un máximo de 20 horas de formación para cada participante y hasta 30 horas para la coordinación.
- Para los grupos de trabajo con evaluación cualitativa, se podrá certificar hasta con 30 horas de formación para cada participante y hasta 40 horas para la coordinación.
Como máximo se podrá formar parte de las actividades de autoformación atendiendo a las siguientes condiciones: o participar en dos actividades, por un lado, o coordinar una actividad y participación en otra actividad, por el otro. En ningún caso se certificará la coordinación de más de una actividad de autoformación en el mismo curso escolar ni la participación en más de dos actividades.
C. Formación y Concurso General de Traslados
Insistimos en que, a la hora de participar en un concurso de traslados, la formación es concebida en un apartado distinto al de los méritos académicos, que se puntúan aparte (se entiende que en aquellos casos que no se utilizaron para acceder al cuerpo: por ejemplo, la realización de una segunda carrera universitaria).
Y recordamos que siempre hay que leer con detalle la última convocatoria de concurso de traslados, ya sea nacional o autonómico, y que lo que sigue es simplemente orientativo (aunque basado en cláusulas que se han mostrado estables en el tiempo).
Las convocatorias de concurso de traslados señalan tres apartados puntuables (cuya suma final no puede superar los 6,0000 puntos):
- Por actividades de formación permanente (proyectos de formación en centros, grupos de trabajo, planes y programas educativos equivalentes, cursos y seminarios): “Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo correspondiente a los puestos a las que opte el participante o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el Ministerio de Educación, las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa o por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las citadas Administraciones educativas, así como las organizadas por las Universidades”. Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de las horas inferiores a 10. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas”. El máximo obtenible por este tipo de actividades será de 6,0000 puntos.
- Por la impartición de las actividades de formación indicadas en el apartado anterior: “Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de las horas inferiores a 3. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas”. El máximo obtenible por este tipo de actividades será de 3,0000 puntos.
- Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al Cuerpo por el que se concursa y distinta a la de ingreso en el mismo, “adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previstos en los Reales Decreto 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero. A los efectos de este subapartado, en el caso de los Cuerpos de Catedráticos, se valorarán las especialidades adquiridas en el correspondiente Cuerpo de Profesores”. Por esta vía se podrá obtener 1,0000 puntos por cada especialidad.
D. Planes, proyectos y programas
En la siguiente tabla se recogen los planes, proyectos o programas, indicando si bareman para el Concurso General de Traslados en el apartado 5 (formación y perfeccionamiento):
Normativa de referencia
- Instrucciones de 30 de junio de 2014 de la Secretaría General de Educación sobre programas educativos y reconocimiento profesional del profesorado responsable de la coordinación de programas educativos en centros docentes públicos, así como del profesorado participante en los mismos.
- Resolución de 25 de junio de 2018, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se efectúa la convocatoria de los programas educativos regulados por las Instrucciones de 30 de junio de 2014 de la Secretaría General de Educación para el curso académico 2018/2019
Clasificación de los Programas Educativos según recoge la Instrucción Cuarta
Nivel del programa | Reconocimiento Coordinación | Reconocimiento Participación |
Programas nivel 1 (P1) |
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Programas nivel 2 (P2) |
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Programas nivel 3 (P3) | A efectos de sexenios: 30 horas de formación. | A efectos de sexenios: 20 horas de formación. |
Listado de Programas Educativos
Programas nivel 1 (P1) |
Aldea Modalidad A: Proyecto integral (Red Andaluza de Ecoescuelas) |
Escuelas Promotoras de Salud |
Educar con 3 C |
Proyecto lingüístico de centro (PLC) |
Programas nivel 2 (P2) |
Aldea Modalidad B: Proyecto temático |
Comunica |
Creciendo en salud |
Forma joven en el ámbito educativo |
INNICIA. Cultura emprendedora |
Vivir y Sentir el Patrimonio |
Programas nivel 3 (P3) |
Aula de cine |
AulaDjaque |