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| === '''F. Permutas''' ===
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| ==== '''Normativa de referencia''' ====
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| * Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
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| La '''permuta''' es otra manera, eso sí, excepcional, '''de poder modificar el puesto de destino de cualquier funcionario/a docente a través''' del cambio del puesto con otro/a compañero/a y siempre que se cumplan una serie de requisitos.
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| # Podrán autorizarse excepcionalmente permutas entre personal funcionario en activo de los cuerpos docentes cuando concurran las '''siguientes condiciones''':
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| ## Que desempeñen con '''carácter definitivo''' los destinos que se permutan.
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| ## Que acrediten, al menos, '''dos años de servicios efectivos''' con carácter definitivo en las plazas objeto de la permuta.
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| ## Que ambos '''destinos''' sean de '''igual naturaleza''' y correspondan a idéntica forma de provisión.
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| ## Que quienes pretendan la permuta, cuenten respectivamente con un número de '''años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.'''
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| ## Que se emita '''informe previo favorable''' por la unidad administrativa de la que dependa cada una de las plazas.
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| ## Cuando la permuta se pretenda entre plazas dependientes de Administraciones educativas diferentes, será necesario que ambas lo autoricen simultáneamente.
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| ## En el plazo de '''diez años''', a partir de la concesión de una permuta, '''no podrá autorizarse otra''' a cualquiera de las personas beneficiarias de una permuta anterior.
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| ## No podrá autorizarse permuta entre personal funcionario cuando a alguno/a de ellos/as le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación legalmente establecida.
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| ## Se dejarán sin efecto las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar, se produce una excedencia o jubilación voluntaria de alguna de las personas permutantes.
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| ## A quien se haya autorizado la permuta '''no podrá participar en los concursos de provisión de puestos hasta que no acredite, al menos, dos años de servicios efectivos''' a partir de la fecha de la toma de posesión en la plaza a la que se incorporó como consecuencia de la concesión de la permuta.
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| Ante estas situaciones asesórate siempre en tu sede de USTEA
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