Régimen económico

De Guía básica del profesorado
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Para consultar tu nómina puedes hacerlo a través del Portal Docente con el usuario IDEA (el de SÉNECA), en el apartado “Datos Retributivos”.

Accede a la web del Portal Docente

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portaldocente/

A. Retribuciones básica y complementarias

Las retribuciones se cobran a mes vencido, es decir, a final de mes, excepto en diciembre que se cobran sobre el día 22. Podemos elegir libremente la entidad bancaria por la que cobrar nuestras retribuciones. Algunas entidades suelen adelantar la disponibilidad del dinero unos días antes de fin de mes, otras no. El profesorado sustituto cobra un mes más tarde del mes vencido.

Retribuciones básicas

Son el sueldo base y los trienios. Está en función del cuerpo al que se pertenezca.

Los trienios se consolidan por cada tres años de servicio. Ello supone el cobro de una pequeña cantidad mensual por cada uno de ellos. Excepto en el caso de los servicios previos, los trienios NO hay que solicitarlos y se cobran desde el principio del mes siguiente a su cumplimiento (Art. 50 de la Ley 6/85 de Andalucía), excepto si se cumplen el primer día del mes hábil, en cuyo caso se cobran desde ese mismo día.

Corresponde una paga extra por cada 6 meses de servicio y su importe es algo menor que el de una nómina normal. Las pagas extras se abonan en las nóminas de junio y diciembre, pero el cálculo de las mismas se cierra el 31 de mayo y el 30 de noviembre respectivamente. Así, los períodos computados son: desde el 1 de diciembre hasta el 31 de mayo (paga extra de junio), y desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre (paga extra de diciembre).

Las medidas de recortes aplicadas por los gobiernos central y autonómico hicieron que en 2012 se eliminara la paga extra de diciembre completa. Durante el 2013 y 2014 la Junta de Andalucía, por su parte, eliminó la parte correspondiente a la paga adicional o complementos. USTEA continúa con la exigencia al gobierno autonómico de turno de que se nos devuelvan dichas pagas.

Ante el abandono de las negociaciones de la Consejería, USTEA continúa exigiendo la reivindicación histórica de la Homologación Salarial Docente con los y las docentes del resto del estado: a igual trabajo, igual retribución, que nos saque del furgón de cola del personal docente peor retribuido.

https://educacion.ustea.org/la-farsa-del-gobierno-andaluz-sobre-la-homologacion-salarial-de-docentes-en-andalucia/

Retribuciones complementarias

El complemento de destino corresponde al nivel asignado al puesto de trabajo que se desempeñe, pero en el caso del personal docente depende del cuerpo al que se pertenece.

Los maestros y maestras tienen asignado el nivel 21. Los restantes docentes el nivel 24, excepto los que tienen la condición de catedráticos que tienen el nivel 26. Los maestros y maestras que están en la ESO o dan clase en ella, deben cobrar en este concepto la cantidad correspondiente al nivel 24.

El complemento básico y los sexenios, estos últimos, se van acumulando cada 6 años de trabajo en la enseñanza pública. Se han de solicitar con antelación mínima de dos meses a su cumplimiento y se habrá de acreditar, para el reconocimiento, haber cursado un mínimo de 60 horas de formación o cualquier otra actividad de las recogidas en la normativa durante esos 6 años.

El complemento específico por cargo retribuye el puesto que se ocupa: tutor o tutora, coordinador o coordinadora de ciclo, jefe/a de departamento, director/a, etc. Aunque se desempeñen dos o más funciones solo se puede cobrar uno, el del complemento específico correspondiente al de más cuantía.

Aquellos maestros y maestras destinados en Colegios Rurales Agrupados que realicen itinerancias ven incrementado su complemento específico en una cantidad que ronda los 70,55 euros.

Los miembros del Equipo Directivo tienen un complemento según el cargo que desempeñen y las unidades con las que cuenta el centro.

B. Deducciones

Retención a cuenta del IRPF: se obtiene al aplicar un porcentaje sobre el total de ingresos brutos.

Dicho porcentaje no es fijo a lo largo del año como ocurría antes. Puede variar, ya que el programa informático del Ministerio de Hacienda que lo debe aplicar, lo hace automáticamente en cada nómina. Cuando hay cambios en las situaciones familiares es importante comunicarlo a la delegación correspondiente de acuerdo con un modelo normalizado que está disponible en ellas (Modelo 145). Se puede solicitar el aumento de las retenciones que nos hacen pero no su disminución, para evitar pagar mucho en la declaración de la renta al año siguiente. Para realizar esta última gestión es suficiente con presentar una instancia solicitándolo.

Funcionari@s de Carrera o en Prácticas

  • Clases pasivas o Derechos pasivos: es un porcentaje, el 3,86%, del llamado Haber Regulador (cantidad sobre la que se calculan las pensiones).
  • MUFACE: es otro porcentaje, el 1,69, sobre el Haber Regulador. Al igual que en el caso anterior, en los meses de diciembre y junio el descuento es doble.

A partir del 1 de enero de 2011 las personas que accedieron al funcionariado no pagan la cuota de Derechos Pasivos pero sí la de MUFACE, por lo que tendrán TODOS sus servicios (derecho a elegir una entidad médica, gastos farmacéuticos, ayudas...). En su lugar, esa cuota se abonará a la Seguridad Social, de manera que su jubilación se regirá por el sistema de la Seguridad Social.

Personal interino

  • Cuota obrera: 6,35% de la base reguladora (sueldo mensual bruto más 1/6 de la paga extra).

Las nóminas contemplan también un recuadro de deducciones donde pueden aparecer los reintegros por pagos indebidos, las retenciones judiciales, descuentos por huelga, por Incapacidad Temporal…

Los atrasos, si los hubiere, aparecen en la columna correspondiente del cuadro de ingresos de la hoja de nóminas.

C. Retribuciones en caso de enfermedad

Ver en el Capítulo 1 Régimen del funcionariado, los puntos:

f) Ausencia por enfermedad o accidente que no dé lugar a incapacidad temporal.

g) Conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Licencia por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

h) Permisos y licencias: Licencia o baja por enfermedad o accidente.

D. Sexenios

Normativa de referencia

  • Orden de 28 de marzo de 2005, por la que se regula la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, y se determinan los requisitos que deben cumplir las actividades y su valoración.
  • Instrucción 2/2022 Dir Gral Profesorado y Gestión de RR.HH. En relación al reconocimiento de sexenios del personal docente al servicio de la Junta de Andalucía

Los sexenios hay que solicitarlos expresamente por escrito o a través del Portal Docente, acreditando las 60 horas de formación requeridas (no solamente cursos sino también otras actividades: viajes escolares, actividades culturales, estudios universitarios, de idiomas o musicales, etc.), y se abonan desde principios del mes siguiente a su cumplimiento (como los trienios). Recomendamos no ajustarse estrictamente a las 60 horas en la presentación de la solicitud.

Ten en cuenta presentar la solicitud con una antelación de dos meses.

Página con información sobre el trámite de solicitud de sexenios en el Portal Web de la Junta de Andalucía.

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced/sexenios/

La cuantía de los sexenios está sujeta a variaciones según el número de ellos. Puedes consultar las retribuciones para el año en curso en el siguiente enlace:

https://educacion.ustea.org/category/retribuciones/

E. Prescripción de las deudas

Las deudas de la administración prescriben a los 4 años. Es decir, no se puede reclamar dinero a la administración pasados los 4 años desde la fecha en que se debió producir el abono. Tampoco la administración, pasado ese plazo, podrá reclamar a sus empleadas/os cantidades indebidamente abonadas.

F. En caso de huelga

Normativa de referencia

  • Art. 9 de la Resolución de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se aprueba el Manual para la gestión del cumplimiento de la jornada y horarios en los Centros Públicos de Educación y Servicios Educativos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Concluida la jornada de huelga o la semana, en el caso de varias jornadas, o cuando tenga carácter indefinido, se elaborará un listado en el que se recojan las faltas de asistencia del personal y se procederá a notificar individualmente la presunta participación en la misma, con una copia que deberá firmar cada persona afectada con indicación de la fecha de entrega. En caso de negativa a firmarla, se procederá a levantar la diligencia correspondiente en presencia de dos testigos.

Independientemente del horario individual, en el caso de convocatoria de huelga para jornadas completas, la deducción de haberes, por tanto, será la correspondiente a una jornada completa (7 horas) del funcionario/a docente. En los supuestos de convocatorias que contemplen paros parciales la deducción deberá realizarse tomando como referencia el número de horas que establece la convocatoria.

Ejercer el derecho a la huelga no suprime tiempo de servicio, minoración de pagas extras y demás derechos del personal docente, solamente afecta a la pérdida económica del periodo de huelga realizado.

G. Datos bancarios

Es importante comprobar que los datos bancarios son correctos, pues en el caso de errores se podrían producir retrasos en el cobro.

Cada cuenta corriente tiene además del IBAN, que es un código de 4 cifras (ESXX: código de país, más dos números de control), más 20 dígitos que se separan en diferentes grupos y que tienen un significado y una utilidad diferente. La información te la proporcionará tu entidad bancaria al abrir cuenta con ella.

H. Anticipos de nóminas

Normativa de referencia

  • Orden de 14 de diciembre de 1992, por la que se regula la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Alrededor de finales de febrero o principios de marzo se publica la resolución que fija plazos e instrucciones para la solicitud de anticipos reintegrables de nómina. Se podrá solicitar en concepto de anticipo una cantidad equivalente a la remuneración líquida de una o dos mensualidades. Los anticipos concedidos no devengarán interés alguno. El plazo de amortización será el indicado en la solicitud no pudiendo exceder de 12 meses si se solicita el anticipo de una mensualidad, ni de 24 si el anticipo alcanza las dos mensualidades.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos con certificado digital desde la web del empleado público, en el apartado de Acción Social.

I. Dietas por desplazamiento

Normativa de referencia

  • Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio.
  • Decreto 404/2000, de 5 octubre, por el que se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
  • Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Cada vez que realizamos alguna actividad que supone desplazamiento de nuestro puesto de trabajo, tenemos derecho a cobrar dieta. Estas están reguladas por ley y aunque son escasas, nuestro centro de trabajo debe abonarlas de su propio presupuesto. Viajes escolares, visitas oficiales a delegación u otras de interés para el centro, viajes de estudios, visitas culturales…

Se consideran pagos por servicios realizados: dietas, manutención, desplazamientos, kilometraje, etc.

DIETAS EN TERRITORIO NACIONAL

Alojamiento: 64,27€

Manutención pernoctando: 40,82€

Manutención sin pernoctar: 26,67€

Media manutención: 20,41€

DIETAS PARA MADRID

Alojamiento: 96,41€

Manutención pernoctando: 41,78€

Manutención sin pernoctar: 26,67€

Media manutención: 29,89€

KILOMETRAJE

0,19€/km por el uso de automóvil

0,078€/km por el uso de motocicletas.

DIETAS EN TERRITORIO EXTRANJERO

Ver anexo de la orden