Retribuciones básica y complementarias

De Guía básica del profesorado
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Las retribuciones se cobran a mes vencido, es decir, a final de mes, excepto en diciembre que se cobran sobre el día 22. Podemos elegir libremente la entidad bancaria por la que cobrar nuestras retribuciones. Algunas entidades suelen adelantar la disponibilidad del dinero unos días antes de fin de mes, otras no. El profesorado sustituto cobra un mes más tarde del mes vencido.

Retribuciones básicas

Son el sueldo base y los trienios. Está en función del cuerpo al que se pertenezca.

Los trienios se consolidan por cada tres años de servicio. Ello supone el cobro de una pequeña cantidad mensual por cada uno de ellos. Excepto en el caso de los servicios previos, los trienios NO hay que solicitarlos y se cobran desde el principio del mes siguiente a su cumplimiento (Art. 50 de la Ley 6/85 de Andalucía), excepto si se cumplen el primer día del mes hábil, en cuyo caso se cobran desde ese mismo día.

Corresponde una paga extra por cada 6 meses de servicio y su importe es algo menor que el de una nómina normal. Las pagas extras se abonan en las nóminas de junio y diciembre, pero el cálculo de las mismas se cierra el 31 de mayo y el 30 de noviembre respectivamente. Así, los períodos computados son: desde el 1 de diciembre hasta el 31 de mayo (paga extra de junio), y desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre (paga extra de diciembre).

Las medidas de recortes aplicadas por los gobiernos central y autonómico hicieron que en 2012 se eliminara la paga extra de diciembre completa. Durante el 2013 y 2014 la Junta de Andalucía, por su parte, eliminó la parte correspondiente a la paga adicional o complementos. USTEA continúa con la exigencia al gobierno autonómico de turno de que se nos devuelvan dichas pagas.

Ante el abandono de las negociaciones de la Consejería, USTEA continúa exigiendo la reivindicación histórica de la Homologación Salarial Docente con los y las docentes del resto del estado: a igual trabajo, igual retribución, que nos saque del furgón de cola del personal docente peor retribuido. https://educacion.ustea.org/la-farsa-del-gobierno-andaluz-sobre-la-homologacion-salarial-de-docentes-en-andalucia/

Retribuciones complementarias

El complemento de destino corresponde al nivel asignado al puesto de trabajo que se desempeñe, pero en el caso del personal docente depende del cuerpo al que se pertenece.

Los maestros y maestras tienen asignado el nivel 21. Los restantes docentes el nivel 24, excepto los que tienen la condición de catedráticos que tienen el nivel 26. Los maestros y maestras que están en la ESO o dan clase en ella, deben cobrar en este concepto la cantidad correspondiente al nivel 24.

El complemento básico y los sexenios, estos últimos, se van acumulando cada 6 años de trabajo en la enseñanza pública. Se han de solicitar con antelación mínima de dos meses a su cumplimiento y se habrá de acreditar, para el reconocimiento, haber cursado un mínimo de 60 horas de formación o cualquier otra actividad de las recogidas en la normativa durante esos 6 años.

El complemento específico por cargo retribuye el puesto que se ocupa: tutor o tutora, coordinador o coordinadora de ciclo, jefe/a de departamento, director/a, etc. Aunque se desempeñen dos o más funciones solo se puede cobrar uno, el del complemento específico correspondiente al de más cuantía.

Aquellos maestros y maestras destinados en Colegios Rurales Agrupados que realicen itinerancias ven incrementado su complemento específico en una cantidad que ronda los 70,55 euros.

Los miembros del Equipo Directivo tienen un complemento según el cargo que desempeñen y las unidades con las que cuenta el centro.