Ayudas del Plan de Acción Social
Más información en la Web del Empleado Público de la Junta de Andalucía:
Son un conjunto de medidas, actividades o programas de ayuda. Pueden solicitarlas todos los empleados y empleadas públicos al servicio de la Administración Autónoma: personal laboral fijo y temporal, interino, estatutario, funcionariado de carrera y sus beneficiarios y beneficiarias (hijos e hijas menores de 25 años, o que, habiendo cumplido esa edad, se encuentren incapacitados para el trabajo y no perciban rentas).
Todos los años se abren convocatorias de ayudas para todo el funcionariado pero están limitadas a la cuantía de un fondo económico que se llama Fondo de Acción Social. Dependiendo de la cuantía anual destinada en ese fondo, se busca beneficiar al mayor número de trabajadores y trabajadoras. Suelen salir en el Boletín Oficial de la Junta sobre el tercer trimestre del año.
Ayudas de actividad continuada, reguladas en el Reglamento de Ayudas de Acción Social
- Ayuda para la atención a personas con discapacidad
- Anticipo reintegrable de la nómina
- Seguro colectivo de accidentes
Anticipos reintegrables
- No son ayudas de Acción Social propiamente dichas y por ello no están reguladas en el Reglamento, si bien forman parte del conjunto de medidas y programas realizado por la Administración a favor de sus empleados.