Sexenios

De Guía básica del profesorado
Revisión del 08:55 11 oct 2022 de Administradora (discusión | contribs.) (Página creada con «== Normativa de referencia == *[http://www.juntadeandalucia.es/boja/2005/77/2 Orden de 28 de marzo de 2005, por la que se regula la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, y se determinan los requisitos que deben cumplir las actividades y su valoración.] *[https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/delegate/content/2d7980db-2123-4d76-a533-9bd0eb36afc1/Texto%20de%20l…»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)

Normativa de referencia

Los sexenios hay que solicitarlos expresamente por escrito o a través del Portal Docente, acreditando las 60 horas de formación requeridas (no solamente cursos sino también otras actividades: viajes escolares, actividades culturales, estudios universitarios, de idiomas o musicales, etc.), y se abonan desde principios del mes siguiente a su cumplimiento (como los trienios). Recomendamos no ajustarse estrictamente a las 60 horas en la presentación de la solicitud.

Ten en cuenta presentar la solicitud con una antelación de dos meses.

Página con información sobre el trámite de solicitud de sexenios en el Portal Web de la Junta de Andalucía. https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced/sexenios/

La cuantía de los sexenios está sujeta a variaciones según el número de ellos. Puedes consultar las retribuciones para el año en curso en el siguiente enlace: https://educacion.ustea.org/category/retribuciones/