En caso de huelga

De Guía básica del profesorado
Revisión del 08:58 11 oct 2022 de Administradora (discusión | contribs.) (Página creada con «== Normativa de referencia == *[http://www.juntadeandalucia.es/boja/2005/204/d2.pdf Art. 9 de la Resolución de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se aprueba el Manual para la gestión del cumplimiento de la jornada y horarios en los Centros Públicos de Educación y Servicios Educativos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.] Concluida la jornada de huelga o la semana, en el caso…»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)

Normativa de referencia

Concluida la jornada de huelga o la semana, en el caso de varias jornadas, o cuando tenga carácter indefinido, se elaborará un listado en el que se recojan las faltas de asistencia del personal y se procederá a notificar individualmente la presunta participación en la misma, con una copia que deberá firmar cada persona afectada con indicación de la fecha de entrega. En caso de negativa a firmarla, se procederá a levantar la diligencia correspondiente en presencia de dos testigos.

Independientemente del horario individual, en el caso de convocatoria de huelga para jornadas completas, la deducción de haberes, por tanto, será la correspondiente a una jornada completa (7 horas) del funcionario/a docente. En los supuestos de convocatorias que contemplen paros parciales la deducción deberá realizarse tomando como referencia el número de horas que establece la convocatoria.

Ejercer el derecho a la huelga no suprime tiempo de servicio, minoración de pagas extras y demás derechos del personal docente, solamente afecta a la pérdida económica del periodo de huelga realizado.