Consideraciones de horario lectivo y jornada docente
Normativa de referencia
- Acuerdo de 17 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz.
- Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las Escuelas Infantiles de segundo ciclo, de los Colegios de Educación Primaria, de los Colegios de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado. (BOJA 30-08-2010) modificada por la Orden de 11 de septiembre de 2015
- Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria (IES), así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado. (BOJA 30-08-2010) modificada por la Orden de 11 de septiembre de 2010.
El artículo 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010 establece que la jornada semanal de los funcionari@s docentes será la misma que, de forma general, se fije para los demás funcionari@s públicos, en la actualidad de 35 horas, tras la aplicación del Acuerdo de 17 de julio de 2018. El personal docente cumplirá esta jornada distinguiendo entre una parte del horario de obligada permanencia en el Centro y el resto hasta completar la jornada semanal ordinaria, de no obligada permanencia en el centro (30 horas a la semana).
Asimismo, dispone que la distribución del horario individual de cada profesor o profesora se realizará de lunes a viernes, lo que implica la asistencia diaria obligada al centro durante dichos días, aunque se tenga reducción de jornada. La reducción debe solicitarse antes del 1 de julio de cada año si se trata de personal definitivo o hacerlo constar en la petición de destinos provisionales. Si se participa en la colocación de efectivos como beneficiari@ de una Comisión de Servicios por Conciliación Familiar (concursillo), hay que solicitarlo en esa solicitud y además en el centro de destino definitivo por si finalmente no cambia de centro.
Por horario lectivo se entiende el que se destine a la docencia directa de un grupo de alumn@s para el desarrollo del currículo, así como las horas de tutoría lectivas contempladas en el horario de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y las reducciones por el desempeño de funciones directivas o de coordinación docente u otras legalmente establecidas en dicha Orden.