Horarios del cuerpo de maestros y maestras
La jornada semanal de los maestros y maestras será de 35 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. De ellas, 30 horas son de obligada permanencia en el centro, distinguiendo entre el horario lectivo de 25 horas (el que se destine a la atención directa del alumnado para el desarrollo del currículo, incluidos los recreos, y las reducciones por el desempeño de funciones directivas o de coordinación docente y otras legalmente establecidas tales como las acordadas en relación con los programas que impliquen itinerancia) y las cinco restantes se destinarán a las actividades concretadas en la orden de 20 de agosto. Entre estas últimas, se procurará la coincidencia de todo el profesorado, para ello al menos una hora a la semana se destinará para la coordinación docente. Igualmente, tal como se establece en la citada orden, deberá figurar una hora de las de obligada permanencia en el centro, para la atención a las familias, previamente citadas o por iniciativa de las mismas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2.I) del Reglamento Orgánico de los Centros, este horario destinado a las entrevistas con la familia se fijará en todo caso, en sesión de tarde.