Horario del profesorado de centros de EPA

De Guía básica del profesorado
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Normativa de referencia

1. La dedicación horaria de los maestros y maestras de los Centros de Educación Permanente y sus Secciones dependientes de la Consejería de Educación será de 30 horas semanales de permanencia en el Centro.

El resto hasta completar la jornada semanal ordinaria, será de libre disposición de los maestros y maestras para la preparación de actividades docentes o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

2. De las treinta horas semanales de obligada permanencia en el Centro, 25 horas serán lectivas y distribuidas entre los cinco días de la semana.

3. Tendrá la consideración de horario lectivo el que se destine a la docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo de las enseñanzas referidas en el artículo 1 del Decreto 196/2005, el desempeño de funciones de los órganos de gobierno y las itinerancias de los maestros y maestras para impartir docencia en localidades diferentes. Aunque el pago de itinerancia solo está previsto para los centros rurales, cuando sea necesario el desplazamiento se abonará con cargo a los gastos de funcionamiento del Centro. (Consultar el apartado k de este capítulo, referido a la reducción del horario lectivo semanal según los kilómetros de desplazamiento).

4. La parte del horario semanal no lectivo, de obligada permanencia en el Centro, se estructurará de forma flexible, para:

  1. Elaboración y organización de material didáctico.
  2. Programación y organización de actividades complementarias y de extensión cultural.
  3. Asistencia a reuniones del Claustro de Profesores y, en su caso, del Consejo de Centro.
  4. Asistencia a reuniones de los equipos de coordinación de Planes Educativos de Formación Básica y de otros Planes Educativos y Acciones Comunitarias.
  5. Asistencia a reuniones de programación y evaluación de las actividades del Centro.
  6. Actividades de formación y perfeccionamiento reconocidas por la Consejería de Educación y organizadas por la misma a través de las Delegaciones Provinciales o sus Centros de Profesorado. Dichas actividades estarán regidas por la normativa vigente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, y de las mismas se dará conocimiento al Consejo de Centro.
  7. Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.

Las horas de desplazamiento (en su caso) para asistencia a reuniones de coordinación se contabilizarán dentro del horario no lectivo.