Reducción horaria de mayor de 55 años

De Guía básica del profesorado
Revisión del 11:06 11 oct 2022 de Administradora (discusión | contribs.) (Página creada con «El artículo 13.7 para primaria y el artículo 13.9, para secundaria, de la Orden de 20 de agosto de 2010, indica que el profesorado que cuente con 55 años a 31 de agosto de cada año tiene derecho a una reducción de dos horas en su jornada lectiva. Esta reducción horaria no se entiende como reducción de jornada realmente, '''sino que se limita a las horas lectivas''', dedicando las dos horas a otras actividades del centro (mirar las actividades del apartado 3 de…»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)

El artículo 13.7 para primaria y el artículo 13.9, para secundaria, de la Orden de 20 de agosto de 2010, indica que el profesorado que cuente con 55 años a 31 de agosto de cada año tiene derecho a una reducción de dos horas en su jornada lectiva. Esta reducción horaria no se entiende como reducción de jornada realmente, sino que se limita a las horas lectivas, dedicando las dos horas a otras actividades del centro (mirar las actividades del apartado 3 de la citada orden, para Primaria y el apartado 4 y 6, de la citada orden para Secundaria). Dicha reducción se llevará a cabo en la docencia directa sin que ello implique reducción del horario semanal de obligada permanencia en el centro establecido en 30 horas. Desgraciadamente la CDEFP solo admite un aumento del cupo de profesorado cuando haya 5 profesores o profesoras que disfrutan de esta reducción en un centro.