Horario del profesorado de EREs
Las Enseñanzas de Régimen Especial comprenden las Enseñanzas Artísticas (Música, Danza, Arte Dramático y Artes Plásticas y Diseño) y las Enseñanzas de Idiomas.
Normativa de referencia
Para Escuelas Oficiales de Idiomas
- Decreto 15/2012, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Orden de 6 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.
Para Conservatorios Elementales y Profesionales de Música
- Decreto 361/2011, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios Elementales y de los Conservatorios Profesionales de Música.
- Orden de 19 de marzo de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los conservatorios elementales y de los conservatorios profesionales de música, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.
Para Escuelas de Arte
- Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte.
- Orden de 19 de marzo de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas de arte, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.
Para Conservatorios Profesionales de Danza
- Decreto 362/2011, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios Profesionales de Danza.
- Orden de 19 de marzo de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de danza, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.
Para Conservatorios Superiores de Música, Conservatorios Superiores de Danza, Escuelas Superiores de Arte Dramático, Escuelas de Arte y Superiores de Diseño y Escuelas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales
Los profesores y profesoras permanecerán en la Escuela o Conservatorio 30 horas semanales. El resto hasta las 35 horas semanales será de libre disposición de los profesores y profesoras para la preparación de actividades docentes o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.
Tendrá la consideración de horario lectivo el que se destine a la docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo, así como las reducciones por el desempeño de funciones directivas o de coordinación docente.
De las 30 horas, un mínimo de 25 se computarán semanalmente como horario regular, debiéndose dedicar la parte de este horario que no sea lectivo a la realización de actividades tales como:
- Reuniones de Departamentos, Actividades de tutoría, Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado y Programación de actividades educativas. En su caso, seguimiento del programa de formación en centros de trabajo, servicio de guardia, atención a los problemas de aprendizaje del alumnado, organización y funcionamiento de la biblioteca.
Las restantes horas hasta completar las treinta de obligada permanencia, le serán computadas mensualmente a cada profesor o profesora por la Jefatura de Estudios y comprenderán las siguientes actividades:
- Asistencia a reuniones del Claustro de Profesores y Profesoras y del Consejo Escolar, asistencia a sesiones de evaluación, actividades complementarias y extraescolares, actividades de formación y perfeccionamiento reconocidas por la Consejería de Educación u organizadas por la misma a través de sus Delegaciones Provinciales o sus Centros de Profesorado, que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el Centro de Profesorado donde se realicen y de las mismas habrá que dar conocimiento al Consejo Escolar de la Escuela o Conservatorio.
Al menos una hora a la semana se procurará la coincidencia del profesorado integrado en los distintos órganos de coordinación docente, a fin de asegurar la coordinación y el funcionamiento de los mismos.
En la confección de los horarios del profesorado, se tendrá en cuenta la permanencia durante la jornada escolar de un miembro del Equipo Directivo.