IRPF
REVOCACIÓN Y CESES
Artículo 60. Revocación y Ceses.
- La ocultación de una circunstancia que imposibilite la ocupación de un puesto de trabajo o la incompetencia para desempeñar el mismo serán causa de la revocación del nombramiento efectuado, para lo que la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación a la que corresponda el destino adjudicado u ofertado llevará a cabo el oportuno expediente contradictorio.
De concluirse la falta de capacidad o incompetencia o la ocultación de una circunstancia que imposibilite la docencia, la Delegación Territorial correspondiente dictará resolución de revocación del nombramiento y propondrá a la Dirección General competente en materia de recursos humanos la exclusión de la bolsa o bolsas que corresponda, de conformidad con lo recogido en el artículo 50.2
- Procederá, asimismo, el cese en el puesto de trabajo y la exclusión de la bolsa de trabajo en que corresponda, tras el correspondiente expediente contradictorio, en el supuesto de que, denegada una baja por incapacidad por la autoridad competente, el personal funcionario interino no se incorpore al puesto de trabajo, en el plazo de 48 horas desde la correspondiente notificación.
- El personal funcionario interino cesará en el puesto ocupado cuando finalice el período para el que fue nombrado, cuando se incorpore la persona titular del puesto o, en todo caso, el 30 de junio del curso académico correspondiente [...]
INTERCAMBIO DE PUESTOS ADJUDICADOS
Disposición adicional cuarta. Intercambio de puestos docentes.
Una vez publicada la resolución definitiva de adjudicación de destinos provisionales para cada curso académico [...] podrá autorizar el intercambio de puestos docentes en los términos que establezca la convocatoria.
Artículo 59. Procedimiento informatizado [...] (SIPRI)
6. [...] no se aceptará el intercambio de las mismas entre el personal adjudicatario.