Instrucciones a seguir ante la retirada de un menor del centro por funcionarios de asuntos sociales y otras instituciones oficiales
El artículo 103 de la Constitución ya indica que la Administración es única, por lo que todos l@s funcionari@s de todas las administraciones públicas deben responder al requerimiento de una de ellas, como si de la propia se tratase.
El artículo 4 de la Ley 30/1999, apartados 1 c y d deja claro la obligación de colaborar y cooperar entre sí las distintas Administraciones públicas.
Con lo anterior, no haría falta justificar por qué hay que atender en los centros docentes las peticiones que se reciban. Sin embargo, y para dejar más clara esta obligación de cooperar y, de paso, regular un aspecto que puede ser conflictivo, las Direcciones Generales de Infancia y Familias y de Participación y Solidaridad, de la Consejería de Igualdad, Salud y Política Social y Educación, respectivamente, acuerdan las instrucciones de 10 de junio de 2006 que regulan la forma en que debe actuar el centro en estos casos.
En estas instrucciones y, concretamente en la Cuarta, se recuerda a los actuantes la preceptiva reserva legal de la información a fin de no frustrar el cumplimiento de las medidas de protección del menor.