Protocolo de actuación en caso de maltrato infantil

De Guía básica del profesorado
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Con relación a este tema se publicó el Decreto 3/2004, de 7 de enero, por el que se establece el sistema de información sobre el maltrato infantil en Andalucía (BOJA n° 10 de 16 de enero).

En el mismo se define, en su art. 3, lo que se debe entender por maltrato:

«...se entenderá por maltrato infantil cualquier acción, omisión o trato negligente, no accidental, por parte de los padres, madres, cuidadores, cuidadoras o instituciones, que comprometa la satisfacción de las necesidades básicas del menor e impida o interfiera en su desarrollo físico, psíquico y/o social.»

Paso 1. Identificación y comunicación de la situación.

Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una situación de maltrato infantil tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del equipo directivo.

Paso 2. Actuaciones inmediatas.

Se reunirá el equipo directivo con el tutor o tutora del alumno o alumna afectado y la persona responsable de la orientación en el centro para recopilar información, analizarla y valorar la intervención que proceda y se informará del inicio del protocolo de actuación al Servicio Provincial de Inspección de Educación.

Paso 3. Servicios médicos.

Cuando se sospeche de la existencia de lesiones, algún miembro del equipo directivo acompañará al menor o la menor a un centro sanitario para su valoración clínica, informando posteriormente a la familia de la actuación realizada.

En cualquier caso, se solicitará un informe o parte de lesiones.

Paso 4. Evaluación inicial.

La dirección del centro solicitará al departamento de orientación o equipo de orientación educativa que corresponda la evaluación inicial del caso, en la que colaborará el tutor o tutora o el equipo docente y, si se estima conveniente, se contactará asimismo con los servicios sociales.

Paso 5. Hoja de Detección y Notificación del maltrato infantil.

A través de la información recogida, se determinará el nivel de gravedad del maltrato, caso de existir, y se cumplimentará un ejemplar de la Hoja de Detección y Notificación, según lo establecido en la Orden de 23 de junio de 2006, por la que se aprueban los modelos de la Hoja de Detección y Notificación del Maltrato Infantil.

Paso 6. Derivación en función de la gravedad.

El centro actuará según lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se acuerda la publicación del texto íntegro del Procedimiento de Coordinación para la Atención a Menores Víctimas de Malos Tratos en Andalucía.