Excedencias
Normativa de referencia
- Artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Texto refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015).
- Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE nº 85 de 10-04-1995)
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. (BOE nº 185 de 03-08-1984)
- Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía
Los funcionarios y funcionarias de carrera tienen derecho a pedir excedencias y a regresar cuando lo deseen (dentro de los límites que la normativa impone).
Excedencia voluntaria por interés particular
Se podrá obtener cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas durante un período mínimo de dos años inmediatamente anteriores, y habrá de permanecer en la misma durante un período mínimo de un año.
Este derecho solo puede ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido dos años de servicios efectivos desde el final de la anterior excedencia.
Quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas.
No devengará retribuciones, ni será computable el tiempo que permanezcan en la misma a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Excedencia voluntaria por agrupación familiar
Sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas y debiendo permanecer en la misma durante un período mínimo de un año, al personal funcionario de carrera cuyo cónyuge o pareja de hecho resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo en cualquiera de las Administraciones públicas. Se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio, y la persona conviviente al cónyuge.
No devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
Podrán participar en los cursos de formación convocados por la Administración, sin que ello suponga derecho a indemnización por su asistencia o participación.
Excedencia voluntaria por atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo
- No superior los 3 años desde la fecha de nacimiento, acogimiento o adopción.
- No retribuido. Pueden ejercerlo ambos progenitores si trabajan. Reserva del puesto de trabajo los 2 primeros años.
Excedencia voluntaria por atención de familiar a cargo, hasta 2º grado, que no pueda valerse por sí mismo, ni desempeñe actividad retribuida
- No superior a los 3 años.
- No retribuido. Computa a efectos económicos y de antigüedad. Reserva del puesto de trabajo los 2 primeros años.
Excedencia por violencia de género
- Máximo 18 meses.
- Retribuida los 2 primeros meses. Sin tiempo mínimo de servicios. Los 6 primeros meses: reconocimiento de servicios y reserva del puesto, prorrogable hasta 18 meses, en grupos de 3, por decisión judicial.