Jubilación de clases pasivas
Hecho causante: Es la jubilación (personal civil) del funcionario y puede producirse por distintos motivos:
- Jubilación voluntaria anticipada.
- Jubilación forzosa.
- Jubilación Voluntaria.
A quiénes afecta
Se pertenece a Clases Pasivas cuando se ha obtenido la plaza de funcionario/a antes del 1 de enero de 2011.
Quedan fuera de Clases Pasivas el profesorado interino, el nuevo personal funcionario que haya obtenido su plaza después del 1 de enero de 2011 y otros colectivos que dependen de diversos ministerios (como el antiguo profesorado de Universidades Laborales). Todos ellos se rigen por el Régimen General de la Seguridad Social.
Ante dudas que puedan surgir que no estén recogidas en la presente guía y a la hora de solicitar una simulación de la cuantía de tu pensión, te recomendamos que contactes con la sede de USTEA de tu provincia para orientarte.
Requisitos y procedimiento para la jubilación
a1. Jubilación voluntaria anticipada:
- Edad: mínimo 60
- Periodo cotizado: 30 años.
- Cómputo recíproco: Si para completar los treinta años cotizados hay que computar períodos de cotización en otros regímenes de Seguridad Social (solicita el cómputo recíproco), es necesario que los últimos cinco años sean de tiempo de servicio en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Cuantía de la pensión: para alcanzar el 100% del haber regulador (que se actualiza cada año) es necesario tener 35 años cotizados en el grupo A2 y 32 años en el grupo A1.
- En clases pasivas, a la hora de establecer la cuantía de la pensión, se tienen en cuenta los últimos 32 años trabajados para el grupo A1 y los últimos 35 para A2 (de manera que los primeros periodos cotizados, normalmente en grupos inferiores, no se tendrán en cuenta).
- Plazo de solicitud: Al menos tres meses antes de la fecha de jubilación voluntaria, a través del Portal Docente.
a2. Jubilación forzosa:
- Edad: 65 años.
- Periodo cotizado: 15 años.
- Cuantía de la pensión: para alcanzar el 100% del haber regulador (que se actualiza cada año) es necesario tener 35 años cotizados en el grupo A2 y 32 años en el grupo A1.
- Cómputo recíproco: cuando se aplique el cómputo recíproco para sumar al tiempo de servicio los períodos de cotización en otros regímenes de Seguridad Social, hay que tener en cuenta que la cotización en grupos inferiores supondrá una reducción de la cuantía de la pensión aunque se hayan alcanzado los años correspondientes al máximo del haber regulador.
- Solicitud: se tramita de oficio, la persona interesada recibirá la Resolución con dos meses de antelación.
a3. Jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio (IPS):
- Para el cálculo de la pensión, a los años de servicio prestados más los cotizados por el cómputo recíproco, se les suma el tiempo que falte hasta cumplir la edad de jubilación forzosa (65 años).
- Con menos de 20 años de servicio, la cuantía se reduce un 5% por cada año completo que le falte hasta los 20, con un máximo de reducción del 25%.
- Las pensiones por incapacidad permanente absoluta o por gran invalidez no tienen retenciones a cuenta de IRPF.
- Para las pensiones de gran invalidez, la cuantía de la pensión se incrementa con un complemento de hasta el 50% que abona MUFACE para la contratación de una persona que le atienda.
- Hay derecho al complemento para la reducción de la brecha de género y beneficios por parto y cuidado de hijos.
¿Cómo se resuelve este tipo de jubilación?
- El/la trabajador/a debe hallarse un mínimo de 365 días, prorrogables otros 180 días, en situación de Incapacidad Temporal (IT), computando los periodos de recaída en un mismo proceso (bajas con igual o similar patología).
- Transcurridos estos 545 días naturales, en un máximo de 3 meses se examinará la situación del afectado para tramitar su alta forzosa o para proponer el grado que corresponda de Incapacidad Permanente.
- No obstante, si se contempla la posibilidad de recuperación, este examen puede demorarse hasta un máximo de 730 días naturales.
- En cualquier momento del proceso, cabe iniciarse por el órgano de jubilación competente, de oficio o a instancia de la persona interesada, el procedimiento de jubilación por IPS.
Prolongación del servicio activo hasta un máximo de 70 años.
Se aplicará a una edad superior a la edad de jubilación forzosa que corresponda (y habiendo cumplido los quince años mínimos de cotización). Se reconocerá un complemento económico por cada año completo, que se abonará de alguna de las siguientes maneras a elección del trabajador/a:
- Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado de más. Esta cuantía adicional sumada a la pensión no podrá ser superior al haber regulador del Grupo/Subgrupo A1 de ese año.
- Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado de más, cuya cuantía vendrá determinada según las fórmulas detalladas en el Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo (BOE 117, de 17/05/2023).
- Una combinación de las soluciones anteriores en los términos desarrollados en el Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo (BOE 117, de 17/05/2023).
Cotizaciones en el Régimen General de S.S. o en otros grupos (cómputo recíproco)
Se tienen en cuenta cotizaciones a otros Regímenes de la Seguridad social y todo el tiempo de servicio prestado a cualquier administración. El régimen General de la Seguridad Social es radicalmente diferente del cálculo del Régimen de Clases Pasivas, el Real Decreto 691/1991 estableció un sistema de equivalencias entre los grupos funcionariales y los grupos de cotización a la Seguridad Social. La correspondencias entre los grupos funcionariales de clases pasivas y los grupos de cotización a la seguridad social.
| Seguridad Social | Régimen de clases pasivas |
| 1 (grupo 1 + autónomos Licenciados e Ingenieros) | A1 |
| 2 (grupo 2 + autónomos Ingenieros Técnicos y peritos | A2 |
| 3 (grupo 3, 4, 5, 8 y autónomos en general | C1 |
| 4 (grupo 7 y 9) | C2 |
| 5 (grupos 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar) | E / Agrupaciones profesionales |
Existe una fórmula para hallar la cuantía de la pensión si se ha cambiado de grupo, viene recogida en el art.31.2 del RDL 670/87:
P = R1 x C1 + (R2 ‐ R1) x C2 + ......
Siendo:
- P= cuantía de la pensión.
- R1, R2…= los haberes reguladores de los distintos cuerpos.
- C1, C2…= los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo desde el acceso al primero y a los sucesivos Cuerpos hasta el momento de la jubilación.
Si ingresó como funcionaria/o de carrera antes del 1 de enero de 1985 y se ha cambiado de Cuerpo antes de dicha fecha, existe una bonificación que consiste en considerar hasta un máximo de 10 años de los prestados en el Cuerpo de inferior grupo como prestados en el superior grupo siempre que la jubilación no sea voluntaria (Disposición Transitoria 1ª del RDL 670/87).
Condicionantes a la pensión de jubilación.
Excedencias.
- Los periodos en excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar no computan a efectos de derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
- El personal funcionario de carrera tendrá derecho a una excedencia de hasta tres años por cuidado de un menor a contar desde la fecha de nacimiento, adopción o acogida. Asimismo, tendrá derecho a un periodo de excedencia de hasta tres años para el cuidado de un familiar a su cargo dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este periodo computa a efectos de trienios y sexenios. Asimismo, computa como periodo asimilado al cotizado a efectos de jubilación.
- También generan derecho a efectos de antigüedad y computan como periodo asimilado al cotizado a efectos de jubilación las excedencias por violencia de género o víctima de terrorismo.
Reducciones de jornada.
- Si perteneces a Clases Pasivas, a partir del primer año de reducción de jornada se reduce el porcentaje del haber regulador en los años sucesivos de manera proporcional a la reducción de las retribuciones.
- Recuerda que en clases pasivas se tienen en cuenta los últimos 32 años trabajados para el grupo A1 y los últimos 35 para A2.
Maternidad.
- También se consideran períodos asimilados a los cotizados a efectos de jubilación los siguientes:
- Beneficios de cotización asimilada por parto: se reconocen como servicios prestados por cada parto único, siempre y cuando no se haya disfrutado el permiso de maternidad que le hubiera correspondido de haber estado de alta en la Seguridad Social el día del parto. Se reconocen hasta 112 días (16 semanas). Computa en el grupo funcionarial más bajo, el E.
- Beneficios por cuidado de hijos/as o menores: Se reconocen hasta 270 días de servicios prestados si se produjo una una baja de la cotización a la Seguridad Social en los nueve meses anteriores al parto y un alta en la Seguridad Social antes de la finalización del sexto año tras el parto.
- Clases Pasivas: el periodo reconocido por beneficios por parto se tiene en cuenta para conseguir los 30 años necesarios en la jubilación voluntaria. El tiempo asimilado a cuidado de hijos no, por lo que si no reúne los 30 años, no se puede sumar el periodo por cuidado de hijo para conseguir los 30 (en caso de jubilación voluntaria) o el mínimo de 15 años (en caso de jubilación forzosa).
- ¿Cómo se acredita para Clases Pasivas? En la página del INSS no hay ningún trámite específico. Debes pedir cita en seguridad social y presentar un escrito con tus datos donde les pidas una "Certificación de los períodos asimilados a cotizados por parto y cuidado de hijos a efectos de su totalización por Clases Pasivas".
- Asimismo, se puede acceder a un complemento mensual por cada hijo/a que se haya tenido, (hasta un máximo de 4, llamado de reducción de brecha de género. Actualmente 33,2 €.
- El complemento de brecha de género, los beneficios por parto y cuidados de hijos no se aplican cuando se produce la jubilación anticipada. En Clases Pasivas y solo cuando se produce el cómputo recíproco, los periodos de cotización asimilados por parto y/o por cuidado de hijos/as, que no se superpongan con períodos de servicios acogidos al Régimen de Clases Pasivas, suman para la jubilación anticipada.
Servicio militar u otra prestación social equivalente.
Se consideran tiempo cotizado los periodos del servicio militar, de la prestación social sustitutoria o del servicio social femenino que excedan el período obligatorio en el momento de su prestación, realizado antes del ingreso en la Función Pública. Se computa en el grupo funcionarial más bajo. Actualmente, Clases Pasivas al igual que la Seguridad Social reconocen a efectos de jubilación anticipada el tiempo de Servicio Militar en las siguientes condiciones:
- Si el servicio militar y la prestación social equivalente se realizó siendo ya funcionario, contará todo el periodo como tiempo cotizado.
- Si el servicio militar o la prestación social equivalente se realizó antes de haber ingresado en el cuerpo de funcionarios, solo se tendrá en cuenta el tiempo que excediera del tiempo de servicio militar obligatorio.
Para su reconocimiento, es preciso solicitar un certificado que acredite que excede de dicho tiempo obligatorio a la Subdelegación de Defensa.
Gratificación MUFACE
Las jubilaciones ordinarias o forzosas por edad o las que se deban a incapacidad permanente (sea cual sea el grado de la misma) tienen derecho a una gratificación a cargo de MUFACE consistente, por una sola vez, de la mitad de importe íntegro de una mensualidad ordinaria de las retribuciones básicas que le corresponda percibir en el momento de su jubilación, para hechos causantes acaecidos desde el 1 de enero de 2013.
- Plazo de presentación: Durante los cinco años siguientes a partir de la fecha de la jubilación.
- Lugar de presentación: Preferiblemente telemáticamente, a través de la Sede electrónica de MUFACE. Para ello, debe disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor.
Documentación:
- Modelo de solicitud: Solicitud de Prestaciones por Jubilación.
- Certificado de prestaciones básicas emitido por el Servicio de Retribuciones de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional que corresponda.
- Resolución de jubilación.
Preguntas de interés.
- ¿Si me jubilo, por ejemplo, el día 1 de noviembre, quién me paga ese mes? Si es de MUFACE, la Consejería, pasando ya en el siguiente mes, diciembre, a cobrar de la seguridad social.
- En clases pasivas, docentes, si me jubilo anticipadamente ¿me penalizan? A septiembre de 2021 no hay penalización en dicho caso.
- ¿Un funcionario puede enlazar una baja por IT con la jubilación? Sí, no hay problema ni perjuicio alguno. Llegado el día de efectos del cese, desde la Delegación deben grabar el alta de IT en el programa SIRHUS.
- ¿Puedo recuperar las vacaciones generadas y no disfrutadas? Si te jubilas antes del mes de agosto, puedes solicitar como permiso los días que te correspondan por vacaciones generadas y no disfrutadas. Puedes acumular este periodo antes de tu fecha de jubilación, para adelantarla. Recomendamos pedir cita en Recursos Humanos para que nos hagan el cálculo de días que nos corresponden y evitar sorpresas.
