Accidente in itinere y accidente laboral. Ayudas por accidente
Los accidentes laborales son los ocurridos durante o como consecuencia de la prestación del servicio educativo. El artículo 115, de la Ley General de la Seguridad Social da consideración de accidente de trabajo a los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. Así se recoge la creación jurisprudencial conocida como «accidente in itinere», es decir, el desplazamiento del lugar de residencia al de la prestación de los servicios, o viceversa.
Los accidentes laborales dan lugar, en caso de incapacidad permanente para el servicio o fallecimiento, a pensiones extraordinarias en el régimen de Clases Pasivas, de jubilación, viudedad, orfandad a favor de los padres, en lugar de las pensiones ordinarias.
Ayudas por accidente laboral
En caso de sufrir un accidente (durante el horario de trabajo o «in itinere»), se consideraría como accidente laboral con las consecuencias legales oportunas.
Cualquier incidencia que produzca lesión, debemos tramitarla con un parte de urgencia que deje claro que es un accidente laboral. En la mayoría de los casos esta situación no difiere mucho de la baja por enfermedad, pero si se prolonga en el tiempo, da pie a reclamaciones o si deja alguna secuela física es muy importante disponer de este tipo de partes.
De hecho, la Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE, regula en parte estos aspectos.
Si se tiene un accidente laboral, el médico o la médica de cabecera tiene que firmar una baja por accidente. Una vez que se tenga la baja, en la Delegación hay que presentar por registro un modelo de instancia pidiendo que te reconozcan el accidente como accidente laboral (si es in itinere, se especifica que es in itinere).
Documentos necesarios:
- Certificado del centro en el que conste el horario de permanencia de ese día, firmado por la Dirección y la Secretaría del centro.
- Fotocopia del parte de ausencia o el de urgencias.
Se puede adjuntar además:
- Fotocopia del parte amistoso del accidente (si interviene la policía o guardia civil con la hora, mejor).
- Fotocopia del parte de baja médica (por si el servicio de inspección médica no lo ha recibido aún).
- Fotocopia de la póliza del seguro del coche.
Ayudas para compensar gastos por accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos por razón de servicio
Normativa de referencia
- Orden 11 de marzo de 2002, por la que se establece procedimiento y convocatoria para la concesión de ayudas públicas a fin de compensar gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos efectuados por razón de servicio en vehículo particular por el personal de la Consejería adscrito a puestos de trabajo docentes, a excepción del universitario (BOJA 21 de mayo de 2002).
En junio de 2001, USTEA firmó con la CDEFP un acuerdo que, entre otros aspectos referidos al profesorado itinerante, aluden a la compensación de daños en los vehículos propios causados en accidentes de tráfico durante el desempeño de sus funciones educativas para determinados grupos de empleados/as públicos que desarrollan su labor educativa en más de un centro de distinta localidad. Estas ayudas van dirigidas al siguiente personal:
- Los titulares de puestos de trabajo de Colegios Públicos Rurales que realicen itinerancia.
- Los titulares de puestos docentes cuyo ejercicio de la actividad educativa implique el desplazamiento entre varias localidades.
- El personal integrante de los Equipos de Orientación Educativa y los profesionales dependientes de la Consejería pertenecientes a los Equipos de apoyo.
- El personal de los servicios de Inspección de Educación.
- Los Asesores y Asesoras de los Centros de Profesorado.
- Todos aquellos titulares de puestos docentes cuyo desplazamiento habitual u ocasional sea exigido por razón del servicio como consecuencia del cumplimiento de un servicio reglamentariamente encomendado.
Para poder optar a las ayudas deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Que el desplazamiento esté motivado necesariamente por razones de servicio.
- Las ayudas únicamente compensarán aquellos gastos ocasionados por un accidente cuando los mismos no estén cubiertos por cualquier otro sistema. Específicamente, estarán excluidos aquellos daños cuya responsabilidad deba asumir otra persona o compañía aseguradora, o siendo de responsabilidad propia, esté cubierto por una póliza de seguro a todo riesgo. Asimismo, no se cubrirán las averías mecánicas.
¿Cómo se puede pedir esta ayuda?
Con una instancia según un modelo que podemos darte en las sedes de USTEA, dirigida al Director General de Gestión de Recursos Humanos dentro de los sesenta días naturales siguientes al del accidente.
En caso de accidente o desperfecto del vehículo en trayectos motivados por cumplimiento del deber laboral, aunque no se ajusten en todo a lo dispuesto por la normativa, ponte en contacto con tu sede de USTEA para analizar de manera individualizada tu caso.