Adjudicación de destinos definitivos: Concurso de traslados
Normativa de referencia
- Real Decreto 1364/2010 de 29 de Octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos (TEXTO CONSOLIDADO).
- Decreto 311/2012, de 26 de junio (BOJA 129), por el que se modifica el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la Función Pública Docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes.
- Decreto 302/2010, de 1 de Junio (BOJA 108), por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes.
- ORDEN de 11 de abril de 2011, por la que se regulan los procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas.
A diferencia de otras administraciones, en el cuerpo de personal funcionario docente existe la obligación de convocar Concurso General de Traslados cada año.
El Concurso General de Traslados está dirigido al personal funcionario que no tiene destino definitivo o que, teniéndolo, desea cambiar el mismo. Una vez que lo obtenga, estará obligado a permanecer en el puesto durante 2 años, al menos.
Los Concursos Generales de Traslados se están alternando anualmente entre el de ámbito autonómico y estatal (el Concurso para obtener destino para el curso 2020/2021 fue estatal, la convocatoria para obtener destino para el curso 2021/2022 ha sido autonómica, y así sucesivamente). De manera que una persona que ha sido nombrada funcionaria o tiene destino definitivo en Andalucía y desea cambiarse de CCAA (o viceversa) debe concursar en el de ámbito estatal.
El proceso es sencillo y está informatizado, pero hay que prestar mucha atención para no cometer errores: se pueden pedir de 1 a 300 códigos de centros o localidades. Las personas que no tienen destino definitivo tienen obligación de pedir y se les puede adjudicar una plaza de oficio, en caso de no obtener ninguna plaza de entre las solicitadas, mientras que las personas con destino definitivo concursan de manera voluntaria y solo se les asignará una plaza de entre las solicitadas, quedando en su destino definitivo si no obtuviesen ninguna. Existe un baremo de méritos que computa el tiempo de servicio, la formación y el trabajo desarrollado para la Administración. Este baremo determina el orden de adjudicación. Se puede concursar por todas las especialidades o habilitaciones reconocidas por la Consejería de Educación.
La participación en el Concurso General de Traslados es obligatoria si se quiere acceder a la comisión de servicio por conciliación familiar y laboral por residencia en un municipio diferente al del centro donde se tiene destino definitivo (el llamado concursillo).
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