Régimen de provisión de plazas

De Guía básica del profesorado
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A. Adjudicación de destinos definitivos: Concurso de traslados

Normativa de referencia

  • Real Decreto 1364/2010 de 29 de Octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos (TEXTO CONSOLIDADO).
  • Decreto 311/2012, de 26 de junio (BOJA 129), por el que se modifica el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la Función Pública Docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes.
  • Decreto 302/2010, de 1 de Junio (BOJA 108), por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes.
  • ORDEN de 11 de abril de 2011, por la que se regulan los procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas.

A diferencia de otras administraciones, en el cuerpo de personal funcionario docente existe la obligación de convocar Concurso General de Traslados cada año.

El Concurso General de Traslados está dirigido al personal funcionario que no tiene destino definitivo o que, teniéndolo, desea cambiar el mismo. Una vez que lo obtenga, estará obligado a permanecer en el puesto durante 2 años, al menos.

Los Concursos Generales de Traslados se están alternando anualmente entre el de ámbito autonómico y estatal (el Concurso para obtener destino para el curso 2020/2021 fue estatal, la convocatoria para obtener destino para el curso 2021/2022 ha sido autonómica, y así sucesivamente). De manera que una persona que ha sido nombrada funcionaria o tiene destino definitivo en Andalucía y desea cambiarse de CCAA (o viceversa) debe concursar en el de ámbito estatal.

El proceso es sencillo y está informatizado, pero hay que prestar mucha atención para no cometer errores: se pueden pedir de 1 a 300 códigos de centros o localidades. Las personas que no tienen destino definitivo tienen obligación de pedir y se les puede adjudicar una plaza de oficio, en caso de no obtener ninguna plaza de entre las solicitadas, mientras que las personas con destino definitivo concursan de manera voluntaria y solo se les asignará una plaza de entre las solicitadas, quedando en su destino definitivo si no obtuviesen ninguna. Existe un baremo de méritos que computa el tiempo de servicio, la formación y el trabajo desarrollado para la Administración. Este baremo determina el orden de adjudicación. Se puede concursar por todas las especialidades o habilitaciones reconocidas por la Consejería de Educación.

La participación en el Concurso General de Traslados es obligatoria si se quiere acceder a la comisión de servicio por conciliación familiar y laboral por residencia en un municipio diferente al del centro donde se tiene destino definitivo (el llamado concursillo).

En nuestra web bajo el menú Profesorado > Concurso de Traslados encontrarás todas las novedades al respecto.

B. Adjudicación de destinos provisionales: Colocación de efectivos

Normativa de referencia

  • Decreto 311/2012, de 26 de junio (BOJA 129), por el que se modifica el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la Función Pública Docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes.
  • Decreto 302/2010, de 1 de Junio (BOJA 108), por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes.
  • Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas.

El personal interino con tiempo de servicio, el personal funcionario en prácticas y el personal funcionario de carrera que aún no haya obtenido un destino definitivo en el Concurso General de Traslados, entre otros, están obligados a participar en la convocatoria de Colocación de Efectivos. Cada curso aparece una convocatoria específica dirigida a los siguientes colectivos y con siguiente orden de prioridad:

  1. Personal funcionario en situación de supresión.
  2. Personal funcionario desplazado por falta de horario.
  3. Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección.
  4. Personal funcionario en el último año de adscripción en el extranjero.
  5. Personal funcionario que reingresa sin reserva de puesto de trabajo.
  6. Personal funcionario que haya obtenido una comisión de servicios (incluido el “concursillo”).
  7. Personal funcionario provisional sin destino definitivo.
  8. Personal en prácticas.
  9. Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión intercomunitaria.
  10. Personal en régimen de interinidad.

Como norma general, cualquier profesor o profesora que haya participado en un proceso de cambio provisional (ya sea por comisión de servicios, algunos puestos específicos, etc.) deben participar en este proceso.

C. Puestos de carácter específico

Normativa de referencia

  • Resolución de 27 de mayo de 2005, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se modifica parcialmente la de 31 de mayo de 2004, por la que se establecen las bases aplicables al profesorado interino.
  • Resolución de 31 de mayo de 2004, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se establecen las bases aplicables al Profesorado Interino.

Generalmente a partir del segundo o tercer trimestre de cada curso (aunque puede ser en cualquier mes del curso) se convocan una serie de «plazas especiales» llamadas puestos de carácter específico a las que puede acceder cualquier docente (independientemente cual sea su situación administrativa) que reúna una serie de requisitos que se detallan en un baremo: Puestos para aulas hospitalarias, plazas de perfiles muy determinados o de los que no existen bolsas de sustituciones, etc., es decir, que no se pueden cubrir de manera ordinaria sino mediante este procedimiento voluntario.

La mayoría de estos puestos son convocados por las Delegaciones Provinciales, por lo que la información se publica en los tablones y páginas web de las mismas. Suelen salir varias convocatorias a lo largo del curso, algunas genéricas para toda la comunidad andaluza (en la misma colocación de efectivos) y otras particulares para cada provincia que salen cuando en las mismas surgen las necesidades concretas.

En www.ustea.es en el menú Profesorado > Puestos específicos podrás encontrar actualizadas todas las convocatorias de cada provincia de Andalucía.

D. Comisiones de servicio

Normativa de referencia

  • Orden de 18 de junio de 2016, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género.
  • Orden de 30 de abril de 2009, por la que se modifica la de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las Comisiones de Servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación.
  • Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación.

Si vives una situación familiar o personal especialmente compleja puedes pedir una comisión de servicios para atender a tus obligaciones familiares o mejorar tu grave situación familiar. Por enfermedad o cuidado de familiar el plazo es siempre el mes de marzo, mes que también se recomienda por comisión de servicio por enfermedad propia, aunque esta última se puede solicitar en cualquier momento del año.

Con carácter general, las solicitudes han de presentarse entre los días 1 y 31 de marzo. No obstante lo anterior, las solicitudes de comisión de servicio podrán presentarse en el momento en que se den los hechos causantes que motiven la petición. Esta opción se puede pedir por profesorado funcionario de carrera con destino definitivo o provisional.

Comisión de servicio por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral "Concursillo"

El profesorado con destino definitivo podrá acogerse en la Colocación de Efectivos a una de la modalidad de Comisión de Servicio por Conciliación de la vida familiar, personal y laboral, que es lo que se conoce como “concursillo”.

Para concurrir al procedimiento de adjudicación de destinos provisionales a que se refiere el presente Capítulo, el personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral deberá cumplir el requisito de haber participado en el concurso de traslados cuyos efectos de toma de posesión coincidan con los del correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, salvo que la normativa vigente en la materia le hubiera impedido su participación.

El personal funcionario de carrera podrá solicitar comisión de servicio cuando existan razones relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a un municipio distinto al del destino definitivo, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden. En la solicitud se indicará la causa de la comisión de servicio y se adjuntará la documentación que la justifique, que podrá referirse a las siguientes:

  • Para el cuidado de hijos de hasta 3 años.
  • Para el cuidado de hijos mayores de 3 años, cónyuges o parejas de hecho, por razón de enfermedad.
  • Para el cuidado de otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad.
  • Por tener el destino en municipio diferente al del domicilio habitual. Por estudios del profesorado o de sus hijos cuando el centro del nivel correspondiente a dichos estudios se halle a más de 50 km del municipio del destino.
  • Por razones de enfermedad del profesorado no incluidas en el párrafo a) de este apartado. La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.

De conformidad con lo establecido en el artículo 36.4 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido comisión de servicio por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino gozará de prioridad en la adjudicación de destinos respecto al resto de modalidades de comisiones de servicio.

Las comisiones de servicio tienen vigor durante un curso y deben solicitarse de nuevo si persiste el motivo, en cursos sucesivos.

Requisitos para justificar este tipo de comisión:

  • Certificado del órgano competente sobre el carácter de libre designación del puesto ocupado.
  • Copia de la disposición por la que se efectúa el nombramiento (altos cargos). 00093776 Núm. 118 página 42 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 22 de junio 2016.
  • Fotocopia del libro de familia o de la documentación oportuna que acredite el parentesco (para el cuidado de hijos o de familiares).
  • Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada (por razones de salud de hijos o familiares).
  • Certificado de empadronamiento de la persona enferma, de no tratarse de cónyuges o hijos, en la localidad de quien solicita la comisión de servicio.
  • Si procede, acreditación del grado de minusvalía de la persona enferma.
  • Para los supuestos de estudios oficiales del profesorado en localidades que se hallen a más de 50 kms. del municipio de destino, certificación oficial del centro o matrícula oficial.
  • Para los supuestos de tener el destino en municipio diferente al del domicilio habitual, certificado de empadronamiento.

La comisión por Conciliación o “Concursillo” se solicita entre el 1 y 31 de marzo y una vez aprobada se debe participar en la colocación de efectivos.

Otras comisiones de servicio y trámites para solicitarlas

Podemos resumir estas comisiones de servicio en dos tipos:

  • En atención al funcionamiento de los centros.
  • En atención a situaciones especiales del profesorado.

El siguiente cuadro muestra un resumen de todas ellas. No olvides que una vez concedida, debes participar en el proceso de Colocación de Efectivos.

SITUACIÓN CONCEPTO PERSONAS AFECTADAS INFORME
En atención al funcionamiento de los centros Centros de nueva creación Equipo directivo mientras se cubran dichos puestos por la provisión ordinaria. Decreto 59/2007 INSPECCIÓN
Para el ejercicio de la dirección o servicios educativos Dirección
Para ejercer la opción de cambio de centro de directores y directoras de centros y servicios educativos al fin de su mandato Directores/as que terminan su mandato
Puesto docente en universidades Personas propuestas por las universidades correspondientes CDEFP
En atención a situaciones especiales del profesorado Por cargo electo en corporaciones locales Lo podrán solicitar si están en distinta localidad a la corporación local
Por razones de salud Con ocasión de vacante, por enfermedad del cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado de consanguinidad ASESORÍA MÉDICA
Con ocasión de vacante, por enfermedad propia CDEFP
Por ser cónyuge o pareja de hecho de alto cargo de la administración o de personal funcionario en puesto de libre designación Con ocasión de vacante, previa petición

E. Profesorado suprimido, desplazado por falta de horario

Normativa de referencia

  • Instrucción 8/2021, de 24 de junio, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se fijan los criterios para la determinación y reubicación del profesorado con destino definitivo en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria afectado por insuficiencia de horario para el curso académico 2021/2022

Cada curso académico la Administración planifica las plantillas de los centros reajustándolas, entre otros factores por el incesante ritmo de supresiones de unidades que se vienen produciendo en la enseñanza pública tal y como venimos denunciando en los últimos años y, como consecuencia, hay profesorado que no completa el horario lectivo en el puesto que ocupa como funcionario/a definitivo.

El profesorado «desplazado» de su puesto de trabajo por falta de horario lectivo tiene varias opciones: quedarse en su centro, en otro puesto de trabajo, o irse a otro centro de la localidad o fuera de la misma; en este último caso, solo si lo quiere voluntariamente.

Este profesorado puede pedir que su puesto sea «suprimido», conservando el derecho preferente a su localidad en los Concursos de Traslados y, así, pertenecer al primer colectivo objeto de colocación.

El profesorado que es «desplazado», también tiene derecho preferente a la localidad en los Concursos de Traslados, siempre detrás del colectivo de suprimidos.

Como en los anteriores casos, aquellas personas que sean desplazados, deben realizar un acta de desplazamiento o supresión a la que pueden hacer alegaciones y que debe estar firmada por la inspección o la dirección (según los casos). Por otro lado hay que asegurarse de si es necesario o no participar en el proceso de Colocación de Destinos Provisionales de ese curso, según marque la resolución. En el apartado 5.P de esta guía tienes más información.

F. Permutas

Normativa de referencia

  • Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

La permuta es otra manera, eso sí, excepcional, de poder modificar el puesto de destino de cualquier funcionario/a docente a través del cambio del puesto con otro/a compañero/a y siempre que se cumplan una serie de requisitos.

  1. Podrán autorizarse excepcionalmente permutas entre personal funcionario en activo de los cuerpos docentes cuando concurran las siguientes condiciones:
    1. Que desempeñen con carácter definitivo los destinos que se permutan.
    2. Que acrediten, al menos, dos años de servicios efectivos con carácter definitivo en las plazas objeto de la permuta.
    3. Que ambos destinos sean de igual naturaleza y correspondan a idéntica forma de provisión.
    4. Que quienes pretendan la permuta, cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.
    5. Que se emita informe previo favorable por la unidad administrativa de la que dependa cada una de las plazas.
    6. Cuando la permuta se pretenda entre plazas dependientes de Administraciones educativas diferentes, será necesario que ambas lo autoricen simultáneamente.
    7. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de las personas beneficiarias de una permuta anterior.
    8. No podrá autorizarse permuta entre personal funcionario cuando a alguno/a de ellos/as le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación legalmente establecida.
    9. Se dejarán sin efecto las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar, se produce una excedencia o jubilación voluntaria de alguna de las personas permutantes.
    10. A quien se haya autorizado la permuta no podrá participar en los concursos de provisión de puestos hasta que no acredite, al menos, dos años de servicios efectivos a partir de la fecha de la toma de posesión en la plaza a la que se incorporó como consecuencia de la concesión de la permuta.

Ante estas situaciones asesórate siempre en tu sede de USTEA