Permutas
De Guía básica del profesorado
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Normativa de referencia
La permuta es otra manera, eso sí, excepcional, de poder modificar el puesto de destino de cualquier funcionario/a docente a través del cambio del puesto con otro/a compañero/a y siempre que se cumplan una serie de requisitos.
- Podrán autorizarse excepcionalmente permutas entre personal funcionario en activo de los cuerpos docentes cuando concurran las siguientes condiciones:
- Que desempeñen con carácter definitivo los destinos que se permutan.
- Que acrediten, al menos, dos años de servicios efectivos con carácter definitivo en las plazas objeto de la permuta.
- Que ambos destinos sean de igual naturaleza y correspondan a idéntica forma de provisión.
- Que quienes pretendan la permuta, cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.
- Que se emita informe previo favorable por la unidad administrativa de la que dependa cada una de las plazas.
- Cuando la permuta se pretenda entre plazas dependientes de Administraciones educativas diferentes, será necesario que ambas lo autoricen simultáneamente.
- En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de las personas beneficiarias de una permuta anterior.
- No podrá autorizarse permuta entre personal funcionario cuando a alguno/a de ellos/as le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación legalmente establecida.
- Se dejarán sin efecto las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar, se produce una excedencia o jubilación voluntaria de alguna de las personas permutantes.
- A quien se haya autorizado la permuta no podrá participar en los concursos de provisión de puestos hasta que no acredite, al menos, dos años de servicios efectivos a partir de la fecha de la toma de posesión en la plaza a la que se incorporó como consecuencia de la concesión de la permuta.
Ante estas situaciones asesórate siempre en tu sede de USTEA