Diferencia entre revisiones de «Acceso a la función pública docente»

De Guía básica del profesorado
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=== '''B. Acceso a la función pública docente''' ===
Al aprobar las oposiciones, se abre una relación de trabajo nueva con la Administración Educativa. A partir de este momento, las relaciones laborales se rigen por el derecho administrativo y son diferentes a las que tienen otros colectivos acogidos al derecho laboral o a un convenio colectivo.
Al aprobar las oposiciones, se abre una relación de trabajo nueva con la Administración Educativa. A partir de este momento, las relaciones laborales se rigen por el derecho administrativo y son diferentes a las que tienen otros colectivos acogidos al derecho laboral o a un convenio colectivo.



Revisión del 15:15 22 sep 2022

Al aprobar las oposiciones, se abre una relación de trabajo nueva con la Administración Educativa. A partir de este momento, las relaciones laborales se rigen por el derecho administrativo y son diferentes a las que tienen otros colectivos acogidos al derecho laboral o a un convenio colectivo.

Una vez superado el proceso selectivo, el siguiente curso académico (salvo por motivos justificados) se debe realizar la fase de prácticas, regulada por la normativa que la Consejería pública a tal efecto a principios de ese curso. El servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial deberá ponerse en contacto con los/as funcionarios/as en fase de prácticas para explicar su funcionamiento.

Una vez finalizada esta fase de prácticas, se publica en BOJA la relación de personas que la han superado y se remite al Ministerio de Educación, que deberá publicar en BOE el nombramiento como personal funcionario de carrera. Los funcionarios y funcionarias docentes pertenecen al cuerpo de Funcionarios/as del Estado (nombrados por el Gobierno central aunque trabajen para la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía). Sus derechos y deberes se regirán tanto por la normativa estatal como por la andaluza. Los nombramientos se suelen publicar durante los meses de octubre o noviembre, pero sus efectos son desde el 1 de septiembre de ese mismo año de nombramiento.

Si bien lo anterior ha sido el trámite de acceso habitual, nos encontramos al inicio de un proceso transitorio de estabilización y reducción de la temporalidad que se extenderá hasta finales del año 2024. Este proceso de estabilización se deriva de la siguiente normativa de rango estatal:

  • Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
  • Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

A lo largo de los años 2023 y 2024 se realizarán, en todas las comunidades autónomas, procesos de ingreso y acceso a la función pública docente de carácter extraordinario que presentarán algunas diferencias, respecto a los procedimientos ordinarios. Así, la normativa estatal mencionada y su traslación al ámbito autonómico andaluz, producirán alteraciones en los procedimientos de oposición, concurso y fase de prácticas.