Diferencia entre revisiones de «Anexo I. Guía de uso del profesorado ante situaciones sociales y familiares que afectan a menores»

De Guía básica del profesorado
 
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[[Protocolos de actuación en supuestos de acoso escolar]]
[[Protocolos de actuación en supuestos de acoso escolar]]


=== '''D. Protocolo de actuación en caso de maltrato infantil''' ===
[[Protocolo de actuación en caso de maltrato infantil]]
Con relación a este tema se publicó el Decreto 3/2004, de 7 de enero, por el que se establece el sistema de información sobre el maltrato infantil en Andalucía (BOJA n° 10 de 16 de enero).


En el mismo se define, en su art. 3, lo que se debe entender por '''maltrato:'''
[[Protocolo de actuación ante casos de violencia de género en el ámbito educativo.]]


''«...se entenderá por maltrato infantil cualquier acción, omisión o trato negligente, no accidental, por parte de los padres, madres, cuidadores, cuidadoras o instituciones, que comprometa la satisfacción de las necesidades básicas del menor e impida o interfiera en su desarrollo físico, psíquico y/o social.»''
[[Protocolo de actuación en caso de agresión hacia el profesorado o el personal docente.]]


'''Paso 1. Identificación y comunicación de la situación.'''
[[Protocolo de actuación de los centros docentes en caso de progenitores divorciados o separados.]]
 
Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una situación de maltrato infantil tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del equipo directivo.
 
'''Paso 2. Actuaciones inmediatas.'''
 
Se reunirá el equipo directivo con el tutor o tutora del alumno o alumna afectado y la persona responsable de la orientación en el centro para recopilar información, analizarla y valorar la intervención que proceda y se informará del inicio del protocolo de actuación al Servicio Provincial de Inspección de Educación.
 
'''Paso 3. Servicios médicos.'''
 
Cuando se sospeche de la existencia de lesiones, algún miembro del equipo directivo acompañará al menor o la menor a un centro sanitario para su valoración clínica, informando posteriormente a la familia de la actuación realizada.
 
En cualquier caso, se solicitará un informe o parte de lesiones.
 
'''Paso 4. Evaluación inicial.'''
 
La dirección del centro solicitará al departamento de orientación o equipo de orientación educativa que corresponda la evaluación inicial del caso, en la que colaborará el tutor o tutora o el equipo docente y, si se estima conveniente, se contactará asimismo con los servicios sociales.
 
'''Paso 5. Hoja de Detección y Notificación del maltrato infantil.'''
 
A través de la información recogida, se determinará el nivel de gravedad del maltrato, caso de existir, y se cumplimentará un ejemplar de la Hoja de Detección y Notificación, según lo establecido en la Orden de 23 de junio de 2006, por la que se aprueban los modelos de la Hoja de Detección y Notificación del Maltrato Infantil.
 
'''Paso 6. Derivación en función de la gravedad.'''
 
El centro actuará según lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se acuerda la publicación del texto íntegro del Procedimiento de Coordinación para la Atención a Menores Víctimas de Malos Tratos en Andalucía.
 
=== '''E. Protocolo de actuación ante casos de violencia de género en el ámbito educativo.''' ===
Se entiende por violencia de género aquella que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el hecho de serlo. Esta violencia comprende cualquier acto de violencia basada en género que tenga como consecuencia, o que tenga posibilidades de tener como consecuencia, perjuicio o sufrimiento en la salud física, sexual o psicológica de la mujer, incluyendo amenazas de dichos actos, coacción o privaciones arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada.
 
'''Paso 1. Identificación y comunicación de la situación.'''
 
Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una situación de violencia de género ejercida sobre una alumna, tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del director o directora del centro.
 
'''Paso 2. Actuaciones inmediatas.'''
 
Se reunirá el equipo directivo con el tutor o tutora del alumnado afectado, las personas responsables de coeducación y de la orientación en el centro, para recopilar toda la información, analizarla y valorar la intervención que proceda e informará del inicio del protocolo de actuación al Servicio Provincial de Inspección de Educación.
 
'''Paso 3. Medidas de urgencia.'''
 
En caso de estimarse necesario, se adoptarán las medidas de urgencia que se requieran para proteger a la alumna afectada y evitar las agresiones.
 
'''Paso 4. Traslado de la información a las familias o responsables legales del alumnado.'''
 
'''Paso 5. Traslado al resto de profesionales que atienden a la alumna víctima de violencia de género.'''
 
'''Paso 6. Recogida de información de distintas fuentes.'''
 
Una vez adoptadas las oportunas medidas de urgencia, el director o directora del centro recabará la información necesaria relativa al hecho de las diversas fuentes y realizará un informe con los datos obtenidos.
 
'''Paso 7. Aplicación de correcciones y medidas disciplinarias.'''
 
En caso de que la persona o personas agresoras sean alumn@s del centro, se procederá por parte del director o directora del centro a la adopción de correcciones a las conductas contrarias a la convivencia o de medidas disciplinarias al alumnado agresor implicado, en función de lo establecido en el plan de convivencia del centro.
 
'''Paso 8. Comunicación a la comisión de convivencia.'''
 
El director o directora del centro trasladará el informe realizado así como, en su caso, las medidas disciplinarias aplicadas a la comisión de convivencia del centro.
 
'''Paso 9. Comunicación a la inspección educativa.'''
 
El director o directora del centro remitirá asimismo el informe al Servicio Provincial de Inspección de Educación.
 
'''Paso 10. Medidas y actuaciones a definir.'''
 
El equipo directivo, con el asesoramiento de las personas responsables de coeducación, y de la orientación educativa en el centro, definirá un conjunto de medidas y actuaciones para cada caso concreto de violencia de género en el ámbito educativo.
 
'''Paso 11. Comunicación a las familias o responsables legales del alumnado.'''
 
Se informará a las familias del alumnado implicado de las medidas y actuaciones definidas y aplicadas.
 
'''Paso 12. Seguimiento del caso por parte de la inspección educativa.'''
 
El inspector o inspectora de referencia realizará un seguimiento de las medidas y actuaciones definidas y aplicadas.
 
=== '''F. Protocolo de actuación en caso de agresión hacia el profesorado o el personal docente.''' ===
Este protocolo articula los mecanismos de protección, asistencia y apoyo al profesorado o al personal que ejerce sus funciones en el ámbito de la enseñanza, '''independientemente de que el hecho se produzca en el interior del centro docente o fuera del mismo'''.
 
'''Paso 1. Primera actuación ante una situación de agresión.'''
 
Ante cualquier posible agresión al personal del centro procede mantener la calma, tratar de contener la situación y, en último extremo, responder exclusivamente mediante el empleo de medios de legítima defensa y solicitar ayuda.
 
'''Paso 2. Solicitud de ayuda externa.'''
 
En el caso de que la situación de violencia persista, se pasará a reclamar ayuda inmediata a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, bien sea a la Policía Local, Policía Nacional o Guardia Civil para que se personen en el centro o lugar donde se desarrollen los hechos que motivaron la actuación.
 
'''Paso 3. Comunicación al equipo directivo y a la inspección educativa.'''
 
Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una situación de agresión tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del director o directora del centro. El director o directora notificará inmediatamente el hecho al inspector o inspectora de referencia del centro.
 
'''Paso 4. Servicios médicos.'''
 
En caso de agresión a un profesional, este se dirigirá, acompañado de algún miembro del equipo directivo del centro, al correspondiente Servicio de Urgencias, donde se solicitará un informe o parte de lesiones.
 
'''ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA.'''
 
'''1. Contacto con el profesional agredido.'''
 
El inspector o inspectora de referencia del centro, cuando tenga conocimiento de que se ha producido una situación de agresión, contactará con el profesional agredido.
 
'''2. Ofrecimiento de asistencia jurídica.'''
 
En el caso del personal docente de centros públicos, el inspector o inspectora de referencia del centro le ofrecerá asistencia jurídica, según lo establecido en la Orden de 27 de febrero de 2007, por la que se regula la asistencia jurídica al personal docente de todos los niveles educativos dependiente de la Consejería de Educación y se establece el procedimiento para el acceso a la misma.
 
Asimismo, la inspección educativa le informará sobre el procedimiento para cursar la solicitud de asistencia jurídica que se presentará en la correspondiente Delegación Provincial de Educación.
 
Estudiada la solicitud y demás documentación aportada, la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de Educación dictará Resolución en un plazo que permita hacer efectivo el ejercicio del derecho cuyo reconocimiento se requiere.
 
'''3. Ofrecimiento de apoyo psicológico.'''
 
El inspector o inspectora de referencia del centro docente arbitrará las medidas necesarias, a fin de que la persona interesada reciba asistencia psicológica, si fuera preciso, bien a través del correspondiente Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional, o bien a través de la intervención de profesionales externos.
 
'''4. Informe a la Delegación Provincial de Educación.'''
 
El inspector o inspectora de referencia del centro recabará la información necesaria para su traslado a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación.
 
'''ACTUACIONES DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO'''
 
'''1. Recogida de la información.'''
 
El equipo directivo recabará la información necesaria relativa al hecho y realizará un informe con los datos obtenidos.
 
'''2. Canalización de la denuncia.'''
 
En el caso de menores de edad, las denuncias serán canalizadas por la dirección del centro a las secciones de menores de las correspondientes fiscalías provinciales, mediante la cumplimentación del modelo 1 según la ORDEN de 20 de junio de 2011.
 
En el supuesto de personas mayores de 18 años, la denuncia, que se realizará de acuerdo con el modelo 2 de la ORDEN de 20 de junio de 2011, se trasladará al Juzgado de Guardia o a los Cuerpos de Seguridad del Estado.
 
'''3. Información a las familias del alumnado implicado.'''
 
Si el agresor o agresora fuera un alumno o alumna del centro, el director o directora del centro procederá a comunicar los hechos a sus familias.
 
'''4. Aplicación de medidas disciplinarias.'''
 
Si el agresor o agresora es un alumno o alumna del centro, se procederá a la adopción de medidas disciplinarias en función de lo establecido en el plan de convivencia del centro.
 
'''5. Comunicación a la Comisión de Convivencia.'''
 
El director o directora del centro trasladará el informe realizado y las medidas disciplinarias aplicadas, a la Comisión de Convivencia del centro .
 
'''6. Comunicación a la inspección educativa y otros servicios de la Delegación Provincial.'''
 
El director o directora del centro remitirá asimismo el informe al Servicio Provincial de Inspección de Educación y, si existiese parte de lesiones y/o incapacidad laboral del profesional agredido, la dirección del centro comunicará también estos hechos a la Asesoría Médica de la Delegación Provincial de Educación.
 
'''7. Registro informático.'''
 
En caso de agresión a un profesional, los datos específicos de cada incidente se registrarán según lo establecido en el artículo 12.1 de la Orden de 20 de junio de 2011.
 
'''ACTUACIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN'''
 
Como acción preventiva, tras mediar en una agresión y a petición del profesional, la persona titular de la Delegación Provincial podrá determinar su adscripción temporal a otro centro de trabajo.
 
=== '''G. Protocolo de actuación de los centros docentes en caso de progenitores divorciados o separados.''' ===
'''CONSIDERACIONES DE CARÁCTER GENERAL.'''
 
Con carácter general, deben tenerse en cuenta los '''siguientes criterios''':
 
* Siempre se ha de '''cumplir con lo dispuesto en los documentos judiciales'''.
* En principio y ante la ausencia de una notificación, verbal o escrita, de cualquiera de los progenitores sobre la existencia de separación (legal o de hecho), divorcio o cualquier otra situación que suponga conflicto familiar, toda actuación de ambos progenitores, realizada tanto de forma conjunta como individual, '''debe ser atendida por el centro presumiendo que obran de forma consensuada en beneficio del menor'''.
* '''En caso de existencia de resolución judicial incoando diligencias penales''' contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del otro progenitor o de los hijos e hijas que convivan con ambos, así como incoación de diligencias por violencia doméstica, no se facilitará a dicho progenitor información ni comunicación alguna del menor cuando este se encuentre bajo la custodia del centro docente.
 
'''I. DISCREPANCIA EN DECISIONES DE ESPECIAL RELEVANCIA SOBRE LA ESCOLARIZACIÓN.'''
 
Cuando surjan discrepancias entre los progenitores de un menor respecto a cuestiones de especial relevancia relacionadas con la escolarización del mismo, '''como pueden ser la solicitud de plaza escolar en un centro determinado o la solicitud de traslado de matrícula''', los centros docentes actuarán de acuerdo con lo recogido en este apartado.
 
1°. Una vez que el centro docente tenga constancia escrita de que los progenitores discrepan en cualquiera de los supuestos anteriormente indicados, se actuará de la siguiente forma:
 
# Si existe, por haber intervenido ya, '''auto''' o sentencia del Juzgado o Tribunal correspondiente, '''se estará a lo que allí se disponga'''.
# En caso de ausencia de documento judicial (no tienen carácter vinculante aquellos documentos que solo supongan solicitud de las partes, o de sus abogados, dirigidas a los Juzgados, o de gabinetes de psicólogos, etc.), '''se mantendrá la situación preexistente''' al conflicto hasta que la cuestión sea resuelta por la autoridad judicial.
 
2°. Cuando el/la menor no esté escolarizad@ (o no pueda continuar en el centro en el que lo está por finalización de la correspondiente etapa educativa) y la discrepancia surja en relación con el centro elegido, mientras la autoridad judicial no se pronuncie, el centro docente '''atenderá la solicitud presentada en tiempo y forma por el progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia y el menor''' será escolarizado en dicho centro docente o, en caso de no resultar admitido, en el que obtenga plaza como resultado del correspondiente procedimiento de admisión.
 
'''II. INFORMACIÓN AL PROGENITOR QUE NO TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA.'''
 
Los centros tienen la '''obligación de informar periódica y regularmente''' a los padres, madres, tutor@s o representantes legales de los procesos de evaluación de sus hijos e hijas representados/as, así como sobre el proceso educativo en general.
 
Cuando se plantee en los centros cualquier problema que sea consecuencia de situaciones sobrevenidas al matrimonio o unión de hecho y circunscrito al ejercicio del derecho a la educación de sus hijos e hijas, o bien, se solicite expresamente por parte del progenitor que no tiene la guarda y custodia el acceso a la información escolar sobre el menor, '''se tendrá en cuenta lo siguiente''':
 
# Cualquier petición de información sobre el proceso de enseñanza-aprendizaje del menor '''se requerirá que se haga por escrito''', acompañado, en todo caso, de una copia fehaciente de la última sentencia o auto con las medidas, provisionales o definitivas, que regulen las relaciones familiares con posterioridad al divorcio, separación, nulidad o ruptura del vínculo preexistente.
# Si el documento judicial contuviera pronunciamiento concreto al respecto '''se estará al contenido exacto de lo dispuesto por el juez o tribunal que lo dicta'''.
# Si en el fallo de la sentencia o en la resolución judicial que exista no hubiera declaración sobre el particular, '''el centro deberá remitir información al progenitor/a que no tiene encomendada la guarda  y custodia''', siempre que no haya sido privado de la patria potestad en cuyo caso no le entregarán documento alguno ni le darán información, salvo por orden judicial.
 
'''El procedimiento a seguir para la remisión de la información al progenitor/a que no tiene la guardia y custodia será el siguiente''':
 
## Recibida la  petición de información en los términos indicados anteriormente,  se comunicará al padre o madre que tenga la custodia de la  petición recibida, concediéndole un plazo de diez días para que  pueda formular las alegaciones que estime pertinentes, se le  indicará que puede solicitar el trámite de vista y audiencia en  relación con la sentencia o documento judicial aportado por el  otro progenitor para contrastar que es el último emitido y, por  ello, el vigente.
## Transcurrido  dicho plazo sin que se hayan formulado alegaciones o cuando estas  no aporten ningún elemento que aconseje variar el procedimiento  que se establece en el presente protocolo, el centro procederá, a  partir de entonces, a remitir simultáneamente a ambos progenitores  la información documental sobre el alumno o alumna. Asimismo,  el/la tutor/a o cualquier otro docente que forme parte del equipo  educativo de la unidad en la que se encuentra matriculado el menor  facilitará a ambos progenitores la información que soliciten  sobre la evolución escolar del mismo.
 
En el caso de que con posterioridad se aporten nuevos documentos judiciales que modifiquen las decisiones anteriores en lo referente a la guardia y custodia o la patria potestad, se estará a lo que en ellos se disponga. Mientras tanto, las decisiones adoptadas se mantendrán.

Revisión actual - 10:08 13 oct 2022

Normativa de referencia

Normas generales de aplicación en todos los supuestos:

  1. En todas las situaciones hay que identificar a los funcionarios actuantes, sean de la institución que sean, por medio de su carnet profesional.
  2. Siempre se ha de cumplir lo dispuesto en los documentos judiciales. En caso de duda se podrá llamar al propio Juzgado o Audiencia que lo ha dictado y confirmar su autenticidad.
  3. Carecen de valor documentos de abogados, instituciones privadas e incluso de los padres (salvo, en este caso, que se tenga constancia fehaciente de la autenticidad de las firmas).
  4. Se recuerda el deber de guardar secreto que todos l@s funcionari@s tienen sobre todo aquello que se conozca en función del puesto o cargo que se ocupe. Su incumplimiento está tipificado como falta grave.
  5. Un padre o madre desposeído de la patria potestad sobre su hijo o hija no tiene absolutamente ningún derecho a ser informad@, no tiene capacidad para intervenir en los procesos educativos del menor.

Colaboración con las fuerzas de seguridad

Instrucciones a seguir ante la retirada de un menor del centro por funcionarios de asuntos sociales y otras instituciones oficiales

Protocolos de actuación en supuestos de acoso escolar

Protocolo de actuación en caso de maltrato infantil

Protocolo de actuación ante casos de violencia de género en el ámbito educativo.

Protocolo de actuación en caso de agresión hacia el profesorado o el personal docente.

Protocolo de actuación de los centros docentes en caso de progenitores divorciados o separados.