Ausencia por enfermedad o accidente que no dé lugar a incapacidad temporal

De Guía básica del profesorado
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Normativa de referencia

Se establece la universalización de la percepción de retribuciones completas en los casos de enfermedad o accidente, de modo que, por cualquier causa de enfermedad o accidente que dé lugar a la situación de incapacidad temporal, así como en todos los días de ausencia por enfermedad o accidente que no den lugar a dicha incapacidad temporal , la totalidad del personal que preste servicios en el sector público andaluz recibirá un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad o ausencia que, sumado a la prestación del régimen de previsión social correspondiente, alcance hasta el máximo del 100% de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la situación de incapacidad temporal o ausencia por enfermedad.

Todo ello, sin perjuicio de la necesaria justificación de todas las ausencias y por cualquier causa.

Cuando se incumpla la obligación, derivada de las previsiones del régimen de Seguridad Social que resulte de aplicación, de presentar en plazo el correspondiente parte de baja, se aplicará lo previsto para las ausencias no justificadas al trabajo en la normativa reguladora de la deducción proporcional de haberes y en las normas reguladoras de la jornada y el horario en el ámbito docente.

Cuando asistes al médico porque tu hijo/a está enfermo/a es un deber inexcusable de carácter personal.