Diferencia entre revisiones de «Calendario escolar. Vacaciones del profesorado y prórroga vacacional del profesorado interino»
(Página creada con «==== '''Normativa de referencia''' ==== * Orden de 27 de febrero de 2007, por la que se regula la Asistencia Jurídica al personal docente dependiente de la Consejería de todos los niveles educativos, a excepción del universitario, y se establece el procedimiento para el acceso a la misma. * Corrección de errores de la Orden de 27 de febrero de 2007, de la Consejería de Educación, por la que se regula la asistencia jurídica al personal docente dependiente de la…») |
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== | == Normativa de referencia == | ||
* | * [http://www.juntadeandalucia.es/boja/2009/139/1 Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.] | ||
El calendario escolar '''será aprobado antes del 31 de mayo de cada año y publicado antes del día 15 de junio'''. Antes del 1 de septiembre, la Consejería de Educación da a conocer las normas generales del calendario escolar del curso siguiente. | |||
En la elaboración del calendario escolar se tendrá en cuenta, como criterio general, que el curso académico se inicia el 1 de septiembre de cada año y finaliza el 30 de junio del año siguiente. | |||
En ella se determina que el periodo lectivo en '''Infantil y Primaria será de 178 días lectivos''' incluidos los recreos. En '''Secundaria, Formación Profesional Inicial, Enseñanzas Especializadas de idiomas, Enseñanzas Artísticas y Educación Permanente de Personas Adultas, serán de 175 días'''. | |||
''' | Con respecto a la jornada laboral y el periodo vacacional correspondiente, los funcionarios y funcionarias docentes solo disfrutan '''oficialmente del mes de agosto como vacaciones'''. De hecho, el mes de '''julio es a todos los efectos laboral''' y el profesorado está a disposición de la Administración para reuniones, participación en tribunales o comisiones de evaluación y baremación, revisión de notas, etc. | ||
La Resolución de 14 de diciembre de 1992, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dispone la publicación del «Manual de Procedimientos de Gestión de Recursos Humanos» en materia de vacaciones, permisos y licencias, comisiones de servicios y reingresos al servicio activo», refiere: | |||
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|“''A.2.6 Vacaciones del personal docente. Al personal docente le corresponde disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas dentro del período no lectivo y, en consecuencia, no cabe suspender el disfrute de estas en el citado período para trasladarlo al lectivo”''. | |||
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''' | == Situaciones especiales == | ||
'''Enfermedad sobrevenida durante las vacaciones.''' La enfermedad sobrevenida durante el período de disfrute de las vacaciones no las interrumpe; por tanto, los días durante los que se padezca la enfermedad no podrán disfrutarse en momento distinto. | |||
'''Enfermedad antes y durante las vacaciones'''. La resolución de 14 de diciembre de 1992, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública determina que en el caso de que un funcionario o funcionaria se halle de '''baja por enfermedad antes de comenzar las vacaciones y la fecha del alta ocupe parte de las mismas''', tiene el derecho a disfrutar de ese periodo vacacional posteriormente. El período que corresponda a dicho mes se disfrutará en fecha distinta, aunque haya finalizado el año natural al que correspondan, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se haya originado el permiso o la baja, salvo que resulte imposible por haber expirado la relación jurídica con la Consejería competente en materia de educación. | |||
== Prórrogas vacacionales para el profesorado interino. == | |||
Véase el Capítulo 7 apartado F. | |||
Revisión actual - 13:33 4 oct 2022
Normativa de referencia
El calendario escolar será aprobado antes del 31 de mayo de cada año y publicado antes del día 15 de junio. Antes del 1 de septiembre, la Consejería de Educación da a conocer las normas generales del calendario escolar del curso siguiente.
En la elaboración del calendario escolar se tendrá en cuenta, como criterio general, que el curso académico se inicia el 1 de septiembre de cada año y finaliza el 30 de junio del año siguiente.
En ella se determina que el periodo lectivo en Infantil y Primaria será de 178 días lectivos incluidos los recreos. En Secundaria, Formación Profesional Inicial, Enseñanzas Especializadas de idiomas, Enseñanzas Artísticas y Educación Permanente de Personas Adultas, serán de 175 días.
Con respecto a la jornada laboral y el periodo vacacional correspondiente, los funcionarios y funcionarias docentes solo disfrutan oficialmente del mes de agosto como vacaciones. De hecho, el mes de julio es a todos los efectos laboral y el profesorado está a disposición de la Administración para reuniones, participación en tribunales o comisiones de evaluación y baremación, revisión de notas, etc.
La Resolución de 14 de diciembre de 1992, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dispone la publicación del «Manual de Procedimientos de Gestión de Recursos Humanos» en materia de vacaciones, permisos y licencias, comisiones de servicios y reingresos al servicio activo», refiere:
“A.2.6 Vacaciones del personal docente. Al personal docente le corresponde disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas dentro del período no lectivo y, en consecuencia, no cabe suspender el disfrute de estas en el citado período para trasladarlo al lectivo”. |
Situaciones especiales
Enfermedad sobrevenida durante las vacaciones. La enfermedad sobrevenida durante el período de disfrute de las vacaciones no las interrumpe; por tanto, los días durante los que se padezca la enfermedad no podrán disfrutarse en momento distinto.
Enfermedad antes y durante las vacaciones. La resolución de 14 de diciembre de 1992, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública determina que en el caso de que un funcionario o funcionaria se halle de baja por enfermedad antes de comenzar las vacaciones y la fecha del alta ocupe parte de las mismas, tiene el derecho a disfrutar de ese periodo vacacional posteriormente. El período que corresponda a dicho mes se disfrutará en fecha distinta, aunque haya finalizado el año natural al que correspondan, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se haya originado el permiso o la baja, salvo que resulte imposible por haber expirado la relación jurídica con la Consejería competente en materia de educación.
Prórrogas vacacionales para el profesorado interino.
Véase el Capítulo 7 apartado F.