Diferencia entre revisiones de «Calendario escolar. Vacaciones del profesorado y prórroga vacacional del profesorado interino»

De Guía básica del profesorado
(Página creada con «==== '''Normativa de referencia''' ==== * Orden de 27 de febrero de 2007, por la que se regula la Asistencia Jurídica al personal docente dependiente de la Consejería de todos los niveles educativos, a excepción del universitario, y se establece el procedimiento para el acceso a la misma. * Corrección de errores de la Orden de 27 de febrero de 2007, de la Consejería de Educación, por la que se regula la asistencia jurídica al personal docente dependiente de la…»)
 
Sin resumen de edición
 
Línea 1: Línea 1:
==== '''Normativa de referencia''' ====
== Normativa de referencia ==


* Orden de 27 de febrero de 2007, por la que se regula la Asistencia Jurídica al personal docente dependiente de la Consejería de todos los niveles educativos, a excepción del universitario, y se establece el procedimiento para el acceso a la misma.
* [http://www.juntadeandalucia.es/boja/2009/139/1 Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.]
* Corrección de errores de la Orden de 27 de febrero de 2007, de la Consejería de Educación, por la que se regula la asistencia jurídica al personal docente dependiente de la Consejería de Educación de todos los niveles educativos, a excepción del universitario, y se establece el procedimiento para el acceso a la misma.
* RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se dispone la publicación del Pacto de Mesa Sectorial en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita al personal docente no universitario y al personal de Administración y Servicios de los centros docentes públicos y de los servicios educativos dependientes de la Consejería competente en materia de educación (BOJA 29-09-2011)


Sistema de cobertura que '''garantiza la protección y asistencia jurídica''' del profesorado de los centros públicos en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional.
El calendario escolar '''será aprobado antes del 31 de mayo de cada año y publicado antes del día 15 de junio'''. Antes del 1 de septiembre, la Consejería de Educación da a conocer las normas generales del calendario escolar del curso siguiente.


La Consejería competente en materia de educación proporcionará '''asistencia jurídica gratuita''' al personal docente de todos los niveles educativos, a excepción del universitario, dependiente de dicha Consejería, consistente en el asesoramiento en derecho, así como la representación y defensa en juicio, de sus intereses, cualesquiera que sean el órgano y el orden de la jurisdicción ante los que se diriman, siempre que se trate de actos u omisiones producidos en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de su actividad docente, en cumplimiento del ordenamiento jurídico o de las órdenes de sus superiores.
En la elaboración del calendario escolar se tendrá en cuenta, como criterio general, que el curso académico se inicia el 1 de septiembre de cada año y finaliza el 30 de junio del año siguiente.


Se entiende por actividad docente la que realiza el personal docente en los centros donde se halla destinado, en cumplimiento de sus funciones, entendiéndose '''incluidas las actividades extraescolares y complementarias previstas'''.
En ella se determina que el periodo lectivo en '''Infantil y Primaria será de 178 días lectivos''' incluidos los recreos. En '''Secundaria, Formación Profesional Inicial, Enseñanzas Especializadas de idiomas, Enseñanzas Artísticas y Educación Permanente de Personas Adultas, serán de 175 días'''.


'''Lo puedes tramitar'''
Con respecto a la jornada laboral y el periodo vacacional correspondiente, los funcionarios y funcionarias docentes solo disfrutan '''oficialmente del mes de agosto como vacaciones'''. De hecho, el mes de '''julio es a todos los efectos laboral''' y el profesorado está a disposición de la Administración para reuniones, participación en tribunales o comisiones de evaluación y baremación, revisión de notas, etc.


* Por Internet: Presentando los documentos de más abajo, a través de la Presentación Electrónica General.
La Resolución de 14 de diciembre de 1992, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dispone la publicación del «Manual de Procedimientos de Gestión de Recursos Humanos» en materia de vacaciones, permisos y licencias, comisiones de servicios y reingresos al servicio activo», refiere:
* Presencial: Imprime los formularios o modelos que te indicamos más adelante y preséntalos en los registros de documentos.
{| class="wikitable"
|+
|“''A.2.6 Vacaciones del personal docente. Al personal docente le corresponde disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas dentro del período no lectivo y, en consecuencia, no cabe suspender el disfrute de estas en el citado período para trasladarlo al lectivo”''.
|}


'''Modelos de Documentos que encontrarás en la Orden de 27 de febrero de 2007'''
== Situaciones especiales ==
'''Enfermedad sobrevenida durante las vacaciones.''' La enfermedad sobrevenida durante el período de disfrute de las vacaciones no las interrumpe; por tanto, los días durante los que se padezca la enfermedad no podrán disfrutarse en momento distinto.


* Solicitud de asistencia jurídica. Anexo I.
'''Enfermedad antes y durante las vacaciones'''. La resolución de 14 de diciembre de 1992, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública determina que en el caso de que un funcionario o funcionaria se halle de '''baja por enfermedad antes de comenzar las vacaciones y la fecha del alta ocupe parte de las mismas''', tiene el derecho a disfrutar de ese periodo vacacional posteriormente. El período que corresponda a dicho mes se disfrutará en fecha distinta, aunque haya finalizado el año natural al que correspondan, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se haya originado el permiso o la baja, salvo que resulte imposible por haber expirado la relación jurídica con la Consejería competente en materia de educación.
* Informe de la dirección del centro docente sobre la asistencia jurídica solicitada. Anexo II.


'''Órganos Competentes'''
== Prórrogas vacacionales para el profesorado interino. ==
 
Véase el Capítulo 7 apartado F.
* Órgano que resuelve: Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte.
* Órgano que tramita: Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte.

Revisión actual - 13:33 4 oct 2022

Normativa de referencia

El calendario escolar será aprobado antes del 31 de mayo de cada año y publicado antes del día 15 de junio. Antes del 1 de septiembre, la Consejería de Educación da a conocer las normas generales del calendario escolar del curso siguiente.

En la elaboración del calendario escolar se tendrá en cuenta, como criterio general, que el curso académico se inicia el 1 de septiembre de cada año y finaliza el 30 de junio del año siguiente.

En ella se determina que el periodo lectivo en Infantil y Primaria será de 178 días lectivos incluidos los recreos. En Secundaria, Formación Profesional Inicial, Enseñanzas Especializadas de idiomas, Enseñanzas Artísticas y Educación Permanente de Personas Adultas, serán de 175 días.

Con respecto a la jornada laboral y el periodo vacacional correspondiente, los funcionarios y funcionarias docentes solo disfrutan oficialmente del mes de agosto como vacaciones. De hecho, el mes de julio es a todos los efectos laboral y el profesorado está a disposición de la Administración para reuniones, participación en tribunales o comisiones de evaluación y baremación, revisión de notas, etc.

La Resolución de 14 de diciembre de 1992, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dispone la publicación del «Manual de Procedimientos de Gestión de Recursos Humanos» en materia de vacaciones, permisos y licencias, comisiones de servicios y reingresos al servicio activo», refiere:

A.2.6 Vacaciones del personal docente. Al personal docente le corresponde disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas dentro del período no lectivo y, en consecuencia, no cabe suspender el disfrute de estas en el citado período para trasladarlo al lectivo”.

Situaciones especiales

Enfermedad sobrevenida durante las vacaciones. La enfermedad sobrevenida durante el período de disfrute de las vacaciones no las interrumpe; por tanto, los días durante los que se padezca la enfermedad no podrán disfrutarse en momento distinto.

Enfermedad antes y durante las vacaciones. La resolución de 14 de diciembre de 1992, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública determina que en el caso de que un funcionario o funcionaria se halle de baja por enfermedad antes de comenzar las vacaciones y la fecha del alta ocupe parte de las mismas, tiene el derecho a disfrutar de ese periodo vacacional posteriormente. El período que corresponda a dicho mes se disfrutará en fecha distinta, aunque haya finalizado el año natural al que correspondan, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se haya originado el permiso o la baja, salvo que resulte imposible por haber expirado la relación jurídica con la Consejería competente en materia de educación.

Prórrogas vacacionales para el profesorado interino.

Véase el Capítulo 7 apartado F.