Conciliación de la vida personal, familiar y laboral

De Guía básica del profesorado
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Conoce tus derechos como docente antes y después del parto. ¿Cómo atender a nuestros hijos/as?

PERMISOS QUE AFECTAN A LA MADRE BIOLÓGICA DURANTE EL EMBARAZO (FUNCIONARIAS DE CARRERA E INTERINAS)

Baja por incapacidad temporal

Si durante el embarazo tienes algún tipo de molestia relacionada con la gestación o padeces otra enfermedad, puedes pedir una baja por incapacidad temporal. Te la concede el médico o la médica de cabecera. Debes renovarla cada 15 días.

Se establece la universalización de la percepción de retribuciones completas en los casos de enfermedad o accidente, de modo que, por cualquier causa de enfermedad o accidente que dé lugar a la situación de incapacidad temporal, así como en todos los días de ausencia por enfermedad o accidente que no den lugar a dicha incapacidad temporal, la totalidad del personal que presta servicios en el sector público andaluz recibirá un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad o ausencia que, sumado a la prestación del régimen de previsión social correspondiente, alcance hasta el máximo del 100% de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la situación de incapacidad temporal o ausencia por enfermedad. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria justificación de todas las ausencias y por cualquier causa.

Licencia por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural

Esta licencia no se concede en un momento concreto de la gestación, sino cuando se dan una serie de circunstancias específicas de cada caso. Es decir, no está vinculada a un momento concreto de la gestación, sino a las condiciones del embarazo y las características del puesto de trabajo. La madre debe estar en activo en el momento en que presenta la solicitud.

El procedimiento para el reconocimiento de ese derecho se inicia a instancia de la interesada, a través de la presentación en el centro de trabajo de un Anexo I, acompañado de la documentación acreditativa correspondiente:

  1. Informe médico del Servicio Público de Salud o de la entidad de sanidad privada concertada correspondiente, en el caso de funcionarias de carrera que han elegido esta modalidad, a través de MUFACE. Dicho informe acreditará la situación de embarazo, o de lactancia natural, y la fecha probable del parto.
  2. La trabajadora, con el citado informe, solicitará (impreso F-PVS02-01) al Servicio de Prevención de la Delegación Territorial correspondiente, un certificado sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo. Este informe hará constar si concurren o no agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir en la salud de la madre, el feto o lactante.
  3. Con los informes anteriores solicitará la emisión de una certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural ante el Servicio Público de Salud o de la entidad sanitaria privada concertada que corresponda.

Sobre la base de esta documentación, el órgano de personal correspondiente dictará resolución de admisión o no de la licencia solicitada.

Puedes consultarnos en cualquiera de nuestras sedes para más información.

Permiso para asistir a exámenes prenatales

Para asistir a cualquier prueba rutinaria relacionada con el embarazo (ecografías, “glucosa”, etc.) debes cumplimentar con anterioridad el Anexo I, apartado de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, especificando la fecha de la prueba. No olvides presentar el justificante.

Permiso para asistir a Técnicas de Preparación al Parto

Tienes derecho a ausentarte del centro para asistir a dichas clases (siempre y cuando no puedan impartirse en horario no lectivo). Debes cumplimentar con anterioridad el Anexo I, indicando días, horario y número de sesiones. No olvides presentar el justificante.

Permiso para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida

En este supuesto se reconoce el derecho a ausentarse del trabajo el tiempo necesario para la realización de dichas técnicas.

Permiso retribuido por gestación a partir de la semana 37 y hasta la fecha de parto

Se solicita mediante el Anexo I (Otros: permiso por gestación semana 37, semana 35 si es gestación múltiple) y un informe médico en el que se especifique la fecha del primer día de la semana 37 de gestación.

PERMISO POR PARTO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO

Como madre, padre o persona acogedora de un/a menor, una vez que se produzca el parto o la decisión administrativa o judicial del acogimiento o adopción, solicita lo antes posible los permisos.

Si estabas de baja médica antes del parto o equivalente, pasarás a disfrutar del permiso por nacimiento, adopción o acogimiento. Si transcurrido este, persistiera la situación que motivó la IT, se reanudaría la misma.

Permiso por nacimiento, adopción o acogimiento (funcionaria/o de carrera o interina/o con vacante)

16 semanas:

  • Se solicita mediante presentación en el centro de un Anexo I, dentro de los 15 días posteriores al hecho causante.
  • En caso de parto, acompañado del parte de maternidad del Servicio Público de Salud o de la entidad sanitaria privada concertada que corresponda y de una fotocopia de la documentación donde se haga constar la inscripción en el Registro Civil o libro de familia.
  • Acompañado de la documentación de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o resolución judicial de la adopción cuando sean estos los casos.
  • 6 semanas irrenunciables, inmediatamente después del parto, acogimiento o adopción.
  • 10 semanas restantes que pueden disfrutarse de forma ininterrumpida o fragmentada en períodos no inferiores a 15 días hábiles, durante los 12 meses posteriores al nacimiento o equivalente (en este caso hay que presentar un Anexo I para cada período con 15 días de antelación).
  • De estas 10 semanas, 4 pueden disfrutarse antes de la fecha señalada del parto, acogimiento o adopción.
  • En el supuesto de optar por el disfrute de este permiso de forma interrumpida, será necesario aportar documentación que acredite que, en la fecha del hecho causante, el otro progenitor/a, adoptante o persona acogedora se encuentra trabajando.
  • Actualmente no se contempla la posibilidad de ceder parte del permiso al otro progenitor/a, adoptante o persona acogedora, porque también puede disfrutar del permiso en similares condiciones.
  • Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple o adopción de hermanos/as, una semana para cada uno de los progenitores. En el caso de familias monoparentales, las dos semanas las podrá disfrutar la persona correspondiente.
  • En los casos de adopción o acogimiento internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres y madres al país de origen del adoptado/a o acogido/a, se tendrá derecho a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas.
  • En los casos de parto prematuro u hospitalización del recién nacido/a a continuación del parto, dispones de los días que se requieran durante la hospitalización, hasta un máximo de 13 semanas.
  • Las dieciséis semanas se mantendrán en caso de fallecimiento del recién nacido/a o durante el periodo de permiso por nacimiento, o en caso de aborto a partir de la 21a semana de gestación, salvo que una vez transcurridas las 6 semanas irrenunciables, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

4 semanas adicionales por nacimiento

  • Disfrute ininterrumpido del permiso maternal: deberán solicitarse simultáneamente con las 16 semanas, mediante presentación del Anexo I.
  • Disfrute fragmentado del permiso maternal: deberán solicitarse simultáneamente con el último periodo de disfrute del permiso de 16 semanas, mediante presentación del Anexo I correspondiente.

Recuperación del tiempo de permiso asociado a la maternidad/paternidad, adopción o acogimiento coincidente con el mes de agosto

Si los períodos de permiso coinciden en parte o totalmente con las vacaciones de agosto, la parte correspondiente se disfrutará de forma inmediata a la finalización de todos los permisos asociados con la maternidad/paternidad, adopción o acogimiento. La solicitud se realiza mediante presentación de un Anexo I.

Lactancia

Este permiso corresponde a ambos/as progenitores/as, adoptantes o personas acogedoras, puede ser disfrutado por ambas personas simultáneamente o no y aumenta de forma proporcional al número de hijos o hijas. Si la administración pone alguna objeción al disfrute pleno de este permiso, contacta inmediatamente con tu sede provincial.

  • No acumulada: se concede la reducción de 1 hora diaria hasta los 16 meses de edad del recién nacido/a, adoptado/a o acogido/a. Puede solicitarse la hora completa o dividida en dos fracciones de ½ hora al inicio y al final de la jornada.
  • Acumulada: el personal funcionario de carrera o personal interino con vacante puede solicitar acumular el permiso en 4 semanas, a continuación del permiso por parto, adopción o acogimiento y se solicita con un Anexo I. Debe solicitarse junto con el resto de permisos asociados a la maternidad, adopción o acogimiento.
  • En el caso de que el período de acumulación lo solicite personal interino con vacante, su disfrute será proporcional a la duración del contrato, desde la fecha de nombramiento hasta la de cese. Si se tiene vacante en el curso en el que se inicia la lactancia acumulada, no completándose durante el mismo las cuatro semanas, y a 1 de septiembre del curso siguiente vuelve a obtenerse vacante, podrá disfrutarse el tiempo restante.
  • El personal interino en sustitución no podrá acumular las horas de lactancia.
  • Esta modalidad podrá ser disfrutada por ambos progenitores/as, guardadores/as o acogedores/as.
  • Debes tener en cuenta que si vas a solicitar una excedencia o días no remunerados a continuación de los permisos asociados a la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, te descontarán los días de lactancia acumulada en proporción a los días de excedencia o sin sueldo. USTEA no está de acuerdo con esto y reivindicamos su reconocimiento por la administración

Desde USTEA te recomendamos que llames a cualquiera de nuestras sedes para informarte.

SI VAS A SER MADRE O PADRE Y ERES INTERINA/O

Debes estar en activo y con contrato en vigor en el momento del nacimiento, adopción o acogimiento. En función de las circunstancias, se dan diferentes situaciones:

  • Vacante: Puedes pedir el permiso por gestación de 37 semanas, el permiso por parto, adopción o acogimiento, las cuatro semanas adicionales y la lactancia acumulada (proporcional a la duración del contrato).
  • Sustitución:
    • tienes derecho a todos los permisos hasta fin de contrato.
    • si tu contrato termina antes de concluir el permiso por parto, volverás a tu posición en la bolsa de trabajo correspondiente, en situación de “activo no disponible”.
    • percibirás el equivalente a tu sueldo de la Seguridad Social hasta la semana 16.
    • no podrás disfrutar de las cuatro semanas adicionales, ni de la lactancia acumulada.
    • si deseas solicitar el permiso por gestación de la semana 37 y adelantar 4 semanas el permiso maternal antes del parto, adopción o acogimiento, debes hacerlo con el tiempo suficiente para que la solicitud se resuelva, antes de que finalice tu contrato.
  • En bolsa en el momento del parto:
    • Si te llaman de la bolsa una vez que has dado a luz, en las primeras 6 semanas tras el parto no puedes incorporarte, pasando a la situación de “activo no disponible”, lo que debes documentar en el momento de la convocatoria.
    • A partir de la semana 7 tras el parto, puedes optar por continuar en situación de “activo no disponible” o pedir la activación para poder concurrir a las convocatorias correspondientes.
    • A lo largo de todo el periodo en el que permanezcas como “activo no disponible”, el tiempo de servicio computará exclusivamente a efectos de ordenación en bolsa, pero no para el baremo de oposiciones, ni devengará retribuciones, ni será computable a efectos de trienios, derechos en el régimen de la Seguridad Social, ni derechos pasivos.

Somos conscientes de las dificultades a las que os enfrentáis, por eso desde USTEA os reiteramos que contéis con nuestro apoyo para cualquier duda, reclamación o servicios jurídicos.

OTRAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL

Reducción de jornada por cuidado de hijos/as menores de 12 años, o por cuidado de un familiar dependiente hasta 2º grado de consanguinidad sin actividad retribuida.

Se puede solicitar reducción de 1/3 (se cobra el 80% del sueldo) o de un 1⁄2 (se cobra el 60% del sueldo) en ambos casos, afecta en la misma proporción a las retribuciones complementarias (trienios, sexenios, tutorías, etc.) La reducción se aplicará de manera proporcional entre el horario lectivo y el no lectivo proporcionalmente.

Es compatible con la hora de lactancia. Se puede simultanear.

Se solicita antes del 1 de julio o cuando aparezca la circunstancia.

Es incompatible con cualquier otra actividad remunerada.

Permiso para acompañar al médico a un/a menor o persona dependiente a cargo.

Se dispone del tiempo indispensable para acudir a la cita médica. Se justifica como un deber inexcusable (II.1 apartado 10 de la circular de Permisos y Licencias).

Permiso por enfermedad infecto-contagiosa de hijos/as menores de 9 años

Son titulares ambos/as progenitores/as, pudiendo alternar el ejercicio del derecho siempre que la suma no supere el máximo de días establecido. El trabajador o la trabajadora podrá ausentarse 3 días naturales continuados a partir del primer día hábil.

Se solicita mediante el Anexo I. En caso de urgencia bastará con comunicación telefónica y posterior solicitud escrita. Se debe entregar el justificante en el centro con informe de la causa de enfermedad.

Permiso por cuidado de hijo/a afectado por cáncer u otra enfermedad grave

Se podrá solicitar siempre y cuando ambos progenitores/as trabajen. Por esta causa se puede solicitar una reducción de al menos 1⁄2 jornada pudiendo llegar al máximo del 99% de la misma, percibiendo las retribuciones íntegras para el cuidado de hija/o menor o mayor de edad hasta los 23 años, conviviente afectada por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave que implique ingreso hospitalario de larga duración.

Se concederá por un periodo inicial de hasta de 1 mes, pudiéndose prorrogar por otros períodos de hasta 2 meses si subsiste la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

Se solicita con el Anexo I, adjuntando toda la documentación acreditativa de las circunstancias, en un plazo suficiente para que se puedan adoptar las medidas de atención en el servicio educativo, en el centro o en la Delegación Territorial correspondiente.

Permiso por cuidado de un familiar de 1er grado con enfermedad muy grave

Se puede solicitar la reducción hasta el 50 % de la jornada por el plazo máximo de 1 mes.

También se podrá solicitar la acumulación de hasta 15 días naturales si las necesidades del servicio lo permiten.

Se solicita en la Delegación Territorial cuando se produzca el hecho causante.

Solo se puede solicitar una vez por un mismo proceso patológico, aunque el hecho se repita en el tiempo. Es incompatible con otra actividad remunerada.

Se distribuirá entre la parte lectiva y la no lectiva, en la proporción que corresponda.

Flexibilidad horaria para el cuidado de hijos/as menores de 12 años o familiares a cargo

El personal docente tiene derecho a solicitar flexibilizar una hora diaria del horario de obligado cumplimiento para conciliar la vida familiar y laboral. Su concesión queda supeditada a las necesidades del servicio.

En caso de tener a cargo personas con discapacidad en primer grado de consanguinidad se podrán flexibilizar hasta dos horas diarias.

Solicitarlo por escrito antes del 5 de septiembre en el centro y registrarlo, aportando fotocopia del libro de familia.