Elección de áreas, grupo o asignaturas

De Guía básica del profesorado

Infantil y Primaria

Normativa de referencia

1. La asignación de los diferentes cursos, grupos y áreas las realizará la dirección del centro, en la primera semana de septiembre. Para ello se atenderá: a lo dispuesto en el Plan de Centro, y a lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento Orgánico de estos centros, especialmente lo relativo a la permanencia en todo el ciclo del tutor con el mismo grupo de alumnado con que empezó dicho ciclo.

2. A los maestros y maestras que impartan el área de idiomas, una vez cubierto el horario de los grupos de educación primaria, se les encomendará la iniciación en una lengua extranjera del alumnado de educación infantil.

3. La adjudicación de un determinado puesto de trabajo no exime al profesorado de impartir otras enseñanzas, de acuerdo con la organización pedagógica del centro y con la normativa que resulte de aplicación (Ver apartado 5.I de la presente guía).

Educación de Personas Adultas

Normativa de referencia

La asignación de las enseñanzas a los maestros y maestras se realizará por la persona titular de la Dirección del Centro en la primera quincena del mes de septiembre, de acuerdo con las necesidades de aprendizaje del alumnado y teniendo presente los criterios pedagógicos fijados por el Claustro de Profesores, procurando el consenso entre sus miembros.

En caso de no existir acuerdo se atenderá al siguiente orden de prioridad:

  1. Los miembros del Equipo directivo.
  2. Los maestros y maestras con destino definitivo en el Centro por orden de antigüedad en el mismo. En caso de empate se tendrá en cuenta la mayor antigüedad como funcionario de carrera o como laboral fijo.
  3. El resto de maestros y maestras por orden de antigüedad en el Centro. En caso de empate mayor tiempo destinado en enseñanzas para personas adultas.

Una cuestión de interés es que aunque el perfil de los C.E.PER. y del profesorado a ellos asignado es de primaria, es lo cierto que una parte de este profesorado desarrolla actuaciones en planes de secundaria. Aunque la administración no lo reconoce y por tanto no abona el correspondiente complemento, hay sentencias que sí lo han hecho y, así, el profesorado que interpuso el correspondiente contencioso lo cobra desde que le fue estimado. Además de lo anterior, debe tenerse en cuenta que no es posible reclamar una deuda de hace más de cuatro años.

Secundaria

Normativa de referencia

1. Los departamentos propondrán a la dirección del instituto la distribución entre el profesorado de las materias, módulos, ámbitos, cursos, grupos y, en su caso, turnos que tengan encomendados, de acuerdo con el horario, la asignación de tutorías y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos y respetando, en todo caso, la atribución de docencia que corresponde a cada una de las especialidades del profesorado de conformidad con la normativa vigente. Se procurará el acuerdo de todo el profesorado del departamento. En el caso de que el departamento no elabore la correspondiente propuesta, corresponderá a la dirección del instituto la asignación de las enseñanzas, oída la persona titular de la jefatura del departamento.

2. Los maestros y maestras con destino en el instituto, adscritos a los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria, impartirán materias de dichos cursos para las que tengan competencia docente, de conformidad con la normativa vigente.

3. La dirección del centro designará al profesorado que imparta más de una materia al mismo grupo de alumnos y alumnas, en el caso de que el instituto opte por agrupar en ámbitos las materias de primero y segundo curso de la educación secundaria obligatoria. Asimismo designará al profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad y al que imparta las materias optativas de cada una de las enseñanzas autorizadas en el instituto.

4. La asignación de enseñanzas a que se refiere el presente artículo se llevará a cabo antes del 8 de septiembre de cada año.

Debe tenerse en cuenta que en caso de que la persona que regenta la dirección del instituto sea quien determine la asignación de materias al personal docente, según las atribuciones dadas por los anteriores apartados 1 y 3, dicha decisión deberá motivarse conforme a los criterios establecidos en el plan de centro, según se deduce de los artículos 23.1.ñ) y 26.2.b) del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (aprobado por Decreto 327/2010)