Insuficiencia de horario, horario compartido en otros centros
Vea el Capítulo 2 apartado E de esta guía sobre profesorado suprimido y desplazado por falta de horario.
En junio de cada curso escolar, una vez realizada la adjudicación definitiva del Concurso de Traslados, La Consejería de Educación publica unas instrucciones de acuerdo a lo establecido en la orden de 24 de mayo de 2011 (modificada parcialmente por la orden de 18 de junio de 2016), por la que se regulan los procedimientos de provisión de puestos con carácter provisional, y en la disposición adicional segunda del R.D. 1364/2010 (criterios a seguir para la determinación y reubicación del profesorado definitivo afectado por insuficiencia de horario).
De acuerdo a las citadas instrucciones, se debe seguir el protocolo indicado en las mismas, de manera que el personal afectado que no disponga de horario completo, podrá optar por completar el horario en su centro de destino impartiendo materias de otra especialidad o área que tenga reconocidas, o completar el horario en la misma especialidad en otro centro docente de la localidad. Si el profesorado está en situación de insuficiencia total de horario, puede optar por un desplazamiento en su centro de destino (impartiendo materias para las que esté habilitado), en otro centro o por la supresión (en estos dos últimos casos, deberá participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales).
A título informativo y de consulta, las instrucciones publicadas en los tres últimos cursos académicos, por las que se fijan criterios para la determinación y reubicación del profesorado con destino definitivo en los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria afectado por insuficiencia de horario, son las siguientes: Instrucción 10/2016 de 24 de junio, Instrucción 12/2017 de 19 de junio e Instrucción 7/2018 de 22 de junio.
Se advierte que la Consejería podría disminuir su horario y sus correspondientes retribuciones, si la persona interesada no se acoge a ninguna de las opciones. No podrá hacerlo si la persona se niega a impartir materias no afines.
La posibilidad de completar horario lectivo en otro centro es totalmente opcional para el profesorado en propiedad o en expectativa. A estos efectos, la posible movilidad se entiende referida a centros de una misma localidad. El tiempo computado como necesario en el desplazamiento se disminuirá de las correspondientes horas complementarias.
El artículo 17 de la ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento, determina el horario del profesorado que comparte centros. En él se determina que:
- El horario de los maestros y maestras que desempeñen puestos docentes compartidos con otros centros públicos se confeccionará mediante acuerdo de las jefaturas de estudios de los centros afectados.
- El horario de este profesorado deberá guardar la debida proporción con el número de horas lectivas que tenga que atender en cada uno de ellos. Se agruparán las horas que corresponden a cada centro en jornadas completas de mañana o tarde o en días completos, siempre que sea posible.
- Asimismo, el profesorado que comparta su horario lectivo en más de un centro repartirá sus horas de obligada permanencia en los mismos en idéntica proporción en que estén distribuidas las horas lectivas.
- La asistencia a las reuniones se hará, con carácter general, al centro donde imparta más horas de docencia.
- El profesorado que comparte centro quedará exento del cuidado y vigilancia de los recreos, salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración para alcanzar la relación de maestros y maestras de vigilancia por grupo de alumnado.
Por otro lado, el artículo 19.3 indica que el maestro o maestra especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales podrá prestar sus servicios con carácter fijo en su centro o con carácter itinerante en los centros que se le encomienden, de acuerdo con la planificación elaborada por cada Delegación Provincial. Los que realicen itinerancia tendrán una reducción de su horario semanal de docencia directa con el alumnado.
Vea también el Capítulo 5 apartado K de esta guía sobre Colegios públicos rurales, EPA e itinerancias.