Personal interino

De Guía básica del profesorado

Normativa de referencia

  • Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas.

Bolsas

Retribuciones

C. IRPF

REVOCACIÓN Y CESES

Artículo 60. Revocación y Ceses.

  1. La ocultación de una circunstancia que imposibilite la ocupación de un puesto de trabajo o la incompetencia para desempeñar el mismo serán causa de la revocación del nombramiento efectuado, para lo que la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación a la que corresponda el destino adjudicado u ofertado llevará a cabo el oportuno expediente contradictorio.

De concluirse la falta de capacidad o incompetencia o la ocultación de una circunstancia que imposibilite la docencia, la Delegación Territorial correspondiente dictará resolución de revocación del nombramiento y propondrá a la Dirección General competente en materia de recursos humanos la exclusión de la bolsa o bolsas que corresponda, de conformidad con lo recogido en el artículo 50.2

  1. Procederá, asimismo, el cese en el puesto de trabajo y la exclusión de la bolsa de trabajo en que corresponda, tras el correspondiente expediente contradictorio, en el supuesto de que, denegada una baja por incapacidad por la autoridad competente, el personal funcionario interino no se incorpore al puesto de trabajo, en el plazo de 48 horas desde la correspondiente notificación.
  2. El personal funcionario interino cesará en el puesto ocupado cuando finalice el período para el que fue nombrado, cuando se incorpore la persona titular del puesto o, en todo caso, el 30 de junio del curso académico correspondiente [...]

INTERCAMBIO DE PUESTOS ADJUDICADOS

Disposición adicional cuarta. Intercambio de puestos docentes.

Una vez publicada la resolución definitiva de adjudicación de destinos provisionales para cada curso académico [...] podrá autorizar el intercambio de puestos docentes en los términos que establezca la convocatoria.

Artículo 59. Procedimiento informatizado [...] (SIPRI)

6. [...] no se aceptará el intercambio de las mismas entre el personal adjudicatario.

E. Maternidad y conciliación

Este punto ya ha sido desarrollado en el epígrafe 1 H.

F. Prórrogas vacacionales

Artículo 61. Orden 10 de junio 2020: Prórrogas vacacionales

  1. El personal funcionario interino que haya prestado servicios, a 30 de junio de cada curso académico, por un período igual o superior a siete meses, percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto siguientes.

También percibirá dichas retribuciones cuando se hayan prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los trimestres naturales del correspondiente curso académico o se haya ocupado un puesto vacante en el período comprendido entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional de la Navidad y se continúe prestando servicios hasta el 30 de junio de dicho curso académico.

  1. En quienes no concurra alguna de las circunstancias del apartado anterior, se les expedirá nombramiento a partir del día 1 de julio por una duración proporcional al tiempo de servicios efectivos prestado –excluidas, en su caso, las prórrogas de nombramiento en los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa–, de acuerdo con la siguiente tabla:
Tiempo de servicios a 30 de junio Prórroga vacacional estival
Seis meses Un mes
Un mes Cinco días
De 24 a 29 días Cuatro días
De 18 a 23 días Tres días
De 12 a 17 días Dos días
De 6 a 11 días Un día
  1. Durante los períodos de prórroga vacacional, el personal funcionario interino vendrá obligado a realizar las actividades de su competencia programadas por los centros.

El personal funcionario interino que cese en la prestación del servicio en los cinco días lectivos anteriores al inicio de los períodos vacacionales de Navidad o Semana Santa tendrá derecho a la prórroga del nombramiento desde el inicio de los citados períodos y hasta la finalización de los mismos, considerándose como servicios efectivos, salvo para el cómputo de la prórroga de nombramiento correspondiente al período no lectivo de verano.