Profesorado suprimido, desplazado por falta de horario

De Guía básica del profesorado
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Normativa de referencia

Cada curso académico la Administración planifica las plantillas de los centros reajustándolas, entre otros factores por el incesante ritmo de supresiones de unidades que se vienen produciendo en la enseñanza pública tal y como venimos denunciando en los últimos años y, como consecuencia, hay profesorado que no completa el horario lectivo en el puesto que ocupa como funcionario/a definitivo.

El profesorado «desplazado» de su puesto de trabajo por falta de horario lectivo tiene varias opciones: quedarse en su centro, en otro puesto de trabajo, o irse a otro centro de la localidad o fuera de la misma; en este último caso, solo si lo quiere voluntariamente.

Este profesorado puede pedir que su puesto sea «suprimido», conservando el derecho preferente a su localidad en los Concursos de Traslados y, así, pertenecer al primer colectivo objeto de colocación.

El profesorado que es «desplazado», también tiene derecho preferente a la localidad en los Concursos de Traslados, siempre detrás del colectivo de suprimidos.

Como en los anteriores casos, aquellas personas que sean desplazados, deben realizar un acta de desplazamiento o supresión a la que pueden hacer alegaciones y que debe estar firmada por la inspección o la dirección (según los casos). Por otro lado hay que asegurarse de si es necesario o no participar en el proceso de Colocación de Destinos Provisionales de ese curso, según marque la resolución. En el apartado 5.P de esta guía tienes más información.