Protocolo de actuación en caso de agresión hacia el profesorado o el personal docente.

De Guía básica del profesorado

Este protocolo articula los mecanismos de protección, asistencia y apoyo al profesorado o al personal que ejerce sus funciones en el ámbito de la enseñanza, independientemente de que el hecho se produzca en el interior del centro docente o fuera del mismo.

Paso 1. Primera actuación ante una situación de agresión.

Ante cualquier posible agresión al personal del centro procede mantener la calma, tratar de contener la situación y, en último extremo, responder exclusivamente mediante el empleo de medios de legítima defensa y solicitar ayuda.

Paso 2. Solicitud de ayuda externa.

En el caso de que la situación de violencia persista, se pasará a reclamar ayuda inmediata a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, bien sea a la Policía Local, Policía Nacional o Guardia Civil para que se personen en el centro o lugar donde se desarrollen los hechos que motivaron la actuación.

Paso 3. Comunicación al equipo directivo y a la inspección educativa.

Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una situación de agresión tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del director o directora del centro. El director o directora notificará inmediatamente el hecho al inspector o inspectora de referencia del centro.

Paso 4. Servicios médicos.

En caso de agresión a un profesional, este se dirigirá, acompañado de algún miembro del equipo directivo del centro, al correspondiente Servicio de Urgencias, donde se solicitará un informe o parte de lesiones.

ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA.

1. Contacto con el profesional agredido.

El inspector o inspectora de referencia del centro, cuando tenga conocimiento de que se ha producido una situación de agresión, contactará con el profesional agredido.

2. Ofrecimiento de asistencia jurídica.

En el caso del personal docente de centros públicos, el inspector o inspectora de referencia del centro le ofrecerá asistencia jurídica, según lo establecido en la Orden de 27 de febrero de 2007, por la que se regula la asistencia jurídica al personal docente de todos los niveles educativos dependiente de la Consejería de Educación y se establece el procedimiento para el acceso a la misma.

Asimismo, la inspección educativa le informará sobre el procedimiento para cursar la solicitud de asistencia jurídica que se presentará en la correspondiente Delegación Provincial de Educación.

Estudiada la solicitud y demás documentación aportada, la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de Educación dictará Resolución en un plazo que permita hacer efectivo el ejercicio del derecho cuyo reconocimiento se requiere.

3. Ofrecimiento de apoyo psicológico.

El inspector o inspectora de referencia del centro docente arbitrará las medidas necesarias, a fin de que la persona interesada reciba asistencia psicológica, si fuera preciso, bien a través del correspondiente Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional, o bien a través de la intervención de profesionales externos.

4. Informe a la Delegación Provincial de Educación.

El inspector o inspectora de referencia del centro recabará la información necesaria para su traslado a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación.

ACTUACIONES DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO

1. Recogida de la información.

El equipo directivo recabará la información necesaria relativa al hecho y realizará un informe con los datos obtenidos.

2. Canalización de la denuncia.

En el caso de menores de edad, las denuncias serán canalizadas por la dirección del centro a las secciones de menores de las correspondientes fiscalías provinciales, mediante la cumplimentación del modelo 1 según la ORDEN de 20 de junio de 2011.

En el supuesto de personas mayores de 18 años, la denuncia, que se realizará de acuerdo con el modelo 2 de la ORDEN de 20 de junio de 2011, se trasladará al Juzgado de Guardia o a los Cuerpos de Seguridad del Estado.

3. Información a las familias del alumnado implicado.

Si el agresor o agresora fuera un alumno o alumna del centro, el director o directora del centro procederá a comunicar los hechos a sus familias.

4. Aplicación de medidas disciplinarias.

Si el agresor o agresora es un alumno o alumna del centro, se procederá a la adopción de medidas disciplinarias en función de lo establecido en el plan de convivencia del centro.

5. Comunicación a la Comisión de Convivencia.

El director o directora del centro trasladará el informe realizado y las medidas disciplinarias aplicadas, a la Comisión de Convivencia del centro .

6. Comunicación a la inspección educativa y otros servicios de la Delegación Provincial.

El director o directora del centro remitirá asimismo el informe al Servicio Provincial de Inspección de Educación y, si existiese parte de lesiones y/o incapacidad laboral del profesional agredido, la dirección del centro comunicará también estos hechos a la Asesoría Médica de la Delegación Provincial de Educación.

7. Registro informático.

En caso de agresión a un profesional, los datos específicos de cada incidente se registrarán según lo establecido en el artículo 12.1 de la Orden de 20 de junio de 2011.

ACTUACIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN

Como acción preventiva, tras mediar en una agresión y a petición del profesional, la persona titular de la Delegación Provincial podrá determinar su adscripción temporal a otro centro de trabajo.