Protocolo de actuación ante casos de violencia de género en el ámbito educativo.

De Guía básica del profesorado
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Se entiende por violencia de género aquella que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el hecho de serlo. Esta violencia comprende cualquier acto de violencia basada en género que tenga como consecuencia, o que tenga posibilidades de tener como consecuencia, perjuicio o sufrimiento en la salud física, sexual o psicológica de la mujer, incluyendo amenazas de dichos actos, coacción o privaciones arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada.

Paso 1. Identificación y comunicación de la situación.

Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una situación de violencia de género ejercida sobre una alumna, tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del director o directora del centro.

Paso 2. Actuaciones inmediatas.

Se reunirá el equipo directivo con el tutor o tutora del alumnado afectado, las personas responsables de coeducación y de la orientación en el centro, para recopilar toda la información, analizarla y valorar la intervención que proceda e informará del inicio del protocolo de actuación al Servicio Provincial de Inspección de Educación.

Paso 3. Medidas de urgencia.

En caso de estimarse necesario, se adoptarán las medidas de urgencia que se requieran para proteger a la alumna afectada y evitar las agresiones.

Paso 4. Traslado de la información a las familias o responsables legales del alumnado.

Paso 5. Traslado al resto de profesionales que atienden a la alumna víctima de violencia de género.

Paso 6. Recogida de información de distintas fuentes.

Una vez adoptadas las oportunas medidas de urgencia, el director o directora del centro recabará la información necesaria relativa al hecho de las diversas fuentes y realizará un informe con los datos obtenidos.

Paso 7. Aplicación de correcciones y medidas disciplinarias.

En caso de que la persona o personas agresoras sean alumn@s del centro, se procederá por parte del director o directora del centro a la adopción de correcciones a las conductas contrarias a la convivencia o de medidas disciplinarias al alumnado agresor implicado, en función de lo establecido en el plan de convivencia del centro.

Paso 8. Comunicación a la comisión de convivencia.

El director o directora del centro trasladará el informe realizado así como, en su caso, las medidas disciplinarias aplicadas a la comisión de convivencia del centro.

Paso 9. Comunicación a la inspección educativa.

El director o directora del centro remitirá asimismo el informe al Servicio Provincial de Inspección de Educación.

Paso 10. Medidas y actuaciones a definir.

El equipo directivo, con el asesoramiento de las personas responsables de coeducación, y de la orientación educativa en el centro, definirá un conjunto de medidas y actuaciones para cada caso concreto de violencia de género en el ámbito educativo.

Paso 11. Comunicación a las familias o responsables legales del alumnado.

Se informará a las familias del alumnado implicado de las medidas y actuaciones definidas y aplicadas.

Paso 12. Seguimiento del caso por parte de la inspección educativa.

El inspector o inspectora de referencia realizará un seguimiento de las medidas y actuaciones definidas y aplicadas.