Protocolos de actuación en supuestos de acoso escolar

De Guía básica del profesorado
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El acoso escolar es entendido como el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un alumno o alumna producido por uno o más compañeros y compañeras de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado.

Paso 1. Identificación y comunicación de la situación.

Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una situación de acoso sobre algún alumno o alumna, tiene la obligación de comunicarlo al director o directora o, en su ausencia, a un miembro del equipo directivo.

Paso 2. Actuaciones inmediatas.

Se reunirá el equipo directivo con el tutor o tutora de los alumnos o alumnas afectad@s y la persona o personas responsables de la orientación en el centro para recopilar información, analizarla y valorar la intervención que proceda.

La realización de esta reunión deberá registrarse por escrito, especificando la información recogida y las actuaciones acordadas, y se informará al Servicio Provincial de Inspección Educativa.

Paso 3. Medidas de urgencia.

  • Medidas que garanticen la inmediata seguridad del alumno o alumna acosada, así como medidas específicas de apoyo y ayuda.
  • Medidas cautelares dirigidas al alumno o alumna acosador/a.

Paso 4. Informar a las familias o responsables legales del alumnado de la situación y sobre las medidas adoptadas.

Paso 5. Informar al resto de profesionales que atienden al alumno o alumna acosado/a. El director o directora, si lo estima oportuno informará también al resto del personal del centro y a otras instancias externas (sociales, sanitarias o judiciales, en función de la valoración inicial).

Paso 6. Recogida de información de distintas fuentes.

Una vez adoptadas las oportunas medidas de urgencia, el equipo directivo recabará la información necesaria relativa al hecho y realizará un informe con los datos obtenidos.

Paso 7. Aplicación de correcciones y medidas disciplinarias al alumnado agresor implicado, en función de lo establecido en el plan de convivencia del centro. Estas correcciones o medidas disciplinarias se registrarán según lo establecido en el artículo 12.1 de la ORDEN de 20 de junio de 2011.

Paso 8. Comunicación a la comisión de convivencia.

El director o directora del centro trasladará el informe realizado a la comisión de convivencia del centro.

Paso 9. Comunicación a la inspección educativa.

El equipo directivo remitirá el informe al Servicio Provincial de Inspección de Educación, sin perjuicio de la comunicación inmediata del caso.

Paso 10. Medidas y actuaciones a definir.

El equipo directivo, con el asesoramiento de la persona o personas responsables de la orientación educativa en el centro, definirá un conjunto de medidas y actuaciones para cada caso concreto de acoso escolar.

Paso 11. Comunicación a las familias o responsables legales del alumnado implicado de las medidas y actuaciones propuestas.

Paso 12. Seguimiento del caso por parte de la inspección educativa.

El inspector o inspectora de referencia realizará un seguimiento de las medidas y actuaciones definidas y aplicadas, así como de la situación escolar del alumnado implicado.