Régimen académico

De Guía básica del profesorado

Normativa de referencia

Este compendio agrupa toda la normativa dispersa sobre el tema para todos los cuerpos docentes. Por tanto, es de obligada referencia y consulta ante cualquier duda.

Consideraciones de horario lectivo y jornada docente

Horarios del cuerpo de maestros y maestras

Horario del profesorado de centros de EPA

Horario del profesorado de Secundaria

E. Horario del profesorado de FP, FCT y Proyecto Integrado

La Formación Profesional es la única modalidad de enseñanza que no dispone de un Reglamento Orgánico de Centros, sino que su referencia es el Decreto 327/2010 y la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, por lo que su horario es el mismo que el del resto de profesorado de los IES.

El Decreto 135/2016, de 26 de julio, por el que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía, y la Orden 8 de noviembre de 2016 que lo desarrolla, no regulan aspectos relacionados con el horario del profesorado.

Mención aparte tiene el desarrollo de la FCT y el Proyecto Integrado. En Andalucía es de referencia la ORDEN de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 20-10-2011). Para los ciclos formativos de duración 1.300 ó 1.400 horas, se realizará en el primer trimestre del segundo curso académico. Para los ciclos de 1.700 horas, primer y segundo trimestre del segundo curso académico. Su inicio coincidirá con el comienzo de curso. Ciclos de 2.000 horas de duración, en el tercer trimestre del segundo curso académico. Para los ciclos de 2.000 horas con más de 400 horas de Formación en Centros de Trabajo, se realizará en el segundo y tercer trimestre del segundo curso académico, comenzando dicha formación tanto para unos como para otros al finalizar la evaluación de los módulos cursados en el centro educativo. En los ciclos formativos de FPB, el módulo de FCT se cursará, con carácter general, en el periodo final del segundo curso del ciclo formativo. La duración de este módulo representará, con carácter general, un mínimo del 12% de la duración total del ciclo formativo que, según la Orden de 8 de noviembre de 2016 equivale a 260 horas. Para aquellos ciclos formativos en los que las actividades que se han de desarrollar en el módulo de Formación en Centros de Trabajo estén condicionadas por un proceso natural, la fase de formación podrá organizarse en alternancia entre el centro educativo y el centro o los centros de trabajo.

La duración del módulo de Formación en Centros de Trabajo la concretará el Centro Educativo en el Proyecto Curricular del Ciclo Formativo, teniendo en cuenta la duración mínima establecida en los Decretos que regulan las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con objeto de hacer efectivo el seguimiento para el desarrollo de la fase de Formación en Centros de Trabajo, las horas dedicadas a dicho seguimiento se computarán como lectivas en el horario del tutor o tutora docente. El horario de visita a empresas o instituciones donde se esté llevando a cabo la fase de Formación en Centros de Trabajo se ajustará al horario normal de la empresa.

Con la finalidad de poder realizar las visitas programadas, la Jefatura de Estudios, al elaborar el horario de los tutores y tutoras docentes, deberá considerar en el mismo al menos un bloque de dos horas seguidas. En el caso de los ciclos formativos de Formación Profesional específica, el tutor de cada grupo asumirá también, respecto a los módulos profesionales de formación en Centros de trabajo y proyecto integrado, las siguientes funciones recogidas en el DECRETO 327/2010:

  1. Coordinar la elaboración de los programas formativos y la organización y el seguimiento de estos módulos profesionales, a fin de unificar criterios para su desarrollo.
  2. Coordinar la toma de decisiones sobre los alumnos y alumnas que deban realizar los citados módulos profesionales, una vez evaluados los asociados a la competencia y los socioeconómicos.
  3. La relación inicial con el responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo, a fin de contribuir a que dicho programa se ajuste a la cualificación que se pretende.
  4. Organizar y coordinar la atención al alumnado en el Centro docente durante el período de realización de ambos módulos profesionales.
  5. Coordinar a los profesores y profesoras que tuvieran asignados el módulo profesional integrado y el de formación en centros de trabajo en el seguimiento del desarrollo de dichos módulos.
  6. Formalizar la documentación derivada de los convenios de colaboración entre el Centro docente y el centro de trabajo.
  7. Orientar y coordinar el proceso de evaluación y calificación de dichos módulos profesionales.

F. Horario del profesorado de EREs

Las Enseñanzas de Régimen Especial comprenden las Enseñanzas Artísticas (Música, Danza, Arte Dramático y Artes Plásticas y Diseño) y las Enseñanzas de Idiomas.

Normativa de referencia

Para Escuelas Oficiales de Idiomas:

  • Decreto 15/2012, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Orden de 6 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

Para Conservatorios Elementales y Profesionales de Música:

  • Decreto 361/2011, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios Elementales y de los Conservatorios Profesionales de Música.
  • Orden de 19 de marzo de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los conservatorios elementales y de los conservatorios profesionales de música, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

Para Escuelas de Arte:

  • Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte.
  • Orden de 19 de marzo de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas de arte, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

Para Conservatorios Profesionales de Danza:

  • Decreto 362/2011, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios Profesionales de Danza.
  • Orden de 19 de marzo de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de danza, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

Para Conservatorios Superiores de Música, Conservatorios Superiores de Danza, Escuelas Superiores de Arte Dramático, Escuelas de Arte y Superiores de Diseño y Escuelas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales:

  • Decreto 54/2022, de 12 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas de máster y estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los profesores y profesoras permanecerán en la Escuela o Conservatorio 30 horas semanales. El resto hasta las 35 horas semanales será de libre disposición de los profesores y profesoras para la preparación de actividades docentes o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

Tendrá la consideración de horario lectivo el que se destine a la docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo, así como las reducciones por el desempeño de funciones directivas o de coordinación docente.

De las 30 horas, un mínimo de 25 se computarán semanalmente como horario regular, debiéndose dedicar la parte de este horario que no sea lectivo a la realización de actividades tales como:

- Reuniones de Departamentos, Actividades de tutoría, Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado y Programación de actividades educativas. En su caso, seguimiento del programa de formación en centros de trabajo, servicio de guardia, atención a los problemas de aprendizaje del alumnado, organización y funcionamiento de la biblioteca.

Las restantes horas hasta completar las treinta de obligada permanencia, le serán computadas mensualmente a cada profesor o profesora por la Jefatura de Estudios y comprenderán las siguientes actividades:

- Asistencia a reuniones del Claustro de Profesores y Profesoras y del Consejo Escolar, asistencia a sesiones de evaluación, actividades complementarias y extraescolares, actividades de formación y perfeccionamiento reconocidas por la Consejería de Educación u organizadas por la misma a través de sus Delegaciones Provinciales o sus Centros de Profesorado, que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el Centro de Profesorado donde se realicen y de las mismas habrá que dar conocimiento al Consejo Escolar de la Escuela o Conservatorio.

Al menos una hora a la semana se procurará la coincidencia del profesorado integrado en los distintos órganos de coordinación docente, a fin de asegurar la coordinación y el funcionamiento de los mismos.

En la confección de los horarios del profesorado, se tendrá en cuenta la permanencia durante la jornada escolar de un miembro del Equipo Directivo.

G.Tutorías y horario

INFANTIL Y PRIMARIA

Normativa de referencia
  • Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

Para las reuniones con las familias:

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2.l) del Reglamento Orgánico de estos centros, el horario dedicado a estas entrevistas se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los padres, madres o representantes legales del alumnado y, en todo caso, en sesión de tarde.»

Para la designación de tutores/as:

1. La asignación de los diferentes cursos, grupos de alumnos y alumnas y áreas dentro de cada enseñanza la realizará la dirección del centro, en la primera semana del mes de septiembre de cada año, atendiendo a los criterios establecidos en el proyecto educativo para la asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado, y a lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento Orgánico de estos centros.

2. Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de Educación Primaria o del segundo ciclo de Educación Infantil, permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo inició, siempre que continúe prestando servicio en el centro.

Los maestros/as tutores/as ejercerán las siguientes funciones:

  1. Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.
  2. Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarlo/a en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y académicas.
  3. Coordinar la intervención educativa de todos los maestros y maestras que componen el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo.
  4. Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente.
  5. Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo.
  6. Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.
  7. Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
  8. Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.
  9. Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo.
  10. Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales.
  11. Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
  12. Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 10. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde.
  13. Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.
  14. Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.
  15. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

Normativa de referencia
  • Artículo 46 del DECRETO 196/2005, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente, que regula las tutoría y designación de tutores o tutoras. (Pendiente de modificación, consulta la guía online https://guiadocente-educacion.ustea.org/)
  • Orden de 19 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Centros de Educación Permanente.

Cuando más de un maestro o maestra imparta docencia a un mismo grupo, el tutor o tutora será designado por el Director o Directora, oído el Claustro de Profesores, a propuesta del Jefe o Jefa de Estudios. El nombramiento de los maestros o maestras tutores se efectuará para un curso académico. En la distribución de grupos, también se seguirá el criterio de mayor antigüedad en el centro.

SECUNDARIA

El Decreto 327/2010 de 13 de julio de Reglamento Orgánico de los IES en su artículo 91 establece las funciones de la tutoría. Asimismo, la citada Orden de 20 de agosto establece en su Art. 9 que el horario de la tutoría en los institutos de educación secundaria será de tres horas a la semana de las de obligada permanencia en el centro, salvo en el caso de la educación secundaria obligatoria que será de cuatro horas, de las que dos de ellas serán de horario lectivo. El horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en horario de tarde.

Las funciones del tutor/a son:

  1. Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y de acción tutorial.
  2. Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo y adoptar, junto con el Equipo educativo, la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos y alumnas de acuerdo con los criterios que, al respecto, se establezcan en el Proyecto Curricular.
  3. Coordinar, organizar y presidir el Equipo educativo y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.
  4. Orientar y asesorar al alumnado sobre sus posibilidades académicas y profesionales.
  5. Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del Instituto.
  6. Ayudar a resolver las demandas e inquietudes del alumnado y mediar, en colaboración con el delegad@ y subdelegad@ del grupo, ante el resto del profesorado y el Equipo educativo.
  7. Coordinar las actividades complementarias de los alumnos y alumnas del grupo en el marco de lo establecido por el Departamento de actividades complementarias y extraescolares.
  8. Informar a los padres y madres, al profesorado y al alumnado del grupo de todo aquello que les concierne en relación con las actividades docentes, con las complementarias y con el rendimiento académico.
  9. Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y madres de los alumnos y alumnas.
  10. Cumplimentar la documentación académica individual del alumnado a su cargo.

ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

Las distintas órdenes exponen que las y los tutores de cada grupo serán designados por la Dirección, oído el Claustro de Profesores y Profesoras, a propuesta de la Jefatura de Estudios, entre los docentes del instrumento principal en la especialidad propia.

En el horario del tutor o tutora se incluirán tres horas (dos en los Conservatorios Profesionales) a la semana de las de obligada permanencia. Una hora se dedicará a actividades de atención al alumnado de su tutoría, otra se dedicará a las entrevistas con los padres y madres de los alumnos y alumnas menores de edad, previamente citados o por iniciativa de los mismos; esta hora se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los padres y madres. La tercera hora se dedicará a las tareas administrativas propias de la tutoría.

Las funciones de los tutores o tutoras se atenderán a lo establecido en los diferentes decretos reglamentos orgánicos de las EOI, Conservatorio y Escuelas de Arte (Art. 87).

Entre ellas está la de facilitar la comunicación y la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y madres o representantes legales del alumnado menor de edad. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos, de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

H. Elección de áreas, grupo o asignaturas

Infantil y Primaria

Normativa de referencia
  • Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, en su artículo 20.
  • Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, en su artículo 89.

1. La asignación de los diferentes cursos, grupos y áreas las realizará la dirección del centro, en la primera semana de septiembre. Para ello se atenderá: a lo dispuesto en el Plan de Centro, y a lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento Orgánico de estos centros, especialmente lo relativo a la permanencia en todo el ciclo del tutor con el mismo grupo de alumnado con que empezó dicho ciclo.

2. A los maestros y maestras que impartan el área de idiomas, una vez cubierto el horario de los grupos de educación primaria, se les encomendará la iniciación en una lengua extranjera del alumnado de educación infantil.

3. La adjudicación de un determinado puesto de trabajo no exime al profesorado de impartir otras enseñanzas, de acuerdo con la organización pedagógica del centro y con la normativa que resulte de aplicación (Ver apartado 5.I de la presente guía).

Educación de Personas Adultas

Normativa de referencia
  • Orden de 19 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Centros de Educación Permanente, en su artículo 8.

La asignación de las enseñanzas a los maestros y maestras se realizará por la persona titular de la Dirección del Centro en la primera quincena del mes de septiembre, de acuerdo con las necesidades de aprendizaje del alumnado y teniendo presente los criterios pedagógicos fijados por el Claustro de Profesores, procurando el consenso entre sus miembros.

En caso de no existir acuerdo se atenderá al siguiente orden de prioridad:

  1. Los miembros del Equipo directivo.
  2. Los maestros y maestras con destino definitivo en el Centro por orden de antigüedad en el mismo. En caso de empate se tendrá en cuenta la mayor antigüedad como funcionario de carrera o como laboral fijo.
  3. El resto de maestros y maestras por orden de antigüedad en el Centro. En caso de empate mayor tiempo destinado en enseñanzas para personas adultas.

Una cuestión de interés es que aunque el perfil de los C.E.PER. y del profesorado a ellos asignado es de primaria, es lo cierto que una parte de este profesorado desarrolla actuaciones en planes de secundaria. Aunque la administración no lo reconoce y por tanto no abona el correspondiente complemento, hay sentencias que sí lo han hecho y, así, el profesorado que interpuso el correspondiente contencioso lo cobra desde que le fue estimado. Además de lo anterior, debe tenerse en cuenta que no es posible reclamar una deuda de hace más de cuatro años.

Secundaria

Normativa de referencia
  • Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, artículo 19.

1. Los departamentos propondrán a la dirección del instituto la distribución entre el profesorado de las materias, módulos, ámbitos, cursos, grupos y, en su caso, turnos que tengan encomendados, de acuerdo con el horario, la asignación de tutorías y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos y respetando, en todo caso, la atribución de docencia que corresponde a cada una de las especialidades del profesorado de conformidad con la normativa vigente. Se procurará el acuerdo de todo el profesorado del departamento. En el caso de que el departamento no elabore la correspondiente propuesta, corresponderá a la dirección del instituto la asignación de las enseñanzas, oída la persona titular de la jefatura del departamento.

2. Los maestros y maestras con destino en el instituto, adscritos a los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria, impartirán materias de dichos cursos para las que tengan competencia docente, de conformidad con la normativa vigente.

3. La dirección del centro designará al profesorado que imparta más de una materia al mismo grupo de alumnos y alumnas, en el caso de que el instituto opte por agrupar en ámbitos las materias de primero y segundo curso de la educación secundaria obligatoria. Asimismo designará al profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad y al que imparta las materias optativas de cada una de las enseñanzas autorizadas en el instituto.

4. La asignación de enseñanzas a que se refiere el presente artículo se llevará a cabo antes del 8 de septiembre de cada año.

Debe tenerse en cuenta que en caso de que la persona que regenta la dirección del instituto sea quien determine la asignación de materias al personal docente, según las atribuciones dadas por los anteriores apartados 1 y 3, dicha decisión deberá motivarse conforme a los criterios establecidos en el plan de centro, según se deduce de los artículos 23.1.ñ) y 26.2.b) del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (aprobado por Decreto 327/2010)

I. Afines, comunes, habilitación

Las materias asignadas a cada especialidad están recogidas en el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, y son de impartición obligatoria.

Cuando no se disponga del horario completo (18 horas) de materias asignadas a tu especialidad la normativa dice que puedes completar horario impartiendo materias afines en tu centro, o materias de la misma especialidad en otro centro de la localidad.

La Resolución de 9-11-1987 explicita que la Consejería regulará el concepto de afinidad entre asignaturas, previa consulta a los Sindicatos representativos.

Sin embargo, la Consejería nunca ha regulado ni negociado con los sindicatos el concepto de afinidad propiamente. Ha sido en una ley presupuestaria (Ley 9/ 1996 de 26 de diciembre -BOJA del 31), en su art. 39 sobre el régimen del profesorado incluido en alguno de los cuerpos docentes definidos en la LOGSE que no disponga de horario completo, donde establece que las materias afines son aquellas en las que estás facultado para impartir por titulación; y son las que se encuentran dentro del plan de estudios de la titulación/es académica/s que poseas del mismo nivel exigido para el ingreso al cuerpo de profesorado al que perteneces. Es decir, en el certificado de notas de la/s titulación/es universitaria/s tiene que aparecer una asignatura del mismo nombre que la materia afín que se va a impartir en el instituto. Estas materias no serán de impartición obligatoria, pero su negación conlleva reducción de haberes.

El resto de materias se denominan no afines y son aquellas que puedes negarte a impartir sin ningún tipo de sanción por parte de la Administración. Puedes asumir impartirlas de manera voluntaria pero ten en cuenta que se perjudica la calidad de la Enseñanza Pública.

El profesorado debe saber que cualquier padre o madre puede denunciar esta situación, por recibir su hij@ enseñanzas de personal no cualificado según normativa. Esto derivaría en la incapacidad del docente para evaluar y calificar, puesto que no posee atribución para ello ante una posible reclamación. Además de que, si durante las clases ocurriera algún percance, donde el alumn@ sufriera algún daño físico, podría haber consecuencias penales por negligencia.

En referencia a las equivalencias del Cuerpo de Maestros, el RD 1594/2011 de 4 de noviembre, establece las especialidades del cuerpo de maestros y el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, anteriormente llamadas habilitaciones.

Si se cumplen los requisitos establecidos, se puede pedir que nos reconozcan otras especialidades, según la normativa del RD 1594/2011, utilizando un modelo normalizado:

Descarga el Modelo de Solicitud de Habilitaciones

https://educacion.ustea.org/wp-content/uploads/sites/7/MODELO_DE_SOLICITUD_HABILITACIONES_PR.pdf

El Profesorado de FP (ya sea PES o PTFP) debe tener en cuenta una extensa normativa que regula las equivalencias y las diferentes capacitaciones. Es de obligada consulta el Real Decreto 1701/1991, Real Decreto 676/1993, Real Decreto 777/1998, el Real Decreto 1635/1995 sobre adscripción de especialidades propias de la Formación Profesional Específica y el Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Más información en nuestro USTEA Informa sobre materias afines.

https://educacion.ustea.org/ustea-informa-materias-afines-en-secundaria/

J. Guardias y recreos

En Infantil y Educación Primaria, la ORDEN de 20 de agosto de 2010 en su artículo 13.2 indica:

«Para el cuidado y vigilancia de los recreos podrá organizarse un turno entre los maestros y maestras del centro, a razón de una persona de vigilancia por cada dos grupos de alumnos y alumnas o fracción, del que quedará exenta la persona que ejerza la dirección del centro».

Para la Educación Secundaria, el concepto guardia y la de recreo forma parte de las horas de obligada permanencia.

«En la confección del horario del servicio de guardia se procurará evitar que se concentren las guardias en las horas centrales de la actividad escolar en detrimento de las primeras y últimas de la jornada, garantizando, al menos, la relación de un profesor o profesora de guardia por cada ocho grupos de alumnos y alumnas o fracción en presencia simultánea o de seis en el caso de las guardias de recreo» (Art. 18.3 de la Orden de 20-8-2010).

Serán funciones del profesorado de guardia las siguientes:

  1. Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes.
  2. Velar por el normal desarrollo de las actividades en el tiempo de recreo, dedicando una mayor atención al alumnado de los primeros cursos de la educación secundaria obligatoria a fin de garantizar su integración en el instituto en las mejores condiciones posibles.
  3. Procurar el mantenimiento del orden en aquellos casos en que por ausencia del profesorado encargado de este cometido sea necesario, así como atender a los alumnos y alumnas en sus aulas con funciones de estudio o trabajo personal asistido.
  4. Anotar en el parte correspondiente las incidencias que se hubieran producido, incluyendo las ausencias o retrasos del profesorado.
  5. Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos y alumnas que sufran algún tipo de accidente, gestionando, en colaboración con el equipo directivo del instituto, el correspondiente traslado a un centro sanitario en caso de necesidad y comunicarlo a la familia.
  6. Atender la biblioteca del instituto, en caso de ausencia del profesorado que tenga asignada esta función en su horario individual.
  7. Atender, en su caso, el aula de convivencia, de acuerdo con lo que se establezca en el plan de convivencia.

El profesorado que comparte centro quedará exento del cuidado y vigilancia de los recreos, salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración para alcanzar la relación de profesorado de guardia por grupo de alumnos y alumnas que se ha mencionado antes.

Colegios públicos rurales, EPA e itinerancias

Normativa de referencia

1. La confección del horario lectivo de los colegios públicos rurales y la programación de sus actividades deberán prever el menor número posible de desplazamientos de los maestros y maestras con puestos de trabajo itinerante en el mismo. Todos los desplazamientos deberán efectuarse, en la medida de lo posible, para impartir docencia en sesiones completas de mañana o tarde.

2. Los maestros y maestras itinerantes contarán con la siguiente reducción del horario lectivo semanal, según el número de kilómetros de desplazamiento semanal que deban realizar para el desarrollo de su función docente:

  • Hasta 30 km: 2,5 horas.
  • De 31 a 70 km: 3 horas.
  • De 71 a 100 km: 4 horas.
  • De 101 a 130 km: 5 horas.
  • De 131 a 160 km: 6 horas.
  • De 161 a 190 km: 7 horas.
  • De 191 a 210 km: 8 horas.
  • De 211 a 240 km: 9 horas.
  • De 241 a 270 km: 10 horas.
  • De 271 o más km: 12 horas.

3. El horario correspondiente a las áreas que imparten los maestros y maestras itinerantes se estructurará en función de la organización del centro, siendo aconsejable contemplar sesiones de duración de una hora y treinta minutos.

4. La jornada lectiva de los maestros y maestras itinerantes comenzará en la localidad que indique el horario de cada uno de ellos, coincidiendo con el inicio de las actividades lectivas del alumnado. La atención a las localidades situadas en una misma ruta se realizará, preferentemente, de la más alejada a la más próxima, de forma sucesiva, buscando la racionalidad de los desplazamientos.

5. Los desplazamientos para las reuniones de coordinación se contabilizarán dentro del horario no lectivo de obligada permanencia en el centro.

De la misma manera el artículo 16.5 de la Orden de 19 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Centros de Educación Permanente, equipara las reducciones horarias a las del cuadro anterior e indica que los maestros y maestras itinerantes de los Centros de Educación Permanente y de las Secciones contarán con la reducción del horario semanal lectivo, según el número de kilómetros de desplazamiento semanal que deban realizar para el desarrollo de su función docente.

La jornada lectiva de los maestros y maestras que realicen itinerancias comenzará en la localidad que indique el horario de cada uno de ellos, coincidiendo con el inicio de las actividades lectivas del alumnado. Asimismo, siempre que sea posible, la docencia en una localidad se realizará en sesiones completas por día. Las horas de desplazamiento para asistencia a reuniones de coordinación se contabilizarán dentro del horario no lectivo de obligada permanencia en el centro.

Actividades complementarias y extraescolares

Reducciones horarias

Reducciones horarias por lactancia o cuidado de hijo/a menor de 16 meses

Reducción horaria por causa de guarda legal y por razones de cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad

Reducción horaria de mayor de 55 años

Insuficiencia de horario, horario compartido en otros centros

Aprobación de horarios

Dar clase a un familiar