Régimen de provisión de plazas

De Guía básica del profesorado

Adjudicación de destinos definitivos: Concurso de traslados

Adjudicación de destinos provisionales: Colocación de efectivos

Puestos de carácter específico

Comisiones de servicio

E. Profesorado suprimido, desplazado por falta de horario

Normativa de referencia

  • Instrucción 8/2021, de 24 de junio, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se fijan los criterios para la determinación y reubicación del profesorado con destino definitivo en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria afectado por insuficiencia de horario para el curso académico 2021/2022

Cada curso académico la Administración planifica las plantillas de los centros reajustándolas, entre otros factores por el incesante ritmo de supresiones de unidades que se vienen produciendo en la enseñanza pública tal y como venimos denunciando en los últimos años y, como consecuencia, hay profesorado que no completa el horario lectivo en el puesto que ocupa como funcionario/a definitivo.

El profesorado «desplazado» de su puesto de trabajo por falta de horario lectivo tiene varias opciones: quedarse en su centro, en otro puesto de trabajo, o irse a otro centro de la localidad o fuera de la misma; en este último caso, solo si lo quiere voluntariamente.

Este profesorado puede pedir que su puesto sea «suprimido», conservando el derecho preferente a su localidad en los Concursos de Traslados y, así, pertenecer al primer colectivo objeto de colocación.

El profesorado que es «desplazado», también tiene derecho preferente a la localidad en los Concursos de Traslados, siempre detrás del colectivo de suprimidos.

Como en los anteriores casos, aquellas personas que sean desplazados, deben realizar un acta de desplazamiento o supresión a la que pueden hacer alegaciones y que debe estar firmada por la inspección o la dirección (según los casos). Por otro lado hay que asegurarse de si es necesario o no participar en el proceso de Colocación de Destinos Provisionales de ese curso, según marque la resolución. En el apartado 5.P de esta guía tienes más información.

F. Permutas

Normativa de referencia

  • Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

La permuta es otra manera, eso sí, excepcional, de poder modificar el puesto de destino de cualquier funcionario/a docente a través del cambio del puesto con otro/a compañero/a y siempre que se cumplan una serie de requisitos.

  1. Podrán autorizarse excepcionalmente permutas entre personal funcionario en activo de los cuerpos docentes cuando concurran las siguientes condiciones:
    1. Que desempeñen con carácter definitivo los destinos que se permutan.
    2. Que acrediten, al menos, dos años de servicios efectivos con carácter definitivo en las plazas objeto de la permuta.
    3. Que ambos destinos sean de igual naturaleza y correspondan a idéntica forma de provisión.
    4. Que quienes pretendan la permuta, cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.
    5. Que se emita informe previo favorable por la unidad administrativa de la que dependa cada una de las plazas.
    6. Cuando la permuta se pretenda entre plazas dependientes de Administraciones educativas diferentes, será necesario que ambas lo autoricen simultáneamente.
    7. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de las personas beneficiarias de una permuta anterior.
    8. No podrá autorizarse permuta entre personal funcionario cuando a alguno/a de ellos/as le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación legalmente establecida.
    9. Se dejarán sin efecto las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar, se produce una excedencia o jubilación voluntaria de alguna de las personas permutantes.
    10. A quien se haya autorizado la permuta no podrá participar en los concursos de provisión de puestos hasta que no acredite, al menos, dos años de servicios efectivos a partir de la fecha de la toma de posesión en la plaza a la que se incorporó como consecuencia de la concesión de la permuta.

Ante estas situaciones asesórate siempre en tu sede de USTEA