Reducción horaria por causa de guarda legal y por razones de cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad

De Guía básica del profesorado

Por razones de guarda legal, quien tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años, persona mayor que requiera especial dedicación, persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, o que precise encargarse del cuidado directo de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de un tercio o de la mitad de la misma, percibiendo un 80% ó 60%, respectivamente, de la totalidad de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, incluidos los trienios y, en su caso, los sexenios. El mismo porcentaje se aplicará a las pagas extraordinarias en el caso de que el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida en los periodos anteriores de devengo de las citadas pagas.

Esta reducción de jornada deberá solicitarse, según modelo normalizado (Anexo I), antes del 1 de julio de cada año si se trata de personal funcionario de carrera con destino definitivo. El personal que haya de participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales deberá indicar tal pretensión en la solicitud de participación en dicho procedimiento.

Se dividirá proporcionalmente entre la parte lectiva y la no lectiva.

La reducción es compatible con la hora de lactancia.

En la circular de permisos y licencias, hay más permisos de conciliación de la vida familiar y laboral, USTEA recomienda estudiar las distintas posibilidades que la circular permite, a fin de buscar el o los permisos adecuados a las circunstancias personales.