Reducciones horarias por lactancia o cuidado de hijo/a menor de 16 meses

De Guía básica del profesorado

El Acuerdo de 5 de febrero de 2004, firmado por USTEA en Andalucía actualizó la «reducción por lactancia» ampliándola a 16 meses, viéndose plasmada por fin en la nueva circular de permisos y licencias de 11 de junio de 2021. De esta manera, el funcionario/a con un hijo menor de 16 meses tendrá derecho a ausentarse una hora diaria. Podrá optar por la reducción de esa hora al inicio o al final de la jornada, o bien por la reducción de media hora al inicio y media hora al fnal de la jornada. También podrán optar ambos progenitores/as, por solicitar la lactancia acumulada (cuatro semanas), tal y como se indica más abajo.

En el caso de optar por el tiempo de lactancia (una hora de ausencia, fraccionada o no), este permiso solo puede ser acumulable a la reducción de jornada por razones de guarda legal. La persona interesada comunicará al centro el horario en el que desea ejercer su derecho y el centro ajustará el horario personal para evitar su coincidencia con horas de docencia directa.

Este derecho no es reconocido por la CDEFP si se va a solicitar la excedencia por cuidado de hijos o si se va a solicitar permiso por asuntos particulares no retribuidos.

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La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la C.E.D, en la circular de 11 de junio de 2021, regula la aplicación de este permiso.

Tras la Ley 7/2007 de 12 de abril (Estatuto Básico), se puede acumular la hora de lactancia y disfrutarla en un mes que se añade tras el periodo de baja maternal y la acumulación de 4 semanas por ser funcionaria. Tras la modificación de julio para adaptar la nueva circular a la jurisprudencia emanada del TS, este permiso podrá ser solicitado por ambos progenitores. La lactancia acumulada hay que solicitarla mediante el anexo I (el permiso lo concede la Delegación Territorial) junto con el permiso de maternidad y el de cuatro semanas adicionales. En caso de parto múltiple su duración se incrementa proporcionalmente.

Hay que adjuntar compromiso de incorporación hasta que el menor cumpla 16 meses. En el caso de haber disfrutado de la lactancia acumulada y solicitar posteriormente excedencia por cuidado de hijos menores de tres años o permiso por asuntos particulares no retribuidos (a pesar del compromiso de incorporación adjuntado), la persona beneficiaria será penalizada económicamente sobre las retribuciones percibidas durante el tiempo de acumulación de la lactancia.

Este permiso puede ser disfrutado también por el padre aunque la madre esté parada. La acumulación de las 4 semanas serán consecutivas a los días por el permiso de paternidad.

El personal interino con vacante podrá solicitar la acumulación pero se le concederá por tiempo proporcional al nombramiento. El personal interino en sustitución no podrá solicitar la acumulación.

Si el permiso coincide en todo o parte con las vacaciones del mes de agosto, se tiene derecho a su recuperación de manera ininterrumpida, solicitándolo igualmente mediante el anexo I.