Diferencia entre revisiones de «Prescripción de las deudas»

De Guía básica del profesorado
(Página creada con «Las deudas de la administración prescriben a los 4 años. Es decir, no se puede reclamar dinero a la administración pasados los 4 años desde la fecha en que se debió producir el abono. Tampoco la administración, pasado ese plazo, podrá reclamar a sus empleadas/os cantidades indebidamente abonadas.»)
 
(Sin diferencias)

Revisión actual - 08:56 11 oct 2022

Las deudas de la administración prescriben a los 4 años. Es decir, no se puede reclamar dinero a la administración pasados los 4 años desde la fecha en que se debió producir el abono. Tampoco la administración, pasado ese plazo, podrá reclamar a sus empleadas/os cantidades indebidamente abonadas.