Prescripción de las deudas
De Guía básica del profesorado
Las deudas de la administración prescriben a los 4 años. Es decir, no se puede reclamar dinero a la administración pasados los 4 años desde la fecha en que se debió producir el abono. Tampoco la administración, pasado ese plazo, podrá reclamar a sus empleadas/os cantidades indebidamente abonadas.