Diferencia entre revisiones de «Derechos y deberes de las funcionarias y funcionarios»

De Guía básica del profesorado
 
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== '''Normativa de referencia''' ==
== '''Normativa de referencia''' ==
* [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-7899 Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.(Texto consolidado). Art. 91]  
* [https://www.boe.es/eli/es/lo/2006/05/03/2/con Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.(Texto consolidado). Art. 91]
* [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Texto refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015).]
* [https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/5/con Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.]
* [http://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/139/2 Decreto 327/2010 de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA 16-07-2010).]
* [http://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/139/2 Decreto 327/2010 de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA 16-07-2010).]
* [http://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/139/3 Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial (BOJA 16-07-2010).]
* [http://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/139/3 Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial (BOJA 16-07-2010).]
* [https://www.boe.es/eli/es-an/l/2023/06/07/5/con Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.]
* [https://ws040.juntadeandalucia.es/sedeboja/web/textos-consolidados/resumen-ficha?p_auth=hhWvTQgJ&p_p_id=resumenrecursolegal_WAR_sedebojatextoconsolidadoportlet&p_p_lifecycle=1&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-1&p_p_col_count=1&_resumenrecursolegal_WAR_sedebojatextoconsolidadoportlet__facesViewIdRender=%2Fviews%2Frecurso-legal%2Fsummary.xhtml Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.]
* [https://ws040.juntadeandalucia.es/sedeboja/web/textos-consolidados/resumen-ficha?p_auth=hhWvTQgJ&p_p_id=resumenrecursolegal_WAR_sedebojatextoconsolidadoportlet&p_p_lifecycle=1&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-1&p_p_col_count=1&_resumenrecursolegal_WAR_sedebojatextoconsolidadoportlet__facesViewIdRender=%2Fviews%2Frecurso-legal%2Fsummary.xhtml Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado]
* [https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/w/orden-de-20-de-agosto-de-2010-por-la-que-se-regula-la-organizacion-y-el-funcionamiento-de-las-escuelas-infantiles-de-segundo-ciclo-de-los-colegios-de-educacion-primaria-de-los-colegios-de-educacion-infantil-y-primaria-ceip-y-de-los-centros-publicos-especi Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado]
El personal docente que presta servicios en los centros dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía ostenta una '''doble condición jurídica''' que define su marco de derechos y deberes: la de '''funcionario o funcionaria''' y la de '''profesional de la educación'''. Sus preceptos estatutarios generales se rigen principalmente por el '''Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)''' y, en el ámbito autonómico, por la '''Ley 6/2023, de 7 de julio, de la Función Pública de Andalucía (LFPAn)'''. A estos se suman los derechos y obligaciones derivados directamente de la labor de enseñanza, regulados por la '''Ley Orgánica 2/2006 (LOE)''', en su redacción vigente tras la '''LOMLOE''', y la '''Ley de Educación de Andalucía (LEA)'''. La siguiente información detalla las principales prerrogativas y obligaciones derivadas de esta compleja normativa.


=== DERECHOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO ===
El personal docente, como funcionarios y funcionarias, tienen derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública.
El personal docente, como funcionarios y funcionarias, tienen derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública.
Siguiendo el '''TREBEP''', en su TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos, debemos tener en cuenta los siguientes derechos:


== '''Podemos destacar los siguientes derechos''' ==
# A la carrera profesional y promoción: derecho a progresar mediante procedimientos basados en el mérito y la capacidad.
# A la retribución: derecho a una remuneración justa e indemnizaciones por razón del servicio.
# A la negociación colectiva y la representación: derechos sindicales.
# A permisos, vacaciones y licencias:
# A la integridad física y moral: incluye la prevención de riesgos laborales y la protección frente al acoso.
 
=== DEBERES DEL PERSONAL FUNCIONARIO ===
Asimismo, en este TÍTULO, en el CAPÍTULO VI. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta; nos indica los '''deberes''' que tienen los empleados públicos:
 
'''Principios Éticos:'''
 
# Objetividad e imparcialidad: actuar buscando la satisfacción del interés general, sin influencias personales, familiares o corporativas
# Integridad y conflictos: abstenerse en asuntos de interés personal, rechazar tratos de favor, regalos o ventajas.
# No discriminación y confidencialidad: respetar los derechos fundamentales y evitar toda discriminación. Guardar secreto y discreción sobre la información clasificada o conocida por el cargo.
# Eficiencia: cumplir tareas con diligencia, observando la jornada y el horario, y administrando los recursos públicos con austeridad.
 
'''Principios de Conducta:'''
 
# Tratar con respeto a ciudadanos, superiores y compañeros.
# Obedecer órdenes profesionales (salvo si son infracción manifiesta de la ley).
# Informar a los ciudadanos y garantizar la atención en la lengua oficial solicitada.
# Mantener la formación actualizada.
 
=== DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE ===
Sin embargo, al hablar del '''personal docente''', debemos añadir los derechos y deberes que aparecen en la legislación educativa:
 
==== '''Derechos del personal docente''' ====
# Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.
# Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.
# A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados.
# A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados.
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# A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional.
# A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional.


== '''Y las siguientes obligaciones''' ==
==== '''Deberes del personal docente''' ====
# La programación y la enseñanza de las materias, módulos y, en su caso, ámbitos que tengan encomendados.
Artículo 91 Funciones del profesorado (LOE-LOMLOE):
# La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
 
# La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo.
a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos o ámbitos curriculares que tengan encomendados.
# La orientación educativa, académica y profesional del alumnado.
 
# La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
# La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
 
# La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.
c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
# La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.
 
# La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
# La participación en la actividad general del centro.
 
# La participación en las actividades formativas programadas por los centros.
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
# La participación en los planes de evaluación.
 
# La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.
f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
# El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula.
 
g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática y de la cultura de paz.
 
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
 
i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
 
j) La participación en la actividad general del centro.
 
k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.
 
l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

Revisión actual - 11:29 9 dic 2025

Normativa de referencia

El personal docente que presta servicios en los centros dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía ostenta una doble condición jurídica que define su marco de derechos y deberes: la de funcionario o funcionaria y la de profesional de la educación. Sus preceptos estatutarios generales se rigen principalmente por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y, en el ámbito autonómico, por la Ley 6/2023, de 7 de julio, de la Función Pública de Andalucía (LFPAn). A estos se suman los derechos y obligaciones derivados directamente de la labor de enseñanza, regulados por la Ley Orgánica 2/2006 (LOE), en su redacción vigente tras la LOMLOE, y la Ley de Educación de Andalucía (LEA). La siguiente información detalla las principales prerrogativas y obligaciones derivadas de esta compleja normativa.

DERECHOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO

El personal docente, como funcionarios y funcionarias, tienen derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública. Siguiendo el TREBEP, en su TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos, debemos tener en cuenta los siguientes derechos:

  1. A la carrera profesional y promoción: derecho a progresar mediante procedimientos basados en el mérito y la capacidad.
  2. A la retribución: derecho a una remuneración justa e indemnizaciones por razón del servicio.
  3. A la negociación colectiva y la representación: derechos sindicales.
  4. A permisos, vacaciones y licencias:
  5. A la integridad física y moral: incluye la prevención de riesgos laborales y la protección frente al acoso.

DEBERES DEL PERSONAL FUNCIONARIO

Asimismo, en este TÍTULO, en el CAPÍTULO VI. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta; nos indica los deberes que tienen los empleados públicos:

Principios Éticos:

  1. Objetividad e imparcialidad: actuar buscando la satisfacción del interés general, sin influencias personales, familiares o corporativas
  2. Integridad y conflictos: abstenerse en asuntos de interés personal, rechazar tratos de favor, regalos o ventajas.
  3. No discriminación y confidencialidad: respetar los derechos fundamentales y evitar toda discriminación. Guardar secreto y discreción sobre la información clasificada o conocida por el cargo.
  4. Eficiencia: cumplir tareas con diligencia, observando la jornada y el horario, y administrando los recursos públicos con austeridad.

Principios de Conducta:

  1. Tratar con respeto a ciudadanos, superiores y compañeros.
  2. Obedecer órdenes profesionales (salvo si son infracción manifiesta de la ley).
  3. Informar a los ciudadanos y garantizar la atención en la lengua oficial solicitada.
  4. Mantener la formación actualizada.

DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE

Sin embargo, al hablar del personal docente, debemos añadir los derechos y deberes que aparecen en la legislación educativa:

Derechos del personal docente

  1. Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.
  2. A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados.
  3. A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello.
  4. A recibir la colaboración activa de las familias.
  5. A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación por parte de la Administración Educativa.
  6. A recibir el respeto, la consideración y la valoración social.
  7. Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo.
  8. A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante y participar en él.
  9. A la formación permanente para el ejercicio profesional.
  10. A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan.
  11. A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación.
  12. A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional.

Deberes del personal docente

Artículo 91 Funciones del profesorado (LOE-LOMLOE):

a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos o ámbitos curriculares que tengan encomendados.

b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática y de la cultura de paz.

h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

j) La participación en la actividad general del centro.

k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.

l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.