Derechos y deberes de las funcionarias y funcionarios

De Guía básica del profesorado

Normativa de referencia

El personal docente que presta servicios en los centros dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía ostenta una doble condición jurídica que define su marco de derechos y deberes: la de funcionario o funcionaria y la de profesional de la educación. Sus preceptos estatutarios generales se rigen principalmente por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y, en el ámbito autonómico, por la Ley 6/2023, de 7 de julio, de la Función Pública de Andalucía (LFPAn). A estos se suman los derechos y obligaciones derivados directamente de la labor de enseñanza, regulados por la Ley Orgánica 2/2006 (LOE), en su redacción vigente tras la LOMLOE, y la Ley de Educación de Andalucía (LEA). La siguiente información detalla las principales prerrogativas y obligaciones derivadas de esta compleja normativa.

DERECHOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO

El personal docente, como funcionarios y funcionarias, tienen derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública. Siguiendo el TREBEP, en su TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos, debemos tener en cuenta los siguientes derechos:

  1. A la carrera profesional y promoción: derecho a progresar mediante procedimientos basados en el mérito y la capacidad.
  2. A la retribución: derecho a una remuneración justa e indemnizaciones por razón del servicio.
  3. A la negociación colectiva y la representación: derechos sindicales.
  4. A permisos, vacaciones y licencias:
  5. A la integridad física y moral: incluye la prevención de riesgos laborales y la protección frente al acoso.

DEBERES DEL PERSONAL FUNCIONARIO

Asimismo, en este TÍTULO, en el CAPÍTULO VI. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta; nos indica los deberes que tienen los empleados públicos:

Principios Éticos:

  1. Objetividad e imparcialidad: actuar buscando la satisfacción del interés general, sin influencias personales, familiares o corporativas
  2. Integridad y conflictos: abstenerse en asuntos de interés personal, rechazar tratos de favor, regalos o ventajas.
  3. No discriminación y confidencialidad: respetar los derechos fundamentales y evitar toda discriminación. Guardar secreto y discreción sobre la información clasificada o conocida por el cargo.
  4. Eficiencia: cumplir tareas con diligencia, observando la jornada y el horario, y administrando los recursos públicos con austeridad.

Principios de Conducta:

  1. Tratar con respeto a ciudadanos, superiores y compañeros.
  2. Obedecer órdenes profesionales (salvo si son infracción manifiesta de la ley).
  3. Informar a los ciudadanos y garantizar la atención en la lengua oficial solicitada.
  4. Mantener la formación actualizada.

DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE

Sin embargo, al hablar del personal docente, debemos añadir los derechos y deberes que aparecen en la legislación educativa:

Derechos del personal docente

  1. Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.
  2. A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados.
  3. A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello.
  4. A recibir la colaboración activa de las familias.
  5. A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación por parte de la Administración Educativa.
  6. A recibir el respeto, la consideración y la valoración social.
  7. Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo.
  8. A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante y participar en él.
  9. A la formación permanente para el ejercicio profesional.
  10. A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan.
  11. A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación.
  12. A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional.

Deberes del personal docente

Artículo 91 Funciones del profesorado (LOE-LOMLOE):

a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos o ámbitos curriculares que tengan encomendados.

b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática y de la cultura de paz.

h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

j) La participación en la actividad general del centro.

k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.

l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.